Esta ley crea la "Ley de Donaciones y Transplantes de Puerto Rico" para autorizar y reglamentar la donación y disposición de cadáveres, órganos y tejidos para transplantes clínicos. Fomenta los transplantes, crea una Junta de Disposición de Cuerpos, Organos y Tejidos Humanos adscrita al Recinto de Ciencias Médicas de la UPR, establece penalidades y deroga la Ley Núm. 325 del 2 de septiembre de 2000. Busca restituir el estado de derecho vigente previo a esa fecha, reincorporando la estructura y experiencia de la Junta bajo la Universidad de Puerto Rico, la cual se considera más efectiva y alineada con las leyes y regulaciones federales en comparación con la Ley Núm. 325.
La Comisión de Salud, previo estudio y consideración, tiene el honor de recomendar la aprobación del P. del S. 579, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico.
El Proyecto del Senado 579 tiene el propósito crear la "Ley de Donaciones y Transplantes de Puerto Rico" a los fines de autorizar y reglamentar la donación y disposición de cadáveres, órganos y tejidos provenientes de cadáveres y de personas vivas a utilizarse para transplantes clínicos; fomentar los transplantes de órganos y tejidos; crear una Junta de Disposición de Cuerpos, Organos y Tejidos Humanos, adscrita al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico; establecer las penalidades por violación a esta Ley; y disponer los fondos necesarios para la implementación y funcionamiento de la misma; y para derogar la Ley Núm. 325, del 2 de septiembre del 2000.
Según esboza de la exposición de motivos mediante la Ley Núm. 11 de 15 de abril de 1974, según enmendada, y derogada por la Ley Núm. 325, supra, la Legislatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reguló la práctica de donaciones y transplantes de órganos. Esta ley creó la Junta de Disposición de Cuerpos, Organos y Tejidos Humanos, adscrita al Recinto de Ciencias Medicas de la Universidad de Puerto Rico, con un fin dual de reglamentar la donación de cadáveres o parte de estos órganos vivos a donatarios en particular y obtener cadáveres para el uso de las escuelas de medicina y la cirugía en Puerto Rico.
La Ley Núm. 11, supra, también creó la Junta de Disposición de Cuerpos, Organos y Tejidos Humanos, la cual fue la entidad denominadora por ley para administrar dicho proceso. Esta junta realizó la gestión antes mencionada por más de veintiséis (26) años, fomentando y desarrollando los procesos de manejo y donación de elementos anatómicos humanos tanto para la investigación y desarrollo de Ciencias Médicas y más anexas, como para el adelanto de transplantes de órganos y tejidos en seres humanos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Mediante la aprobación de la Ley Núm. 325, supra, además de derogar la Ley Núm. 11, supra, se obvió la experiencia y dedicación de la Junta de Disposición de Cuerpos, Organos y Tejidos Humanos acumulada a través de estos años de trabajo. Esto provocó que en la aplicación de la Ley Núm. 325, supra, no cumpliera con las expectativas que se proyectaron con la creación de la misma. Uno de los objetivos de esta medida es restituir el estado de Derecho Vigente previo al 2 de septiembre de 2000.
Es de conocimiento general que hasta ese momento el proceso de donaciones de cuerpos y partes anatómicas tanto para trasplante como para estudios científicos se realizaba en Puerto Rico bajo el palio de la Ley Núm. 11, supra. Dicho estatuto tuvo como inspiración la Ley de Donaciones del Estado de New Hempshire. Normativa que a su vez era el modelo creado por el "National Conference of Commissioners of Uniform State Laws" y conocido como el "Uniform Anatomical Gift Act de (1968)". Este esquema estatutario que se interesa reactivar, se encuentra al presente en vigor en treinta y ocho (38) estados y el Distrito de Colombia.
