Esta ley enmienda el Artículo 83 del Código Penal de Puerto Rico para tipificar como asesinato en primer grado el acto de dar muerte a un miembro de la Guardia Municipal, Policía o a un Oficial de Custodia que se encuentre en el cumplimiento de su deber, cuando dicha muerte sea resultado de la comisión o encubrimiento de un delito grave. La ley busca disuadir la violencia contra los servidores públicos encargados de mantener el orden y la seguridad.
(P. de la C. 331)
Para enmendar el Artículo 83 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a fin de tipificar como asesinato en primer grado dar muerte a un miembro de la Guardia Municipal que se encuentre en el cumplimiento de su deber, ocasionada como resultado de la comisión de un delito grave o encubrimiento del mismo.
La notable alza que se ha registrado en la actividad criminal en toda la Isla, ha aumentado la responsabilidad que recae sobre la Policía Estatal y la Guardia Municipal de perseguir y descubrir los actos delictivos que se comenten en Puerto Rico. Ante este aumento, se le hace cada vez más difícil a los Cuerpos encargados de establecer el orden, responder adecuadamente a todas las demandas de la ciudadanía con la excelencia y prontitud deseada.
Los miembros de la Policía de Puerto Rico, los Oficiales de Custodia y los Guardias Municipales han pagado en los últimos años un alto precio en su lucha contra la criminalidad. Un número considerable de sus miembros han muerto en el desempeño de sus deberes y como consecuencia directa de la acción de los delincuentes a quienes persiguen.
Es necesario tomar acciones adecuadas para tratar de disuadir a que los delincuentes continúen dando muerte a estos abnegados servidores públicos. Consideramos que la medida que estamos adoptando habrá de ser positiva en ese sentido.
A estos efectos, la Asamblea Legislativa en 1986, mediante la Ley Núm. 47 de 27 de junio, tipificó como asesinato en primer grado dar muerte a un miembro de la Policía de Puerto Rico o a un Oficial de Custodia que se encuentra en el cumplimiento de su deber.
No obstante, dicha enmienda al Artículo 83 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, no incluyó a los Guardias Municipales. Estos colaboran arduamente con los miembros de la Policía en la lucha contra el crimen.
Por tal razón, la Legislatura entiende necesario tipificar como asesinato en primer grado dar muerte a un Guardia Municipal que se encuentre en el cumplimiento de su deber, y que dicha muerte sea ocasionada como resultado de la comisión de un delito grave. De esta forma se reconoce el trabajo, el valor y el sacrificio de estos servidores públicos, quienes realizan una labor peligrosa y exponen día a día sus vidas para garantizar la de otros.
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 83 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue: "Grados de Asesinato
Artículo 83.-Constituye Asesinato en Primer Grado:
(a) Todo asesinato perpetrado por medio de veneno, acecho o tortura, toda clase de muerte alevosa, deliberada y premeditada, o cometida al perpetrarse o intentarse algún incendio agravado, violación, sodomía, robo, escalamiento, secuestro, estragos, mutilación o fuga.
(b) Dar muerte a una persona que sea miembro de la Policía o de la Guardia Municipal o que sea Oficial de Custodia, cuando dicha persona se encuentre en el cumplimiento de su deber, y su muerte haya ocurrido como resultado de la comisión de un delito grave o de la tentativa de comisión de un delito grave o del encubrimiento de un delito grave."
Artículo 2.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado