Esta ley ordena a todas las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico a publicar y actualizar en sus páginas de Internet y otros medios institucionales las estadísticas e índices oficiales que administran. También les exige someter información estadística no confidencial al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico para su divulgación. La Oficina de Gerencia y Presupuesto emitirá la reglamentación necesaria para su cumplimiento.
(P. de la C. 220)
Para ordenar a toda agencia, corporación pública y cualquier otra instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico a que publique y actualice en sus respectivas páginas de Internet y otros medios de difusión institucionales, las estadísticas e índices oficiales que administre cada entidad.
La presente legislación persigue fortalecer el derecho a la información de los ciudadanos y la transparencia en torno a la gestión gubernamental. El Gobierno de Puerto Rico maneja múltiples estadísticas que deben ser difundidas en su totalidad.
A modo de ejemplo, la Policía de Puerto Rico cuenta con una página de Internet, en la cual no figuran las estadísticas sobre la criminalidad. Un reducido grupo de agencias se han preocupado por incluir tan vital información en sus páginas de Internet y revistas periódicas.
Ante esa realidad de forma cónsona con la legislación vigente se ordena a toda agencia, corporación pública y cualquier otra instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico a que publique y actualice en sus respectivas páginas de Internet y otros medios de difusión institucionales, las estadísticas e índices oficiales que administre cada entidad.
Artículo 1.-Se ordena a toda agencia, corporación pública y cualquier otra instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico a que publique y actualice en sus respectivas páginas de Internet y otros medios de difusión institucionales, las estadísticas e índices oficiales que administre cada entidad. A tales efectos se ordena también a dichas entidades gubernamentales someter regularmente toda la información estadística que no sea de naturaleza confidencial, al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico para que éste pueda cumplir con su obligación ministerial de divulgación de las estadísticas gubernamentales según lo establece la Ley Núm. 209 de 28 de agosto de 2003 en su Artículo 5.
Artículo 2.-El Director(a) de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, emitirá la reglamentación que sea necesaria para garantizar el fiel cumplimiento del propósito contenido en esta Ley.
Artículo 3.-Ésta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara Presidente del Senado