Enmienda el Artículo 93 del Código Penal de Puerto Rico para incluir circunstancias específicas bajo las cuales el asesinato de una mujer se considera asesinato en primer grado, especialmente si está relacionado con relaciones previas o historial de violencia. La ley también ordena al Departamento de Justicia, Negociado de la Policía, Instituto de Ciencias Forenses y otras agencias desarrollar protocolos de investigación y un sistema de estadísticas para las muertes violentas de mujeres.
Para enmendar el Artículo 93 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", para incluir circunstancias adicionales bajo las cuales se entenderá cometido el asesinato en primer grado cuando la víctima es una mujer; ordenar al Departamento de Justicia, en conjunto con el Negociado de la Policía de Puerto Rico y el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico, a adoptar un protocolo de investigación de las muertes violentas de mujeres, con el fin de ofrecer directrices para el desarrollo de una investigación penal eficaz; y para otros fines relacionados.
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 93 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 93. - Grados de asesinato. Constituye asesinato en primer grado:
a) ... e) Todo asesinato en el cual la víctima es una mujer y al cometerse el delito concurre alguna de las siguientes circunstancias: (1) Que haya intentado establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima; (2) Que mantenga o haya mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo; (3) Que sea el resultado de la reiterada violencia en contra de la víctima; o 4) Que existan antecedentes penales de cualquier tipo de violencia doméstica o por acecho en contra de la víctima.
Toda otra muerte de un ser humano causada temerariamente constituye asesinato en segundo grado."
Sección 2.- Protocolo para casos de muertes de mujeres de forma violenta. El Departamento de Justicia, en conjunto con el Negociado de la Policía de Puerto Rico y el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico, desarrollarán un protocolo de investigación para los casos de muertes violentas contra las mujeres, y podrán utilizar
como guía las recomendaciones del Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género, elaborado por la Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OAACNUDH), y/o cualquier otra guía reconocida sobre el particular. El protocolo deberá estar listo en o antes de los siguientes ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta Ley y este podrá ser modificado cuando se estime necesario.
Sección 3.-Compilación y manejo de estadísticas El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, en colaboración con el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Salud y el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico, establecerá un sistema de compilación y manejo de datos estadísticos sobre las muertes violentas de mujeres en Puerto Rico. Este sistema deberá estar listo en o antes de los siguientes ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de esta Ley. La información estadística será pública y deberá actualizarse mensualmente a partir de que se haya establecido el sistema de compilación de datos.
Sección 4.- Separabilidad. Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.
Sección 5.-Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certífico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 29 DE DICIEMBRE DE 2020
Ledo. Raul Márquez Hernández Secretario de Estado Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico