Esta ley prohíbe a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) cobrar a un nuevo abonado el balance pendiente de pago de un abonado anterior por el servicio de agua en la misma propiedad. También prohíbe a la AAA negar el servicio a un nuevo abonado por esta razón. La ley establece que la deuda es una obligación personal del abonado anterior y autoriza a la AAA a adoptar reglamentos para cumplir con la ley.
(P. de la C. 1451)
Para prohibir que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) cobre un balance pendiente de pago por concepto de servicio de agua de un abonado anterior a un nuevo abonado que solicite servicio de agua para la misma propiedad, y prohibir que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados se niegue a brindar el servicio de agua a una propiedad por la razón de que un abonado anterior dejó un balance pendiente de pago y hasta tanto el mismo se pague.
Mediante las disposiciones de esta Ley se logra evitar que un abonado tenga que saldar una cuenta que no le pertenece para poder tener servicio de agua en su nuevo hogar. La Oficina del Procurador del Ciudadano reveló que recibe de los ciudadanos reclamaciones de este tipo con respecto a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Los ciudadanos se quejan que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados se niega a prestarles servicio cuando existe un balance por concepto de consumo de agua que no ha sido satisfecho por un abonado que anteriormente había suscrito un contrato con esta Agencia con respecto a la misma propiedad.
En virtud de ello, se dispone que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados no podrá cobrar un balance pendiente de pago por concepto de servicio de agua de un abonado anterior a un nuevo abonado que solicite servicio de agua para la misma propiedad y que tampoco podrá negar brindarle servicio de agua hasta tanto se pague el balance dejado de pagar por un abonado anterior.
Por todo lo anterior, y en aras de proteger a los consumidores, esta Asamblea Legislativa estima que es imperativo la aprobación de la presente medida.
Artículo 1.-La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados no podrá cobrar un balance pendiente de pago por concepto de servicio de agua de un abonado anterior a un nuevo abonado que solicite servicio de agua para la misma propiedad. Cualquier balance de pago pendiente será una obligación personal del cliente anterior y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados podrá usar los medios que en derecho correspondan, para cobrar cualquier deuda por suministro que no haya sido satisfecha.
Artículo 2.-La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados no podrá negarle a un nuevo abonado el servicio de agua por la razón de que un abonado anterior dejó un
balance pendiente de pago, y hasta tanto el mismo se pague, por concepto de servicio de agua a la misma propiedad a la que ahora se solicita se brinde el servicio.
Artículo 3.-Esta ley no impide que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados pueda cobrarle y negarle el servicio a un nuevo solicitante que forme parte de la misma unidad familiar del previo abonado o que de alguna otra manera se hubiese beneficiado del anterior servicio en la propiedad.
Artículo 4.-Se autoriza a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados que adopte todas las medidas reglamentarias, necesarias y convenientes, para cumplir con los propósitos de esta ley.
Artículo 5.-Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original
Firma: $\qquad$ Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios