Ley que encarga al Instituto de Cultura Puertorriqueña identificar y nominar estructuras históricas, arquitectónicas, artísticas y culturales anteriores a 1920 en la zona urbana del Municipio de Las Piedras para su preservación como legado histórico.
(P. del S. 601)
Para disponer que el Instituto de Cultura Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas en la zona urbana del Municipio de Las Piedras, que daten de años anteriores al 1920 y que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y/o culturales, ameriten ser preservadas como legado histórico para futuras generaciones.
El Municipio de Las Piedras, ubicado cerca de la costa este de la Isla de Puerto Rico, se fundó en el año 1801. Conocido como La Ciudad Artesanal, goza de una rica tradición históricocultural, orgullo de los treinta y dos mil ciento treinta y siete habitantes del lugar.
En esta área se encuentran estructuras, objetos, obras de arte y literatura, entre otros, que reflejan la formación de este pueblo y su acervo cultural.
A fin de dar la oportunidad a la actual y a las futuras generaciones de conocer la historia, las costumbres y tradiciones de este municipio, es imprescindible auspiciar y patrocinar el que se preserven aquellas estructuras que datan de siglos pasados y que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y/o culturales le distinguen de otros pueblos y fueron piedra angular en su formación y desarrollo.
Esta Asamblea Legislativa considera que preservar estas estructuras revive la historia de nuestros antepasados. Conocer nuestro legado histórico, nos enorgullece de nuestras raíces e identidad como pueblo. Las futuras generaciones tienen el derecho de conocer nuestra historia y nosotros tenemos la responsabilidad y el deber de conservarla, mantenerla y darla a conocer a todos los habitantes de esta Isla y sus visitantes.
Artículo 1.- Disponer que el Instituto de Cultura Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas en la zona urbana del Municipio de Las Piedras que daten de años anteriores al 1920 y que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y culturales, ameriten ser preservadas como legado histórico para futuras generaciones.
Artículo 2.- El Instituto de Cultura Puertorriqueña someterá ante la Junta de Planificación la nominación de las estructuras y tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposciones de esta Ley.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.