Esta ley ordena la celebración de un referéndum entre los miembros de la Policía de Puerto Rico para decidir si desean ser incluidos en el Sistema de Seguro Social Federal. Establece la creación de una Comisión de Referéndum encargada de la organización, orientación y escrutinio del proceso. Define los criterios de participación, los mecanismos de votación y el umbral de mayoría requerido para la inclusión en el Seguro Social Federal. También permite la celebración de referéndums adicionales en caso de un resultado negativo, con un intervalo mínimo de tres años.
(P. del S. 2320)
Para ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico, a realizar las gestiones conducentes a la celebración de un referéndum entre los miembros del Cuerpo de la Policía con el propósito de que éstos decidan si los servicios en puestos cubiertos por el Sistema de Retiro Estatal deben ser excluidos o incluidos en el acuerdo entre el Secretario de Salud y Servicios Sociales de los Estados Unidos y el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de extender los beneficios del Sistema de Seguro Social Federal a los miembros de la Policía de Puerto Rico; crear una Comisión de Referéndum y establecer sus deberes y obligaciones.
Mediante la Sección 107 de la Ley Núm. 734 de 28 de agosto de 1950, el $81^{ ext {er }}$ Congreso de los Estados Unidos autorizó a los empleados públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a participar del Sistema de Seguro Social Federal. A esos fines, se llevó a cabo un referéndum entre todos los empleados públicos puertorriqueños. La gran mayoría votó a favor de participar de este Sistema de Retiro. Sin embargo, algunos empleados públicos, entre los que se destacan los policías, bomberos y maestros, optaron por no participar del Seguro Social Federal.
Varias organizaciones que representan a los miembros de la Policía de Puerto Rico han solicitado que se les dé la oportunidad a estos empleados públicos de votar a favor de participar en el Sistema de Seguro Social Federal. Este reclamo proviene del interés que estos servidores públicos tienen en realizar una aportación para un programa que pueda ayudar a cubrir las necesidades económicas a la hora de su retiro. La Ley Núm. 135 de 18 de junio de 1999, extendió a los miembros de la Policía la oportunidad de participar en un referéndum, en torno a la participación en el Sistema de Seguro Social Federal. Previo a la celebración de ese Referéndum, se ofreció muy poca orientación a los policías que participaron en el mismo.
Recientemente, en la última consulta celebrada sobre este asunto, en marzo de 2006, una mayoría de los miembros de la Policía votó a favor de participar en este Sistema, pero no representó la cantidad mínima establecida por la Ley Núm. 75 de 25 de agosto de 2005.
La Asamblea Legislativa ha recibido una nueva solicitud para que se viabilice una votación sobre la posibilidad de que los policías participen del Sistema de Seguro Social Federal. Entendemos que éste es un reclamo justo, por lo que a través de esta medida estamos ordenando la celebración de un referéndum entre los miembros de la Policía.
Artículo 1. - Se ordena al Superintendente de la Policía de Puerto Rico, a realizar las gestiones conducentes a la celebración de un referéndum entre los miembros del Cuerpo de la Policía, para que éstos decidan si los servicios en puestos cubiertos por el Sistema de Retiro Estatal deben ser excluidos o incluidos en el acuerdo entre el Secretario de Salud y Servicios Sociales de los
Estados Unidos y el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de extender los beneficios del Sistema de Seguro Social Federal a los miembros de la Policía de Puerto Rico.
Artículo 2. - El Referéndum se celebrará conforme a lo dispuesto en esta Ley y en la Sección 218 del Capítulo 531 del Título II de la Ley Federal de Seguro Social, Ley Núm. 271 de 14 de agosto de 1935, según enmendada, que reglamenta los acuerdos voluntarios entre el Comisionado del Seguro Social y los gobiernos estatales con el propósito de extender, a los empleados públicos de Puerto Rico, los beneficios provistos por el Sistema del Seguro Social Federal.
