Esta ley crea la "Ley para el Cumplimento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas de Puerto Rico" para establecer normas para el cumplimiento, repago y reestructuración de deudas de corporaciones públicas durante una emergencia fiscal. Incluye disposiciones generales, alivio de deuda consensual, cumplimiento con la deuda y vigencia. Establece definiciones, interpretación, estándar probatorio, jurisdicción, procedimiento, elegibilidad, emplazamiento, reglas de procedimiento civil, objeciones, apelaciones, protecciones a acreedores, gobernanza, limitaciones a traspasos preferentes, recobro de traspasos preferentes, nombramiento de administrador de emergencia, reglas para alivio de deuda consensual (transacción consensual, comisión de supervisión, aprobación judicial, suspensión de remedios, financiamiento), y reglas para cumplimiento con la deuda (petición de alivio, paralización automática, vista de elegibilidad, cumplimiento de reclamaciones por transferencia judicial, requisitos de confirmación del plan, comité de acreedores, activos, pasivos, contratos y poderes del peticionario).
Para crear la "Ley para el Cumplimento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas de Puerto Rico" a los fines de establecer las normas que aplicarán al cumplimiento, repago y restructuración de las deudas de las corporaciones públicas y otras instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico durante una emergencia fiscal; crear el Capítulo 1 de la Ley titulado Disposiciones Generales, el Capítulo 2 titulado Alivio de Deuda Consensual, el Capítulo 3 titulado Cumplimiento con la Deuda y el Capítulo 4 titulado Vigencia; establecer las definiciones, interpretación y estándar probatorio aplicables a la Ley; establecer disposiciones sobre Jurisdicción y Procedimiento, incluyendo la creación de la Sala de Cumplimiento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, las responsabilidades y poderes de dicha Sala, los parámetros que regirán la Elegibilidad para procesos a través del Capítulo 2 y Capítulo 3 de la Ley y disposiciones sobre Emplazamiento, Aplicabilidad de las Reglas de Procedimiento Civil, Objeciones y Apelaciones, entre otros; establecer disposiciones sobre Protecciones de los Acreedores y Gobernanza, incluyendo Limitaciones a Traspasos Preferentes, Recobro de Traspasos Preferentes y Nombramiento de un Administrador de Emergencia, entre otros; disponer las reglas que regirán el Capítulo 2 de Alivio de Deuda Consensual, incluyendo los objetivos de una Transacción Consensual de Alivio de Deuda, la creación de una Comisión de Supervisión con el fin de supervisar el cumplimiento de la corporación pública con el programa de recuperación, la Aprobación Judicial de la Transacción Consensual de Alivio de Deuda, la Suspensión de Remedios durante el período de suspensión y el financiamiento de la corporación pública durante dicho período, entre otros; disponer las reglas que regirán el Capítulo 3 de Cumplimiento con la Deuda, incluyendo la Petición de Alivio, la Paralización Automática, la Vista de Elegibilidad, el Cumplimiento de Reclamaciones por Transferencia Judicial, los Requisitos de Confirmación del Plan, la creación del Comité de Acreedores y distintas disposiciones adicionales relacionadas con los Activos, Pasivos, Contratos y Poderes del Peticionario, entre otros; y para otros fines.
La situación fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico durante los últimos seis años ha sido la más crítica que ha atravesado el país en su historia. En enero de 2013 se proyectaba que el déficit del Fondo General para el año fiscal 2012-2013 sobrepasaría los $2,200 millones. Mediante distintas medidas llevadas a cabo, se logró reducir dicho déficit a aproximadamente $1,290 millones al 30 de junio de 2013. Para el presente año fiscal 2013-2014, esta Asamblea Legislativa aprobó varias medidas de disciplina fiscal que permitieron una reducción, con aprobación legislativa, de asignaciones por una cantidad por
$170 millones por debajo de lo presupuestado. No obstante, como fue informado por el Departamento de Hacienda, al 10 de junio de 2014, los recaudos proyectados para el presente año fiscal estaban por debajo de la cifra estimada por $320 millones, para lo cual se han tomado medidas que puedan cerrar dicha brecha y logren alcanzar la meta de cerrar el presente año fiscal con un déficit de $650 millones.
La situación encontrada en enero de 2013 en las corporaciones públicas no era distinta, pues el déficit combinado de las principales tres corporaciones públicas del país (la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante la "AEE"), la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante la "AAA") y la Autoridad de Carreteras y Transportación (en adelante la "ACT")) para el año fiscal 2012-2013 fue de aproximadamente $800 millones, todas con un nivel de deuda combinado que alcanza los $20,000 millones. Para asistir a las corporaciones públicas en convertirse nuevamente en entidades financieramente autosuficientes, esta Administración tomó varias medidas para mejorar sus finanzas.
Por ejemplo, el 27 de febrero de 2013, esta Administración completó la transacción que involucraba la Concesión Administrativa del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín a través de una Alianza Público Privada, la cual fortaleció la posición fiscal de la Autoridad de los Puertos y redujo las dificultades financieras de dicha corporación pública y del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (en adelante, "BGF") al repagarse sobre $490 millones adeudados a, o garantizados por, el BGF; el 25 de junio de 2013, fueron aprobadas las leyes 30-2013 y 31-2013 que aumentaron los ingresos de la ACT por aproximadamente $270 millones y permitieron que dicha corporación pública comenzara a amortizar todas las líneas de crédito que adeuda al BGF, actualmente ascendentes a aproximadamente $1,800 millones, y a cubrir gastos operacionales; en julio de 2013, la Junta de Gobierno de la AAA implementó un aumento promedio de $60 %$ en la tarifa del servicio de agua que había aprobado la administración anterior para cubrir gastos operacionales y mejorar la cubierta del servicio de deuda, lo que le ha permitido a dicha corporación pública no continuar dependiendo de subsidios del Fondo General para cubrir sus déficits operacionales; y, a pesar de los pronósticos, en agosto de 2013, la AEE logró colocar una emisión de bonos por $673 millones que le permitió parcialmente financiar su programa de mejoras capitales.
No obstante todo lo anterior, las medidas tomadas hasta el momento, tanto con el Fondo General, como con las corporaciones públicas, no han sido suficientes para solucionar el problema económico y fiscal de Puerto Rico. Como es de conocimiento público, por primera vez en nuestra historia constitucional, el crédito público del Estado Libre Asociado se ha visto comprometido a raíz de la degradación a nivel especulativo de sus bonos de obligación general por las principales agencias clasificadoras de crédito, ello a pesar de todas las medidas gubernamentales antes mencionadas. La pérdida del grado de inversión de la deuda pública pone en peligro la salud fiscal y económica del pueblo de Puerto Rico, y compromete indebidamente el crédito del Gobierno Central y las corporaciones públicas.
A lo anterior se añade que durante el año fiscal 2013-2014, la liquidez del gobierno y del BGF se vio afectada adversamente por varios factores que limitaron significativamente los recursos disponibles y la flexibilidad financiera del gobierno para sufragar sus operaciones gubernamentales. Estos factores incluyen un incremento significativo en las tasas de interés y
el rendimiento en el mercado de las obligaciones del gobierno, sus instrumentalidades y corporaciones públicas, el acceso limitado de estas entidades a los mercados de capital estadounidenses y una reducción marcada en la liquidez del mercado de capital de la isla. Esta crisis, además, limitó la capacidad del BGF de proveer financiamiento interino a corporaciones públicas y otras entidades. Ante este marco, las instituciones financieras privadas, locales e internacionales, las cuales en el pasado sirvieron también como fuente de liquidez interina para el Gobierno Central y las corporaciones públicas, han reducido y continúan reduciendo de manera significativa el crédito extendido al Estado Libre Asociado y a las corporaciones públicas, dejando de ser una opción viable de financiamiento interino. La reducción en el acceso a los mercados de capital y al crédito provisto por instituciones financieras privadas, también limita el volumen de la deuda que puede ser emitida y, por lo tanto, imposibilita al gobierno a depender de financiamiento para sufragar el costo de sus operaciones gubernamentales.
El BGF quien tiene la función estatutaria de servir como asesor financiero y agente fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado, sus instrumentalidades, municipios y corporaciones públicas, y además, ha servido también como fuente de financiamiento interino para todo el aparato gubernamental, ha visto su liquidez afectada por, precisamente, financiar déficits operacionales en varias de las corporaciones públicas. En los estados financieros del BGF para el año fiscal terminado el 30 de junio de 2013, los auditores enfatizan que el BGF tiene préstamos por cobrar al Estado Libre Asociado y a sus corporaciones públicas por $6,900 millones o el $48 %$ de los activos totales del BGF. Por otro lado, los préstamos por cobrar a los municipios totalizaron $2,212 millones o el $15 %$ de los activos totales del BGF. Por lo tanto, la liquidez y condición financiera del BGF depende significativamente de la capacidad del Estado Libre Asociado y sus corporaciones públicas para repagar su deuda, la cual como hemos indicado anteriormente, está severamente afectada.
En el marco de lo anterior, la presente Administración tomó varias medidas para mejorar la liquidez del BGF. Por ejemplo, en marzo de 2014 se realizó una histórica emisión de bonos de obligaciones generales del Estado Libre Asociado por la cantidad de $3,500 millones, cuyo producto neto fue utilizado, principalmente, para el repago de obligaciones del Estado Libre Asociado con el BGF. También, se aprobó la Ley Núm. 24-2014 para que el BGF pueda, entre otros, requerir a ciertas entidades gubernamentales que transfieran al BGF el balance de sus cuentas de efectivo que mantienen en instituciones del sector privado. Además, dicha Ley, le prohíbe al BGF aprobar préstamos a corporaciones públicas que no puedan demostrar que cuentan con las fuentes de ingresos suficientes para cubrir el servicio de la deuda del nuevo financiamiento. Así, dicha ley tiene el propósito de imponer disciplina fiscal a las entidades públicas y preservar la liquidez y situación financiera del BGF. Aunque estas medidas, junto a otros esfuerzos, han logrado aumentar la liquidez del Banco, este aún no tiene la solidez financiera suficiente como para satisfacer por sí solo las necesidades de financiamiento actuales del Gobierno del ELA y, especialmente, de sus corporaciones públicas, máxime con el acceso limitado al mercado de estas entidades.
Como consecuencia de esta situación de liquidez que ha recrudecido el difícil panorama fiscal y financiero del país, esta Administración ha propuesto aprobar un presupuesto balanceado para el Estado Libre Asociado sin financiamientos de déficits
operacionales ni refinanciamientos de deuda para el año fiscal 2014-2015. Además, ya se han tomado varias medidas de reducción de gastos y de reorganización operacional a nivel de agencias y de corporaciones públicas, incluyendo la promulgación de la Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Ley 66-2014, de modo que tanto el Gobierno Central como las corporaciones públicas puedan cubrir sus gastos operacionales con los ingresos recaudados por dichas entidades y no mediante fondos no recurrentes, como lo son préstamos o refinanciamientos de deuda. La Ley 66-2014 declaró una emergencia fiscal en el país para:
La recuperación fiscal y económica, tras la degradación del crédito de Puerto Rico y la disminución de recaudos que afecta la liquidez del Estado, salvaguardando el mandato constitucional para el pago de intereses y amortización de la deuda pública, se adopta un plan para manejar las consecuencias de la misma y establecer una gerencia estructurada que permita cumplir con los compromisos del País. De igual manera, se garantiza la continuidad de la gestión pública en áreas esenciales de salud, seguridad, educación, trabajo social y desarrollo, entre otros, así como la prestación de los servicios necesarios e indispensables para la ciudadanía. Esta Ley tendrá como política pública la restauración del crédito público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante la eliminación a corto plazo del déficit del Fondo General y mejoras en la condición fiscal de las corporaciones públicas, sin recurrir al despido de empleados públicos de carrera o regulares, ni afectar las funciones esenciales de las agencias de gobierno que brindan servicios de seguridad, educación, salud o de trabajo social. Este plan estructurado resulta indispensable para proteger la disponibilidad de efectivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de forma tal que no se afecte la prestación de los servicios indispensables que recibe la ciudadanía. Este plan considera los retos que Puerto Rico enfrenta para restaurar el crédito público y atender la incertidumbre sobre la duración, magnitud y costo del acceso a los mercados de capital en ausencia de una calificación de grado de inversión.
Aunque la implantación de la Ley 66-2014 redundará en aproximadamente $230 millones en ahorros combinados para todas las corporaciones públicas, dichas medidas de control fiscal no serán suficientes para solucionar la situación fiscal inmediata de muchas de las corporaciones públicas del país. Corporaciones públicas del Estado Libre Asociado que proveen servicios públicos esenciales, siendo la AEE el ejemplo más dramático, enfrentan hoy día retos operacionales, fiscales y financieros significativos. Durante los pasados años, estas corporaciones públicas han recurrido a financiamientos, en forma de emisiones de bonos en los mercados de capital o mediante la obtención de préstamos, garantías u otro apoyo financiero del BGF o instituciones financieras privadas, para cubrir déficits presupuestarios recurrentes. Estas condiciones fiscales y financieras han sido exacerbadas, además, por la necesidad de estas corporaciones públicas de invertir cantidades sustanciales en su plan de mejoras de capital, muchas veces requerido por la reglamentación federal aplicable. Como resultado de lo anterior, algunas de estas corporaciones públicas también cargan con un alto nivel de obligaciones financieras en relación a la disponibilidad de recursos para cubrir el servicio de deuda de las mismas.
Al presente, según discutido anteriormente, estas corporaciones públicas tienen acceso limitado a los mercados de capital y su habilidad para repagar sus deudas a corto plazo está severamente comprometida. Al mismo tiempo, y a diferencia de las malas prácticas anteriores, el Gobierno de Puerto Rico ha implantado políticas públicas responsables por lo que el BGF ya no proveerá financiamiento para cubrir los déficits operacionales de las corporaciones públicas, así como tampoco lo hará el Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado debido a que, además de que se trata de prácticas que no son financieramente saludables, el BGF y el Gobierno Central no están en condición de cubrir dichos déficits. Como se ha indicado anteriormente, las corporaciones públicas bajo esta Administración han estado tomando las medidas necesarias para lograr su autosuficiencia económica, pues alcanzar dicha autosuficiencia es fundamental en la nueva política de responsabilidad que exigen los puertorriqueños. Ahora bien, la falta de acceso a financiamiento público o subsidios para cubrir estos déficits podría resultar en que algunas corporaciones públicas advengan incapaces de pagar sus deudas a su vencimiento, honrar sus otras obligaciones contractuales y continuar realizando funciones públicas importantes, y a la vez proveer mantenimiento y mejoras adecuadas a infraestructura existente o hacer nuevas inversiones necesarias para poder continuar brindando servicios vitales y cumplir con requisitos reglamentarios.
Como fue reconocido por esta Asamblea Legislativa al momento de la aprobación de las Leyes Núm. 30 y 31 de 2013 que, como se indicó anteriormente, asignaron nuevos recaudos a la ACT, dicha corporación pública desde hace algunos años atraviesa una situación precaria debido a la merma general de sus ingresos exacerbado por aumentos en el costo de su operación. Basado en los estados financieros auditados de dicha corporación para los años fiscales 2010 al 2013, la ACT tuvo pérdidas operacionales acumuladas (antes de depreciación) por $349 millones. Estas deficiencias fueron subsanadas por el BGF durante los pasados años, de modo que dicha corporación continuara manteniendo su operación y realizando sus pagos a sus principales acreedores. Durante el pasado cuatrienio 2009-2012, el panorama fiscal de la ACT se recrudeció ante un patrón severo de subsanar su desfase operacional mediante líneas de crédito del BGF, que durante dicho periodo totalizaron $2,113 millones, sin que se identificaran fuentes de repago para cumplir con dichas obligaciones.
De otra parte, la Asamblea Legislativa también ha reconocido, a través de la Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, Ley 57-2014, que los altos costos energéticos, que a finales de 2012 alcanzaron su máximo histórico de 31 centavos el kilovatiohora, han detenido nuestro desarrollo económico y que estos altos costos son resultado de la dependencia de la AEE en el petróleo para la generación de electricidad y su alto nivel de deuda, la cual ha dificultado durante varios años su capacidad de implantar mejoras de capital necesarias para sus sistemas de generación, transmisión y distribución de energía. La ACT y la AEE ejemplifican la naturaleza y el alcance de la crisis que varias de nuestras corporaciones públicas enfrentan actualmente, que las pudiese llevar a una situación sin precedentes en la cual éstas se vean impedidas de continuar proveyendo servicios gubernamentales esenciales que promueven el bienestar público, mientras honran sus deudas y sus otras obligaciones.
Los. retos financieros que enfrentan algunas de las corporaciones públicas se han agravado aún más por los propios retos fiscales y económicos del Gobierno Central, según mencionado anteriormente. Los déficits presupuestarios por décadas, la recesión económica prolongada (desde el 2006), el alto nivel de desempleo que en el año 2010 alcanzó el $16 %$, la disminución de la población y los altos niveles de deuda y obligaciones de pensiones han contribuido a los problemas financieros de las corporaciones públicas. Todos estos factores han llevado a la ampliación del diferencial crediticio (credit spread) de la deuda del sector público y a la degradación de la clasificación crediticia, según discutido anteriormente. Esto, a su vez, ha comprometido la liquidez del Estado Libre Asociado y de sus corporaciones públicas y ha afectado adversamente su acceso a los mercados de capital y a fuentes privadas de financiamiento, así como el costo de tomar dinero prestado.
Esta Asamblea Legislativa ha demostrado reiteradamente su voluntad de actuar responsablemente para enfrentar los retos económicos y financieros del Estado Libre Asociado y sus corporaciones públicas. Se han aprobado reformas integrales al Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado a través de la Ley Núm. 32013, según enmendada; al Sistema de Retiro de Maestros, a través de la Ley Núm. 160-2013, y al Sistema de Retiro de la Judicatura, a través de la Ley Núm. 162-2013, para asegurar que los retirados continúen recibiendo sus pensiones mientras se atienden las necesidades de flujo de efectivo del Estado Libre Asociado. También se ha aprobado legislación para una reforma integral de energía, Ley 57-2014, para promover el desarrollo económico y el bienestar de los ciudadanos del Estado Libre Asociado.
A la luz de la situación financiera actual y el objetivo de la Administración de balancear el presupuesto del Estado Libre Asociado, el Gobernador Alejandro García Padilla recientemente anunció que se le requeriría a las corporaciones públicas del Estado Libre Asociado alcanzar auto-suficiencia financiera. Esta auto-suficiencia, sin embargo, no debe alcanzarse a través de aumentos en las tarifas básicas, las cuales obstaculizan y deprimen la actividad y el desarrollo económico. Dado que las corporaciones públicas ya no pueden depender de préstamos del BGF, subsidios del Estado Libre Asociado o aumentos en las tarifas para cubrir sus gastos operacionales, éstas podrían no ser capaces de pagar sus deudas según éstas vencen y honrar sus otras obligaciones contractuales, mientras tratan al mismo tiempo de cumplir con sus obligaciones de proveer servicios a nuestra ciudadanía. Si las corporaciones públicas dejaran de pagar sus obligaciones y sus acreedores ejercitaran sus remedios, la falta de una estructura eficaz y un proceso ordenado para manejar los intereses de los acreedores y de los consumidores, impediría al Gobierno del Estado Libre Asociado proteger los intereses de la ciudadanía de continuar recibiendo servicios públicos esenciales y promover el bienestar general del pueblo de Puerto Rico.
Los retos aquí descritos no son asuntos que se pueden atender en un futuro de manera gradual durante un periodo prolongado de tiempo, los hemos heredado y están con nosotros hoy, constituyen una amenaza real y palpable para la habilidad del gobierno de proteger y promover el bienestar general del pueblo de Puerto Rico. Puerto Rico se encuentra en un estado de emergencia fiscal.
Al presente, no hay una ley local que establezca un procedimiento ordenado de recuperación para las corporaciones públicas que pudiesen llegar a estar insolventes. Las leyes orgánicas de la AEE y la AAA, por ejemplo, contienen disposiciones que, en el contexto de un incumplimiento de sus obligaciones, contemplan la designación por un tribunal de un síndico que, sujeto a la dirección del tribunal, se haría cargo de las operaciones de la corporación pública y distribuiría sus ingresos según ordenase el tribunal. El síndico permanecería a cargo de la corporación pública hasta que se hayan subsanado todos los incumplimientos de dicha corporación pública. Estas disposiciones generales son inapropiadas para atender las complejidades involucradas en un proceso de recuperación en caso de insolvencia; carecen de las normas y procedimientos necesarios para administrar de manera apropiada y equitativa el proceso de recuperación de una corporación pública para beneficio y protección de todas las partes interesadas.
Al mismo tiempo, las disposiciones de las leyes federales aplicables a corporaciones en estado de insolvencia, no aplican a las corporaciones públicas del Estado Libre Asociado.
Esta Ley está dirigida a resolver la brecha legal existente de una manera que sea consistente con los requisitos constitucionales del Estado Libre Asociado y federales aplicables, permitiendo que las corporaciones públicas del Estado Libre Asociado puedan atender sus emergencias fiscales y financieras en una manera que maximice el valor para los acreedores mientras protege funciones públicas importantes para la salud, seguridad y bienestar público, colocando al Estado Libre Asociado en posición de hacer crecer su economía para el beneficio colectivo de todas las partes afectadas. Esta Ley toma en cuenta la complejidad de estos procedimientos y provee procedimientos especiales a través de los cuales la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico puede designar a jueces a supervisar estos procedimientos, los cuales, a su vez, podrán nombrar comisionados especiales con la experiencia necesaria para asistir en el manejo de dichos procedimientos. Esta no es una ley de quiebras, sino una ley para lograr el cumplimiento ordenado de las deudas de una corporación pública elegible.
Las normas esbozadas en esta ley son consistentes con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos con relación a las reglas y procedimientos apropiados para la recuperación fiscal de las entidades que no son elegibles para alivio bajo las leyes federales aplicables.
Según se discute a continuación, el Estado Libre Asociado tiene el poder de promulgar legislación que permita que una corporación pública modifique los términos de su deuda con el consentimiento de un número sustancial de acreedores afectados o a través de un procedimiento supervisado por un tribunal, debido a que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha reconocido el poder de los estados para establecer sus propias leyes para entidades que el Congreso no ha hecho elegibles para solicitar protección bajo las leyes federales aplicables como lo es el caso de Puerto Rico. Además, Puerto Rico tiene el poder de razón de
estado (police power) para aprobar leyes para el repago ordenado de las deudas cuando enfrentan una emergencia económica, pues el Congreso promulgó legislación en 1950 y en 1952 otorgando al Estado Libre Asociado el poder de gobernar bajo su propia constitución.
Siendo esas las circunstancias, los estados tienen el poder de promulgar sus propias leyes estableciendo un proceso para ajustar deudas. También se han validado leyes promulgadas con el propósito de permitir que compañías aseguradoras y bancos, ambos inelegibles bajo disposiciones como por ejemplo los Capítulos 9 y 11 del título 11 del Código de los Estados Unidos, ajusten sus deudas.
Los estados también pueden promulgar su propio estatuto de ajuste y cumplimiento con sus deudas en virtud de su poder de razón de estado (police power). El tribunal de Faitoute Iron & Steel Co. V. City of Asbury Park, 316 U.S. 502 (1942), explicó que el estado retiene su poder con relación al bienestar económico del estado: "Si un estado retiene poder de razón de estado (police power) en relación a sus asociaciones de construcción y préstamos... debido a la relación de estas con el bienestar económico del Estado, y si puede autorizar la reorganización de un banco insolvente tras la aprobación del superintendente estatal de bancos y de un tribunal,... a un Estado ciertamente no debería negársele un poder similar para el mantenimiento de sus subdivisiones políticas y la protección no sólo de su crédito, sino de todos los acreedores...". Faitoute Iron & Steel Co., 315 U.S. a las págs. 313-14. Este poder de razón de estado (police power) cubre tanto la promulgación del estatuto modificado donde el Congreso no ha actuado, como el uso del poder de razón de estado (police power) durante periodos de emergencia.
El Estado Libre Asociado tiene autoridad soberana para promulgar sus propias leyes, siempre y cuando la ley no esté en conflicto con nuestra Constitución, la Constitución de los Estados Unidos o con una ley federal aplicable. Con la aprobación de la Ley 600, el Congreso autorizó al Estado Libre Asociado a redactar su propia constitución. La legislación fue ofrecida en "carácter de un pacto para que el pueblo de Puerto Rico pueda organizar un gobierno en virtud de la adopción de una constitución propia". Al aprobar el proyecto de Constitución, el Congreso señaló: "En este contexto, el pueblo de Puerto Rico ejercerá un autogobierno. En cuanto a los asuntos locales, la esfera de acción y los métodos del gobierno tienen un parecido a los de cualquier Estado de la Unión".
Los tribunales han reconocido esta autoridad soberana del Estado Libre Asociado. El Tribunal Supremo de Estados Unidos declaró que el Estado Libre Asociado es "soberano sobre asuntos no basados en la Constitución". El Tribunal ha reiterado esta posición en dos ocasiones. En particular, en Examining Board of Engineers v. Flores de Otero, 426 U.S. 572, 594 (1976), donde el Tribunal señaló que el "propósito del Congreso en la legislación de 1950 y 1952 fue conceder a Puerto Rico el grado de autonomía e independencia normalmente asociado con un estado de la unión". En Rodriguez v. Popular Democratic Party, 457 U.S. 1, 8 (1982), el Tribunal explicó, además, que "...Puerto Rico, . . . , es una entidad política autónoma, soberana con relación a asuntos no regidos por la Constitución". Más aún, en Córdova & Simonpietri Insurance Agency, Inc. v. Chase Manhattan Bank, 649 F.2d 36, 41 (1st Cir. 1981), caso que fue citado con aprobación por el Tribunal Supremo de los Estados
Unidos en U.S. v. Lara, 541 U.S. 193, 204 (2004), el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Primer Circuito concluyó que:
In sum, Puerto Rico's status changed from that of a mere territory to the unique status of Commonwealth. And the federal government's relations with Puerto Rico changed from being bounded merely by the territorial clause, and the rights of the people of Puerto Rico as United States citizens, to being bounded by the United States and Puerto Rico Constitutions, Public Law 600, the Puerto Rican Federal Relations Act and the rights of the people of Puerto Rico as United States citizens.
La Constitución del Estado Libre Asociado reconoce expresamente el poder de razón de estado (police power) del Estado Libre Asociado. En virtud del Artículo II, Sección 18, los ciudadanos del Estado Libre Asociado tienen derecho a organizarse y a negociar colectivamente. Ese derecho, sin embargo, no afecta el poder de razón de estado (police power) del Estado Libre Asociado: "Nada de lo contenido en esta sección menoscabará la facultad de la Asamblea Legislativa de aprobar leyes para casos de grave emergencia cuando estén claramente en peligro la salud o la seguridad públicas, o los servicios públicos esenciales". Además, el Artículo II, Sección 19, reconoce explícitamente el poder de razón de estado (police power) del Estado Libre Asociado: "Tampoco se entenderá como restrictiva de la facultad de la Asamblea Legislativa para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo".
Igualmente, la Asamblea Legislativa tiene el poder para crear los tribunales del Estado Libre Asociado desde 1950 y 1952, cuando se aprobó legislación otorgándole a Puerto Rico el estatus de Estado Libre Asociado y el poder para gobernar bajo su propia constitución. La Sección 2 del Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado le otorga a la Asamblea Legislativa autoridad para crear los tribunales del Estado Libre Asociado. Por lo tanto, la Asamblea Legislativa tiene el poder de promulgar, y un tribunal de Puerto Rico tiene el poder de hacer valer, un estatuto para el cumplimiento ordenado de las deudas.
Esta Asamblea Legislativa considera que la situación actual de emergencia fiscal requiere legislación que permita a las corporaciones públicas, entre otras cosas,
(i) ajustar sus deudas en el interés de todos los acreedores afectados por dicho ajuste, (ii) establecer procedimientos para el cumplimiento ordenado y, si fuera necesario, la reestructuración de la deuda de manera consistente con la Constitución del Estado Libre Asociado y la Constitución de los Estados Unidos, y (iii) maximizar los valores que pueden recibir las partes interesadas, proporcionándoles el valor corriente a base de la capacidad de pago de cada deudor. Además, esta Asamblea Legislativa cree que las corporaciones públicas pueden regresar a una posición de solvencia y buen crédito al posponer o reducir el servicio de la deuda con el consentimiento de la gran mayoría de los acreedores, como parte del programa de recuperación, según se contempla en el Capítulo 2 de esta Ley.
La Asamblea Legislativa reconoce que, si las corporaciones públicas no utilizan los ingresos que se han comprometido para el pago del servicio de la deuda para mantener los servicios públicos básicos que son necesarios para preservar la salud, la seguridad y el bienestar público de nuestros ciudadanos, probablemente no podrán honrar sus deudas. Esta Ley también reconoce que la ausencia de un proceso ordenado para el cumplimiento con la deuda y la recuperación de las corporaciones públicas tendría como consecuencia probable que no puedan balancear de manera justa los intereses de todas las partes interesadas. Para atender estos retos de manera que se trate a los acreedores de manera justa y se balanceen los intereses de los acreedores con el interés del Estado Libre Asociado de proteger a la gente y crecer y desarrollarse para el beneficio de sus residentes, esta Asamblea Legislativa ha decidido promulgar una Ley que es consistente con los preceptos dispuestos por los tribunales de Puerto Rico y de los Estados Unidos.
La Ley contempla dos tipos de procedimientos para atender el alto nivel de deuda de las corporaciones públicas. El primero es un procedimiento consensual de modificación de deuda que culmina con un programa de recuperación (Capítulo 2 de esta Ley) y el segundo es un procedimiento supervisado por el tribunal que culminaría en un plan ordenado de cumplimiento con las deudas (Capítulo 3 de esta Ley). Una corporación pública puede solicitar alivio bajo el Capítulo 2 o el Capítulo 3, o bajo ambos de forma consecutiva o concurrente. Esta Ley está diseñada en muchos aspectos para que refleje ciertas disposiciones claves del título 11 del Código de los Estados Unidos, y tanto el Tribunal como las partes interesadas deben revisar y considerar el precedente existente al amparo del título 11 del Código de Estados Unidos, de ser aplicable, al momento de interpretar e implementar esta Ley.
Las siguientes entidades no son elegibles para solicitar alivio bajo esta Ley: el Estado Libre Asociado (para evitar cualquier duda, se aclara que las disposiciones de esta Ley no son aplicables a la deuda de obligación general del Estado Libre Asociado ni a la deuda garantiza por el Estado Libre Asociado), los setenta y ocho (78) municipios del Estado Libre Asociado, el BGF y sus subsidiarias, afiliadas y las entidades adscritas al BGF; el Fideicomiso de Niños, el Sistema de Retiro de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades, el Sistema de Retiro de la Judicatura, la Agencia para el Financiamiento Municipal, la Corporación de Financiamiento Municipal, la Corporación para el Financiamiento Público de Puerto Rico, la Autoridad para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental; la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, la Corporación del Fondo de Interés Apremiante (COFINA), el Sistema de Retiro para Maestros, y la Universidad de Puerto Rico.
El Capítulo 1 de la Ley establece las disposiciones generales de la misma e incluye tres Subcapítulos, el primero titulado "Título, Propósito, Terminología e Interpretación", el
segundo titulado "Jurisdicción y Procedimiento" y el tercero titulado "Protecciones de los Acreedores y Gobernanza". El Subcapítulo I incluye disposiciones relacionadas con, entre otros, definiciones, estándares de interpretación y probatorios, cláusula de separabilidad e inaplicabilidad de otras leyes. El Subcapítulo II establece las normas sobre jurisdicción, las responsabilidades y poderes del Tribunal, elegibilidad, emplazamiento y apelaciones, entre otros. El Subcapítulo III contiene disposiciones relacionadas a las garantías constitucionales de los acreedores, el rol del BGF en procedimientos bajo esta Ley, el poder el Gobernador de nombrar un administrador de emergencia y las herramientas básicas disponibles a una corporación pública elegible que se acoge a la Ley, tales como la continuación de las operaciones y el recobro limitado de compensaciones y traspasos preferentes.
General. El Capítulo 2 provee un mecanismo para que una corporación pública adopte un programa de recuperación y busque una solución principalmente transaccional para el alivio de la deuda, basada en un programa de recuperación que vincule a todos los tenedores de deuda con el consentimiento de una súper mayoría de dichos tenedores. El programa de recuperación que se contempla en el Capítulo 2 tiene como objetivos: permitir que un deudor elegible logre la auto-suficiencia financiera; distribuir de forma equitativa entre todas las partes interesadas las cargas de cualquier programa de recuperación; y tratar a todos los acreedores por igual a menos que un acreedor acepte tratamiento menos favorable.
El Capítulo 2 fue diseñado a base de la jurisprudencia que ha determinado que no se viola la cláusula constitucional que prohíbe el menoscabo de las obligaciones contractuales al promulgar un régimen de ajuste de deudas cuando se cumple con las siguientes características principales: la existencia de una emergencia fiscal que hace necesaria la aprobación de legislación, el voto de una súper mayoría para vincular a la minoría, la creación de una junta supervisora imparcial que supervise el cumplimiento con el programa de recuperación, distribuciones proporcionales a los acreedores y aprobación del tribunal.
Inicio y Elegibilidad. El proceso del Capítulo 2 comienza cuando la junta de gobierno de la corporación pública y el BGF o el BGF a solicitud del Gobernador, según sea el caso, autoriza a la corporación pública a buscar alivio consensual de deuda con los tenedores de ciertos instrumentos de deuda (los que el Capítulo 2 identifica como instrumentos de deuda afectados). Cualquier entidad gubernamental, que no sea una de las que la Ley expresamente excluye, es elegible para comenzar un proceso de recuperación bajo el Capítulo 2 de esta Ley.
Alcance del Alivio. El alivio disponible bajo el Capítulo 2 consiste en cualquier combinación de enmiendas, modificaciones, relevos o intercambios (a los cuales se les llama colectivamente, enmiendas) a los instrumentos de deuda afectados, siempre que las enmiendas se combinen con el compromiso de la corporación pública de estar sujeta al plan de recuperación. Las enmiendas pueden incluir elementos diversos, tales como ajustes a las tasas de interés, extensión del vencimiento, reducción de principal y otras revisiones a los instrumentos de deuda afectados.
Suspensión de los Remedios. Después del anuncio público del periodo de suspensión, todos los remedios que de otra manera tendrían los tenedores de, todas las partes interesadas en, y los fiduciarios (trustees) y fiduciarios de bonos (indenture trustees) y representantes similares relacionados con, los instrumentos de deuda afectados, se suspenderán temporalmente por un periodo de tiempo suficiente para permitir que la corporación pública pueda llevar a cabo discusiones con las partes interesadas, solicitar el consentimiento de los acreedores requerido y obtener la aprobación judicial de las enmiendas. La corporación pública tendrá el poder, a través de una orden del Tribunal, de hacer valer la suspensión temporal de los remedios.