La entidad y el andamiaje gubernamental que se creó bajo la Ley Núm. 11, supra, junto con la experiencia de veintiséis (26) años administrando dicha ley a través de la Universidad de Puerto Rico fue eliminada bajo la Ley Núm. 325, supra. La Ley Núm. 325, supra, asignó las funciones que realizaba la Junta de Disposición de Cuerpos, Organos y Tejidos Humanos al Departamento de Salud. Resulta menester retornar a la gesta que tanta agilidad y rapidez le otorgó al proceso que brindaba la estructura de la Universidad a la Junta bajo el Recinto de Ciencias Médicas y que en el pasado fue tan efectiva. Este hecho le permitió a la Junta promover y preservar una estrecha vinculación con la academia; facilitó el rápido y libre acceso a los recursos técnicos y científicos de personas de gran relevancia en el campo de la medicina y el acceso directo a los programas de enseñanza e investigación y a servicios en las Ciencias de la Salud. De igual
forma, esta relación le permitió a la Junta de Disposición de Cuerpos, Organos y Tejidos participar del andamiaje operacional estructurado y permanente que posee la Universidad. La relación entre la Junta y la academia aseguró la prestación de servicios en forma responsable y diligente. Dentro de este marco es que la Junta estuvo desarrollando su gestión pública hasta que fue derogada por la Ley Núm. 325, supra. Durante estos años la Junta nunca fue objeto de señalamientos por la Oficina del Contralor de Puerto Rico ni otro organismo gubernamental.
La Ley Núm. 325, supra, no cumple adecuadamente con su cometido en varios aspectos. Entre los señalamientos más importantes podemos identificar el conflicto jurisdiccional existente entre la misma, y las leyes y reglamentaciones federales relacionados con el proceso de recuperación, ubicación y transplantes de órganos. Un ejemplo claro es la disposición de la Ley Núm. 325, supra, que contempla centralizar la adquisición y distribución adecuada de las donaciones y transplantes. También autoriza a la Junta creada en virtud de la Ley Núm. 325, supra, formular un esquema de distribución equitativa de donaciones. Lo anterior es contrario a las disposiciones del National Transplant Act y el esquema de reglamentación federal. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico forma parte del United Network Organ Sharing lo cual requiere que la distribución de órganos recuperados en Puerto Rico tiene que ser conforme a las disposiciones de la ley, la lista nacional y la reglamentación federal aplicable.
Los poderes otorgados a la Junta creada en virtud de la Ley Núm. 325, supra, les otorga un campo de operación significativamente amplio, ya que tienen que intervenir no sólo en el área de la recuperación de órganos y tejidos, sino también en el área de certificación de los centros de transplantes, áreas que aún relacionadas poseen unas particularidades distintas.
El P. del S. 579 re-incorpora la Ley Núm. 11, supra, actualizándola a los cambios que se han suscitado en el proceso de recuperación de órganos. Entre los cambios que incorpora esta pieza legislativa se encuentra la incorporación de definiciones de términos médicos que se encontraban en la Ley pero no estaban definidos. Además, re-organiza la composición de la Junta incluyendo como miembros de ésta, miembros ex-oficio con ingerencia en el campo de recuperación de órganos tales como médicos de trasplantes, un representante de la Organización de Recuperación de Organos y un representante del Banco de Ojos. También se incluyó entre los miembros de la Junta a un miembro de la facultad del Departamento de Anatomía de todas las Escuelas de Medicina en Puerto Rico a fin de brindar igual participación a las mismas en el proceso4. Estos nuevos
miembros debido al vasto conocimiento en la materia aportarán significativamente al funcionamiento de la Junta.
Esta pieza legislativa otorga a la Junta de Disposición de Cuerpos, Organos y Tejidos Humanos y al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico la herramientas necesarias para re-incorporar el procedimiento de disposición de cuerpos, órganos y tejidos de humanos con las enmiendas sugeridas atemperándolo a la realidad actual.
Esta Comisión entiende que a través de esta medida legislativa se sub-sana todo incongruencia o conflicto que con la aprobación de la Ley Núm. 325, supra, pudo surgir al establecer disposiciones contrarias a leyes y regulaciones federales. Al mismo tiempo restaura y devuelve a la antigua junta las responsabilidades y deberes que por espacio de veintiséis (26) años realizaron diligentemente
Por las razones antes expuestas, la Comisión de Salud recomienda a este Honorable Cuerpo, la aprobación del P.del S. 579 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico.
UCIMA MENDEA SILVA Víbe-Presidenta en funciones de Presidente Comisión de Salud