Esta ley establece la política pública y un programa de reservas para que el Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades asignen un quince (15) por ciento de sus contratos de compra de bienes y servicios a pequeñas y medianas empresas locales elegibles. Define los requisitos de elegibilidad para estas empresas, establece un registro de vendedores autorizados, y detalla los procedimientos para la planificación, informe y revisión del cumplimiento de las agencias con el programa. También contempla penalidades por proveer información falsa y excepciones en casos donde la ley federal aplique.
Para crear la "Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", establecer la política pública en torno a la compra de productos a pequeños y medianos comerciantes de capital local, y establecer los requisitos de elegibilidad.
El fortalecimiento de nuestra economía y la creación de empleos, han sido objetivos fundamentales de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En función de esos objetivos, diversas iniciativas legislativas, han sido presentadas por la Rama Ejecutiva y por la Asamblea Legislativa y convertidas en leyes, dirigidas a estimular el desarrollo económico local.
La Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña", reemplazó la antigua Ley de Preferencia, Ley 42 de 5 agosto de 1989, lo cual implicó un nuevo enfoque gubernamental hacia el tema de las compras del gobierno.
Aquella ley, a su vez, reemplazó legislación de 1961 y 1977, fundamentada en el mismo principio para vigorizar y actualizar el sistema de preferencias. Las leyes de preferencia en compras gubernamentales son un mecanismo para que los protagonistas de la economía local puedan tener una participación efectiva en el mercado de compras del gobierno y estimular la creación de empleos y la inversión local. Estas medidas reconocen que el gobierno es un componente importante dentro de la estructura económica puertorriqueña. Además de ser un regulador de los procesos económicos, el sector gubernamental es un consumidor de bienes y servicios que produce el sector privado.
No obstante, un gran número de las medidas legislativas relacionadas a reservas preferenciales han sido orientadas hacia los elementos de producción de los bienes adquiridos, obviando el importantísimo sector de los pequeños y medianos detallistas y distribuidores en el mercado local. La realidad es que, dentro de las compras y contratación de servicios que hace el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es muy poca la participación de pequeñas y medianas empresas de capital puertorriqueño. Este acercamiento al desarrollo económico puertorriqueño, es fundamental si deseamos promover nuestra economía y apoyar nuestro mejor recurso, el capital humano.
La presente legislación está fundamentada en el modelo utilizado por el gobierno federal para comprar productos y servicios, a ciertos sectores productivos de la economía norteamericana. En el ámbito federal, los programas conocidos como "set aside", han tenido mucho éxito, ayudando a miles de empresas a aumentar sus ventas y crear empleos.
Desde el punto de vista de los objetivos de desarrollo económico del país, no se puede tolerar más, que el gobierno local no patrocine preferencialmente al pequeño y mediano comerciante que puede proveer ventas de bienes y servicios. A tales efectos, esta Asamblea Legislativa, entiende que es necesaria la aprobación de esta medida, como una estrategia eficaz de desarrollo económico y creación de empleos, para sustituir la legislación de reserva preferencial orientada hacia la producción de los bienes adquiridos.
Artículo 1.-Título Esta Ley se conocerá como "Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
Artículo 2.-Declaración de Política Pública Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico:
a) Establecer un Programa de Reservas que requiera al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades hacer esfuerzos razonables para asignar quince (15) por ciento de los contratos estatales a pequeñas y medianas empresas elegibles. Este por ciento es uno general para cada agencia. b) Esta Ley sólo aplicará a la compra de bienes y servicios y no así a contratos de construcción o relacionados.
Artículo 3.-Definiciones a) Los términos y palabras utilizados en esta Ley, tendrán los siguientes significados:
Artículo 4.-Requisitos de elegibilidad para Pequeñas y Medianas Empresas A. Para cualificar como una Pequeña o Mediana Empresa, la empresa debe satisfacer los siguientes criterios:
a. Ingresos brutos de una empresa que ha operado por tres (3) o más años, significa las ganancias por esos tres (3) años, dividido entre tres (3). b. En el caso de empresas con menos de tres (3) años, el ingreso será el ingreso generado en el tiempo de operación dividido entre el número de semanas y multiplicado por cincuenta y dos (52). c. El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio podría limitar la participación en este programa a las empresas cuyos propietarios individuales tengan un valor personal que no exceda de cinco millones $(5,000,000)$ de dólares de valor personal. d. La elegibilidad se formaliza por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio mediante una declaración jurada del empresario a los efectos de que cumple con los parámetros establecidos para su elegibilidad. e. Las pequeñas empresas se registrarán en las siguientes categorías:
Artículo 5.-Obligación de proveer información y penalidades A. Cuando alguna empresa ha sido aprobada como pequeña empresa basado en información falsa provista con conocimiento por la empresa y se le ha otorgado algún contrato, el Secretario, después de enviar notificación y dar oportunidad de contestar, deberá:
Artículo 6.-Registro A. Procedimiento
Artículo 7.-Impugnación
El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio establecerá por reglamento el procedimiento para impugnar la clasificación de pequeña empresa por cualquier otra empresa en el registro de vendedores autorizados o cualquiera otra empresa que demuestre interés.
Artículo 8.-Programa de Reservas, funcionamiento
Artículo 9.-Planificación, Informes y Revisión
Comercio brindará ayuda a aquellas agencias que lo soliciten en la preparación del mismo. 2. El plan deberá incluir una lista de todas las compras calendarizadas para ir a subasta durante el año además de: a. Nombre de los productos o servicios cubierto por el contrato; b. Fecha de expiración del contrato vigente y fecha estimada de la subasta pública; c. El término de duración del contrato; d. El valor estimado del contrato o la cantidad gastada hasta el momento en el contrato vigente y; e. Los contratos que la agencia tiene intención de reservar en cada una de las tres categorías de pequeñas empresas; 3. Cada agencia identificará aquellos productos y servicios que normalmente compre sin necesidad de subasta pública y que puedan ser incluidos en el programa de Reservas. 4. Copia del plan de compras estará disponible para revisión durante el horario normal de trabajo de cada agencia. 5. El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio revisará los planes y determinará si están razonablemente diseñados para lograr el objetivo de quince (15) por ciento en compras a pequeñas empresas. 6. Cada agencia preparará un informe trimestral y otro anual que será entregado al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio e incluirá: a. el número y valor total de los contratos anunciados y otorgados incluyendo una lista de las empresas beneficiadas y por cuáles cantidades y; b. una descripción de los esfuerzos realizados para fomentar la participación de candidatos potenciales. 7. El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y el Secretario de Hacienda revisarán estos informes y prepararán recomendaciones al Gobernador.
Artículo 10.-Excepciones
En aquellas circunstancias donde la Ley o regulación Federal permita o requiera otro procedimiento distinto al esbozado en este estatuto, la agencia contratante seguirá los procedimientos federales pero vendrá obligada a emitir una declaración escrita describiendo las leyes o reglamentos federales aplicables.
Artículo 11.-Esta Ley comenzará a regir noventa (90) días después de su aprobación.
Presidente de la Cámara Presidente del Senado