CodeXpr
Beta v0.7
BuscarStudio | Chat¿Cómo Funciona?Acerca de
LeyesCasosReglamentosÓrdenes EjecutivasBúsqueda

© 2026 CodeXpr. All rights reserved.

Terms of UseSupport

Powered by NeoInertia

Reglamentos/Agencias/Corporación del Fondo del Seguro del Estado/Reglamento 174

Reglamento 174

Activo

Regl. Que provee que el Administrador, extenderá, sujeto a la reglamentación que a tales fines y a solicitud de la parte interesada, los beneficios médicos de hospital. Vigencia 15 agosto 1957

Información del Reglamento

Agencia:

Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Número:

174

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1957

Fecha:

19 de septiembre de 1957

Descripción

Este reglamento, emitido por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado, instrumenta las disposiciones de la Ley Núm. 160 de 1952, enmendada por la Ley Núm. 60 de 1954. Su propósito principal es extender los beneficios médicos y de hospitalización del Fondo a ciertos patronos asegurados. Estos patronos deben ser dueños, aparceros o arrendatarios que supervisen y realicen personalmente labores manuales en sus fincas, talleres o negocios de pequeña escala, y que sufran una lesión en el curso y con motivo del trabajo.

Se define como "patrono" a aquel asegurado que trabaje un promedio mínimo de veinte horas semanales en labores manuales, excluyendo negocios temporeros. Los beneficios se otorgan bajo las mismas condiciones que a un obrero o empleado lesionado protegido por la ley. También se establecen definiciones para "Ley", "Administrador", "Declaración de Nómina", "Cónyuge" e "Hijos", especificando que estos últimos deben trabajar personalmente en el negocio del patrono un promedio de veinte horas semanales sin devengar salario. El reglamento detalla los requisitos para acogerse a este seguro.

Contenido del Reglamento

REGLAMENTO

DEL ADMINISTRADOR DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO

REGLAMENTO PARA INSTRUMENTAR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUM. 160 DE 1952

Page 1

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento del Trabajo FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO

REGLAMENTO

Reglas prescritas por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado para instrumentar las disposiciones de la Ley Núm. 160 de 30 de abril de 1952, según quedó enmendada por la Ley Núm. 60 aprobada en 11 de junio de 1954.

ARTICULO I

El articulo 2-A, incorporado a la vigente Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, a virtud de...

Page 2

Crea una Cuenta Gratis

Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.

Sin tarjeta de crédito