Esta ley enmienda la Ley de Retiro del Personal del Gobierno para aumentar la edad de retiro obligatorio para los miembros de la Policía de Puerto Rico y el Cuerpo de Bomberos de cincuenta y cinco (55) a cincuenta y ocho (58) años de edad, manteniendo el requisito de treinta (30) años de servicio.
Para enmendar el Artículo 2-104a de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como "Ley de Retiro del Personal del Gobierno", a los fines de fijar la edad para el retiro obligatorio de los miembros de la Policía de Puerto Rico y el Cuerpo de Bomberos a los cincuenta y ocho (58) años de edad y otros extremos relacionados.
El debate sobre la edad hasta la que es deseable mantener activos a los miembros de la Policía de Puerto Rico y el Cuerpo de Bomberos no es nuevo. En 1967, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Age Discrimination in Employment Act, mejor conocida como ADEA, 29 USC $\S 621$ et seq., para prohibir la toma de decisiones en el empleo utilizando la edad como criterio. En ese tiempo, la ley ADEA aplicaba sólo a patronos privados y al gobierno federal; no a gobiernos estatales y locales. Sin embargo, en 1974 se extendió la aplicación de la ley ADEA estos gobiernos, por vía de la aprobación de una enmienda a los efectos. Su aplicación a los gobiernos estatales y locales fue reconocida en 1983 por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, en Equal Employment Opportunity Commission v. Wyoming, 460 U.S. 226, 103 S.Ct. 1054, 75 L.Ed. 2 d 18 (1983).
Anterior a la aplicación de la ley ADEA a nivel estatal y municipal, muchos departamentos de policía y bomberos requerían un retiro obligatorio a cierta edad, incluyendo a la Ciudad de Chicago, que requería un retiro a la edad de 63 años. Las disposiciones de la ley ADEA, prohibían el discrimen basado en el criterio de edad contra un empleado, salvo en circunstancias donde la edad sea un requisito ocupacional bonafide razonablemente necesario para la operación o administración de un área en particular o donde la diferencia está basada en otros factores razonables, además de la edad. La decisión del caso de EEOC v. Wyoming, supra., retó las restricciones por razón de edad de los departamentos de policía y de los bomberos, resultando en la eliminación de las políticas públicas estatales y municipales de retiro compulsorio. El Congreso de los Estados Unidos, con el propósito de responder a las preocupaciones de los gobiernos locales y estatales, enmienda la ley ADEA en el año 1986, a los fines de añadir al estatuto una excepción que exime la aplicación de la prohibición a los miembros del Cuerpo de Bomberos y Departamento de Policía locales. Es decir, a partir de la fecha de vigencia de la enmienda de 1986, se pudo reinstalar los retiros compulsorios a cierta edad para éstos empleados. La enmienda, en sus orígenes era de carácter temporero, luego en el año 1996 se hizo permanente. Recientemente, en el caso de Smith v. City of Jackson, 125 SCt. 1536 (decidido en el 2005), el Tribunal Supremo reitera que la intención del Congreso de incluir las enmiendas a la ley ADEA, fue consistente con el hecho de que la edad, a diferencia de raza u otras clasificaciones, no tienen relevancia en cuanto a la capacidad del individuo de llevar a cabo ciertas funciones. El Tribunal Supremo, a su vez reitera que las determinaciones hechas por el departamento de bomberos y de la policía sobre sus oficiales, tienen que basarse en otros
factores que no sean la edad, cumpliendo así con los objetivos legítimos de retener personal oficial capacitado para ejercer sus funciones.
En el caso de Puerto Rico, con la aprobación de la Ley Número 181 de 15 de agosto de 2003, la edad para el retiro compulsorio fue establecida a los cincuenta y cinco (55) años de edad y treinta (30) años de servicios acreditados.
En esta Ley se aumenta la edad para el retiro a los cincuenta y ocho (58) años de edad. La razón para esto es simple: Puerto Rico necesita que sus miembros experimentados de la uniformada y bomberos continúen en sus puestos un tiempo adicional para ayudar a dar dirección a los funcionarios de seguridad y orden público que llevan menos tiempo en el servicio.
Artículo 1. - Se enmienda el Artículo 2-104a de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 2-104a. - Retiro obligatorio para policías y bomberos Los miembros del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico y el Cuerpo de Bomberos, podrán acogerse voluntariamente al retiro luego de haber alcanzado los cincuenta y cinco (55) años y treinta (30) años de servicio. El retiro será obligatorio a partir de la fecha en que el participante alcance tanto los treinta (30) años de servicio y los cincuenta y ocho (58) años de edad.
Artículo 2. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.