Agencia:
Departamento de Salud
Número:
10
Estado:
Activo
Año:
1957
Fecha:
8 de julio de 1957
La Junta de Auxiliares Técnicos de Cirugía (Cirujanos Menores) de Puerto Rico regula el ejercicio de esta profesión, basándose en la Ley número 288 de 1945. La Junta adopta un sello oficial, elabora reglamentos y define términos esenciales como "Junta", "Alumno" y "Licencia". Su organización interna incluye la elección de un Secretario-Tesorero y la asignación de responsabilidades a sus miembros, como presidir reuniones y gestionar registros. Los aspirantes a examen deben cumplir requisitos de edad (mayor de 18), salud, buena conducta, educación (4 años de escuela superior y diploma de escuela reconocida). Para ciertos casos, se exige un mínimo de tres años de estudio en hospitales públicos o privados. El proceso de examen incluye pruebas escritas con preguntas seleccionables y un examen práctico en hospitales designados, asegurando el anonimato de los candidatos. Los exámenes regulares se llevan a cabo en San Juan en marzo y septiembre, con normas estrictas de procedimiento. La política de re-examen permite repetir solo las asignaturas con bajas calificaciones si el promedio general supera el 50%, o todas si es inferior. Finalmente, se otorgan permisos temporales de práctica de seis meses a graduados que esperan examen, bajo supervisión en hospitales reconocidos.
JUNTA DE AUXILIARES TECNICOS DE CIREGIA (Cirujanos menores) DE PUERTO RICO
La Ley número 288 aprobada el 15 de mayo de 1945; para regular el ejercicio de los Cirujanos Menores (Auxiliares Técnicos de Cirugía) en Puerto Rico; para crear la Escuela Insular de Cirujanos Menores (Auxiliares Técnicos de Cirugía) y para otros fines, lee como sigue:
La Junta adoptará un sello oficial para todos los certificados y licencias expedidas y preparará todas las reglas y reglamentos que no estén en contradicción con esta ley y fuere necesario para llevar a cabo sus deberes.
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