Este proyecto de ley busca reestructurar la Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito (PROSAD-COOP) en Puerto Rico. Propone centralizar las funciones de supervisión y fiscalización de las cooperativas de ahorro y crédito, actualmente divididas entre varias agencias, en PROSAD-COOP. La medida busca mejorar la eficiencia, reducir costos para las cooperativas y fortalecer el marco regulatorio de PROSAD-COOP, otorgándole facultades similares a las del Comisionado de Instituciones Financieras. También propone reestructurar la Junta de Directores de PROSAD-COOP para incluir una mayor representación del movimiento cooperativo y funcionarios gubernamentales relevantes.
18 de abril de 2001
La Comisión de Cooperativismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 843, tiene a bien rendir a este Honorable Cuerpo Legislativo su informe, recomendando la aprobación de la medida con las enmiendas contenidas en el entirillado eletrónico que se acompaña.
El Proyecto de la Cámara 843 tiene el propósito de reestructurar la Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito; redefinir sus fines y propósitos; disponer su organización, estructura de capital y las normas de elegibilidad para que las cooperativas de ahorro y crédito puedan acogerse al Seguro de Acciones y Depósitos; autorizarla a reglamentar las operaciones de las cooperativas para salvaguardar su solvencia económica y facultarla para imponer penalidades por violaciones a esta Ley; para derogar el subinciso (17) y renumerar el subinciso (18) como subinciso (17) del Artículo 4 y enmendar el inciso
(a) y el primer párrafo del inciso
(b) del Artículo 8 de la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada; derogar la Ley Núm. 5 de 15 de enero de 1990, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos de Cooperativas de
Ahorro y Crédito" y transferir todas las funciones y poderes del Comisionado de Instituciones Financieras y demás agencias públicas relacionadas con las cooperativas de ahorro y crédito.
Según se apunta en la Exposición de Motivos del proyecto que nos ocupa, el Cooperativismo es atendido por cuatro agencias gubernamentales, tres de ellas con función reguladora y una de promoción, éstas son: el Comisionado de Instituciones Financieras, la Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito (PROSAD-COOP), el Inspector de Cooperativas, y la Administración de Fomento Cooperativo.
Todos los deponentes en la vista pública del 11 de abril de 2001 concluyeron que la actual estructura gubernamental resulta ineficiente por las siguientes razones:
Esta situación resulta incompatible con el desarrollo del Movimiento Cooperativo de Puerto Rico, el cual está revestido de alto interés público. La estructura actual es inconsistente con el adelanto de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para con el Cooperativismo de Ahorro y Crédito. La misma está fundamentada en los siguientes postulados: propiciar una supervisión y fiscalización justa, eficiente y efectiva; permitir el libre ofrecimiento de productos y servicios por parte de las cooperativas; viabilizar la canalización de recursos financieros hacia el financiamiento de actividad productiva, particularmente a pequeños y medianos comerciantes, empresas cooperativas y proyectos de autogestión; facilitar la creación
de estructuras corporativas y cooperativas para viabilizar el que las cooperativas de ahorro y crédito cuenten con una condición financiera y gerencial sólida, de manera tal, que puedan incursionar en las actividades permitidas a los demás participantes del mercado financiero; y viabilizar la integración económica del sector de ahorro y crédito con otros sectores productivos.
El organismo cúpula del Movimiento Cooperativo, la Liga de Cooperativas de Puerto Rico por conducto de la Sra. Sandra Rodríguez Planell, Directora Ejecutiva, respalda este proyecto porque el mismo atiende los reclamos de los cooperativistas, pues centraliza en PROSAD funciones de fiscalización realizadas al presente por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. El movimiento cooperativista entiende que este cambio permitirá que el sector cooperativo de ahorro y crédito sea regulado por una entidad dedicada exclusivamente a las cooperativas y con el conocimiento requerido para atender a este tipo de instituciones financieras. Esto redundará en grandes beneficios, ya que permitirá que los trámites de las cooperativas con su reglamentador sean más eficientes.
Este proyecto viabiliza la representación equitativa del Movimiento Cooperativo en la Junta de Directores de PROSAD y hace que la misma sea establecida mediante un proceso democrático de elección directa por las cooperativas aseguradas. Cabe señalar que las cooperativas aportan el $100 %$ del capital de PROSAD.
Por otro lado, la Asociación de Ejecutivos de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico, expresó que este proyecto constituye un paso trascendental en el desarrollo del Movimiento Cooperativo. El Sector de Ahorro y Crédito del Movimiento Cooperativo constituye un componente importante del quehacer económico de Puerto Rico. Sin embargo, la rigidez reglamentaria, agravada por la ausencia durante las últimas décadas de una verdadera política pública de respaldo a su desarrollo, ha sido un factor limitante para que su contribución a la economía del país represente solamente una fracción del potencial de desarrollo económico que puede aportar.
Entienden que de acuerdo con la política pública de desarrollo del Cooperativismo, el presente proyecto de ley modifica la función reguladora de las Cooperativas de Ahorro y Crédito como sigue: (1) Unificación de la función reguladora. En virtud de la política pública de asegurar los depósitos y acciones, PROSAD tendrá que necesariamente supervisar y fiscalizar a
las cooperativas. Bajo tal escenario, el presente proyecto consolida todas las facultades de supervisión bajo las leyes cooperativas y financieras en dicha entidad. Esta opción es autofinanciable, ya que al presente la operación de PROSAD es costeada en su totalidad por las Cooperativas de Ahorro y Crédito. Para efectuar tal consolidación, se transfiere a PROSAD la facultad y jurisdicción respecto de leyes financieras en su aplicación a las cooperativas de ahorro y crédito; (2) Fortalecimiento del marco legislativo de PROSAD. En vista de la consolidadción de funciones de supervisión y fiscalización, el proyecto de ley incorpora facultades y poderes análogos a los conferidos a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, asegurando con ello que PROSAD cuente con las herramientas legales necesarias para llevar a cabo plenamente sus funciones; (3) Reestructuración de la Junta de Directores y Representación del Movimiento en PROSAD.
El Sr. Antonio Faría, Comisionado de Instituciones Financieras, expuso en su ponencia que la Oficina que dirige no tiene reparos en apoyar cualquier iniciativa dirigida a fortalecer las cooperativas de ahorro y crédito. Por esa razón, catalogó como muy acertado el consolidar en un sólo organismo regulador las facultades de supervisión de las cooperativas. Sin embargo, el Comisionado de Instituciones Financieras entiende que se debe enmendar el Artículo 9 del Proyecto para que se indique que el Gobernador o Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico pasará juicio sobre el nombramiento del Presidente Ejecutivo de la Corporación. Según redactado actualmente, el Artículo 9 del Proyecto no requiere que el nombramiento del Presidente Ejecutivo de la Corporación sea aprobado por el Gobernador o Gobernadora. La Corporación como agencia administrativa perteneciente al Poder Ejecutivo no debe estar desligada de la potestad que sobre ésta y sus directores tiene el Gobernador o Gobernadora. Las agencias administrativas son el instrumento del Gobierno para implantar su política pública.
Así pues, como en todas las agencias de Puerto Rico, creemos prudente y necesario que el Gobernador o Gobernadora pase juicio sobre el nombramiento del Presidente Ejecutivo de la Corporación y determine si lo considera idóneo para implantar la política pública establecida.
El Banco Cooperativo de Puerto Rico, por voz de su Junta de Directores, expuso que aunque la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras cuenta con un personal
altamente capacitado y profesional para regular la Banca, las Cooperativas responden a unos intereses distintos a los de la Banca. Por lo tanto, es necesario que se le otorgue a las Cooperativas un trato diferente, aunque no preferencial. Es importante que se les ubique bajo la regulación de un ente fiscalizador que conozca la idiosincrasia de sus dueños y los propósitos que fundamentan la creación de estas empresas.
La Inspectora de Cooperativas, Altagracia Peña, entiende que este proyecto logra que se consolide el proceso de supervisión y fiscalización de las Cooperativas de Ahorro y Crédito en una sola agencia. Sin embargo, ésta coincide con el Comisionado de Instituciones Financieras, Fomento Cooperativo y PROSAD COOP en cuanto a que el Comisionado de Seguros debe formar parte de la Junta de Directores (Enmienda al Artículo 5 del Proyecto). Esta representación es de vital importancia desde la perspectiva del área de seguro, ya que no se puede perder de perspectiva que la corporación asegura los depósitos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito. El incluir al Comisionado de Seguros como parte de la Junta, provocará que este cuerpo esté representado por cinco funcionarios gubernamentales. Para mantener un balance adecuado en la composición de la Junta, todos sugieren que se añada un representante adicional del Movimiento Cooperativo, que con el representante del interés público, aumentaría la Junta de Directores a once personas. La enmienda propuesta aumenta la participación de ambos sectores; gubernamental y cooperativo.
Por otra parte la Oficina del Inspector de Cooperativas está de acuerdo con que se transfieran todas sus funciones, poderes y deberes a esta Corporación, haciendo la salvedad expresa que dicha transferencia se limita exclusivamente a lo relativo a las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
La Lcda. Ana Violeta Ortiz, Presidenta Ejecutiva de PROSAD-COOP y presentando la posición oficial discutida y aprobada por la Junta de Directores de la Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y crédito (PROSAD-COOP), nos señaló que la Junta de PROSAD unánimemente endosa el proyecto. Sin embargo, sugirieron la incorporación del Comisionado de Seguros a esta Junta Rectora, y el aumento de un representante adicional del Movimiento Cooperativo, además, recomendaron que la designación del Presidente Ejecutivo bajo la nueva ley cuenta con la salvaguarda de que su nombramiento cuente con la aprobación del Gobernador o Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Los múltiples cambios que ha sufrido la estructura reglamentaria del Sector de Ahorro y Crédito del Movimiento Cooperativo durante los últimos años ha resultado en procesos duplicativos y complejos, que frustran la política pública histórica de apoyo al Cooperativismo. El presente proyecto constituye la piedra angular para la corrección de esa situación, dotando al sistema de una agencia fiscalizadora ágil, con plenos poderes administrativos y sin impactos fiscales adversos para las cooperativas ni para el Estado.
A los fines de viabilizar la implantación y adelanto de los principios cooperativistas y por todo lo antes expuesto, la Comisión de Cooperativismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y análisis, tiene a bien rendir su informe sobre el Proyecto de la Cámara 843, recomendando su aprobación con las enmiendas sugeridas.