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Reglamentos/Agencias/Departamento del Trabajo y Recursos Humanos/Reglamento 182

Reglamento 182

Activo

Reglamento instrumentando la Ley de Trabajo Industrial a Domicilio. Vigencia 27 oct, 1944

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

Número:

182

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1957

Fecha:

19 de septiembre de 1957

Descripción

Este reglamento instrumenta la "Ley de Trabajo Industrial a Domicilio" en Puerto Rico, estableciendo las normas para la obtención y renovación de permisos para patronos, contratistas representantes y subcontratistas. Detalla los requisitos para solicitar un permiso, incluyendo el llenado de formularios y la presentación de listas juradas de trabajadores a domicilio, o el número de ellos si son 16 o más. También exige una lista de subcontratistas si aplica. Los permisos tienen una validez anual y pueden ser renovados con un período de gracia de quince días, pero se invalidan si la organización del negocio cambia, requiriendo una nueva solicitud.

Además, el reglamento define los deberes de los patronos y contratistas representantes. Estos deben enviar anualmente un registro de trabajadores al Departamento del Trabajo y asegurar que cada artículo distribuido lleve una etiqueta de identificación con su nombre, dirección y descripción del material. Son responsables de que los subcontratistas paguen los precios fijados a los trabajadores a domicilio, o los precios acostumbrados si no participan directamente en la operación. Finalmente, deben recomendar la expedición de permisos para los subcontratistas que seleccionen, quienes a su vez deben cumplir con requisitos similares para obtener su propio permiso, incluyendo una recomendación escrita del patrono. Los permisos son válidos para el municipio oficial, aunque permiten distribuir trabajo fuera de este.

Contenido del Reglamento

ESTADO LIERE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO

REGLAMENTO INSTRUMENTANDO LA "LEY DE TRABAJO INDUSTRIAL A DOMICILIO (LEY NUM. 163 de 15 de MAYO de 1939, ENMENDADA, ) PROMULGADO EL 4 DE CCTUBRE DE 1943, Y ENMENDADO EL 27 DE OCTUBRE DE 1944.

R E G L A I

(Según enmendada por el Boletín Administrativo No. 909 de 27 de Octubre de 1944).

PERMISOS A PATRONOS O CONTRATISTAS REPRESENTANTES

Todo patrono o contratista representante que de acuerdo con la "Ley Sobre Trabajo Industrial a Domicilio" deseare obtener un permiso para distribuir trabajo a domicilio, directa o indirect...

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