Esta ley crea el programa de Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual en el Departamento de la Vivienda para fomentar el ahorro y el desarrollo económico en comunidades de escasos recursos. El programa permite parear fondos públicos y privados con las aportaciones de los participantes, con el objetivo de ayudarles a adquirir una primera vivienda, cubrir gastos educativos o mejorar su bienestar financiero.
Vuestras Comisiones de Desarrollo Urbano y Vivienda y de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 752 equivalente al Proyecto de la Cámara 1547, proponen su aprobación con enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que le acompaña.
El Proyecto del Senado 752 equivalente al Proyecto de la Cámara 1547 tiene el propósito de crear el programa de Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual en el Departamento de la Vivienda, establecer y adoptar los reglamentos necesarios para la implantación de esta Ley y desarrollar los reglamentos necesarios para la implantación de esta Ley, y asignar fondos.
Esta medida es un nuevo instrumento de política pública que está especialmente diseñado para combatir la pobreza y fomentar una nueva cultura de ahorro entre la población de escasos recursos de Puerto Rico.
Las Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual son una nueva herramienta que ofrecerá a los puertorriqueños de limitados recursos, residentes en proyectos de vivienda pública, un incentivo para mejorar su bienestar económico y social. Esta iniciativa ha sido ensayada y puesto en práctica en varios estados de los Estados Unidos con mucho éxito.
Las Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual constituyen un mecanismo de ahorro similar en estructura a las Cuentas de Retiro Individual (IRA's) pero diseñadas para personas de escasos recursos. En efecto, el instrumento financiero que se crearía bajo esta Ley tendría características similares a las de
una IRA pero en realidad es una cuenta de ahorro convencional. Con la aprobación de esta medida se le permitiría al estado, entiéndase la Administración para la Revitalización de las Comunidades (ARCO) parear fondos hasta un tope de $1,000 por año a los participantes del programa.
La aportación o depósito de los participantes en dichas cuentas serán pareados con fondos públicos y fondos privados. Los fondos provistos a través del programa que se acumulen en las Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual será dirigido y regulado por la Administración para la Revitalización de las Comunidades (ARCO) bajo reglamento aprobado por el Secretario de la Vivienda a esos efectos, mientras que las aportaciones o depósitos se mantendrán en instituciones financieras locales.
Las Comisiones de Desarrollo Urbano y Vivienda y de Hacienda celebraron una Vista Pública el 2 de octubre. En esta vista participaron el Departamento de la Vivienda, el Comisionado de Instituciones Financieras y el Centro para la Nueva Economía (CNE). Esta última institución, es una organización sin fines de lucro que se dedica a la formulación de estrategias de desarrollo económico y social así como a la promoción de la transformación tecnológica.
En su ponencia, el Departamento de la Vivienda reconoce que esta estrategia se está ensayando en los Estados Unidos y su difusión y efectividad es muy acelerada. Actualmente, existen 150 programas de cuentas de ahorro y desarrollo a través de los Estados Unidos. A su vez, han sido 29 los estados que han aprobado legislación para regular y promover estos programas.
Reconoce además el Departamento de la Vivienda que el residente de un residencial público que ahorre 30 dólares, al cabo de tres años su cuenta de ahorro suma $2,160. Es decir, los $1,080 que pudo ahorrar durante los tres años y año medio y los s $1,080 que fueron aportados a su cuenta bajo el Programa de Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual.
Añadió la Secretaria de la Vivienda en su ponencia de endoso a la medida que esta cantidad de dinero muy bien puede ser utilizada por el participante para los costos de adquisición de una primera vivienda o para gastos educativos de algún miembro de la familia.
El Departamento de la Vivienda endosa la medida debido a que la misma promueven la independencia económica y la autoestima personal, brindan ganancias tangibles para los participantes, permiten el apoyo mutuo entre el gobierno y la empresa privada, representan una alternativa innovadora y exitosa, y fomentan una cultura de ahorro entre los sectores de escasos recursos económicos.
Por otro lado, el Comisionado de Instituciones Financieras endosó la medida y fundamentó tal endoso en el hecho de que la medida provee un vehículo de
ahorro que armoniza perfectamente con la política pública del Estado Libre Asociado de fomentar el ahorro y la inversión de todos los sectores poblacionales de Puerto Rico.
El Comisionado de Instituciones Financieras recomienda que se aclaren las características del producto financiero que se crea mediante esta legislación, a los efectos de que no se confunda con los otros instrumentos que provee la banca comercial, tales como la IRA's y los fondos mutuos.
El Centro para la Nueva Economía (CNE) endosó totalmente la medida y aclaró que en los Estados Unidos programas similares han sido implantados con éxitos y resultados positivos en las comunidades de escasos recursos. Expuso el CNE que las Cuentas de Ahorro y Desarrollo no solo ayudan a aliviar las deficiencias materiales típicas de familias de escasos recursos sino que también proveen el desarrollo de una educación financiera más sofisticada la cual contrarresta el analfabetismo financiero que es legado de muchas familias pobres.
El P. del S. 752 equivalente al P. de la C. 1547 con las enmiendas incorporadas, lograr dotar a las comunidades necesitadas de un instrumento de desarrollo económico individual y atiende una imperiosa necesidad para estimular el ahorro y la generación de riqueza por parte de las personas de escasos recursos de las comunidades pobres de Puerto Rico.
Esta honorable Comisión entiende que esta medida representa un adelanto significativo en lo que se refiere a la política pública sobre desarrollo social y económico de los sectores que más necesitan del apoyo gubernamental para romper con el círculo vicioso de la pobreza y la dependencia económica del estado.
La aprobación de esta medida es un imperativo no solo de política pública sino una obligación moral por parte del estado para hacer justicia social a aquellos sectores que más necesitan de la cooperación del gobierno y del sector privado.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Comisión tiene el honor de recomendar la aprobación del P. del S. 752.
Fermilado Zayas Seijo Presidente Comisión de Hacienda