Programa de Recuperación. Una corporación pública que solicita la aprobación de una transacción de alivio de deuda tiene que comprometerse a, y en efecto formular un, programa de recuperación. El programa de recuperación tiene que permitir que la corporación pública logre la auto-suficiencia financiera en base a los ajustes financieros y operacionales necesarios para distribuir la carga del alivio consensual de deuda equitativamente entre todas las partes interesadas. El programa de recuperación, el cual pudiese incluir objetivos de desempeño interinos, necesariamente requerirá que los acreedores afectados compartan la carga del mismo y puede también incluir medidas diseñadas para mejorar márgenes de operación; aumentar ingresos operacionales; reducir gastos operacionales; transferir o de otra forma disponer de activos operacionales existentes; adquirir activos operacionales nuevos; o cerrar o reestructurar operaciones o funciones existentes.
Consentimiento de Acreedores Requerido. Las enmiendas propuestas tienen que ser sometidas a los tenedores de los instrumentos de deuda afectados para su consentimiento o aprobación. Si los tenedores de al menos tres cuartas partes de la suma agregada de deuda que participa en la votación o solicitud de consentimiento aprueban las enmiendas, siempre que los tenedores de al menos la mitad de la cantidad de la deuda con derecho al voto o a consentir en una clase en particular hayan participado, la corporación pública podrá solicitar la aprobación judicial de las enmiendas con el fin de vincular a todos los acreedores de esos instrumentos de deuda afectados con dichas enmiendas.
Aprobación Judicial. El proceso judicial está diseñado para ser eficiente y práctico, a la luz de la naturaleza consensual de la transacción. La sala del tribunal creada por esta Ley, la cual formará parte del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de San Juan, tendrá jurisdicción original para resolver cualquier disputa relacionada a cualquier disposición al amparo del Capítulo 2, incluyendo la transacción consensual de alivio de deuda. Una vez la corporación pública solicite la aprobación de las enmiendas, el tribunal tendrá que determinar si
(i) las enmiendas propuestas en esa transacción son consistentes con los objetivos del Capítulo 2 y si (ii) el procedimiento de votación se llevó a cabo de forma consistente con el Capítulo 2. Si el tribunal entiende que se cumplieron estos requisitos, el tribunal debe ordenar que las enmiendas propuestas sean efectivas inmediatamente y que todos los tenedores de los instrumentos queden vinculados por los nuevos términos del instrumento. Las enmiendas serán vinculantes para la corporación pública y cualquier entidad ejerciendo reclamaciones u otros derechos, incluyendo a cualquier beneficiario, respecto a la deuda afectada.
Comisión de Supervisión. Con el fin de monitorear el cumplimiento de la corporación pública con el programa de recuperación, el Capítulo 2 establece una comisión de supervisión compuesta por tres expertos independientes nombrados por el Gobernador. La comisión también tiene la responsabilidad de proveer a los acreedores y al público informes periódicos sobre el cumplimiento con el programa de recuperación. Si la corporación pública no logra cumplir con sus objetivos interinos de desempeño, por ejemplo, la comisión podrá expedir unas determinaciones de incumplimiento y hacer recomendaciones para subsanar dichos incumplimientos.
General. El Capítulo 3 atiende el problema de la deuda de las corporaciones públicas del Estado Libre Asociado a través de una solución judicial que exige los mismos requisitos de consentimiento que exigen, por ejemplo, los Capítulos 9 y 11 del título 11 del Código de los Estados Unidos. El Capítulo 3 permite que las corporaciones públicas que cualifiquen puedan aplazar el repago de su deuda y reducir el interés y el principal, según sea necesario, de modo que la entidad pueda continuar cumpliendo con sus funciones públicas vitales. Los convenios colectivos podrán ser modificados o rechazados bajo ciertas circunstancias y la deuda comercial podrá ser reducida cuando sea necesario. Al diseñar el Capítulo 3, esta Asamblea Legislativa ha adoptado un modelo similar al del Capítulo 9 del título 11 del Código de los Estados Unidos con el propósito de proveer un concepto familiar para los acreedores y así eliminar la incertidumbre. Como resultado, la Asamblea Legislativa expresa claramente su intención de que la jurisprudencia federal que interpreta las disposiciones del Capítulo 9 del título 11 del Código de los Estados Unidos sea utilizada, siempre que sea aplicable, para interpretar el Capítulo 3 de esta Ley.
Base Constitucional. A pesar de los conceptos comunes que tiene esta legislación con leyes federales análogas, como hemos dicho antes, esta no es una legislación de quiebras, sino un régimen para garantizar el cumplimiento ordenado con las deudas, a medida de la capacidad de cada corporación pública para así hacerlo. Para atender la preocupación del Tribunal Supremo de los Estados Unidos sobre que una municipalidad legisle los términos bajo los cuales las deudas de sus propias instrumentalidades serán manejadas, el Capítulo 3 adopta estándares económicos aún más estrictos que los que adoptó el Congreso para los Capítulos 9 y 11 del título 11 del Código de los Estados Unidos. De igual manera, la premisa que subyace al Capítulo 3 es que éste debe servir como un mecanismo ordenado para atender la deuda que coloque a los acreedores en una mejor posición que la que estarían si todos hicieran valer simultáneamente sus reclamaciones de manera inmediata. Principalmente, el Capítulo 3 logra esta encomienda requiriendo que cada acreedor reciba
(i) al menos el valor que recibiría si a todos los acreedores se les permitiera poner en vigor simultáneamente sus respectivas reclamaciones contra la corporación pública y, donde fuere posible, el valor corriente (going concern value) más alto de la corporación pública, más (ii) un pagaré que proveerá valor adicional basado en la cantidad por la cual los resultados financieros futuros de la corporación produzcan un flujo de caja positivo. Este pagaré servirá como protección en contra de que se le pague a los acreedores menos del valor corriente y como una representación del monto que cada acreedor pudiera recibir en el futuro en ausencia del Capítulo 3.
El Capítulo 3 fue diseñado a base del deseo de las corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de satisfacer sus obligaciones contractuales en la medida mayor posible. Siempre que sea factible, el Capítulo 3 optará por maximizar las distribuciones a los acreedores de manera consistente con la ejecución de funciones públicas vitales, sin las cuales todos los acreedores estarían en una peor posición. Por ejemplo, en algunas circunstancias, si los recaudos pignorados se le entregasen a los acreedores y no se usaran para sostener la corporación pública, pudiera haber menores recaudos en el futuro para pagar a los acreedores. Los activos que respaldan los planes de retiro y los planes de beneficios para empleados y ex-empleados siguen siendo inviolables bajo el Capítulo 3. Las obligaciones de sueldos y salarios a empleados, las obligaciones por bienes adquiridos o servicios rendidos por debajo de cierta cantidad (que no podrá ser menor de $1 millón) y aquellas cantidades adeudadas a los Estados Unidos de América serán pagadas en su totalidad.
Comienzo y Elegibilidad, Paralización de Acciones. Un caso bajo el Capítulo 3 comienza cuando se presenta una petición de alivio, según se define dicho concepto en el Capítulo 3. Para ser elegible para el Capítulo 3, un peticionario tiene que
(i) ser actualmente incapaz o estar en serio riesgo de advenir incapaz de pagar sus deudas válidas según éstas vencen mientras continua realizando sus funciones públicas sin asistencia legislativa o financiera adicional, (ii) ser inelegible para un remedio bajo el Capítulo 11 del título 11 del Código de los Estados Unidos y (iii) estar autorizado a presentar una solicitud por su junta de gobierno y el BGF, o por el Gobernador solicitando a que el BGF lo haga en nombre de la junta de gobierno. La petición debe contener información de los tipos y montos de reclamaciones que el peticionario pretende afectar bajo su plan de reestructuración de deuda. Cualquier acción judicial para recuperar el pago de dichas reclamaciones será paralizada a la fecha en que se presente la petición, canalizando su adjudicación a un solo foro -la sala designada dentro del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, establecida por esta Ley. Una notificación de la petición, de la identificación de las reclamaciones a ser afectadas y de la paralización automática deberá ser provista a los acreedores, junto con una notificación de la oportunidad de servir como voluntario en un comité general a ser nombrado por el tribunal. La notificación también contendrá una fecha establecida por el tribunal para una vista para determinar si el peticionario es elegible para alivio bajo el Capítulo 3 y las fechas límites para presentar cualquier objeción a la elegibilidad. La vista de elegibilidad debe celebrarse no más tarde de 30 días luego de que se presente la petición.
Pendencia de un Caso. Durante la pendencia de su caso bajo el Capítulo 3, un peticionario se mantiene en posesión y control de sus activos y operaciones. Luego de que se presenta la petición, cualquier gasto en que el peticionario incurra relacionado con dicha petición es un gasto administrativo, a ser pagado en su totalidad en el curso ordinario, y no quedará afectado por el plan del peticionario. El peticionario podrá obtener un crédito no colateralizado o incurrir en deuda en el curso ordinario como un gasto administrativo; si el peticionario no puede obtener un crédito o incurrir en deuda en esos términos, el Capítulo 3 provee al tribunal el poder de autorizar protecciones adicionales significativas para las entidades que estén dispuestas a extenderle crédito al peticionario.
Rechazo de Contratos. El peticionario también tendrá el poder de ceder o rechazar contratos en los que sea parte si el tribunal encuentra que esto adelanta el mejor interés del peticionario. Las contrapartes a los contratos rechazados tendrán reclamaciones de incumplimiento de contrato, a ser atendidas bajo el plan del peticionario. Los convenios colectivos no están sujetos a ser rechazados o modificados, a menos que el tribunal determine que, ausente un rechazo o modificación, el peticionario probablemente advendría incapaz de cumplir con sus funciones públicas. Esta determinación debe hacerse sólo a base del precedente del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, luego de que la información subyacente a la petición de rechazo haya sido compartida con los representantes de la unión y los esfuerzos razonables de negociar una modificación voluntaria hayan fracasado.
Plan de Ejecución de Deuda. Sólo el peticionario o el BGF, a solicitud del Gobernador, pueden proponer un plan de ejecución de deuda bajo el Capítulo 3. Los acreedores deben dividirse en diferentes clases (a base de las diferentes garantías de colateral, prioridades o bases racionales para clasificar reclamaciones similares por separado) para trato bajo el plan. El trato bajo el plan debe ser uno en el que cada acreedor reciba pagos y/o propiedad con un valor presente de al menos el monto que las reclamaciones en un grupo hubieran recibido si a todos los acreedores de ese grupo que tuviesen reclamaciones contra el peticionario se les hubiera permitido hacerlas valer en la fecha en que la petición fue presentada y las distribuciones se maximizaran bajo las circunstancias. Bajo el plan, cada acreedor afectado también deberá recibir una nota que provea para un $50 %$ del flujo de caja positivo del peticionario por diez (10) años luego de la fecha de efectividad del plan. Ningún plan puede ser confirmado a menos que al menos un grupo de deuda afectada vote para aceptar dicho plan, pero todas las reclamaciones de los otros grupos podrán ser tratadas de la manera que se describe arriba independientemente de si acepta el plan o no. Esto protege a la corporación pública de entrar en planes de repago que no puede costear.
Esta Ley crea la Sala de Cumplimiento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de San Juan (en adelante la "Sala Especializada"), la cual tendrá jurisdicción y competencia exclusiva sobre todos los asuntos relacionados con esta Ley. Conforme a ello, es la intención de esta Asamblea Legislativa que todas las controversias que surjan sobre o relacionadas con esta Ley (o relacionadas con cualquier deuda afectada por esta Ley), donde sea que sean presentadas, sean dirigidas para ser resueltas por la Sala Especializada creada por esta Ley (o al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, de ser aplicable) y que los tribunales en los Estados de los Estados Unidos (y en cualquier tribunal federal localizado fuera del Estado Libre Asociado) declinen adjudicar dichas controversias de la misma manera en que esta Asamblea Legislativa entiende que los tribunales del Estado Libre Asociado se abstendrían de atender controversias en contra de Estados de los Estados Unidos y sus instrumentalidades que encaren una crisis fiscal y financiera similar a la del Estado Libre Asociado.
Como se ha demostrado anteriormente, esta Asamblea Legislativa tiene el poder de promulgar legislación que permita que una corporación pública modifique los términos de su deuda con el consentimiento de un número sustancial de acreedores afectados o a través de un procedimiento supervisado por un tribunal. Ciertas corporaciones públicas están operando bajo condiciones fiscales y financieras que, de no tomarse acción de emergencia para evitar su insolvencia, tendrían que someterse a un proceso de ajuste de deudas pues con su actual estructura de ingresos no serán capaces de pagar sus deudas según éstas vencen y honrar sus otras obligaciones contractuales, mientras continúan brindando servicios a la gente. La presente Ley provee el andamiaje necesario para establecer un proceso ordenado que permitiría a aquellas corporaciones públicas que así lo necesiten satisfacer sus deudas y otras obligaciones contractuales al máximo de sus habilidades, mientras garantizan la continuidad de las funciones gubernamentales en la provisión de servicios públicos esenciales.
A la luz de lo anterior, esta Asamblea Legislativa, al amparo del estado de emergencia fiscal declarado en la Ley 66-2014, confirma que la aprobación de esta Ley es esencial para asegurar que las corporaciones públicas del Estado Libre Asociado satisfagan ordenadamente sus deudas, de modo que puedan continuar brindando servicios indispensables al pueblo de Puerto Rico, de forma ininterrumpida.
(a) Esta ley se conocerá como la "Ley para el Cumplimento de las Deudas y la Recuperación de las Corporaciones Públicas de Puerto Rico."
(b) Bajo la Ley Núm. 66-2014, la Asamblea Legislativa ha declarado un estado de emergencia fiscal para el Estado Libre Asociado y sus instrumentalidades.
(c) La Asamblea Legislativa, en el ejercicio del poder de razón de Estado, está facultada para adoptar aquellas medidas que propendan a proteger la salud, la seguridad y el bienestar público, de forma estructurada mientras se atiende la situación fiscal por la que atraviesa el país y, en particular, sus corporaciones públicas. A tales efectos, es potestad de la Asamblea Legislativa aprobar leyes en aras de responder a intereses sociales y económicos, así como a situaciones de emergencia. La Sección 19 de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que la enumeración de derechos contenida en el Artículo II no "se entenderá como restrictiva de la facultad de la Asamblea Legislativa para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo." Asimismo, la Sección 18 de la Carta de Derechos le confiere la facultad a esta Asamblea Legislativa para aprobar leyes para casos de grave emergencia cuando estén claramente en peligro la salud, la seguridad pública o los servicios gubernamentales esenciales.
(d) Esta ley se aprueba en el ejercicio del poder de razón del Estado, así como en la facultad constitucional que tiene la Asamblea Legislativa, reconocida en el Artículo II, Secciones 18 y 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo, así como en casos de grave emergencia cuando estén claramente en peligro la salud, la seguridad pública o los servicios gubernamentales esenciales. Por estas razones, esta Ley tendrá primacía sobre cualquier otra ley.
(e) Esta Ley tendrá como política pública la restauración del crédito público de las corporaciones públicas del Estado Libre Asociado mediante mejoras en la condición fiscal de las corporaciones públicas, sin afectar las funciones esenciales de dichas entidades.
Los siguientes términos y frases, según se usan en esta Ley, tendrán los significados que se expresan a continuación: (1) "acreedor" significa el tenedor de una reclamación contra cualquiera o ambos de:
(a) un deudor del sector público que solicite la aprobación de una transacción consensual de alivio de deuda bajo el Capítulo 2 de esta Ley; y/o
(b) un peticionario bajo el Capítulo 3 de esta Ley. (2) "acreedor afectado" significa un acreedor tenedor de deuda afectada. (3) "administrador de emergencia" significa una persona natural que sea nombrada como administrador de emergencia bajo la Sección 135 de esta Ley. (4) "afiliada" significa, con relación a cualquier entidad, otra entidad que, directa o indirectamente, a través de uno o más intermediarios, controla, es controlada por, o está bajo control común junto a, la primera entidad especificada. (5) "agente de notificación" significa el agente que un deudor elegible, un peticionario, o el BGF (a nombre del deudor elegible o el peticionario) puede contratar a costo de dicho deudor elegible o peticionario conforme a la sección 121 de esta Ley. (6) "alegaciones" significa cualquier documento, incluyendo cualquier moción, radicado con la Sala Especializada en cualquier procedimiento bajo el Capítulo 2 o el Capítulo 3 de esta Ley. (7) "BGF" significa el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, incluyendo cualquier entidad sucesora o adicional creada o que sea creada para realizar cualquier función del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. (8) "caso" significa un caso comenzado bajo el Capítulo 3 de esta Ley. (9) "colateral en efectivo" significa el dinero en efectivo o equivalente a dinero en efectivo de un peticionario en la medida que esté gravado por gravámenes mobiliarios u otros gravámenes válidos.
(10) "comité de acreedores" significa un comité nombrado por el Tribunal conforme a la Sección 318 de esta ley. (11) "comité de supervisión" significa un comité integrado por tres (3) expertos independientes nombrados por el Gobernador bajo el Capítulo 2 de esta Ley, de los cuales no más de uno (1) puede ser residente del Estado Libre Asociado al momento de su nombramiento. (12) "comité general" significa el comité creado conforme a la sección 318(a) de esta Ley. (13) "Constitución del Estado Libre Asociado" significa la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada. (14) "Constitución de los Estados Unidos" significa la Constitución de los Estados Unidos de América, según enmendada. (15) "contrato" significa cualquier contrato o acuerdo, incluyendo cualquier instrumento de deuda o arrendamiento vigente, cualquier convenio colectivo, plan de retiro o de beneficio para retirados o ex-empleados y cualquier otro acuerdo o instrumento que disponga cantidades o beneficios adeudados por el peticionario a cualquier retirado o empleado. (16) "contrato de suplidor esencial" significa un contrato o tipo de contrato para proveer bienes o prestar servicios a un deudor del sector público que solicita alivio bajo esta Ley, cuyo contrato o tipo de contrato es necesario para que dicho deudor del sector público continúe realizado funciones públicas y según se identifican en-
(a) con relación a un deudor elegible, en una lista publicada en el portal electrónico en la fecha que se publica la notificación de suspensión; y
(b) con relación a un peticionario, en la lista descrita en la sección 302(a)(2) de esta Ley. (17) "control", incluyendo los términos "controlar", "controlado por" y "bajo el control común de", significa la posesión, directa o indirecta, del poder para dirigir o provocar la dirección del manejo y las políticas de una entidad, ya sea a través de la posesión de acciones con derecho al voto, por contrato, o de cualquier otra manera. (18) "corporación pública" significa una entidad creada por Ley del Estado Libre Asociado como una corporación pública. (19) "custodio" significa:
(a) un síndico o fiduciario de la propiedad de una entidad;
(b) un cesionario bajo una cesión general en beneficio de los acreedores de una entidad; o
(c) un fiduciario, síndico, custodio, o agente bajo cualquier ley aplicable, el derecho común, o bajo cualquier contrato, que sea nombrado o autorizado a hacerse cargo de la propiedad de una entidad con el propósito de hacer valer un gravamen contra tal propiedad, o con el propósito de la administración general dicha propiedad para beneficio de alguno o todos los acreedores de la entidad. (20) "declaración de distribución", "declaración de distribución enmendada" y "declaración final de distribución" tendrán los significados que se le asignan a estas frases en la sección 308 de esta Ley. (21) "deuda" significa obligación bajo una reclamación. (22) "deuda afectada" significa la deuda enumerada conforme a la sección 302(a)(2) de esta Ley. (23) "deuda comercial especial" significa cualquier reclamación para proveer bienes o rendir servicios
(a) enumerada conforme a la sección 302(a)(2) de esta Ley, y
(b) que exceda una cantidad que será determinada por el peticionario a su discreción razonable; disponiéndose, sin embargo, que dicha cantidad no será menor de $1 millón. (24) "deuda de suplidor indispensable" significa deuda comercial especial pagadera a una entidad que acuerda, mientras esté pendiente un caso bajo el Capítulo 3 de esta Ley hasta la fecha de efectividad, continuar proveyendo bienes y servicios al peticionario
(a) bajo los mismo o mejores términos y condiciones para el peticionario que los prevalecientes durante los ciento ochenta (180) días anteriores a la radicación de una petición bajo el Capítulo 3 de esta Ley; y
(b) que el peticionario haya designado como indispensable a su capacidad de llevar a cabo su función pública. (25) "deudor elegible" significa un deudor del sector público que cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos en la sección 113(a) de esta Ley, lo que lo hace elegible para solicitar alivio bajo el Capítulo 2 de esta Ley. (26) "deudor del sector público" significa una Entidad del Estado Libre Asociado, excluyendo:
(a) el Estado Libre Asociado;
(b) los setenta y ocho (78) municipios del Estado Libre Asociado; y
(c) el Fideicomiso de Niños, el Sistema de Retiro de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, el Sistema de Retiro de Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Sistema de Retiro de la Judicatura, el BGF y sus subsidiarias, afiliadas y entidades adscritas al BGF, la Agencia para el Financiamiento Municipal, la Corporación de Financiamiento Municipal, la Corporación para el Financiamiento Público de Puerto Rico, la
Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, la Autoridad para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, la Corporación del Fondo de Interés Apremiante (COFINA) y la Universidad de Puerto Rico. (27) "entidad" incluye un individuo, una persona, una sucesión, un fideicomiso, una Entidad del Estado Libre Asociado, una unidad gubernamental que no sea una Entidad del Estado Libre Asociado, una corporación, una sociedad y una compañía de responsabilidad limitada. (28) "Entidad del Estado Libre Asociado" significa el Estado Libre Asociado y cualquier departamento, agencia, distrito, municipio o instrumentalidad (incluyendo una corporación pública) del Estado Libre Asociado, incluyendo cualquier entidad sucesora o entidad adicional creada o que sea creada para realizar cualquier función de dicha Entidad del Estado Libre Asociado. (29) "entidad enumerada" significa el deudor elegible y el peticionario, según sea aplicable, y cada uno de sus sucesores o cesionarios para todo o parte de sus negocios; el Estado Libre Asociado; el BGF; cualquier junta de gobierno de cualquiera de las anteriores; cualquier administrador de emergencia; cualquier oficial de un plan de beneficio de empleados al cual cualquiera de las anteriores haya contribuido en el pasado o contribuya en el presente y cualquier fiduciario u otro oficial de cualquier plan de pensión o plan de retiro o de beneficio para retirados o ex-empleados para el beneficio de cualquier empleado o exempleado de cualquiera de las anteriores; el comité de supervisión nombrado conforme a la sección 203 de esta Ley; cualquier miembro de dicho comité de supervisión; cualquier comité de acreedores; cualquier miembro de un comité de acreedores o su representante en el comité de acreedores; cualquier funcionario electo o cualquier entidad nombrada por un funcionario electo o cualquier otro funcionario público; cualquier profesional contratado por cualquiera de los anteriores; cualquier asesor, agente, consultor, persona con el control (si alguna), director, empleado, administrador, miembro, oficial, socio o accionista presente o pasado de cualquiera de las anteriores; y cualquier sucesor, cesionario y representante personal pasado o presente de cualquiera de los anteriores. (30) "Estado Libre Asociado" significa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (31) "Estados Unidos" significa los Estados Unidos de América. (32) "fecha de efectividad" de un plan tiene el significado que se le asigna a esa frase en la sección 315(l) de esta Ley. (33) "financieramente auto-suficiente" significa, con relación a cualquier deudor del sector público, ser capaz de, cumplir con sus gastos operacionales, requisitos de inversión de capital (capital expenditure), requisitos de capital de trabajo (working capital) y costos de financiamiento proyectados de sus ingresos proyectados dentro del periodo de tiempo especificado en el programa de recuperación sin necesidad de alivio posterior bajo esta Ley o ayuda financiera de cualquier Entidad del Estado Libre Asociado.
(34) "gasto administrativo" significa un gasto del peticionario, incurrido o devengado desde y después de la fecha en que se radica su petición y hasta la fecha en que se confirmación un plan en su caso, con relación a la entrega de nuevo valor o a incurrir nuevas obligaciones, incluyendo los gastos necesarios para cumplir con las funciones públicas del peticionario. (35) "Gobernador" significa la persona que funja como Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico conforme el Artículo IV de la Constitución del Estado Libre Asociado. (36) "insolvente" significa:
(a) actualmente incapaz de pagar sus deudas al vencimiento mientras continua realizando funciones públicas; o
(b) que advendrá incapaz o que está en serio riesgo de advenir incapaz, sin actos legislativos adicionales o sin asistencia financiera del Estado Libre Asociado o del BGF, de pagar sus deudas válidas según éstas vencen mientras continúa realizando funciones públicas. (37) "instrumentalidad" significa una entidad creada por una ley del Estado Libre Asociado como una entidad autorizada a realizar funciones públicas para el Estado Libre Asociado. (38) "instrumento de deuda" incluye cualquier documento o declaración para, utilizado con relación a, o relacionado a:
(a) cualquier obligación de pagar el principal de, la prima de, si alguna, cualquier interés, penalidad, reembolso, indemnización, cargo, gasto o cualquier otra cantidad relacionada a cualquier endeudamiento, y cualquier otra obligación, sea contingente o no, i. por dinero tomado a préstamo, ii. evidenciado por bonos, pagarés, fideicomisos ("indentures"), contratos, notas, resoluciones, contratos de préstamo o financiamiento, valores o cualquier instrumento similar, o iii. por una carta de crédito o fianza de cumplimiento;
(b) cualquier obligación del, o relacionada al, tipo descrito en el inciso
(a) para la cual se haya provisto una garantía o un seguro;
(c) cualquier obligación con relación a alguna aceptación bancaria (bankers'acceptance);
(d) cualquier obligación con relación a un acuerdo de intercambio de tasas de interés, contrato derivado o acuerdo relacionado, contrato de cobertura (hedge agreement), contrato de valores, contrato de entrega futura (forward), acuerdo de recompra, opción, promesa (warrant), contrato de materia prima (commodity) u otro instrumento similar;
(e) cualquier aplazamiento, renovación, extensión y reembolso de, o enmiendas, modificaciones o suplementos a, cualquier obligación de los tipos descritos en los incisos
(a) al
(d) ;
(f) cualquier obligación que surja de cualquier sentencia relacionada a cualquier obligación del tipo que se describe anteriormente en los incisos
(a) al
(e) ; o
(g) cualquier obligación que surja de una obligación de asegurar relacionada a cualquier obligación del tipo descrito en esta sección. (39) "instrumento de deuda afectada" significa cada instrumento de deuda relacionado a una obligación identificada en una notificación de suspensión; disponiéndose, que ningún instrumento de deuda que evidencie una obligación incurrida conforme las secciones 206 o 322 de esta Ley cualificará como un instrumento de deuda afectada. (40) "junta de gobierno" significa:
(a) la junta de directores de una corporación pública; y
(b) cualquier cuerpo deliberativo por medio del cual una instrumentalidad ejercita su autoridad, según se provee en la ley orgánica de dicha instrumentalidad. (41) "Ley" significa esta Ley para el Cumplimiento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas de Puerto Rico. (42) "Ley del Estado Libre Asociado" significa cualquier ley del Estado Libre Asociado o cualquier regla o reglamentación de cualquier Entidad del Estado Libre Asociado. (43) "notificación de suspensión" significa la notificación publicada conforme la sección 201(d) de esta Ley. (44) "orden de aprobación" significa una orden de la Sala Especializada bajo el Capítulo 2 de esta Ley proveyendo que:
(a) las enmiendas, modificaciones, exenciones, o cambios, según sea el caso, propuestos en una transacción consensual de alivio de deuda son consistentes con los requisitos del Capítulo 2 de esta Ley, incluyendo los objetivos establecidos en la sección 201(a) de esta Ley y los requisitos de las secciones 202(d)(1) a 202(d)(3) de esta Ley; y
(b) los procedimientos de votación efectuados con relación a una transacción consensual de alivio de deuda se llevaron a cabo de manera consistente con los requisitos del Capítulo 2 de esta Ley; (45) "orden de transferencia" significa la orden aprobando una transferencia conforme a la sección 307 de esta Ley. (46) "parte interesada" incluye un deudor del sector público que solicita alivio bajo el Capítulo 2 de esta Ley o que radica una petición bajo el Capítulo 3 de esta Ley, el Gobernador, el BGF, un acreedor de dicho deudor del sector público, un comité de acreedores, un fiduciario de bonos (indenture trustee) (o cualquier otra entidad que lleve a cabo funciones similares) actuando en el interés de uno o más de dichos acreedores de un deudor del sector público, o cualquier entidad que sea parte en un contrato celebrado conforme a la sección 302(a)(2) de esta Ley.
(47) "petición" significa el documento que radica un peticionario para comenzar un caso bajo el Capítulo 3 de esta Ley conforme la sección 301 de esta Ley (48) "peticionario" significa un deudor del sector público que radica una petición-o en cuyo nombre el BGF, a solicitud del Gobernador, radica una petición-conforme a la sección 301 de esta Ley. (49) "periodo de suspensión" significa el periodo de tiempo que comienza el día que se publica la notificación de suspensión, y que termina en lo que ocurra primero de
(a) el día que la orden de aprobación advenga final y firme; o
(b) el día que se cumpla cualquiera de las condiciones especificadas en la sección 205(e) de esta Ley. (50) "plan" significa plan de cumplimiento con las deudas propuesto bajo el Capítulo 3 de esta Ley. (51) "programa de recuperación" significa, para un deudor elegible, un programa de medidas de ajuste financiero u operacional consistente con la sección 202 de esta Ley. (52) "realizando funciones públicas" o cualquier frase similar, incluyendo "cumpliendo funciones públicas" y "ejerciendo funciones públicas", significa sirviendo un propósito gubernamental importante --incluyendo proveyendo bienes o servicios importantes o necesarios para la salud, seguridad o bienestar público (que incluyen la promoción de la actividad económica del Estado Libre Asociado) - independientemente de si dichas funciones públicas se realizan directamente, o indirectamente al facilitar o asistir a otra Entidad del Estado Libre Asociado a servir dicho propósito. (53) "reclamación" significa:
(a) un derecho a un pago presente o futuro, esté vencido o no, sea contingente o no, esté en disputa o no, sea líquido o ilíquido; o
(b) un derecho a un remedio en equidad para el cual los daños monetarios no son un remedio bajo la ley aplicable. (54) "reclamaciones de empleados contra un patrono sucesor" significa cualquier responsabilidad u obligación relacionada a los derechos de los empleados del peticionario bajo cualquier contrato o ley aplicable que no haya sido asumida expresamente en una transferencia bajo la sección 307 de esta Ley. (55) "Sala Especializada" significa la Sala de Cumplimiento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, descrita en la sección 109 de esta Ley. (56) "transacción consensual de alivio de deuda" tiene el significado que se le asigna a esta frase en la sección 201(b) de esta Ley. (57) "Tribunal de Apelaciones" significa el Tribunal de Apelaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(58) "Tribunal de Primera Instancia" significa el Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (59) "Tribunal Supremo" significa el Tribunal Supremo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(a) Las disposiciones de esta Ley deberán ser interpretadas liberalmente con el fin de promover los objetivos de esta Ley.
(b) Las palabras en singular incluyen el plural.
(c) Cualquier pronombre de género neutro será considerado el pronombre personal femenino o masculino correspondiente, según requiera el contexto.
(d) La frase "previa notificación y celebración de vista" o cualquier frase similar significa luego de la notificación que sea apropiada en las circunstancias particulares, y luego de la celebración de una vista, según sea apropiada en las circunstancias particulares, disponiéndose, sin embargo, que una acción puede ser autorizada sin celebrar una vista si se provee una notificación adecuada según las circunstancias y si: (1) la parte interesada no solicita una vista oportunamente, o (2) no hay tiempo suficiente para iniciar la celebración de una vista antes de que dicha acción tenga que llevarse a cabo, y la Sala Especializada autoriza que se lleve a cabo dicha acción.
(e) La frase "en cualquier momento" significa en cualquier momento y de tiempo en tiempo.
(f) Una "reclamación contra el peticionario" incluye cualquier reclamación contra la propiedad del peticionario.
(g) Las palabras "incluye" e "incluyendo" no son limitativas.
(h) La frase "no podrá" es prohibitiva y no permite discreción.
(i) La palabra "o" no es excluyente.
(j) La frase "ley aplicable" incluye las leyes, reglas y reglamentación aplicables del Estado Libre Asociado y los Estados Unidos, incluyendo esta Ley.
(k) Una definición contenida en alguna sección de esta Ley que refiera a otra sección de esta Ley no afecta, para propósitos de esa referencia, el significado del término usado en esa otra sección. (1) La palabra "contraparte" significa: (1) con relación a un convenio colectivo, el sindicato encargado de la negociación bajo ese acuerdo, y no algún miembro individual de ese sindicato; (2) con relación a un fondo para pensiones, el administrador de ese fondo para pensiones, y no algún beneficiario de ese fondo, y (3) con relación a un plan de retiro o de beneficio para retirados o exempleados, el administrador de ese plan de retiro o de beneficio para retirados o ex-empleados, y no algún beneficiario de ese plan.
(m) La frase "final y firme" significa una orden, resolución, sentencia u otro pronunciamiento final y firme, que no esté sujeto a procedimientos de apelación o certiorari.
(n) La frase "usar o transferir" incluye un arrendamiento y una transacción de venta y alquiler posterior (sale and lease back).
(o) Cualquier referencia a "portal electrónico" con relación a un deudor elegible o peticionario significa el portal electrónico de dicho deudor elegible o peticionario, o el portal electrónico especificado en la sección 121 de esta Ley.
(p) La Sala Especializada deberá considerar, según aplique, la jurisprudencia interpretando el título 11 del Código de los Estados Unidos para propósitos de interpretar esta Ley.
(q) Las frases "bienes" o "servicios" no incluyen dinero prestado u otra deuda financiera incurrida.
Esta Ley aplica a todas las deudas - según las mismas existen antes, en y después de la fecha de efectividad de esta Ley - de cualquier deudor del sector público que solicite alivio bajo el Capítulo 2 de esta Ley o que radique una petición bajo el Capítulo 3 de esta Ley; disponiéndose, sin embargo, que algunas de las deudas del deudor del sector público pueden no resultar afectadas por esta Ley, según se dispone en esta Ley.
A menos que expresamente se disponga lo contrario, el estándar de prueba que se requiere en cualquier procedimiento bajo esta Ley es preponderancia de la prueba.
Esta Ley deberá ser interpretada de forma tal que pueda mantenerse su validez, en la medida en que esto sea posible, conforme a la Constitución del Estado Libre Asociado y la Constitución de los Estados Unidos. Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso, o parte de esta Ley fuese declarado inconstitucional por un tribunal con jurisdicción, la orden emitida por dicho tribunal a esos efectos no afectará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha orden estará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de esta Ley declarada inconstitucional.
Esta Ley se adoptará en español y en inglés. Si surgiere algún conflicto en la interpretación o aplicación de esta Ley entre el texto en inglés y el texto en inglés de la misma, prevalecerá el texto en español. Se reconoce que ciertos términos y frases utilizados en la Ley provienen de términos y frases en inglés y utilizados en el contexto del título 11 del Código de los Estados Unidos.
(a) Cualquier otra ley del Estado Libre Asociado o cualquier certificado de incorporación, estatutos corporativos u otros instrumentos que gobiernen cualquier Entidad del Estado Libre Asociado será inaplicable en la medida en que el mismo sea inconsistente
con esta Ley. Todas y cada una de las reglas procesales aquí establecidas sustituyen cualquier otra ley del Estado Libre Asociado que sea inconsistente con esta Ley. Para evitar cualquier duda, se aclara que el Código de Comercio de 1932, según enmendado, y la Ley Núm. 60 de 27 de abril de 1931, según enmendada, no aplican a ningún deudor del sector público bajo esta Ley.
(b) Esta Ley deroga y anula cualquier disposición sobre insolvencia o custodia incluida en la ley orgánica o en cualquier otra ley de cualquier corporación pública, incluyendo la Sección 17 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, y la Sección 13 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada.
(c) Cualquier contradicción entre la ley orgánica u otra ley de una corporación pública o cualquier otra ley del Estado Libre Asociado de alguna otra manera aplicable y esta Ley, se resolverá como si prevaleciera sobre aquellas. Para propósitos de la Sección 27 de la Ley Núm. 83 de 21 de mayo de 1941 y la Sección 21 de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, esta Ley se interpretará como que específicamente enmienda dicha Ley Núm. 83 y Ley Núm. 74, respectivamente. Nada de lo dispuesto en la antes mencionada Ley Núm. 83, según enmendada, ni en las leyes orgánicas de cualquier otra Entidad del Estado Libre Asociado se considerará como que limita en forma alguna la aplicación de las disposiciones de esta Ley.
(a) Se crea la Sala Especializada que estará localizada en y será parte del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado, Sala de San Juan. La Jueza Presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico podrá designar un juez del sistema judicial de Puerto Rico para presidir la Sala Especializada.
(b) Un juez nombrado conforme al inciso
(a) de esta sección podrá nombrar a un comisionado especial conforme a la Regla 41 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico. El comisionado especial deberá ser una persona de reconocida experiencia en asuntos financieros, incluyendo procedimientos de insolvencia. El comisionado especial podrá, simultánea o secuencialmente, presidir sobre múltiples procedimientos conforme a ambos o a cualquiera del Capítulo 2 y el Capítulo 3 de esta Ley.
(c) Un deudor elegible o un peticionario, según sea el caso, deberá reembolsar a la entidad apropiada de la Rama Judicial los costos relacionados a la administración de cualquier procedimiento bajo esta Ley, incluyendo los costos y gastos razonables y documentados del comisionado especial, si alguno. Si hubiese más de un deudor elegible y/o peticionario, los costos se repartirán entre todos ellos en la medida que dichos costos sean atribuibles al periodo durante el cual dicho deudor elegible o peticionario estuvo sujeto a cualquier procedimiento bajo esta Ley.
(a) Dentro de los términos establecidos en otras secciones de esta Ley, la Sala Especializada se esforzará para tramitar cualquier procedimiento bajo el Capítulo 2 de esta Ley o para resolver un caso bajo el Capítulo 3 de esta Ley con toda la eficiencia y la rapidez deliberada, cónsonas con el debido proceso, y tomando en consideración que la incertidumbre continua en cuanto al resultado del procedimiento es perjudicial para los acreedores, para la
viabilidad del deudor del sector público, para el crédito de las Entidades del Estado Libre Asociado y para el bienestar de los residentes y los negocios del Estado Libre Asociado.
(b) La Sala Especializada podrá emitir cualquier orden y celebrar cualquier procedimiento necesario o apropiado para llevar a cabo las disposiciones de esta Ley. Ninguna disposición del Capítulo 2 ni del Capítulo 3 de esta Ley que provea para que una parte interesada presente un asunto ante la Sala Especializada deberá interpretarse como que excluye que la Sala Especializada pueda, sua sponte, tomar cualquier acción o emitir cualquier determinación necesaria o apropiada para ejecutar e implantar órdenes o reglas de la Sala Especializada, o evitar que se abuse del proceso.
(c) Independientemente de lo que se dispone en otras leyes del Estado Libre Asociado o en cualquier contrato que vincule a cualquier Entidad del Estado Libre Asociado o a cualquier contrato al cual esté sujeta cualquier propiedad de dicha Entidad del Estado Libre Asociado, ningún tribunal establecido por el Estado Libre Asociado designará un custodio para el deudor del sector público durante el periodo de suspensión bajo el Capítulo 2 de esta Ley o en o durante su caso bajo el Capítulo 3 de esta Ley, bajo cualquier ley o contrato aplicable.
(a) A menos que se disponga lo contrario en esta Ley, la Sala Especializada tendrá jurisdicción original-y jurisdicción exclusiva, excepto con relación a un tribunal federal ejerciendo jurisdicción federal-para considerar y adjudicar todas las disputas que surjan de, o estén relacionadas a esta Ley, incluyendo los siguientes asuntos: (1) toda disputa que surja de, o relacionada a, un instrumento de deuda afectada durante el periodo de suspensión; (2) toda disputa, ya sea antes o después de que se dicte una orden de aprobación, que surja bajo o esté relacionada al Capítulo 2 de esta Ley, que surja de cualquier procedimiento bajo el Capítulo 2 de esta Ley, o relacionada a una transacción consensual de alivio de deuda propuesta conforme el Capítulo 2 de esta Ley, incluyendo cualquier disputa relacionada a quien puede votar o consentir bajo esta Ley; (3) toda disputa que surja bajo o esté relacionada al Capítulo 3 de esta Ley o que surja en, o relacionada a, un caso bajo el Capítulo 3 de esta Ley, incluyendo aquellos relacionados a deuda afectada; $y$ (4) todo procedimiento o asunto relacionado a los incisos (1) al (3) arriba, incluyendo procedimientos para interpretar o exigir el cumplimiento con una orden de aprobación, un plan confirmado, una orden de transferencia, una declaración final de distribución, o cualquier parte de esta Ley.
(b) La Sala Especializada tendrá jurisdicción sobre todas las entidades en la manera más amplia que permitan la Constitución del Estado Libre Asociado y la Constitución de Estados Unidos. La Sala Especializada tendrá jurisdicción in rem sobre la propiedad de cada deudor del sector público.
(c) La Sala Especializada retendrá su jurisdicción sobre la materia y su jurisdicción in rem para interpretar y exigir cumplimiento con:
(1) una transacción consensual de alivio de deuda sobre la cual haya emitido una orden de aprobación bajo el Capítulo 2 de esta Ley, y (2) una orden de transferencia, una declaración final de distribución y un plan confirmado bajo el Capítulo 3 de esta Ley.
Con el consentimiento del BGF, un deudor del sector público (o, a solicitud del Gobernador, el BGF a nombre del deudor del sector público) podrá solicitar alivio bajo el Capítulo 2 o el Capítulo 3 de esta Ley, o bajo ambos simultáneamente o consecutivamente, sujeto a la sección 113 de esta Ley y podrá, a su discreción, retirar una notificación de suspensión o cualquier obligación identificada en una notificación de suspensión, una propuesta para una transacción consensual de alivio de deuda o su solicitud para una orden de aprobación bajo el Capítulo 2 de esta Ley, antes de que la orden de aprobación haya advenido final y firme. El peticionario, con la aprobación el BGF (o, a solicitud del Gobernador, el BGF a nombre del peticionario), podrá retirar una petición bajo el Capítulo 3 de esta Ley.
(a) Un deudor del sector público es elegible para el Capítulo 2 de esta Ley si está autorizado a iniciar una transacción consensual de alivio de deuda conforme a las secciones 201(b)(1) o 201(b)(2) de esta Ley.
(b) Un peticionario es elegible para el Capítulo 3 de esta Ley si- (1) está insolvente; (2) ha sido autorizado para radicar una petición bajo el Capítulo 3 de esta Ley por su junta de gobierno y el BGF, o el BGF, a solicitud del Gobernador, presenta una petición en su nombre, y (3) no es elegible para solicitar alivio bajo el título 11 del Código de Estados Unidos, porque, entre otras razones: (A) no es una "municipalidad" con permiso de un "estado" para presentar una petición bajo el capítulo 9 , según se define cada uno de estos términos en el título 11 del Código de Estados Unidos, y (B) es una "unidad gubernamental", según se define esta frase en el título 11 del Código de Estados Unidos, que no puede solicitar alivio bajo el capítulo 11 del título 11 del Código de Estados Unidos.
Cualquier determinación de la Sala Especializada será vinculante para el deudor elegible o el peticionario, para cualquier entidad que tenga reclamaciones u otros derechos, incluyendo un interés beneficiario, con relación a instrumentos de deuda afectados de ese deudor elegible o peticionario, cualquier fiduciario, cualquier agente de colateral, cualquier fiduciario de bonos (indenture trustee), cualquier agente fiscal, cualquier banco que reciba o custodie fondos del sector público relacionados a instrumentos de deuda afectados, y cualquier otra entidad que se identifique en dicha determinación de la Sala Especializada o en la orden emitida con relación a dicha determinación.
Sección 115.-Efecto de las Órdenes de Aprobación, Transferencia o Confirmación.
(a) Una orden de aprobación con relación a una transacción consensual de alivio de deuda bajo el Capítulo 2 de esta Ley y una orden de confirmación con relación a un plan u orden de transferencia o una declaración final de distribución bajo el Capítulo 3 de esta Ley deberán cada una ser tratadas como una sentencia para los propósitos de las leyes del Estado Libre Asociado, sujetas a apelación solamente según se provee en la sección 127 de esta Ley.
(b) Una vez se emita una orden de aprobación con relación a una transacción consensual de alivio de deuda bajo el Capítulo 2 de esta Ley: (1) las enmiendas, modificaciones, exenciones o intercambios contenidos en dicha orden serán efectivos automáticamente y serán vinculantes para el deudor elegible que sea parte en el instrumento de deuda afectada, cualquier entidad reivindicando reclamaciones u otros derechos, incluyendo un interés beneficiario, con relación a instrumentos de deuda afectada de dicho deudor elegible, cualquier fiduciario, cualquier agente de colateral, cualquier fiduciario de bonos (indenture trustee), cualquier agente fiscal, y cualquier banco que recibe o custodia fondos de dicho deudor elegible o dicho peticionario relacionado a los instrumentos de deuda afectados o deuda afectada; $y$ (2) la Sala Especializada retendrá jurisdicción y, posteriormente, ninguna entidad reivindicando reclamaciones u otros derechos, incluyendo un interés beneficiario, con relación a instrumentos de deuda afectada de dicho deudor elegible, ningún fiduciario, ningún agente de colateral, ningún fiduciario de bonos (indenture trustee), ningún agente fiscal, y ningún banco que recibe o custodia fondos de dicho deudor elegible relacionado a los instrumentos de deuda afectada podrá presentar acción alguna o procedimiento de cualquier tipo para la ejecución de dicha reclamación o remedios con relación a dicho instrumento de deuda afectada, excepto con el permiso de la Sala Especializada y solamente para recobrar y hacer valer los derechos permitidos bajo las enmiendas, modificaciones, exenciones o intercambios y la orden de aprobación.
