Enmienda el Artículo 484 del Código de Enjuiciamiento Criminal de 1935 para actualizar la terminología de los jueces en órdenes de arresto, reemplazando la figura del 'juez de paz' por 'Juez del Tribunal de Primera Instancia', en conformidad con la Ley de la Judicatura de 1994 que reorganizó el sistema judicial de Puerto Rico.
(P. de la C. 2726)
Para enmendar el Artículo 484 del Código de Enjuiciamiento Criminal de 1935, según enmendado, a los fines de atemperarlo al Plan de Reorganización Núm. 1, según enmendado, conocido como "Ley de la Judicatura de 1994".
El Artículo 484 del Código de Enjuiciamiento Criminal de 1935, según enmendado, dispone que una persona no podrá ser excarcelada si lo estuviere en virtud de una orden de arresto de un juez de paz, porque haya un defecto de forma en la orden.
Nuestras leyes en relación a la judicatura han sido modificadas y al presente ya no existe la figura de Juez de Paz. Por su parte, la del Juez de Distrito se extinguirá aproximadamente para el año 2002. La Ley de la Judicatura de 1994 establece que el Tribunal de Primera Instancia será uno de jurisdicción original general y estará compuesto por Jueces Municipales y Jueces Superiores.
Es nuestro deber legislativo atemperar y actualizar las leyes de manera que podamos evitar confusiones procesales y judiciales que puedan obstruir, atrasar y en caso extremo, frustrar el desarrollo de los procesos judiciales de Puerto Rico.
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 484 del Código de Enjuiciamiento Criminal de 1935, según enmendado, para que se lea como sigue: "Artículo 484. Defecto de forma en la orden de encarcelación. Cuando se ha encarcelado a una persona, o ésta se encuentra bajo la custodia de cualquier funcionario en virtud de acusación criminal, por razón de cualquier orden de arresto expedida por un Juez del Tribunal de Primera Instancia, esa persona no podrá ser excarcelada porque haya defecto de forma en dicha orden."
Artículo 2.-Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.