Este informe de la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico discute las enmiendas propuestas a la "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" (Ley Número 81 de 30 de agosto de 1991). El proyecto de ley busca restituir y fortalecer la autonomía municipal, incorporando recomendaciones surgidas de la evaluación de la ley existente. Se detallan las secciones específicas de la ley que se pretenden modificar, incluyendo aspectos relacionados con definiciones, facultades municipales, finanzas, administración de personal, planes territoriales, servicios públicos y procedimientos administrativos. El informe resume las ponencias y recomendaciones de diversas entidades, como la Asociación de Alcaldes, la Federación de Alcaldes y la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM), destacando sus posturas sobre la descentralización, la transferencia de funciones del gobierno central a los municipios (educación, transporte, seguridad, vivienda, recreación y deportes), la gestión financiera y de personal, y la planificación territorial. Se enfatiza la intención de otorgar el máximo posible de autonomía a los municipios, contrastando con leyes anteriores que limitaron dicha autonomía.
$14^{ ext {ta }}$ Asamblea Legislativa
INFORME
Vuestra Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 2760 equivalente al Proyecto de la Cámara 4646, tiene el honor de recomendar la aprobación de la medida con enmiendas contenidas en el entirillado electrónico.
El Proyecto de la Cámara 4646 se propone enmendar el Artículo 1.002, enmendar el inciso
(u) eliminar el inciso
(v) redesignar los incisos
(w) al (ee) como los incisos
(v) al (dd), enmendar y redesignar como inciso (dd) el incio (ee) se redesigna como inciso (ee) el inciso (ff) y añadir los incisos (ff), (gg), (hh) y. (ii) al Artículo 1.003, enmendar el Artículo 1.004, el Artículo 1.005 , se adiciona un subinciso
(g) al Inciso (A), se adiciona un inciso (B) y los subincisos
(a) ,
(b) ,
(c) ,
(d) y
(e) al Artículo 1.006, se enmienda el Artículo 1.008, el primer párrafo y los incisos
(q) y
(r) y añadir el inciso
(w) al Artículo 2.001, enmendar el inciso
(d) y añadir un inciso
(e) al Artículo 2.002, enmendar los incisos
(a) y
(n) y adicionar un subinciso 4 al inciso
(p) y adicionar un inciso
(t) al Artículo 2.004, enmendar el primer párrafo, y adicionar un subinciso 4 al inciso
(a) del Artículo 2.005, enmendar el primer párrafo e incisos
(b) ,
(h) ,
(i) ,
(k) ,
(l) y
(m) del Artículo 2.006, añadir un párrafo al inciso
(e) ,
(r) , y
(o) del Artículo 3.009, enmendar el Artículo 6.001, enmendar el inciso
(c) del Artículo 6.004, enmendar el primer párrafo y adicionar el inciso
(j) del Artículo 6.005, enmendar el Artículo 7.001-A, enmendar el tercer párrafo del Artículo 7.006, adicionar el inciso
(q) al Artículo 8.002, se adiciona un nuevo párrafo al Artículo 8.003, enmendar el Artículo 8.006, enmendar el inciso
(c) del Artículo 8.016, enmendar el inciso
(b) del Artículo 9.003, enmendar los incisos
(c) y
(g) del Artículo 10.002, enmendar el Artículo 10.004, enmendar los incisos
(a) ,
(c) y
(d) del Artículo 10.006, enmendar el Artículo 11.001, enmendar el primer párrafo del Artículo 11.006, enmendar el primer párrafo del Artículo 11.015, enmendar el inciso
(b) (2) del Artículo 11.016, enmendar el Artículo 11.021, adicionar el Artículo 11.030, adicionar el inciso
(f) al Artículo 13.005, se deroga el Artículo
13.029, enmendar el Artículo 14.011, adicionar el Artículo 14.013, enmendar el Artículo 15.005, enmendar el Artículo 15.008, enmendar el Artículo 19.001, enmendar el inciso
(c) , eliminar el inciso
(h) y renumerar los incisos
(i) al
(u) , y eliminar el inciso
(a) y renumerar los incisos
(b) ,
(c) y
(d) del Artículo 19.010 de la Ley Número 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de restituir el concepto de autonomía municipal establecido en la mencionada ley al aprobarse la Reforma Municipal de 1991 e incorporar a dicho estatuto las recomendaciones adoptadas durante la evaluación de la aplicación de la mencionada Ley Número 81, se deroga la Ley Número 321 del 6 de noviembre de 1999 y se deroga la Ley Número 186 de 17 de agosto de 2002.