Artículo 3. - Comisión de Referéndum a) Para cumplir con los objetivos expresados en esta Ley, dentro de los treinta (30) días siguientes a su vigencia, el Superintendente de la Policía nombrará una Comisión de Referéndum compuesta por un Presidente, que será el Superintendente de la Policía, un representante de cada una de las siguientes organizaciones: Federación Puertorriqueña de Policías; Frente Unido de Policías Organizados; Asociación de Miembros de la Policía de Puerto Rico; Concilio Nacional de Policías; Asociación de Policías Organizados; Cuerpo Organizado de Policías; Organización de Policías en Acción; Gremio de Empleados Gerenciales de la Policía; Policías Puertorriqueños Unidos; Sindicato de Policías Puertorriqueños; Empleados Civiles Organizados; un oficial de la Policía, un miembro de la Policía no afiliado que no tenga rango de oficial, un cadete de la Academia de la Policía y un representante del Seguro Social Federal. El Superintendente de la Policía, como Presidente de la Comisión de Referéndum, tendrá la facultad de citar a reuniones de la Comisión a aquellos funcionarios de agencias estatales que puedan estar ligados o cuyas agencias puedan resultar impactadas por el resultado del Referéndum y que puedan aportar con su pericia al proceso de orientación de los miembros del Cuerpo de la Policía. Se faculta al Superintendente de la Policía a delegar sus funciones, como Presidente de la Comisión de Referéndum, en un representante de su selección, proveniente del Cuerpo de la Policía. b) La Comisión de Referéndum será responsable de orientar a todos los miembros de la Policía sobre los motivos y consecuencias del Referéndum. Para cumplir con dicho deber, la misma, entre otras cosas, llevará a cabo las gestiones correspondientes para la publicación de materiales informativos y la celebración de, por lo menos, dos (2) foros por área policíaca, en los cuales se discutirán los puntos a favor y en contra de la inclusión. La Comisión de Referéndum establecerá los criterios de participación y adoptará aquellos mecanismos, reglamentos, papeletas y procedimientos que considere necesarios para la consulta y escrutinio. c) Luego de nombrar a los integrantes de la Comisión de Referéndum, el Superintendente de la Policía le proveerá a ésta una lista actualizada con el nombre, dirección y número de placa de todos los miembros de la Policía de Puerto Rico. d) Dentro de los treinta (30) días después de su composición, la Comisión de Referéndum publicará, por lo menos en dos (2) ocasiones, un aviso sobre la celebración y propósitos del Referéndum, en dos (2) periódicos de circulación general en la Isla. Dicho aviso también deberá mantenerse en la página cibernética (web) o el portal electrónico de la Policía de Puerto Rico.
e) Dentro de los noventa (90) días siguientes a su composición, la Comisión de Referéndum procederá a consultar en un Referéndum a los miembros integrantes del Cuerpo de la Policía, para que éstos decidan si los servicios en puestos cubiertos por el Sistema de Retiro Estatal deben ser excluidos o incluidos en el acuerdo entre el Secretario de Salud y Servicios Sociales de los Estados Unidos y el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de extender los beneficios del Sistema de Seguro Social Federal a los miembros de la Policía de Puerto Rico. f) La votación del Referéndum se llevará a cabo en cada cuartel de la Policía a través de todo Puerto Rico y se extenderá durante las veinticuatro (24) horas del día fijado para su celebración. Luego de la votación, la Comisión de Referéndum dará cuenta del resultado a los miembros de la Policía, dentro de un término de treinta (30) días después de concluido el escrutinio. Artículo 4.-Si la mayoría de los miembros de la Policía de Puerto Rico votara a favor de participar en el Sistema de Seguro Social Federal, el Superintendente de la Policía gestionará la inclusión de los miembros de la Policía de Puerto Rico en dicho Sistema, inmediatamente después de conocerse los resultados del Referéndum celebrado. Para efectos de esta Ley, la mayoría afirmativa requerida para la referida votación será el cincuenta (50) por ciento más uno (1) de los miembros de la Policía elegibles, según lo dispuesto en el Artículo 2 de esta Ley.
En caso de que los resultados fueran en contra de participar en el Sistema de Seguro Social Federal, el Superintendente de la Policía podrá celebrar referéndums adicionales, según los parámetros establecidos por esta Ley, disponiendo un período de tiempo mínimo de tres (3) años entre cada consulta.
Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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