Esta ley crea la "Guía de Servicios para el Joven" en Puerto Rico, estableciendo su contenido y asignando fondos para su elaboración y revisión periódica. La guía, confeccionada por la Oficina de Asuntos de la Juventud, recopilará información sobre programas, servicios y ayudas gubernamentales dirigidas a los jóvenes, incluyendo aspectos de rehabilitación, recreación, prevención, educación en salud y oportunidades de empleo.
(P. de la C. 459)
Para crear la "Guía de Servicios para el Joven" establecer su contenido y para asignar fondos.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene como deber ministerial y fundamental establecer servicios que redunden en un mejoramiento en la calidad de vida de todos los puertorriqueños. Es de todos conocido que una gran cantidad de agencias de gobierno, sino todas, brindan ayudas dirigidas a grupos en específico. Los niños, los jóvenes, los ancianos, la familia, los impedidos etc., son, a modo de ejemplo, parte de la población de Puerto Rico a los cuales se les brinda la ayuda necesaria dependiendo de la necesidad que deseen cubrir.
La Oficina de Asuntos de la Juventud, Oficina de la Gobernador fue creada en virtud de la Ley Núm. 34 de 13 de julio de 1978, según enmendada, para atender las necesidades, problemas, situaciones, preocupaciones, así como tratar de mejorar, mediante diversos programas, los estilos de vida de nuestra juventud. Al pasar de los años las prioridades de los jóvenes han cambiado de una manera notable y demandando cada día unos servicios que le ayuden a tratar de suavizar las situaciones difíciles por las cuales atraviesan en esta etapa llena de transiciones y cambios.
Por tales razones, nuestros jóvenes puertorriqueños requieren de unos servicios esenciales, que existen, pero que muchas veces no los conocen por falta de orientación. A tales motivos, la "Guía de Servicios al Joven del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" beneficiaría, de tal modo al joven, que al buscar unos servicios, irían a esta guía para identificar cual agencia de gobierno puede ayudarle a resolver su situación.
Con esta guía, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico cumple con su misión de facilitador del pueblo al ahorrarle tiempo, ofrecerle información primordial de los servicios brindados a nuestra juventud que están integrados en esta guía otorgada por todas las agencias de gobierno, y de maximizar las alternativas de opciones de ayuda a los jóvenes puertorriqueños.
Artículo 1.-Título Esta Ley se conocerá como la "Guía de Servicios para el Joven". Artículo 2.-Creación La "Guía de Servicios para el Joven" será confeccionada por la Oficina de Asuntos de la Juventud, Oficina de la Gobernador.
Su contenido debe ser, exclusivamente, de información acerca de los programas, servicios y/o ayudas, que ofrecen todas las agencias de gobierno y que sirven a los jóvenes. Esta Guía debe contemplar aspectos de rehabilitación, recreación, programas de prevención y educación en salud, así como oportunidades de empleo.
La "Guía de Servicios al Joven" será realizada durante el primer año del comienzo de cada cuatrienio y revisada cada dos años, a fin de modificarla y atemperarla a la realidad de los servicios y ayudas que se estén brindando a los jóvenes en ese momento.
A partir del Año Fiscal 2008-2009 los fondos necesarios para la creación de la Guía se incluirán como una partida de línea en el presupuesto funcional de la Oficina de Asuntos de la Juventud, Oficina de la Gobernador.
Artículo 6.-Vigencia Esta Ley entrará en vigor a partir del 1ro. de julio de 2008.
Presidente de la Cámara Presidente del Senado
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Certifico que es copia fiel y exacta del original. Fecha: