Esta ley enmienda la "Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994" para revisar y aumentar los sueldos anuales del Juez Presidente y los Jueces Asociados del Tribunal Supremo, con el fin de ajustar su compensación en relación con otros funcionarios de alto nivel de la Rama Ejecutiva y Legislativa, y así estimular la participación de profesionales cualificados en la administración de justicia.
(P. del S. 1131)
Para enmendar los incisos
(a) y
(b) del Artículo 6.001 del Plan de Reorganización Núm. 1 de la Rama Judicial, aprobado el 28 de julio de 1994, según enmendado, conocido como "Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994", a los fines de revisar los sueldos de los Jueces del Tribunal Supremo.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene estructurado su sistema de gobierno fundamentado en la separación de poderes en el cual las Ramas Legislativa, Ejecutiva y Judicial, tienen a su cargo la función pública de manera compartida y con igualdad jerárquica, conforme a las prerrogativas designadas en la Constitución de Puerto Rico y las leyes. La Ley Núm. 80 de 10 de junio de 1998, enmendó el Artículo 6.001 de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994, según enmendada, a los fines de revisar los sueldos de los miembros de la Judicatura. En esa misma fecha se aprobaron las Leyes Núm. 79 y 81 que, entre otras cosas, revisaron los salarios de los Secretarios y otros funcionarios de la Rama Ejecutiva; así como el de los miembros de la Asamblea Legislativa, respectivamente.
Un análisis de los sueldos que reciben otros funcionarios de la Rama Ejecutiva de igual jerarquía a la del Juez Presidente y los Jueces Asociados del Tribunal Supremo, refleja que la compensación de estos últimos ha quedado rezagada afectándose el balance que en todos los órdenes debe existir entre las tres ramas de gobierno. La Ley Núm. 79 de 10 de junio de 1998, referente a los salarios de los funcionarios de Gabinete del Gobernador, dispone que éste podrá asignarle a los Secretarios un diferencial de hasta una tercera parte de su sueldo. Ello ha tenido como resultado que algunos de estos funcionarios de la Rama Ejecutiva han devengado sueldos reales que sobrepasan los $100,000 dólares anuales. Es decir, que existen funcionarios de alto nivel y Secretarios de Gobierno que devengan salarios más altos que los Jueces Asociados. Es pertinente recordar que el Juez Presidente del Tribunal Supremo, es quien constitucionalmente, tiene a su cargo la dirección administrativa del Poder Judicial.
De otro lado, al comparar la compensación anual del Juez Presidente y los Jueces Asociados del Tribunal Supremo de Puerto Rico con la de otras cincuenta y cinco (55) jurisdicciones se demuestra que en cuarenta (40) de estas jurisdicciones el salario anual del Juez Presidente y de los Jueces Asociados es mayor que en Puerto Rico.
Esta Asamblea Legislativa entiende que esta Ley hace justicia retributiva a estos funcionarios y estimula la participación de los mejores profesionales en la difícil tarea de administrar nuestro sistema de justicia y pautar el derecho en nuestro País.
Artículo 1.- Se enmiendan los incisos
(a) y
(b) del Artículo 6.001 del Plan de Reorganización Núm. 1 de la Rama Judicial aprobado el 28 de julio de 1994, según enmendado, conocido como "Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994", para que se lean como sigue: "Artículo 6.001. - Sueldos de Jueces Los Jueces devengarán:
(a) El sueldo anual del Juez Presidente del Tribunal Supremo será de ciento veinticinco mil $(125,000)$ dólares, a partir de la vigencia de esta Ley.
El sueldo anual de cada uno de los Jueces Asociados será de ciento veinte mil $(120,000)$ dólares a partir de la vigencia de esta Ley."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir el 1ro de julio de 2002.