Ley que reconoce el mes de abril como el "Mes del Reciclaje" y el 15 de noviembre como el "Día del Reciclaje" en Puerto Rico, con el fin de promover la reutilización y reciclaje de materiales y fomentar la conciencia ecológica. Asigna a la Autoridad de Desperdicios Sólidos, la Junta de Calidad Ambiental y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la responsabilidad de organizar y patrocinar actividades relacionadas.
(P. de la C. 541)
Para que se reconozca en Puerto Rico, el mes de abril como el "Mes del Reciclaje" y el día 15 de noviembre de cada año, el "Día del Reciclaje", con el propósito de promover en la Isla la reutilización y reciclaje de los materiales reciclables y que se fomente entre los ciudadanos una conciencia ecológica.
El Día del Reciclaje en América se celebra el 15 de noviembre. Aunque el origen de esta celebración no está muy claro, se estima que la fecha fue instituida en 1997 en Texas (USA) y luego se extendió a otros estados.
El objetivo de esta celebración es promover en los ciudadanos, una mayor responsabilidad no solo vista desde la perspectiva del ciudadano consumidor, sino de aquel que extrae la materia prima y del que la transforma en un bien de consumo. La meta es lograr la reducción de la cantidad de desechos generados y minimizar el impacto en el ambiente, mediante la reutilización y reciclaje de los materiales reciclables, que se fabriquen y consuman cada vez más productos elaborados con materiales reciclados, y se fomente en los ciudadanos una conciencia ecológica sólida, que permita administrar adecuadamente las materias primas, y los recursos de agua y energía.
El colapso de los vertederos en Puerto Rico, utilizados como sitios de disposición final, es claro y evidente. Además, los esfuerzos para conceder el servicio al sector privado también han fallado, ocasionando incredulidad y desconfianza en los usuarios del sistema de gestión de desechos sólidos. La oposición a localizar sitios para la disposición final de desperdicios sólidos es cada vez más crítica. Se puede resumir, que el sector de manejo de desechos sólidos se encuentra en un punto en el cual urge implantar estrategias contundentes.
En mérito de lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende necesario crear conciencia en la ciudadanía, estableciendo que se reconozca en Puerto Rico, el 15 de noviembre de cada año, la celebración del "Día del Reciclaje", así como el mes de abril como el "Mes del Reciclaje", con el propósito de promover en la Isla la reutilización y reciclaje de los materiales y que se fomente una conciencia ecológica.
Artículo 1.-Se reconoce en Puerto Rico el mes de abril como el "Mes del Reciclaje" y el día 15 de noviembre de cada año como el "Día del Reciclaje", con el propósito de promover en la Isla la reutilización y reciclaje de los materiales reciclables y que se fomente entre los ciudadanos una conciencia ecológica.
Artículo 2.-La Autoridad de Desperdicios Sólidos, la Junta de Calidad Ambiental y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tendrán la responsabilidad de organizar y patrocinar las actividades propias de la celebración del "Mes y el Día del Reciclaje", respectivamente. De igual manera, promoverán la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas en estas actividades.
Artículo 3.-El Gobernador de Puerto Rico emitirá proclama al efecto. Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.