La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes y la Comisión de Gobierno Municipal, Corporaciones Públicas y Asuntos Urbanos del Senado convocaron y llevaron a cabo vistas públicas en relación con el Proyecto de la Cámara 3932, equivalente al Proyecto del Senado 2316 que tenían la intención de enmendar la Ley Número 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Dichas vistas se llevaron a cabo los días 9, 16, 17, 19, 23, 24, 26 y 30 de septiembre de 2003; y el 1 de octubre de 2003.
Como consecuencia de la discusión de éstas medidas en vistas públicas, en las cuales surgieron múltiples interrogantes así como una gama de posibles enmiendas, se procedió a radicar un nuevo proyecto que acopió todas las recomendaciones vitales para que se pudiese conformar una verdadera reforma municipal. Ante este cuadro, se radicó el P. de la C. 4646 equivalente al P. del S. 2760.
A base de las vistas que se llevaron a cabo sobre los proyectos de ley mencionados, se analizaron y estudiaron las ponencias de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (la OCAM), la Autoridad de Desperdicios Sólidos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), los Asambleístas Municipales Asociados, Inc., la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH), la Comisión para Ventilar Querellas Municipales, el Sr. Angel Oliveras, comerciante y aspirante a la posición de presidente electo del Centro Unido de Detallistas, el Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Federación de Legisladores Municipales de Puerto Rico, y las ponencias de varios Municipios de la Isla y sus representantes, entre ellos, los Alcaldes del Municipio de Guaynabo, Mayagüez, Ponce, Juncos, Caguas y Arecibo.
Entre los aspectos relevantes de las ponencias se destacaron los siguientes: La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico hizo varias recomendaciones a los efectos de eliminar o modificar algunos Artículos de los proyectos de ley mencionados, los cuales son limitativos o restringen los poderes de los municipios, o subordinan su autoridad al Gobierno Central.
Recomendó que se dejara la definición vigente de "Municipio Autónomo" y se corrija la Exposición de Motivos para que dicha definición este incluida en la misma. Se opuso a la eliminación del inciso
(u) del Artículo 1.003 y la exclusión de la definición del término
"municipio" ya que entienden que esta definición sigue siendo válida e importante como parte íntegra de la Ley.
En el inciso
(f) del Artículo 1.006, entienden que es necesario añadir que también serán legales las exenciones que podrán conceder los municipios mediante la aprobación de Ordenanzas, según dichas exenciones se establecen en la Ley Número 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales" y en la Ley Número 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Contribución sobre la Propiedad Municipal", siempre y cuando las mismas no afecten el monto del principal de la deuda.
Entre otras recomendaciones de estilo, la Asociación de Alcaldes sugirió eliminar el inciso
(b) del Artículo 2.005, para que se elimine el requisito actual de la Ley que exige la aprobación "unánime" de los miembros alcaldes de la Junta de Gobierno del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales, para la implantación de las tarifas por la disposición de desperdicios en sectores residenciales.
En torno al Artículo 6.004 sobre Unidad de Auditoría Interna, inciso
(c) apuntó que es innecesario que en la sección 14, inciso
(c) se le requiera a los municipios utilizar en las auditorias internas el "Yellow Book" que realiza el auditor interno.
En el Artículo 6.005 que trata sobre el tema de la Unidad Administrativa de Finanzas propone que se revise el lenguaje propuesto al inciso
(j) de manera que lea: "Entre los informes que radicará el Director de Finanzas al Alcalde incluirá un informe semestral que refleje un detalle de las cuentas por cobrar con recomendaciones específicas respecto a las cuentas morosas, delincuentes o incobrables." Y que además se añada un nuevo inciso
(k) a dicho artículo para que lea: "El Municipio queda facultado para establecer y proveer en los libros de contabilidad municipal la provisión que a juicio del Director de Finanzas sea la más razonable para eliminar contra su balance cualquier deuda que luego de agotar todos los mecanismos de ley aplicables, resulte ser incobrable. El Director de Finanzas instituirá los procedimientos que procedan para cumplir con esta disposición".
Solicitó que se enmiende el Artículo 10.001 de Compra de bienes y servicios para que lea: "El Municipio proveerá y sufragará un seguro que responderá por cualquier acto intencional o ilegal". Además, en dicho Artículo propone excluir al Alcalde de la presidencia de la Junta de Subastas de manera que el proceso de subasta pública revista mayor transparencia.
En el Artículo 11.001 sobre Sistemas para la Administración de Personal, proponen eliminar las líneas 11 a la 17, ya que se subordina el poder de los municipios a OCALARH. Sugirió, que se le delegue totalmente a los municipios la confección, las enmiendas y la aprobación por medio de Ordenanzas de sus Planes de Clasificación y Retribución que sean aplicables al personal municipal.
En su Artículo 11.015 que trata de Disposiciones sobre Retribución, recomendó que se eliminen las enmiendas propuestas ya que subordinan los municipios a OCALARH.
En el Artículo 13.005 inciso
(e) del Plan Territorial proponen eliminar la oración que comienza en la línea 2 a la 4 y de la 7 a la 11 de la página 49 por ser limitante y por subordinar a los municipios ante OGP.
En su Artículo 13.029 de los Fondos para la Elaboración de los Planes Territoriales sugieren eliminar la redacción propuesta en la página 59 en las líneas 10 a la 12 . En esa enmienda recomendó se establezcan los criterios para la distribución de los fondos. La cantidad que recomendaron para la OCAM $2.7 millones de dólares debe aumentarse a 10 millones de dólares. Además, solicitó que se restituya al texto todo lo relacionado con el sistema a seguir para la distribución de fondos.
En el Artículo 14.011 aconsejó, que se disponga para que en los casos de empresas privadas se incluya, la obligación de estas a restaurar las instalaciones afectadas y de responder económicamente si estas no cumplen con el mandato de Ley. Sugirió, que en lo referente a los trabajos de utilidades de servicio público tales como la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Compañía Telefónica y la Autoridad de Energía Eléctrica se incluyan los trabajos de mantenimiento de instalaciones, incluyendo calles y aceras así como los de mejoras y reemplazos. Ya que entienden que no se puede permitir que esta situación continúe deteriorándose. En los casos en que los municipios se vean obligados a realizar los trabajos de restauración por negligencia o incumplimiento de las dependencias o empresas concernidas, procederán a resarcirse de los costos incurridos mediante facturación a dichas entidades o mediante la retención de pagos pendientes a efectuarse por el municipio a cualesquiera de las mencionadas empresas.
Entre otros asuntos, la Asociación de Alcaldes recomendó que se atienda el Proyecto de Regionalización y la petición de elevar la Autonomía Municipal a rango constitucional.
La Federación de Alcaldes de Puerto Rico recomendó una serie de medidas a corto y mediano plazo que se pueden tomar en cuenta, encaminadas a la descentralización del Gobierno Central que a juicio de dicho organismo deben reorganizarse y delegar algunas funciones y responsabilidades a los municipios con la correspondiente asignación de fondos en proporción a las mismas.
Expresó que en cuanto a la Policía de Puerto Rico consideran que se deben transferir los cuarteles de los precintos de la Policía Estatal para que operen bajo la dirección y supervisión del Comisionado Municipal correspondiente. De esa forma, entienden se integrarán en un sólo cuerpo, la Policía Estatal y la Municipal y se podrá atacar en una forma más directa la criminalidad tomando aquellas medidas que realmente atiendan la problemática de cada comunidad o sector.
Además, se hará una mejor utilización de los efectivos policíacos de ambos cuerpos bajo una sola dirección. En el presente indicó, en algunos casos, se da la duplicidad de recursos en un área del servicio que se presta y, sin embargo, otras áreas carecen de la atención necesaria. Descentralizar la Policía Estatal y transferirle los cuarteles estatales, sus agentes y sus equipos y recursos económicos a los municipios ayudará a combatir más efectivamente la criminalidad.
Apuntó, que eventualmente mantendrá los agentes de la uniformada asignados posiblemente en el mismo municipio donde residen, lo que redundará en que tendrán más tiempo disponible para atender a sus familias. Por otra parte afirmó, que la Policía Estatal, además de establecer la política pública sobre seguridad, continuará con sus demás responsabilidades y deberes como hasta el presente.
En cuanto al Departamento de Educación, entienden que a pesar de que se invierte una gran cantidad de recursos del gobierno en dicha área, al día de hoy surgen diferentes estudios que demuestran que los estudiantes aún presentan rezagos significativos en áreas como matemáticas, inglés, ciencia e inclusive, en el uso correcto de nuestra lengua vernácula. Opinó, que por la complejidad y el gigantismo del Departamento de Educación se consume demasiado tiempo del Secretario en funciones administrativas, que le impiden dedicarse a su razón de ser que es la función pedagógica. En ese aspecto, entienden que pueden entrar los municipios y asumir parte de las funciones administrativas del Departamento, en específico aquellas de mantenimiento y conservación de las escuelas que radican en sus límites territoriales.
Puntualizó, que los recursos económicos y humanos que en la actualidad administra la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas, (OMEP) deben ser transferidos proporcionalmente de acuerdo a las escuelas que ubican en cada municipio. De esa forma, el Municipio sería responsable del mantenimiento, seguridad y compra de equipo y materiales, entre otras.
Manifestó, que la realidad actual es que algunos municipios se han visto obligados a participar en algunas de esas funciones, sin contar con la asignación de los fondos necesarios debido a la magnitud de los problemas que confronta el Departamento de Educación para cumplir con el desempeño cabal de estas. Existen situaciones, que traspasan el ámbito educacional y se convierten en un problema de salubridad, que podría poner en riesgo al exterior, concluyó como si fuéramos un país tercer mundista.
En cuanto al Departamento de Transportación y Obras Públicas, constantemente se encuentran con que el mismo no puede atender adecuadamente el mantenimiento de las diferentes carreteras estatales y sus áreas adyacentes. Por otra parte, cuando se realizan trabajos de reparación o mantenimiento, que en su gran mayoría son realizados por la empresa privada, han podido constatar que no existe una supervisión con la rigurosidad que amerita por parte de dicho departamento.
Dicha situación, redunda en que el trabajo no sea el esperado y en poco tiempo se encuentren las carreteras en igual o peor estado de deterioro a pesar de haberse invertido grandes cantidades de dólares para esos propósitos. Son de opinión, que dicha actividad o función debe ser traspasada a los municipios con los recursos económicos correspondientes. Entienden, que se le debe asignar a los municipios una cantidad razonable de los fondos recaudados por el DTOP por concepto de vehículos de motor registrados en cada municipalidad. Por otra parte, el DTOP a nivel central continuará encargándose del mantenimiento y el pago de alumbrado de las autopistas y expresos.
En torno al Departamento de la Vivienda declaró, que se debe encaminar la municipalización de la vivienda pública siempre que esta se realice de una forma ordenada y sujeta a que la misma sea factible, considerando la capacidad individual de cada municipio. Sobre el Departamento de Recreación y Deportes expresó, que se deben transferir a los municipios los fondos asignados a esta agencia para el mantenimiento y conservación de las facilidades recreativas, ya que por años los municipios han tenido que asumir dicha responsabilidad.
La Federación de Alcaldes luego de realizar el análisis de la medida indicó, que con relación al proyecto tiene a bien someterle sus comentarios con el ánimo de que los mismos sean considerados o acogidos al momento de la aprobación final del Proyecto de Ley. A continuación se detallan los mismos.
Recomendó que permanezca la definición de "Municipios", tal y como se contempla en la Ley. Entienden necesario que se establezca en la Ley unos parámetros específicos, utilizando como ejemplo los parámetros que se utilizan cuando se concede una amnistía por parte del Departamento de Hacienda. En ninguno de los casos, entienden que el municipio podrá otorgar acuerdos sobre alguna deuda que tenga menos de 5 años, y que no se haya demostrado fehacientemente que se han hecho todas las gestiones pertinentes para cobrar la misma, pero han resultado infructuosas.
Sobre el Artículo 2.005, inciso
(b) Programa de Sistemas de Recogido, expresó que existe una contradicción entre la línea 16 de la página 16 del Proyecto y la línea 9 de la página 17, ya que la primera aparenta concederle discreción a lo municipios para imponer o no las tarifas por el manejo de desperdicios sólidos en sectores residenciales; y en la segunda expresa que una vez la Junta de Gobierno del CRIM apruebe las tarifas aplicables, los municipios tendrán que adoptar las mismas o mayores. En adición sugirió, que se sustituya el concepto de "margen mínimo" por "margen recomendable" para incluir que cualquier municipio que entienda que por el nivel socioeconómico de sus ciudadanos debe adoptar una tarifa inferior que así pueda hacerlo, o en la eventualidad que no quieran cobrar que no lo hagan.
La Federación no recomienda ninguna contribución adicional o especial independientemente del nombre que se le dé, ya que entienden que de los fondos que recibe el Gobierno Central hay más que suficiente para atender las necesidades urgentes sin tener la necesidad de agravar aún más a la clase media trabajadora que en última instancia, sería la que recibiría el impacto económico sustancial.
Endosó la enmienda al Artículo 2.006, por entender que la misma contribuirá a suplir la necesidad de vivienda de interés social, lo cual es la razón principal de dicha enmienda. Sugirió, que se corrija el texto en la línea 13, para que lea rehabilitación de viviendas de interés social.
Favoreció la enmienda al Artículo 3.009, inciso
(e) Facultades, Deberes y Funciones Generales del Alcalde por entender que ayuda a agilizar los procedimientos en una transacción menor de $25,000, sin la necesidad de que la misma sea aprobada por la Legislatura Municipal, previo a la aprobación judicial. Ratificó la enmienda al inciso
(r) , Facultades, deberes y funciones generales del Alcalde y sugirió que la utilización de los contratos contingentes no debe
estar limitada solamente a gestiones relacionadas con la determinación de cobro de patentes, arbitrios, derechos y otras deudas, sino que puedan ser utilizadas en otras iniciativas de desarrollo económico o establecimiento de empresas municipales en las que el Municipio no cuente con el personal capacitado a esos efectos.
Recomendó añadir una línea al Artículo 8.002, inciso
(q) Fuentes de Ingreso que indique: "de acuerdo a la facultad que le confiera esta o cualquier otra Ley". Esta recomendación la hacen para evitar que la Legislatura Municipal pueda atribuirse facultades que no le corresponden, sin autoridad, imponiendo cualquier otra contribución que no haya sido expresamente autorizada mediante delegación de la Legislación Estatal.
Sobre el Artículo 10.006 Constitución de la Junta de Subastas recomendó que se sustituya el texto por uno que contemple lo siguiente: "Los miembros de la Junta de Subastas, incluyendo al representante del interés público, como consecuencia de las funciones que realizan en la misma, estarán cubiertos respecto a cualquier tipo de pérdida que incurra el municipio causada por las actuaciones de éstos, a tenor con lo dispuesto en el Artículo 8.011
(c) (4). El Secretario de Hacienda deberá determinar y establecer la cuantía recomendable por concepto de fianza que deberá obtener el municipio por dicho concepto."
Recomendó que se atempere el término que señala la enmienda al Artículo 11.001 Disposiciones sobre Retribución con el Artículo 11.015, para que dichos artículos no resulten repetitivos. A tales efectos, recomendó, que el Artículo 11.015 lea como sigue: "A la OCALARH le aplicará el término dispuesto en el Artículo 11.001 supra, para la aprobación o desaprobación sobre las disposiciones de retribución para los municipios."
Concurre con la enmienda al Artículo 13.029 Fondos para la Elaboración de Planes Territoriales y Planes de Ensanche a los efectos de asignar fondos adicionales a la OCAM, aunque entienden que la cifra recomendada, $2,700,000, no es suficiente para ayudar a los municipios en la elaboración de Planes Territoriales y de Ensanche.
Avaló, la recomendación original de la Comisión Evaluadora de Municipios Autónomos de $8,100,000 para cumplir con la realización de dichos propósitos en un término de tres (3) años.
Recomendó, que se añada un mecanismo para asignar dichos fondos con representación de la Federación y de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (podría ser un comité de tres miembros: Comisionada de la OCAM y los Presidentes de la Federación y de la Asociación de Alcaldes).
La Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, (la OCAM), mediante su ponencia escrita hizo una análisis exhaustivo e individual de cada artículo que pretende enmendar la medida de reforma municipal.
Aclaró que la intención de la Comisión Evaluadora era suprimir la definición de "municipio autónomo" y mantener la de "municipio". Esto responde a que el término "municipio autónomo" sólo se señala en algunas instancias, pero sin ser relevante. Además, posteriormente
se enmienda la Ley con el único propósito de añadir la definición de este término debido a la confusión que generó el mismo. Entiende que es necesario eliminar esta definición ya que establece dos tipos de municipios; el autónomo y el no autónomo, pero ambos rigiéndose por la misma ley y reglamentos.
Por tanto, desde su perspectiva, dado que todos los municipios se rigen por el mismo cuerpo legal y están igualmente acogidos bajo los principios de Autonomía Municipal, no es correcto establecer distinciones entre unos y otros. Por tanto, sugieren que se reincorpore la definición de "municipio" y se elimine la de "municipio autónomo". En cuanto a este planteamiento el mismo, fue recogido por el nuevo proyecto ya que se reincorporó la definición de municipio incluyéndose el término municipio autónomo y se eliminó la definición de municipio autónomo.
La OCAM expresó sus reservas respecto a las definiciones contempladas como "servidumbre municipal"; "servidumbre de paso" y "vía pública". Resaltó que el lenguaje propuesto resulta confuso, ya que se busca distinguir entre el derecho del municipio a cobrar (servidumbre municipal); y el objeto de la tributación (vías públicas y estatales). No es necesario que se utilicen términos distintos para las vías públicas e instalaciones estatales y municipales dentro de los límites territoriales del municipio. Cuando la servidumbre de paso se establezca para beneficiar la explotación comercial de algún bien o servicio, la misma estará sujeta al pago de una licencia. A esos efectos la Junta de Telecomunicaciones, la Comisión de Servicio Público y el CRIM promulgarán un reglamento uniforme para la imposición y cobro de licencias para servidumbres de paso. Respecto a esta sugerencia, se acogió en parte, pues se reestructuró la definición de "servidumbre municipal".
En lo relativo al Artículo 2.002 para clarificar la facultad de los municipios para el cobro de una tarifa por servidumbre de paso, ordena su reglamentación, tanto por el municipio como por la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones; autoriza la concesión de exenciones y la contratación de personal para gestionar el cobro, se recomienda que se clarifique si la contratación es de personal o consultores, ya que los primeros son nombrados y los segundos contratados. A su juicio esto lo deben efectuar los empleados municipales con la asesoría del CRIM.
En cuanto al Artículo 2.004 señaló que en los casos de acceso controlado se le notifique a las partes y se les indique el derecho que les asiste de acudir en revisión ante el tribunal en el término de veinte (20) días. Sin embargo, debe aclararse si la intención es que estos casos se rijan por el Artículo 15.002 de la Ley de Municipios Autónomos o por le Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. En ese mismo Artículo se efectúa una enmienda para regular la contratación de servicios publicitarios. En la nueva medida se acoge la recomendación de aclarar que será aplicable a estos casos el Artículo 15.002 de la Ley de Municipios Autónomos. Respecto a los anuncios publicitarios quedó inalterado.
En lo relativo al Artículo 2.007, las enmiendas a éste pretenden que el municipio pueda solicitar evidencia que acredite el costo final de la obra, de manera que se pueda constatar si hay deficiencias en el pago de arbitrios. Además, se quiere proveer una exención a las obras
realizadas mediante la Ley de Coparticipación entre el sector público y privado, sobre lo cual la OCAM tiene varias sugerencias para cambiar la misma.
Las enmiendas efectuadas al Artículo 3.009 clarifican la obligación del Alcalde de presentar para aprobación ante la Legislatura Municipal toda oferta de transacción que tenga impacto económico, excepto que sean menores de 25,000 dólares. Ante esto la OCAM no tiene objeción, no obstante, sugiere que debe añadirse la siguiente frase "previo a someter dicha oferta de transacción a la consideración del foro judicial". En ese mismo Artículo se somete una enmienda a los efectos de establecer el derecho al pago de honorarios contingentes hasta un $20 %$ de lo recaudado. Ante la misma la OCAM recomienda que se liberalice el lenguaje para que estos contratos se otorgue cuando respondan a los mejores intereses del municipio; no haya duplicidad en los servicios contratados y la totalidad de los honorarios no excedan el $10 %$ de los ingresos. Sobre este aspecto la nueva medida recoge las enmiendas sugeridas por la OCAM.
Respecto al Artículo 8.002 se introduce una enmienda con el propósito de establecer como ingreso municipal las licencias o contribuciones cuyo cobro sea autorizado por la Legislatura Municipal. Comentó la OCAM sobre este inciso que esta enmienda debe ser incluida en otro inciso ya que esta contemplado en éste.
Recalcó la OCAM, que aunque el proyecto ante su consideración no consideró enmiendas al Artículo 10.002, esta sugirió cambios sustanciales. En el nuevo proyecto se trata de enmendar este artículo, aunque no fueron acogidas la enmiendas presentadas por la OCAM. Se cambió a los efectos de que el municipio podrá aprobar una orden de cambio respecto a las alteraciones si exceden del $25 %$ y si se formula un contrato supletorio.
En el Artículo 10.004, se propone enmendarse a fin de aclarar la composición de la Junta de Subastas. Según la OCAM debe corregirse la propuesta enmienda con el propósito de indicar que uno de sus miembros lo será un residente del municipio, pero aclarando que éste no debe ser un funcionario del municipio. Además, este artículo propone una enmienda para adquirir un seguro para cubrir la responsabilidad de los miembros de la Junta por actos intencionales e ilegales. En cuanto a este aspecto la OCAM resaltó que es una contrasentido que por un lado se le exime de responsabilidad a la Junta si las actuaciones fueron realizadas bajo color de su autoridad y no hayan sido intencionalmente ilegales o intencionales. Por tanto, la OCAM expresa que debe enmendarse este articulado para que se exima de responsabilidad pero al Municipio. De un examen del proyecto nuevo este cambio fue acogido.
De acuerdo a la OCAM el Artículo 10.006 tiene el fin de ser enmendado para que se le notifique a los licitadores de la adjudicación de una subasta, las razones para no adjudicarle ésta y el término. Esta entidad luego de evaluar el mismo determinó que es necesario ser más específico sobre este artículo, indicando que quien debe hacer la notificación es el Secretario de la Junta y el término comenzará a de cursar a partir del depósito en el correo.
Respecto a otra enmienda efectuada en este Artículo se limita la autoridad de la Junta en aquellos contratos de obras que se adjudican mediante subasta. Para la OCAM no se debe limitar la autoridad de la Junta. A pesar de estas sugerencias, las mismas no fueron acogidas por el
nuevo proyecto. Por último, respecto a este artículo se hacen cambios para la adjudicación de subasta desierta, la OCAM está de acuerdo ya que se aclara su contenido.
Respecto al Artículo 11.016 que trata de los beneficios marginales a fin de solicitar un certificado médico cuando el empleado se ausenta por más de 3 días y que debe contener las razones médicas de su incapacidad, indica que se debe aclarar el alcance del mismo y en cuales situaciones se va a solicitar el mismo.
Se enmienda la Ley para añadir un Artículo 11.030, para disponer sobre el retiro temprano de funcionarios y empleados municipales. La OCAM sobre esta disposición indica que no se establecen los parámetros para otorgar el mismo y no dispone sobre la aprobación de reglamentos al respecto.
En lo concerniente al Artículo 14.011 se estable la obligación de agencias o instrumentalidades y empresas privadas de soterrar líneas aéreas de servicio público cuando existan soterrados, incluyendo las servidumbres. Ante esto la OCAM entiende que la enmienda es necesaria, debido a la gran privatización de los servicios por parte del gobierno.
Cabe señalar que en cuanto al Artículo 15.008 sobre servicios legales gratuitos se autoriza a los municipios a contratar con abogados o corporaciones para brindar servicios a los residentes de limitados recursos. A juicio de la OCAM esta enmienda es pertinente y aclara de una vez la incertidumbre de si los municipios pueden contratar con corporaciones privadas que se dedican a esto.
En lo referente al Artículo 19.002 el proyecto anterior lo que pretendía era redesignar el inciso
(u) como
(t) el cual trata sobre la obligación de los alcaldes de rendir ante la OCAM un informe sobre el uso de fondos legislativos. De acuerdo a la OCAM entienden que se debe eliminar este inciso ya que actualmente este informe también se le envía a la Oficina del Contralor. Además, se introduce un nuevo inciso
(u) para establecer como función de la OCAM el diseñar e implantar un Plan de Implantación Operacional. A esos efectos sugiere que el Plan sea sometido a la aprobación del Primer Ejecutivo quien lo adoptará por orden ejecutiva y respecto a la implantación sugiere que se designe una Junta para que sea presidida por la OCAM. Sin embargo, el nuevo proyecto no contempló enmendar este inciso. Por último, en el proyecto radicado originalmente se añadió un inciso
(v) a fin de establecer el deber de la OCAM de asesorar a los municipios. Ante esto el nuevo proyecto no añadió este inciso sino que enmendó el Artículo 19.010 para establecer a la OCAM como ente asesor.
Los Alcaldes del Municipio de Guaynabo, Mayagüez y Ponce ofrecieron diferentes recomendaciones respecto al P. de la C. 3932. Una vez evaluado el proyecto de referencia en su totalidad se presentaron las siguientes recomendaciones:
Se recomendó que la enmienda propuesta al Artículo 13.005 del Proyecto de la Cámara 3932, se sustituya por lo siguiente "El municipio y las correspondientes agencias del gobierno central, incluyendo las corporaciones públicas, identificarán los proyectos, la fecha en que se deben comenzar y el costo de los mismos para la realización de los objetivos del Plan de Ordenación. La aprobación del Plan de Ordenación por el Gobernador o la Gobernadora
constituirá un compromiso de naturaleza contractual entre el Estado, las agencias, las corporaciones públicas y el municipio, para realizar dichos proyectos con fechas programadas".
Además se sugirió, que no se incluya la enmienda al inciso
(w) del Artículo 2.001 que permitirá la formalización de convenios con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico para la conservación de cuencas hidrográficas y otros, ya que la Ley de Municipios Autónomos en sus artículos 14.001 y 14.002 permiten la negociación y la contratación entre el gobierno central, sus agencias y los municipios. Se aconsejó, que en el Artículo 2.005 inciso
(b) se disponga que el CRIM evalúe y contrate a las compañías calificadas, para el servicio de facturación y cobro de tarifas por las disposiciones de desperdicios sólidos en áreas residenciales. Se señaló, que no se debería enmendar la Ley en el inciso
(h) Artículo 2.007 para facultar al Director de Finanzas del municipio a tener la potestad de formalizar acuerdos finales con respecto a cualquier arbitrio, recargo, penalidad, interés o cualquier otro cargo según se disponga por reglamento.
Asimismo expresó, que en la enmienda del inciso
(j) del Artículo 6.005 se faculta al Director de Finanzas para que, luego de una evaluación a las cuentas por cobrar se le certifique al Alcalde cuáles de ellas son cobrables y cuales son incobrables, sugirió, que se adicione a esta enmienda lenguaje a los efectos de que para que una cuenta sea declarada incobrable debe tener, por lo menos, cinco (5) años de vencida y que se hallan llevado a cabo gestiones afirmativas de cobro por parte del municipio. Además, la determinación de que una cuenta es incobrable debe estar aprobada por la Legislatura Municipal. Igualmente aconsejó, que no se enmiende el Artículo 8.012 ya que esta enmienda es innecesaria, crea una carga onerosa a los municipios y atenta contra la autonomía municipal al convertir a la OCAM en auditores del municipio.
Se recomendó, se adicione una enmienda al Artículo 8.016 con el propósito de que todo contrato de construcción de obra o de mejora pública, proveerá para la retención de un $10 %$ de cada pago parcial, hasta que se termine la obra. Por otra parte se sugirió, añadir una oración adicional en el Artículo 10.002 a fin de establecer que en cualquier orden de cambio, que exceda del $25 %$ del total del proyecto original en cualquier construcción o mejora pública, sea requerida la formulación de un contrato supletorio según dispuesto en el Reglamento de Normas Básicas para los municipios de Puerto Rico. Asimismo sugirió, que del Artículo 2.004 se elimine el endoso del Secretario de Vivienda del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se recomendó que en la enmienda del Artículo 15.005 no se incluyan daños punitivos.
Todas las entidades públicas que presentaron su posición en cuanto a este proyecto, coincidieron en que son meritorias las enmiendas a la Ley de Municipios Autónomos de 1991.
Lo más importante de este Proyecto es que le otorga el máximo posible de autonomía a los municipios.
La Ley Número 36 de 13 de abril de 1995, surge del sustitutivo al Proyecto de la Cámara 627 el cual fue a "Conferencia" y posteriormente fue aprobado. Contrastaba de manera patente con la política pública que originalmente se había aprobado en relación con la autonomía municipal la cual indicaba que; (...)"Este proceso debe darse en armonía con la implantación de la política pública que rige la operación y administración de los servicios a la comunidad de
Puerto Rico en general, canalizada a través de las agencias del Gobierno Central y mediante una coordinación articulada con los gobiernos municipales"(...).
Esta Ley le quitó el énfasis de otorgar el máximo posible de autonomía a los municipios. El Legislador, ahora vuelve a tener una visión de darle el máximo posible de autonomía a los municipios, razón de ser de la Ley de Municipios Autónomos.
POR TODO LO ANTERIOR, Vuestra Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara recomienda la aprobación del P. del S. 2760 de 5 de mayo de 2004, con enmiendas contenidas en el entirillado electrónico.