Esta ley crea la "Ley para la Organización y Desarrollo de Mercados Agrícolas Familiares en Puerto Rico" bajo la supervisión del Departamento de Agricultura y en colaboración con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Establece un sistema para organizar y fomentar mercados donde los agricultores locales puedan vender sus productos directamente a consumidores y empresas, con el objetivo de fortalecer la producción y el mercadeo agrícola en la isla. La ley define términos clave, establece la política pública, designa la supervisión, requiere un plan de operaciones y prohíbe la venta de productos no originados en Puerto Rico, imponiendo penalidades por incumplimiento.
Para crear la "Ley para la Organización y Desarrollo de Mercados Agrícolas Familiares en Puerto Rico", bajo la supervisión del Departamento de Agricultura y en colaboración con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio como parte de una Alianza para Desarrollo Económico; desarrollar un sistema de información uniforme de precios, calidad y lugares de entrega de productos agrícolas puertorriqueños, establecer instalaciones físicas para la compraventa de estos productos; designar la supervisión de los Mercados Agrícolas Familiares a crearse por esta Ley; desarrollar un Plan de Operaciones; consignar los recursos necesarios dentro del Presupuesto del Departamento de Agricultura para los propósitos de esta Ley; y para otros fines.
Los esfuerzos realizados, tanto por el sector público como el privado, para la promoción del desarrollo agrícola en Puerto Rico han sido múltiples y variados. Sin embargo, todos ellos han enfocado el problema en una forma parcial e incompleta. La atención especializada a las variables que configuran la oferta agrícola, no ha sido suficiente para impulsar el desarrollo de este sector.
Los incentivos a la producción de caña de azúcar, las cosechas de ciclo corto, de frutas, tubérculos, café, arroz, farináceos, entre otros, sólo han enfocado la oferta del producto. Por otro lado, la formación de cooperativas de consumo (1950-70), asociaciones de compradores, plazas de mercado y las llamadas ferias de agricultura se enfatizan, básicamente, en la venta y el consumo; es decir, la demanda del producto. Ambos fenómenos, al tratarse independientemente, no han logrado una concurrencia que constituya el elemento esencial en la formación de mercados.
Se ha visto, además, que el mercadeo de la producción agrícola se ha enfocado en su aspecto meramente festivo, a través de la programación de actividades de "fin de semana", festivales o ferias para la compraventa de productos agrícolas en medio de un ambiente de entretenimiento con diferentes medios de comercialización.
Existe desconexión entre la demanda y la oferta agrícola del país. Se estima que apenas un 15 por ciento de los alimentos que se consumen se producen localmente. Además, se evidencia una reducción en la producción de café, farináceos y frutos menores por la reducción de terrenos aptos para la agricultura y la falta de mercados para canalizarse. Estas dos situaciones son un reflejo de la ineficacia de la parte mercantil del sector agrícola de Puerto Rico y, en particular, la total ausencia de estructuras e instituciones que faciliten una mayor cantidad y calidad a los destinos finales (detallista, consumidor).
La conceptualización de la organización de los mercados agrícolas familiares requiere de conocimiento especializado. Se trata de proveer un espacio, sea éste real o virtual, donde
concurran compradores/as y vendedores/as, con el propósito de realizar transacciones de bienes a un precio determinado y conocido públicamente por aquellos/as interesados/as en la transacción de productos. Los elementos básicos de un mercado agrícola familiar son: espacio para llevar a cabo la transacción de cantidades de productos claramente definidos, a precios observables y de carácter público con una fecha establecida de entrega, y la continuidad en las operaciones transaccionales. Es importante destacar que los grandes mercados del mundo moderno se fundan como mercados para canalizar bienes agrícolas.
Mediante una estructura organizacional típica de mercados agrícolas familiares, se facilitará el orden y la continuidad en las operaciones transaccionales típicas de dicho mercado. Se propone el desarrollo de organizaciones que operen estas estructuras, a través de una alianza o entendimiento entre el gobierno del Estado Libre Asociado, la academia, los agricultores y compradores al por mayor y al detal, mediante un ambiente de información completa sobre el precio del mercado, las cantidades y calidad del producto, los recursos humanos preparados para tales fines e infraestructura adecuada.
Esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en su responsabilidad de propiciar un ambiente formal y de progreso al sector agrícola del País, propone la siguiente medida para formalizar los mercados agrícolas familiares, en las etapas iniciales con el apoyo gubernamental de las agencias a cargo de promover la agricultura, y declarar que la organización y fomento de los mercados agrícolas familiares será parte esencial de la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 1.- Título La siguiente se conocerá como la "Ley para la Organización y Desarrollo de Mercados Agrícolas Familiares en Puerto Rico".
Artículo 2.- Declaración de Política Pública El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su interés de fomentar el crecimiento y el desarrollo del sector económico de la agricultura, contribuirá a viabilizar la concurrencia de productores y consumidores en un espacio determinado y tiempo cierto, con el objetivo de intercambiar productos agrícolas cosechados en Puerto Rico por dinero, a un precio determinado, mediante la introducción de un concepto de ingeniería y arquitectura social denominado mercado agrícola. Dicha estructuración servirá de apoyo al régimen legal establecido para promover el crecimiento, tanto en la producción como en el consumo, local e internacional, de bienes agrícolas en el País.
Artículo 3.- Definiciones
El (La) Secretario/a de Agricultura, en colaboración con otras agencias públicas, iniciará la organización de un sistema de mercados agrícolas que garantice el movimiento de demanda y oferta de productos agrícolas originados en Puerto Rico, a precio cierto y con la infraestructura y tecnología de última generación "state of the art" para apoyar el mismo, como parte de una Alianza Agrícola e Industrial de Producción, Mercadeo y Seguridad Alimentaria entre el Estado Libre Asociado y la empresa privada, a definirse por los Secretarios o Secretarias de los Departamentos o Agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
La división de mercadeo de la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias (ADEA) se encargará de proveer la asistencia, el asesoramiento, apoyo técnico y logístico para la organización y desarrollo de mercados agrícolas a organizarse al amparo de esta Ley.
Todo mercado agrícola que sea promovido a través de esta Ley, por el Departamento de Agricultura y otras agencias de gobierno, tendrá como propósito la promoción y venta de productos agrícolas originados en Puerto Rico. Será responsabilidad del Departamento de Agricultura, a través de la ADEA, visitar las fincas de los agricultores que vendan en los mercados agrícolas, así como verificar el origen de todos aquellos productos agrícolas que se venden en los mercados para garantizar que son originados en Puerto Rico.
Cualquier agricultor autorizado o persona que exponga a la venta, en los mercados agrícolas, productos agrícolas que no hayan sido originados en Puerto Rico podrá ser penalizado y multado según las disposiciones incluidas en esta Ley. Todo agricultor que desee participar y vender productos agrícolas en los mercados tendrá que llenar una solicitud a través de la ADEA para poder ser cualificado. La ADEA establecerá por reglamento los requisitos necesarios para poder cualificar, participar y vender en los mercados agrícolas.
Será responsabilidad del Departamento de Agricultura a través de la ADEA gestionar fondos estatales, en colaboración con agencias del Estado Libre Asociado, para crear y mantener los mercados agrícolas. En primera instancia, y ante la labor realizada en la creación de un plan desarrollado por el Departamento de Agricultura y el Departamento de la Familia, se ha creado el Proyecto El Mercado Familiar. Será responsabilidad de ambas agencias lograr que este Proyecto se establezca de manera permanente, como parte de los mercados agrícolas, en beneficio de los consumidores y agricultores puertorriqueños.
Artículo 5.- Supervisión La Sección de Mercados de la División de Economía Agrícola e Industrial del Departamento de Agricultura será el agente supervisor de las operaciones de los Mercados Agrícolas Familiares, a crearse en su etapa de formación.
Artículo 6.- Plan de Operaciones La Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias desarrollará mediante reglamento, en un periodo de sesenta (60) días, un Plan de Operación para la creación, permanencia y monitoreo de los mercados agrícolas familiares. Dicho plan establecerá lo siguiente:
Artículo 7 - Presupuesto El (la) Secretario/a de Agricultura solicitará a la Oficina de Gerencia y Presupuesto que se consigne en el Presupuesto del Año Fiscal 2015-2016 los recursos necesarios a ser transferidos a la División de Compra y Venta de Productos Agrícolas de la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias, con el fin de desarrollar y financiar, en sus etapas iniciales, los Mercados Agrícolas Familiares.
Se autoriza al Departamento de Agricultura a recibir y administrar fondos provenientes de asignaciones legislativas, transferencias, delegaciones, aportaciones y donativos de cualquier índole, que reciba de agencias, gobiernos municipales y del Gobierno de los Estados Unidos de América, así como los provenientes de personas, organizaciones no gubernamentales y de otras entidades privadas.
Artículo 8 - Prohibiciones
Artículo 9 - Penalidades El Secretario del Departamento de Agricultura delegará a la Oficina de Inspección de Mercados la fiscalización de esta Ley.
Toda persona que viole las disposiciones de esta Ley, cualquier reglamento que se apruebe a tenor con la misma o una orden o resolución del Departamento, relacionada con los asuntos que contiene esta Ley, incurrirá en una violación y se le impondrá en la primera ocasión una multa administrativa de quinientos (500) dólares. En cada ocasión subsiguiente que una persona cometa una violación se impondrá una multa de hasta cinco mil $(5,000)$ dólares.
El Secretario del Departamento de Agricultura, o su representante autorizado, podrá imponer una multa administrativa, a tenor con los parámetros previamente establecidos en esta Ley, al momento de hacer una visita o inspección, o al momento de identificar la violación. El Departamento establecerá mediante reglamento el procedimiento apelativo al cual tendrá derecho
toda persona a quien se le haya impuesto una multa administrativa. Artículo 10 - Vigencia Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 11 de mayo de 2015
Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios