Esta ley declara el 18 de agosto de cada año como el 'Día Conmemorativo de Roberto Clemente Walker'. La legislación instruye al Gobernador a emitir una proclama y a los Departamentos de Educación y Recreación y Deportes a organizar actos en tributo a la memoria de este insigne puertorriqueño. Además, deroga la Ley Núm. 9 de 1986.
(P. del S. 274)
Para declarar el día 18 de agosto de cada año "Día Conmemorativo de Roberto Clemente Walker" y derogar la Ley Núm. 9 de 11 de abril de 1986.
Nace Roberto Clemente Walker, en el Barrio San Antón de Carolina un 18 de agosto de 1934. El más joven de cuatro hermanos. Fueron sus padres Melchor Clemente y Luisa Walker.
Desde muy temprana edad Clemente demostró lo que podemos llamar una habilidad innata para la práctica de los deportes. Comenzó a demostrar sus habilidades en la escuela elemental Dr. Clemente Fernández. Sobresalió en eventos de pista y campo y recibió medallas en el tiro de la jabalina. Es en la Liga Atlética Policíaca donde de lleno entra a su deporte favorito: el béisbol.
De adolescente participa en el béisbol organizado aficionado jugando con el equipo Doble A de Juncos. Su talento, habilidad y disciplina lo llevan de inmediato a que el equipo Los Cangrejeros de Santurce lo contraten para el béisbol profesional de Puerto Rico.
Ingresa a los Piratas de Pittsburgh en el 1955. Con dicho equipo estuvo exactamente 18 temporadas.
Comienza de esta forma el nacimiento de lo que fue una super-estrella en todo el béisbol organizado profesional lo que lo llevará al reconocimiento internacional como uno de los mejores e inmortales en su deporte.
Su récord es impresionante. Fue miembro regular en el registro de los Piratas de Pittsburgh durante las 18 temporadas (1955-1972); jugó 2,433 juegos, tuvo 9,454 turnos al bate, anotó 1,416 carreras, empujó 1,305 carreras; fue el undécimo jugador en la larga trayectoria del béisbol estadounidense en alcanzar los 3,000 "hits" incluyendo 250 cuadrangulares.
Clemente jugó dos series mundiales con éxito Extraordinario. En la de 1960 bateó para .310 y en 1971 para .414. En esta última fue seleccionado el Jugador más Valioso. Durante las series regulares fue campeón bate en cuatro ocasiones. Además fue seleccionado jugador más valioso de la Liga Nacional en 1966; doce veces Guante de Oro. El 6 de agosto de 1973, a menos de un año de su fallecimiento es exaltado al Salón de la Fama del Béisbol.
Estos datos estadísticos hablan por sí solos de la habilidad, disciplina y compromiso que Clemente tenía con su deporte; pero su estadística mayor fue su gran balance en el deporte, como padre, jefe de familia, con su comunidad; ahí estribaba su grandeza; ahí estribaba el ser un atleta sobre lo normal.
Roberto Clemente encarna lo que representa la familia, el deporte, la comunidad, la sociedad en general. De familia humilde, pero de grandes valores cristianos, que le inculcó un sueño: el sueño de la Ciudad Deportiva; donde todos los niños, en especial los menos privilegiados, desarrollacen sus habilidades, pero lo mas importante: que se desarrollen en buenos seres humanos, útiles a nuestra sociedad.
Roberto Clemente Walker fallece trágicamente el 31 de diciembre de 1972, atendiendo a los menos privilegiados, al estrellarse en las aguas al norte de San Juan el avión que había fletado para llevar comida, ropa, medicina y dinero a los afectados por el terremoto en Nicaragua.
Declarar día Conmemorativo el día del natalicio de Roberto Clemente Walker, es devolverle a Puerto Rico en ese día y para siempre el ejemplo de la unidad en la familia, en la comunidad, la grandeza de lo que logra y hace el deporte; sería un acto de justicia a Roberto Clemente Walker.
Artículo 1.- Se declara 'Día Conmemorativo de Roberto Clemente Walker', el día 18 de agosto de cada año.
Artículo 2.- El Gobernador de Puerto Rico deberá mediante proclama, exhortar al Pueblo de Puerto Rico a rendir tributo a la memoria de Roberto Clemente Walker.
Artículo 3.- El Departamento de Educación y el Departamento de Recreación y Deportes adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actos en tributo de recordación a la memoria de este insigne puertorriqueño.
Artículo 4.- Se deroga la Ley Núm. 9 de 11 de abril de 1986.
Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara