Esta ley dispone que todas las escuelas públicas de Puerto Rico deben llevar a cabo un periodo diario de cinco minutos de meditación no sectaria al comienzo del día escolar. El propósito es fomentar la reflexión sobre valores morales, éticos y cívicos, así como temas que afectan el desarrollo holístico de los estudiantes, sin promover ideas religiosas o políticas partidistas. El personal docente dirigirá este periodo en sus respectivos salones de clases.
Para disponer que en todas las escuelas del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico se lleve a cabo diariamente un periodo de meditación antes de comenzar las clases.
Los puertorriqueños nos hemos distinguido siempre por nuestro apego a los valores morales, éticos y cívicos. En el preámbulo de nuestra Constitución estatal se plasmó de forma específica nuestros valores como pueblo.
El proceso educativo debe ser uno integral. No puede ser limitado a puros asuntos académicos. Mediante la educación, no sólo se pretende educar el intelecto del estudiante, sino que también se atiende la parte afectiva, emocional, social, cultural y espiritual. La escuela debe ser un lugar propicio para que el estudiante medite sobre temas que fortalecen el espíritu y el entendimiento humano, tales como el valor de la vida, la paz, cooperación, solidaridad con el prójimo, la dignidad del ser humano, respeto propio y a los demás, amor, compasión, justicia, autoestima, prudencia, obediencia, sana convivencia, felicidad, entre otros.
Además de objetivos académicos, la educación pretende fomentar en los estudiantes una actitud positiva hacia la meditación de asuntos que afectan sus vidas. Por ejemplo: ausencia de valores humanos, criminalidad, violencia en todas sus manifestaciones, maltrato, alcoholismo, drogadicción, prostitución, entre otros.
La escuela debe ayudar al estudiante a desarrollar una conciencia moral que le permita clarificar los valores que nos distinguen como pueblo. "La conciencia moral es nuestra capacidad para sentir, juzgar, y actuar de acuerdo a los valores establecidos y compartidos, por un grupo social determinado. La conciencia ética es la capacidad de las personas para examinar, internalizar, y actuar de acuerdo a esa conciencia moral" (Currículo de Educación Cívica y Ética, Departamento de Educación, informe de 6 de agosto de 2002, Cesar A. Rey Hernández, Ph.D.).
El que los estudiantes comiencen sus clases meditando sobre asuntos vitales para su desarrollo holista que tocan particularmente su parte espiritual, social, cultural y emocional, en nada contraviene las disposiciones de la Constitución de los Estados Unidos de América en su primera enmienda y la de Puerto Rico en su Art. II, Sección 3. Daniel A. Farber nos dice que la pared de separación entre la Iglesia y el Estado ha permanecido en su punto más alto en asuntos relacionados con las escuelas públicas: "The wall of separation remains at its highest on the ground of public schools" (The First Amendment, 2nd. Edition, New Cork, N.Y. The Foundation Press, pág. 286, 2003). Revisando alguna jurisprudencia del Tribunal Federal encontramos que en Angel v. Vitale, 370 U.S. 421 (1962) se declaró inconstitucional que se leyera en las escuelas una oración no sectaria de manera voluntaria escrita por el estado; que en Abington School Dist. V. Schempp, 374 U.S. 203 (1963) se declaró inconstitucional un estatuto que obligaba la lectura de la Biblia en las escuelas; que en Wallace v. Jaffree, 472 U.S. 38 (1985) se decretó
inconstitucional un estatuto que obliga a guardar un minuto de silencio; que en Lee v. Weisman, 505 U.S. 577 (1962) la corte determinó que se violó la cláusula constitucional al permitir que un rabino leyera una oración en unos actos de graduación.
No obstante, lo propuesto en esta medida, en nada contraviene la cláusula constitucional y las interpretaciones jurisprudenciales de los tribunales. Con esta medida, se pretende que los estudiantes mediten sobre unos principios fundamentales que redundarán en el mejor bienestar de nuestros alumnos, capacitándolos para entender, analizar y afrontar los diversos problemas que nos aquejan. Es justo y apropiado que a nuestros estudiantes se les provea tiempo para meditar sobre asuntos que le afectan como ser humano.
Artículo 1.-Se dispone que en todas las escuelas públicas de Puerto Rico diariamente, al comienzo del día escolar, se lleve a cabo un periodo de meditación, independientemente la hora de comienzo de las mismas, sea en la mañana o en la tarde. El periodo de meditación estará bajo la dirección del personal docente en sus respectivos salones de clases, disponiéndose que el mismo sea de cinco minutos. Se dispone, además, que el mismo no será de carácter sectario.
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, definimos el término meditación como el acto de pensar y analizar detenidamente sobre un tema o cosa en particular. El producto de esta meditación resulta en un juicio valorativo que hace la persona sobre temas de interés para la mayor convivencia y calidad de vida.
Artículo 3.- El periodo de meditación dispuesto por la presente Ley aplicará a todos los grados de enseñanza, sin distinción alguna.
Artículo 4.- Se dispone, además, que bajo ningún concepto se debe utilizar estos minutos de meditación para adelantar o fomentar ninguna idea religiosa o política de corte partidista o ideológico.
Artículo 5.- El Secretario de Educación promulgará aquellas reglas, reglamentos, cartas circulares, memorandos y disposiciones administrativas que estime pertinentes para poner en vigor las disposiciones de esta Ley.
Artículo 6.- Cláusula de Separabilidad Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, inciso o parte de esta Ley fuere declarada nula o inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley, incluso ni de los incisos del mismo artículo, o parte de la misma que así hubiera sido declarada nula o inconstitucional.
Artículo 7.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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