Agencia:
Corporación del Fondo del Seguro del Estado
Número:
174
Estado:
Activo
Año:
1957
Fecha:
19 de septiembre de 1957
Este reglamento, emitido por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado, instrumenta las disposiciones de la Ley Núm. 160 de 1952, enmendada por la Ley Núm. 60 de 1954. Su propósito principal es extender los beneficios médicos y de hospitalización del Fondo a ciertos patronos asegurados. Estos patronos deben ser dueños, aparceros o arrendatarios que supervisen y realicen personalmente labores manuales en sus fincas, talleres o negocios de pequeña escala, y que sufran una lesión en el curso y con motivo del trabajo.
Se define como "patrono" a aquel asegurado que trabaje un promedio mínimo de veinte horas semanales en labores manuales, excluyendo negocios temporeros. Los beneficios se otorgan bajo las mismas condiciones que a un obrero o empleado lesionado protegido por la ley. También se establecen definiciones para "Ley", "Administrador", "Declaración de Nómina", "Cónyuge" e "Hijos", especificando que estos últimos deben trabajar personalmente en el negocio del patrono un promedio de veinte horas semanales sin devengar salario. El reglamento detalla los requisitos para acogerse a este seguro.
DEL ADMINISTRADOR DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
REGLAMENTO PARA INSTRUMENTAR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUM. 160 DE 1952
Reglas prescritas por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado para instrumentar las disposiciones de la Ley Núm. 160 de 30 de abril de 1952, según quedó enmendada por la Ley Núm. 60 aprobada en 11 de junio de 1954.
El articulo 2-A, incorporado a la vigente Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, a virtud de...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito