Esta ley declara las Ruinas de la Ermita de Nuestra Señora de la Candelaria en Toa Baja como monumento histórico, ordenando su inclusión en el Registro de Sitios y Zonas Históricas y su preservación según el Reglamento de Planificación Núm. 5. Involucra a la Junta de Planificación, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y el Departamento de Transportación y Obras Públicas en su cumplimiento.
Para declarar monumento histórico las Ruinas de la Ermita de Nuestra Señora de la Candelaria localizada en la antigua Hacienda el Plantaje del Barrio Sabana Seca en el Municipio de Toa Baja.
La Ermita de Nuestra Señora de la Candelaria está localizada en la antigua Hacienda el Plantaje y fue construida para el año 1735. Bendecida el 3 octubre de 1779, por el obispo Fray Manuel Jiménez Pérez, servía de oratorio a los dueños de la hacienda, sus familiares, agregados y esclavos del Ingenio. Tenía a su alrededor un cementerio dividido en tres secciones; una, para sepelios de los dueños de la hacienda y sus familiares, una, para las personas blancas y libres y otra, para los negros libres y los esclavos.
Considerando el alto valor histórico y cultural que representa la Ermita Nuestra Señora de la Candelaria, para los vecinos del Barrio Sabana Seca en el Municipio de Toa Baja, la actual Asamblea Legislativa considera razonable convertirla en monumento histórico, a fin de preservar y asegurar su conservación.
Artículo 1.-Se declaran monumento histórico las Ruinas de la Ermita de Nuestra Señora de la Candelaria, localizada en la antigua Hacienda el Plantaje del Barrio Sabana Seca en el Municipio de Toa Baja.
Artículo 2.-La Junta de Planificación, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y el Departamento de Transportación y Obras Públicas, tomarán las medidas necesarias para dar fiel y estricto cumplimiento a esta Ley.
Artículo 3.-Se dispone que la estructura conocida como Ruinas de la Ermita de Nuestra Señora de la Candelaria, localizada en la antigua Hacienda el Plantaje, del Barrio Sabana Seca en el Municipio de Toa Baja, sea incluida en el Registro de Sitios y Zonas Históricas y preservada con todos los rigores de conformidad con el "Reglamento para la Designación, Registro y Conservación de Sitios y Zonas Históricas en Puerto Rico", (Reglamento de Planificación Núm. 5).
Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidenta de la Cámara Presidente del Senado
Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original. Fecha: $\quad 23$ de abril de 2010
Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios