Agencia:
Departamento de Corrección y Rehabilitación
Número:
9287
Estado:
Activo
Año:
N/A
Fecha:
Fecha no disponible
Esta enmienda, emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación del Gobierno de Puerto Rico, actualiza el Manual para la Clasificación de Confinados. Su propósito principal es poner al día las políticas y procedimientos contenidos en dicho manual. La enmienda se fundamenta en el Plan de Reorganización Núm. 2-2011 y la Ley Núm. 38-2017, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". Es de aplicación obligatoria para todos los miembros de la población correccional bajo la jurisdicción del Departamento. Específicamente, modifica la sección 6, el Artículo IV (sección 7), el Artículo V, el Apéndice I y el Anejo 1 del manual original. Fue aprobada el 20 de mayo de 2021 por el Secretario de Estado, Lawrence N. Seilhamer Rodríguez.
San Juan, Puerto Rico
Número: 9287 Fecha: 20 de mayo de 2021 Aprobado: Lawrence N. Seilhamer Rodríguez Secretario de Estado Firma:
ARTíCULO PÁGINA I PROPÓSITO ..... 1 II BASE LEGAL ..... 1 III APLICABILIDAD ..... 1 IV ENMIENDAS ..... 1 V SEPARABILIDAD ..... 4 VI IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS ..... 4 VII VIGENCIA ..... 4
Se enmienda el Manual para la Clasificación de Confinados para actualizar información sobre las políticas y procedimientos que contienen. II. BASE LEGAL
Esta Enmienda es aplicable a todos los Miembros de la Población Correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Se enmienda el Manual para la Clasificación de Confinados, en su sección 6; Artículo IV, sección 7; Artículo V, Apéndice I; Anejo 1, que en adelante leerán como sigue:
El confinado que esté en desacuerdo con la decisión del Supervisor de la Unidad Sociopenal (sumariado) o del Comité de Clasificación y Tratamiento (sentenciados), podrá reconsiderar la decisión sobre custodia. Estos serán informados de su derecho de reconsiderar está decisión de custodia presentando un recurso de revisión ante el Tribunal Apelativo dentro del término de treinta (30) días del recibo de la decisión de custodia o mediante el siguiente proceso: A... 1... 2... a... b... c... 3... a... b... c... 4... a... b...
El confinado que esté en desacuerdo con la decisión del Supervisor (en el caso de sumariados) o del Comité de Clasificación y Tratamiento (en el caso de sentenciados) podrá apelar la decisión de custodia. Estos serán notificados de su derecho a solicitar reconsideración de la decisión de custodia presentando un recurso de revisión ante el Tribunal Apelativo dentro del término de treinta (30) días del recibo de la decisión de custodia o mediante el siguiente proceso: A... 1... 2... a... b... c... d... e... 3... a... b... c...
a... b... c... 5... a... .."
Si cualquier disposición de esta Enmienda fuere declarada inválida, ilegal o nula, ello no afectará las restantes disposiciones ni la aplicación de la misma.
Todo empleado que incurra en una violación de las normas aquí establecidas podrá ser sometido a la imposición de medidas disciplinarias.
Esta Enmienda comenzará a regir a los (30) días luego de haber sido radicado en el Departamento de Estado y haber cumplido con las disposiciones de la Ley Núm. 38-2017, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 19 de mayo de 2021.
Ana I. Escobar Pabón Secretaria Designada Departamento de Corrección y Rehabilitación
PROCESO DE RECONSIDERACIÓN SOBRE CLASIFICACIÓN DE CUSTODIA
PROCESO DE RECONSIDERACIÓN SOBRE CLASIFICACIÓN DE CUSTODIA
El Supervisor de la Unidad Sociopenal enviará la petición de reconsideración sometida por el confinado al Supervisor de Clasificación dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la misma.
NOMBRE DEL CONFINADO: (incluir ambos apellidos)
INSTITUCIÓN:
EN CUMPLIMIENTO CON LOS PROCEDIMIENTOS DE CLASIFICACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN SOMETO EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS SUBSIGUIENTES AL RECIBO DE LA DECISIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACION Y TRATAMIENTO JUNTO CON LOS DOCUMENTOS PERTINENTES.
FUNDAMENTO LA RECONSIDERACIÓN EN LAS SIGUIENTES RAZONES:
FIRMA DEL CONFINADO:
FECHA: (día/mes/año)
Recibo de petición de Reconsideración en la Unidad de Servicios Sociopenales:
Fecha de recibo: Día: __________ Mes: __________ Año: __________
Recibido por: _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
[ ] Se acoge la solicitud de reconsideración [ ] No se acoge la solicitud de reconsideración
Nombre: $\qquad$ Puesto: $\qquad$
Firma: $\qquad$ Fecha: $\qquad$ (día/mes/año) 10. Trámite de Recibo de Petición de Reconsideración Supervisor Unidad Sociopenal:
Recibida por: $\qquad$ Entregada a:
Nombre: $\qquad$ Nombre: $\qquad$ confinado
Firma: $\qquad$ Firma: $\qquad$ confinado
Fecha: $\qquad$ (día/mes/año) $\qquad$ Fecha: $\qquad$ (día/mes/año)
Del confinado no estar de acuerdo con la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento, este podrá reconsiderar la decisión de custodia: 1. Presentando un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, dentro del término de treinta (30) días del recibo de la decisión de custodia, o 2. Presentando una solicitud de reconsideración dentro del término de veinte (20) días del recibo de la decisión de custodia. Del confinado optar por someter una solicitud de reconsideración, esta se someterá en el Formulario de Reconsideración ante el Supervisor de la Unidad Sociopenal de la institución por conducto del Técnico de Servicios Sociopenales, quien, a su vez, entregará copia del recibo. La Agencia, dentro de los quince (15) días de haberse sometido la solicitud de reconsideración, deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término de treinta (30) días para solicitar revisión ante el Tribunal de Apelaciones comenzará a correr nuevamente desde el recibo de la denegatoria o desde que expiren los quince (15) días, según sea el caso. Si la Agencia tomare alguna determinación en su consideración, el término de treinta (30) días para solicitar revisión ante el Tribunal de Apelaciones, empezará a contar desde la fecha en que se reciba una copia de la notificación de la resolución de la Agencia resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Esa Resolución deberá ser emitida por el Supervisor de la Oficina de Clasificación de Confinados dentro de noventa (90) días desde la fecha en que se sometió la solicitud de reconsideración. Si la agencia acoge la solicitud de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a la solicitud dentro de los noventa (90) días de esta haber sido sometida, perderá jurisdicción sobre la misma y el término de treinta (30) días para solicitar la revisión ante el Tribunal de Apelaciones empezara a contar a partir de la expiración de este término de noventa (90) días, salvo que la Agencia, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un periodo que no excederá los treinta (30) días adicionales. (LPAU 3.14, 3.15 y 4.2).
Instrucciones: Este formulario debe utilizarse para toda reconsideración de clasificación de custodia.
Enviar Reconsideración de Clasificación al Supervisor de Clasificación, Departamento de Corrección
El confinado habrá de someter la RECONSIDERACIÓN DE CLASIFICACIÓN al Supervisor Sociopenal en su institución, quién enviará el formulario al Supervisor de Clasificación.
El confinado debe anotar su nombre completo, es decir, los dos apellidos seguidos por el nombre. Se usará el mismo nombre con el cual el confinado fue sentenciado y encarcelado.
El confinado debe anotar ya sea la abreviatura aprobada o el nombre de la institución donde actualmente se encuentra recluido.
Si un confinado desea reconsiderar una decisión de clasificación, tiene que someter la reconsideración dentro de los veinte (20) días sub-siguientes a la fecha en que se recibió la decisión.
NOTA: El Supervisor de la Unidad Sociopenal habrá de incluir copia de la decisión junto con cualquier otro documento pertinente.
El confinado debe especificar la(s) razón(es) sobre las cuales fundamenta la reconsideración.
El confinado debe firmar el formulario de reconsideración para indicar que la información provista es correcta.
El confinado ha de indicar el día, el mes y el año en que se está preparando la reconsideración. (Ej. 17-2-95)
a. La persona que recibe el documento en la Unidad Sociopenal anotará la fecha en que el mismo le fue entregado.
a. El Supervisor de la Unidad Sociopenal anejará al formulario de reconsideración los documentos pertinentes que se acompañan enumerando los mismos. b. Escribirá su nombre en letra de molde y firmará el mismo. c. Indicará el día, mes y año en que está enviando los documentos.
a. Respuesta
El Supervisor de Clasificación o su representante designado recibe la reconsideración, y habrá de poner una marca de cotejo en el encasillado ubicado al lado izquierdo de la respuesta para indicar si la reconsideración ha sido acogida o denegada.
El Supervisor de Clasificación o su designado indicará los fundamentos para conceder o denegar la reconsideración. b. Nombre y Firma
El Supervisor de Clasificación o su representante deben escribir su nombre y firmar el documento. c. Título
Título del individuo que toma la decisión.
Fecha en que la reconsideración se decidió.
El Supervisor de la Unidad Sociopenal o Técnico de Servicios Sociopenales designado indicará su nombre y firmará el Formulario de Reconsideración recibido y entregará copia del documento al confinado. El confinado certificará haber recibido copia del formulario de reconsideración, éste debe firmar el mismo e indicar la fecha en que lo recibe. Si no sabe escribir pondrá una marca y otro confinado firmará como testigo. Indique el nombre del testigo.
Agencia:
Departamento de Corrección y Rehabilitación
Número:
9287
Estado:
Activo
Año:
N/A
Fecha:
Fecha no disponible
Esta enmienda, emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación del Gobierno de Puerto Rico, actualiza el Manual para la Clasificación de Confinados. Su propósito principal es poner al día las políticas y procedimientos contenidos en dicho manual. La enmienda se fundamenta en el Plan de Reorganización Núm. 2-2011 y la Ley Núm. 38-2017, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". Es de aplicación obligatoria para todos los miembros de la población correccional bajo la jurisdicción del Departamento. Específicamente, modifica la sección 6, el Artículo IV (sección 7), el Artículo V, el Apéndice I y el Anejo 1 del manual original. Fue aprobada el 20 de mayo de 2021 por el Secretario de Estado, Lawrence N. Seilhamer Rodríguez.
San Juan, Puerto Rico
Número: 9287 Fecha: 20 de mayo de 2021 Aprobado: Lawrence N. Seilhamer Rodríguez Secretario de Estado Firma:
ARTíCULO PÁGINA I PROPÓSITO ..... 1 II BASE LEGAL ..... 1 III APLICABILIDAD ..... 1 IV ENMIENDAS ..... 1 V SEPARABILIDAD ..... 4 VI IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS ..... 4 VII VIGENCIA ..... 4
Se enmienda el Manual para la Clasificación de Confinados para actualizar información sobre las políticas y procedimientos que contienen. II. BASE LEGAL
Esta Enmienda es aplicable a todos los Miembros de la Población Correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Se enmienda el Manual para la Clasificación de Confinados, en su sección 6; Artículo IV, sección 7; Artículo V, Apéndice I; Anejo 1, que en adelante leerán como sigue:
El confinado que esté en desacuerdo con la decisión del Supervisor de la Unidad Sociopenal (sumariado) o del Comité de Clasificación y Tratamiento (sentenciados), podrá reconsiderar la decisión sobre custodia. Estos serán informados de su derecho de reconsiderar está decisión de custodia presentando un recurso de revisión ante el Tribunal Apelativo dentro del término de treinta (30) días del recibo de la decisión de custodia o mediante el siguiente proceso: A... 1... 2... a... b... c... 3... a... b... c... 4... a... b...
El confinado que esté en desacuerdo con la decisión del Supervisor (en el caso de sumariados) o del Comité de Clasificación y Tratamiento (en el caso de sentenciados) podrá apelar la decisión de custodia. Estos serán notificados de su derecho a solicitar reconsideración de la decisión de custodia presentando un recurso de revisión ante el Tribunal Apelativo dentro del término de treinta (30) días del recibo de la decisión de custodia o mediante el siguiente proceso: A... 1... 2... a... b... c... d... e... 3... a... b... c...
a... b... c... 5... a... .."
Si cualquier disposición de esta Enmienda fuere declarada inválida, ilegal o nula, ello no afectará las restantes disposiciones ni la aplicación de la misma.
Todo empleado que incurra en una violación de las normas aquí establecidas podrá ser sometido a la imposición de medidas disciplinarias.
Esta Enmienda comenzará a regir a los (30) días luego de haber sido radicado en el Departamento de Estado y haber cumplido con las disposiciones de la Ley Núm. 38-2017, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 19 de mayo de 2021.
Ana I. Escobar Pabón Secretaria Designada Departamento de Corrección y Rehabilitación
PROCESO DE RECONSIDERACIÓN SOBRE CLASIFICACIÓN DE CUSTODIA
PROCESO DE RECONSIDERACIÓN SOBRE CLASIFICACIÓN DE CUSTODIA
El Supervisor de la Unidad Sociopenal enviará la petición de reconsideración sometida por el confinado al Supervisor de Clasificación dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la misma.
NOMBRE DEL CONFINADO: (incluir ambos apellidos)
INSTITUCIÓN:
EN CUMPLIMIENTO CON LOS PROCEDIMIENTOS DE CLASIFICACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN SOMETO EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS SUBSIGUIENTES AL RECIBO DE LA DECISIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACION Y TRATAMIENTO JUNTO CON LOS DOCUMENTOS PERTINENTES.
FUNDAMENTO LA RECONSIDERACIÓN EN LAS SIGUIENTES RAZONES:
FIRMA DEL CONFINADO:
FECHA: (día/mes/año)
Recibo de petición de Reconsideración en la Unidad de Servicios Sociopenales:
Fecha de recibo: Día: __________ Mes: __________ Año: __________
Recibido por: _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
[ ] Se acoge la solicitud de reconsideración [ ] No se acoge la solicitud de reconsideración
Nombre: $\qquad$ Puesto: $\qquad$
Firma: $\qquad$ Fecha: $\qquad$ (día/mes/año) 10. Trámite de Recibo de Petición de Reconsideración Supervisor Unidad Sociopenal:
Recibida por: $\qquad$ Entregada a:
Nombre: $\qquad$ Nombre: $\qquad$ confinado
Firma: $\qquad$ Firma: $\qquad$ confinado
Fecha: $\qquad$ (día/mes/año) $\qquad$ Fecha: $\qquad$ (día/mes/año)
Del confinado no estar de acuerdo con la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento, este podrá reconsiderar la decisión de custodia: 1. Presentando un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, dentro del término de treinta (30) días del recibo de la decisión de custodia, o 2. Presentando una solicitud de reconsideración dentro del término de veinte (20) días del recibo de la decisión de custodia. Del confinado optar por someter una solicitud de reconsideración, esta se someterá en el Formulario de Reconsideración ante el Supervisor de la Unidad Sociopenal de la institución por conducto del Técnico de Servicios Sociopenales, quien, a su vez, entregará copia del recibo. La Agencia, dentro de los quince (15) días de haberse sometido la solicitud de reconsideración, deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término de treinta (30) días para solicitar revisión ante el Tribunal de Apelaciones comenzará a correr nuevamente desde el recibo de la denegatoria o desde que expiren los quince (15) días, según sea el caso. Si la Agencia tomare alguna determinación en su consideración, el término de treinta (30) días para solicitar revisión ante el Tribunal de Apelaciones, empezará a contar desde la fecha en que se reciba una copia de la notificación de la resolución de la Agencia resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Esa Resolución deberá ser emitida por el Supervisor de la Oficina de Clasificación de Confinados dentro de noventa (90) días desde la fecha en que se sometió la solicitud de reconsideración. Si la agencia acoge la solicitud de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a la solicitud dentro de los noventa (90) días de esta haber sido sometida, perderá jurisdicción sobre la misma y el término de treinta (30) días para solicitar la revisión ante el Tribunal de Apelaciones empezara a contar a partir de la expiración de este término de noventa (90) días, salvo que la Agencia, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un periodo que no excederá los treinta (30) días adicionales. (LPAU 3.14, 3.15 y 4.2).
Instrucciones: Este formulario debe utilizarse para toda reconsideración de clasificación de custodia.
Enviar Reconsideración de Clasificación al Supervisor de Clasificación, Departamento de Corrección
El confinado habrá de someter la RECONSIDERACIÓN DE CLASIFICACIÓN al Supervisor Sociopenal en su institución, quién enviará el formulario al Supervisor de Clasificación.
El confinado debe anotar su nombre completo, es decir, los dos apellidos seguidos por el nombre. Se usará el mismo nombre con el cual el confinado fue sentenciado y encarcelado.
El confinado debe anotar ya sea la abreviatura aprobada o el nombre de la institución donde actualmente se encuentra recluido.
Si un confinado desea reconsiderar una decisión de clasificación, tiene que someter la reconsideración dentro de los veinte (20) días sub-siguientes a la fecha en que se recibió la decisión.
NOTA: El Supervisor de la Unidad Sociopenal habrá de incluir copia de la decisión junto con cualquier otro documento pertinente.
El confinado debe especificar la(s) razón(es) sobre las cuales fundamenta la reconsideración.
El confinado debe firmar el formulario de reconsideración para indicar que la información provista es correcta.
El confinado ha de indicar el día, el mes y el año en que se está preparando la reconsideración. (Ej. 17-2-95)
a. La persona que recibe el documento en la Unidad Sociopenal anotará la fecha en que el mismo le fue entregado.
a. El Supervisor de la Unidad Sociopenal anejará al formulario de reconsideración los documentos pertinentes que se acompañan enumerando los mismos. b. Escribirá su nombre en letra de molde y firmará el mismo. c. Indicará el día, mes y año en que está enviando los documentos.
a. Respuesta
El Supervisor de Clasificación o su representante designado recibe la reconsideración, y habrá de poner una marca de cotejo en el encasillado ubicado al lado izquierdo de la respuesta para indicar si la reconsideración ha sido acogida o denegada.
El Supervisor de Clasificación o su designado indicará los fundamentos para conceder o denegar la reconsideración. b. Nombre y Firma
El Supervisor de Clasificación o su representante deben escribir su nombre y firmar el documento. c. Título
Título del individuo que toma la decisión.
Fecha en que la reconsideración se decidió.
El Supervisor de la Unidad Sociopenal o Técnico de Servicios Sociopenales designado indicará su nombre y firmará el Formulario de Reconsideración recibido y entregará copia del documento al confinado. El confinado certificará haber recibido copia del formulario de reconsideración, éste debe firmar el mismo e indicar la fecha en que lo recibe. Si no sabe escribir pondrá una marca y otro confinado firmará como testigo. Indique el nombre del testigo.