Esta ley establece como política pública la protección de las personas de edad avanzada y personas con impedimentos contra la explotación financiera. Enmienda la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada para incluir la definición de explotación financiera y garantizar el derecho a vivir libre de presiones y manipulaciones con fines de explotación económica.
Para establecer como política pública el proteger a las personas de edad avanzada contra la explotación financiera por parte de familiares, personas particulares o empresas privadas; y para enmendar los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, conocida como la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada, para atemperarla a la política pública propuesta.
Utilizando un poder judicial que le otorgaba la tutela de sus suegros ancianos con impedimentos, una mujer logró apropiarse de fondos pertenecientes a la pareja de edad avanzada. La mujer logró defraudar por más de 13,000 dólares a las personas bajo su cuidado. Las autoridades se percataron, cuando el hogar de ancianos que los cuidaba durante el día, denunció la mala alimentación y aseo de los ancianos. Lamentablemente, este ejemplo de la vida real sucedió en el estado de Florida y se ha convertido en los últimos meses en un patrón que se repite con frecuencia. Estadísticas demuestran que el maltrato físico y mental de personas de edad avanzada y personas con impedimentos es cada vez mayor. Según información recopilada por la Oficina de Servicios para Niños y Familias del estado de Nueva York, uno de cada catorce americanos y americanas sufren de algún tipo de maltrato. Los datos revelan también, que de cada caso reportado, otros cinco casos pasan sin ser denunciados. Con el pasar de los años y el desarrollo de la humanidad, nuevos tipos de maltrato surgen, demostrando así que la maldad marcha al mismo tiempo que nuestra evolución como seres humanos, lamentablemente.
La más reciente modalidad de maltrato hacia los referidos sectores es la explotación financiera. Esta nueva modalidad se define como "el uso impropio de los fondos de un adulto, de la propiedad o de los recursos por otro individuo, incluyendo, pero no limitándose a fraude, falsas pretensiones, malversación de fondos, conspiración, falsificación de documentos, falsificación de récords, coerción, transferencia de propiedad o negación de acceso a bienes". (Pub. 4664- S/ Rep.12/06, Oficina de Servicios para Niños y Familias de Nueva York).
Ya, estados como Indiana, Texas, Illinois, Nueva York y Florida cuentan con legislación para atender este preocupante asunto. En Puerto Rico, la situación debe atenderse con premura. La Procuradora de las Personas de Edad Avanzada, Rossana López, recientemente denunció a los medios que en el 2005, su oficina recibió 3,000 querellas de maltrato, dentro de las cuales está incluida la explotación financiera. Esta situación resulta alarmante considerando que según la Oficina del Censo Federal, para el 2010 se proyecta que el $17 %$ de la población en Puerto Rico será mayor de 60 años.
En varios casos, el explotador o explotadora es un miembro de la familia o un conocido. En meses recientes esta práctica se ha extendido a profesionales de la salud, proveedores de seguros médicos, centros de cuidado y otros fiduciarios de confianza, tales como abogados o
inversionistas. Han sido reportadas estafas perpetradas por personas que inicialmente son extrañas, pero que interesan tratar de establecer una relación continua con personas de edad avanzada que son vulnerables o con adultos con impedimentos para explotarlos aún más.
Debemos hacer énfasis en que las letras de la ley no tendrán impacto, si la población puertorriqueña no denuncia acciones o actitudes sospechosas que podrían estar ocultando en su intención la maldad de aquéllos y aquéllas que pretenden aprovecharse de la incapacidad o edad avanzada de otros. Todos y todas debemos tomar conciencia y velar por las personas de edad avanzada y personas con impedimentos, ya sean familiares o extraños para de esta manera evitar que sean abusados financieramente. Las personas de edad avanzada y personas con impedimentos son más propensas a ser blanco de explotación financiera si están:
Esta desagradable práctica debe ser atendida con seriedad y premura por parte del Gobierno de Puerto Rico. Reafirmándonos en nuestro compromiso de protección a los más necesitados, presentamos esta legislación para proteger a los que en un momento de sus vidas, con mucho recelo y dedicación, nos protegieron.
Artículo 1.- Establecer como política pública de justicia social el proteger a las personas de edad avanzada y personas con impedimentos contra la explotación financiera por parte de familiares, personas particulares o empresas privadas.
Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 1, inciso
(e) , de la Ley Num. 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, para que lea: "(e) La protección de su salud física o mental y la de su propiedad contra amenazas, hostigamiento, coacción a perturbación por parte de cualquier persona natural o jurídica, incluyendo explotación financiera, la cual se define como el uso impropio de los fondos de un adulto, de la propiedad o recursos por otro individuo, incluyendo, pero no limitándose, a fraude, falsas pretensiones, malversación de fondos, conspiración, falsificación de documentos, falsificación de expediente, coerción, transferencia de propiedad o negación de acceso a bienes."
Artículo 3.- Se añade un inciso
(j) al Artículo 2 de la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, para que lea: "Artículo 2.- Definiciones a. ... i. ...
(j) Explotación financiera - el uso impropio de los fondos de un adulto, de la propiedad o de los recursos por otro individuo, incluyendo, pero no limitándose, a fraude, falsas pretensiones, malversación de fondos, conspiración, falsificación de documentos, falsificación de récords, coerción, transferencia de propiedad o negación de acceso a bienes."
Artículo 4.- Se enmienda el Artículo 3, inciso
(d) de la Ley 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, para que lea como sigue: "(d) Vivir libre de presiones, coacciones y manipulaciones por parte de familiares, personas particulares, empresas privadas o del Estado, con el propósito de explotación financiera o que estén dirigidas a menoscabar su capacidad y su derecho a la autodeterminación."
Artículo 5.- El Secretario del Departamento de la Familia deberá sustituir el término "abuso financiero" por "explotación financiera" en todos los reglamentos pertinentes.
Artículo 6.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes
Certifico que es copia fiel y exacta del original. Fecha: