Esta ley enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico de 1999 para obligar al Departamento de Educación a incluir en su currículo temas sobre el manejo de las finanzas, en coordinación con el Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico. Los temas a incluir abarcan manejo de deudas, ahorro, crédito, compra de hogar, prevención de fraude y planificación del retiro. La ley busca equipar a los estudiantes con conocimientos básicos para un manejo saludable de sus finanzas.
Para añadir inciso (ll) al Artículo 6.03 de la Ley 149-1999, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico de 1999", a los fines de imponer la obligación al Departamento de Educación de incluir en su currículo temas sobre el manejo de las finanzas, en coordinación con el Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico.
El mundo financiero en el que los consumidores participan ha cambiado drásticamente a través de los años, convirtiéndose cada vez en uno más complejo. Esto nos hace preguntarnos si nuestros ciudadanos cuentan con los recursos necesarios para desarrollar habilidades financieras que a su vez los ayuden a manejar mejor sus recursos. El que nuestros ciudadanos no dominen conceptos básicos de finanzas personales puede tener un impacto negativo en distintos aspectos de la vida diaria.
La educación financiera se trata de conocer la realidad económica de uno como individuo y como miembro de una familia, para hacer el mejor uso posible de los recursos existentes. La misma se enfoca en el conocimiento específico, así como conceptos que los consumidores necesitan para administrar su dinero de la mejor manera posible de acuerdo a la situación particular de cada uno. Esto incluye aspectos variados tales como el administrar un presupuesto de un hogar, invertir para el retiro, manejo del crédito, la compra de un hogar o invertir en un negocio y el cálculo de intereses.
Al día de hoy más de una decena de estados en los Estados Unidos cuentan con leyes que promueven una educación financiera. Además existe legislación pendiente de ser aprobada en varios estados. Igualmente en países de Europa también se ha ido adoptando la idea de educar al ciudadano común y corriente en conceptos básicos de finanzas personales
Reconociendo la necesidad de educar a nuestros ciudadanos en el importante tema del manejo de las finanzas, mediante el Plan de Reorganización Núm. 5-2010, conocido como el "Plan de Reorganización para establecer el Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico", se estableció el Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico, adscrito a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. En el mismo se establecen los mecanismos y herramientas necesarios para proveer recursos educativos a ciudadanos de todas las edades. Este Programa realiza estudios y orienta a consumidores sobre hábitos financieros adecuados, tales como el ahorro y la planificación financiera a largo plazo para afrontar etapas importantes de la vida como el retiro.
Si bien es cierto que se han tomado medidas importantes como la creación del Instituto de Educación Financiera, también es cierto la necesidad imperante de una educación financiera aunque sea a niveles básicos que impacte a la mayor cantidad posible de ciudadanos. La meta debe ser enseñar y orientar a cada estudiante para que adquiera el conocimiento suficiente, para poder manejar sus finanzas de una manera eficaz. Sobre todo, teniendo en cuenta que hoy día, son muchos los estudiantes jóvenes que se ven en la necesidad de incurrir en deudas y préstamos
para poder culminar sus estudios universitarios. El poder hacer una planificación financiera a tiempo es una necesidad.
Esta Asamblea Legislativa entiende que con la presente medida se da un paso importante para equipar a nuestros ciudadanos con los conocimientos básicos necesarios para un manejo saludable de sus finanzas.
Artículo 1. - Se adiciona inciso (ll) al Artículo 6.03 de la Ley 149-1999, según enmendada, que leerá como sigue: "Artículo 6.03.-Facultades y obligaciones del Secretario en el ámbito académico. En su función de Director Académico del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, el Secretario:
(a) $\qquad$ (ll) Incluirá en su currículo de enseñanza temas orientados a la planificación y el manejo de las finanzas, incluyendo pero sin limitarse a, manejo de deudas, ahorro, manejo e importancia del crédito, compra de hogar, prevención de fraude y planificación del retiro."
Artículo 2. - Para asegurar la efectiva consecución de lo dispuesto en esta Ley, el Departamento de Educación trabajará el diseño de los temas en coordinación con el Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico. Se dispone que el Departamento de Educación además colabore en la medida que sea posible con la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, el Consumer Credit Counseling Services of Puerto Rico, Inc., la Asociación de Bancos y la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas en la confección del material a ser utilizado en la educación financiera.
Artículo 3. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. No obstante, los temas sobre educación financiera deberán estar debidamente diseñados e integrados en el currículo del Sistema de Educación Pública a partir del Año Escolar 2018-2019.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 31 de enero de 2018