Esta ley establece el Premio Thurgood Marshall, un galardón anual en metálico para el graduando más destacado en la disciplina de las libertades civiles de cada escuela de derecho acreditada en Puerto Rico. El Secretario de Justicia es el encargado de otorgar el premio, reglamentar su proceso y asignar los fondos necesarios del presupuesto del Departamento de Justicia, honrando la trayectoria del Juez Thurgood Marshall en la defensa de los derechos civiles.
(P. del S. 25) [NÚM. 9] [Aprobada en 3 de mayo de 1993] LEY Para establecer el Premio Thurgood Marshall, reglamentar su otorgación, y asignar fondos para esos fines.
A medida que transcurre el tiempo, mayores son las presiones comerciales y lucrativas sobre quienes han optado por seguir la carrera de Derecho. Cada año que pasa hace más falta el ejemplo que representa el abogado dedicado al servicio poco remunerado de defender el interés público.
Uno de esos abogados ejemplares es el recientemente fallecido Juez Asociado retirado del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, Hon. Thurgood Marshall.
Previo a su nombramiento judicial, el juez Marshall fue abogado dedicado a la defensa de los derechos civiles del ciudadano, particularmente los de la raza negra. En la década del 50, argumentó exitosamente el caso de Brown v. Board of Education, 349 U.S. 294, el cual sentó el precedente judicial más importante en la lucha contra la segregación racial.
En 1967, al ser designado por el Presidente Lyndon B. Johnson, Marshall se convirtió en el primer miembro de su raza en ascender al Tribunal Supremo de los Estados Unidos.
Desde el estrado del máximo Tribunal Federal el Juez Thurgood Marshall continuó su trayectoria en favor de los derechos civiles de todos los ciudadanos de los Estados Unidos.
En memoria de este noble jurista, que dedicó su talento a la causa de la igualdad, se establece el Premio Thurgood Marshall. Dicho premio será entregado anualmente por el Secretario de Justicia, en metálico, al graduando más destacado en la disciplina de las libertades civiles de cada una de las escuelas de Derecho acreditadas en Puerto Rico.
Artículo 1.-Se establece el Premio Thurgood Marshall, a otorgarse anualmente en cada escuela de derecho acreditada en Puerto
Rico al graduando más destacado en la disciplina de las libertades civiles.
Artículo 2.-El Secretario de Justicia otorgará dicho premio en metálico y dispondrá, mediante reglamento, todo lo concerniente a su otorgamiento.
Artículo 3.-El Secretario de Justicia consignará la partida de mil quinientos $(1,500)$ dólares, durante el año fiscal 1993-94, para [el otorgamiento] de dicho premio. En años fiscales subsiguientes se consignará una cantidad igual o mayor para los mismos fines en el presupuesto del Departamento de Justicia.
Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Aprobada en 3 de mayo de 1993.