(c) Excepto cuando se provea de otra manera en un plan, en una orden de transferencia, o en una declaración de distribución, todos bajo el Capítulo 3 de esta Ley, una vez se emita una orden de confirmación, una orden de transferencia o una declaración de distribución: (1) las disposiciones del plan confirmado y la orden confirmando dicho plan vinculan al peticionario y a todos los acreedores cuyos derechos se vean afectados por el plan; (2) la orden de transferencia y la declaración final de distribución vinculan al peticionario y a todos los acreedores cuyos derechos se vean afectados por dicha orden de transferencia o declaración final de distribución; y (3) a todos los acreedores afectados por el plan o la declaración final de distribución se les ordenará abstenerse de, directa o indirectamente, tomar cualquier acción inconsistente con el propósito de esta Ley, incluyendo presentar cualquier acción o procedimiento de cualquier tipo para exigir cumplimiento con dicha
reclamación o remedios con relación a deuda afectada, excepto según cada una ha sido afectada conforme al plan bajo el Capítulo 3 de esta Ley o la declaración final de distribución.
(d) Excepto si se provee expresamente de otra forma en una orden de aprobación bajo el Capítulo 2 de esta Ley, en un plan, en una orden confirmando un plan, o en una orden de transferencia o declaración final de distribución bajo el Capítulo 3 de esta Ley, una vez se emita cualquiera de estas órdenes o una declaración final de distribución, el deudor elegible o peticionario está autorizado a llevar a cabo todos los actos descritos en la transacción de alivio de deuda, la orden de aprobación, el plan, la orden confirmando dicho plan, la orden de transferencia o la declaración final de distribución, sin necesidad de autorizaciones posteriores por parte de cualquier Entidad del Estado Libre Asociado o la Sala Especializada.
(e) La Sala Especializada podrá dirigir al deudor elegible, al peticionario y a cualquier otra parte indispensable a ejecutar, entregar o a unirse en la ejecución o entrega de cualquier contrato requerido para efectuar la transferencia de propiedad con relación a una transacción consensual de alivio de deuda bajo el Capítulo 2 de esta Ley, una declaración final de distribución o un plan confirmado bajo el Capítulo 3 de esta Ley y a llevar a cabo cualquier otra acción, incluyendo satisfacer cualquier gravamen, necesaria para la consumación de la transacción consensual de alivio de deuda, la declaración final de distribución o el plan.
Excepto según ordene la Sala Especializada, el emplazamiento podrá hacerse de cualquiera de las maneras descritas en los incisos
(a) ,
(b) o
(c) que aparecen a continuación:
(a) Sujeto a la sección 337 de esta Ley, las entidades podrán emplazar de la manera establecida en las Reglas 4.3 y 4.4 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico o mediante notificación por correo a la última dirección conocida del individuo o de la entidad que será emplazada.
(b) Mediante notificación por correo o entrega directa realizada de conformidad con las secciones 204(c)(2) y 338 de esta Ley o de cualquier otra manera que ordene la Sala Especializada.
(c) Emplazamiento por Edicto. (1) La Sala Especializada podrá ordenar el emplazamiento mediante la publicación de un edicto si entiende que el emplazamiento por correo es impráctico o que es deseable suplementar el emplazamiento por correo. (2) Conforme a la Regla 4.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, o según se detalla a continuación, se requerirá la notificación mediante edicto, publicada al menos tres (3) veces, al menos catorce (14) días antes de una vista particular, en un periódico de circulación nacional en los Estados Unidos y en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado, para suplementar la notificación de: (A) la vista de aprobación conforme a la sección 204(b) de esta Ley con relación a una transacción consensual de alivio de deuda bajo el Capítulo 2 de esta Ley;
(B) la vista de elegibilidad conforme a la sección 306 de esta Ley; (C) la vista sobre la transferencia de todos o sustancialmente todos los activos del peticionario conforme a la sección 307 de esta Ley; y (D) la vista de confirmación conforme a la sección 314 de esta Ley. (3) Se requerirá la notificación mediante edicto, publicada al menos tres (3) veces durante los catorce (14) días posteriores a cada uno de los eventos especificados en las secciones
(c) (3)(A) y
(c) (3)(B) de esta sección, en un periódico de circulación nacional en los Estados Unidos y un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado, para suplementar la notificación de: (A) la presentación de una solicitud conforme la sección 204(a) de esta Ley; y (B) la radicación de una petición conforme la sección 301 de esta Ley.
Sección 117.-Aplicabilidad de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico. En la medida en que no sea inconsistente con esta Ley, las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico serán aplicables a cualquier procedimiento bajo el Capítulo 2 o el Capítulo 3 de esta Ley.
(a) Todas las alegaciones, solicitudes y mociones bajo esta Ley se radicarán conforme la Regla 8.7 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico; disponiéndose, que todas las alegaciones, solicitudes y mociones radicadas en español estarán acompañadas de una traducción al inglés.
(b) Todas las vistas, opiniones y órdenes se harán en el idioma designado por el juez y conforme con las disposiciones de la Ley Núm. 1 de 28 de enero de 1993.
(c) Cada deudor del sector público que solicite alivio bajo esta Ley deberá publicar en su portal electrónico copias en inglés y español de cada transacción consensual de alivio de deuda propuesta de acuerdo con el Capítulo 2 de esta Ley y cada plan propuesto en cualquier caso bajo el Capítulo 3 de esta Ley.
(a) En la medida que sea aplicable bajo esta Ley, cualquier parte interesada puede radicar una notificación de comparecencia con la Sala Especializada solicitando que todas las notificaciones y alegaciones sean enviadas a dicha parte o a sus abogados al correo electrónico especificado en su notificación de comparecencia, o, si una dirección de correo electrónico no está disponible, a la dirección postal especificada en su notificación de comparecencia.
(b) Cada alegación radicada en un procedimiento o caso bajo esta ley incluirá la dirección postal y de correo electrónico, si alguna, de la entidad o las entidades a nombre de quien se radica la alegación.
(c) Cualquier entidad que radique una alegación con la Sala Especializada, incluyendo una notificación de comparecencia, enviará por correo electrónico una copia idéntica del documento radicado al agente de notificación, deudor elegible, o al peticionario que mantenga el portal electrónico contemporáneamente con la radicación del documento con la Sala Especializada o con el envío a la Sala Especializada para ser radicado. Cualquier entidad que no tenga la habilidad de enviar tal documento por correo electrónico se lo enviará por correo certificado al agente de notificación, deudor elegible o peticionario que mantenga el portal electrónico contemporáneamente con la radicación del documento con la Sala Especializada o con el envío a la Sala Especializada para ser radicado.
(d) Cada deudor elegible y peticionario debe incluir en cada una de sus alegaciones el siguiente texto en negrillas y en letra tamaño 12 punto: "Cada entidad que radique una alegación con la Sala Especializada bajo la Ley para el Cumplimiento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas de Puerto Rico" enviará por correo electrónico una copia idéntica del documento radicado a la entidad que mantenga el portal electrónico requerido por la sección 121 a la siguiente dirección de correo electrónico [insertar dirección de correo electrónico aquí], o si no tiene la habilidad de transmitir mediante correo electrónico enviará la copia por correo a la siguiente dirección [insertar dirección postal aquí]".
(e) Las peticiones y documentos presentados al amparo de esta Ley se radicarán electrónicamente y se mantendrá un expediente judicial electrónico de los casos correspondientes conforme a lo establecido en la Regla 67.6 de Procedimiento Civil y la Ley $148-2013$.
Siempre que una entidad objete o impugne el alivio solicitado bajo el Capítulo 2 o el Capítulo 3 de esta Ley, dicha entidad deberá proveer, dentro de cinco (5) días laborables contados desde la solicitud por escrito del deudor elegible o peticionario, todos los documentos en su posesión, custodia o control que apoyen, y todos los documentos en su posesión, custodia o control que se opongan a, la reclamación y objeción de la parte objetante. Esta producción será adicional a las respuestas a cualquier descubrimiento adicional que un deudor elegible o un peticionario válidamente solicite. Toda objeción deberá-
(a) radicarse por escrito ante la Sala Especializada, no más tarde de siete (7) días laborables antes de la vista relevante, a menos que la Sala Especializada ordene otro término o a menos que esta Ley disponga otra cosa;
(b) expresar claramente los fundamentos para la objeción, y
(c) estar acompañada por una declaración, bajo juramento, que incluya- (1) el nombre de cada entidad objetante que tenga el control de, o un interés beneficiario en, un instrumento de deuda afectada del deudor elegible que busque alivio bajo el Capítulo 2 de esta Ley o en deuda afectada de un peticionario en un caso bajo el Capítulo 3 de esta Ley;
(2) una descripción del interés beneficiario poseído o controlado por dicha entidad objetante o cualquiera de las afiliadas que ésta controla (nombrando a dichas afiliadas) en cualquiera de los siguientes: (A) el instrumento de deuda afectada o cualquier deuda afectada, incluyendo la cantidad de cualquier reclamación; (B) cualquier interés, prenda, gravamen, opción, participación, instrumento derivado o cualquier otro derecho o derecho derivado concediendo a cualquiera de las entidades antes mencionadas un interés económico que se afecte por el valor, la adquisición o la disposición del instrumento de deuda afectada o la deuda afectada; y (C) cualquier contrato derivado de incumplimiento de crédito (credit default swap) de una compañía aseguradora que asegure la obligación de cualquier Entidad del Estado Libre Asociado; (3) una declaración que indique si cada interés divulgado conforme a las secciones 120(c)(2)(A) hasta la 120(c)(2)(C) de esta Ley se adquirió antes o después del comienzo del periodo de suspensión bajo el Capítulo 2 de esta Ley o antes o después de la fecha en la que se radicó la petición bajo el Capítulo 3 de esta Ley; y (4) una declaración de si cada interés divulgado conforme a las secciones 120(c)(2)(A) hasta la 120(c)(2)(C) de esta Ley puede aumentar en valor si cualquier deuda de una Entidad del Estado Libre Asociado disminuye en valor.
(a) Cada deudor elegible, el peticionario, o el BGF (a nombre del deudor elegible o el peticionario), llevará a cabo los procedimientos de divulgación y los requisitos de notificación provistos en esta sección, y, a esos efectos, podrá retener y contratar a una entidad para fungir como agente de notificación para: (1) crear y mantener un portal electrónico, accesible libre de costo, que contenga todas las alegaciones, mociones, órdenes, opiniones y notificaciones debidamente radicadas bajo el Capítulo 2 o el Capítulo 3 de esta Ley, y un calendario que muestre todas las fechas límite y las vistas; y (2) provea notificaciones de todas las vistas y fechas límite, y desempeñe todas las funciones relacionadas, incluyendo las de un agente de reclamaciones cuando sea aplicable.
(b) El agente de notificación deberá mantener en el portal electrónico una lista de todas las partes interesadas que radiquen notificaciones de comparecencia conforme la sección 119 de esta Ley, junto con los correos electrónicos o direcciones postales a los cuales cada parte interesada solicitó se le enviarán las notificaciones y alegaciones.
(c) El agente de notificación será compensado a una tarifa basada en la tarifa que factura normalmente por ese tipo de servicio a otros deudores en procedimientos para exigir cumplimiento con reclamaciones, tales como los casos bajo el capítulo 9 y el capítulo 11 del título 11 del Código de los Estados Unidos.
(a) La Sala Especializada, mediando causa, podrá proteger a un individuo respecto a los siguientes tipos de información siempre y cuando la Sala Especializada determine que divulgar cierta información conllevaría un riesgo indebido de robo de identidad u otro perjuicio ilegal al individuo o a la propiedad del individuo: (1) cualquier medio de identificación (según definido en 18 U.S.C. § 1028(d)) contenido en un escrito presentado, o que será presentado, en un procedimiento o un caso bajo esta Ley, y (2) otra información contenida en algún escrito descrito en el inciso
(a) (1) de esta sección.
(b) Si se presentase una solicitud ex parte o una solicitud notificada que demuestre justa causa, la Sala Especializada deberá proveer acceso a la información protegida de acuerdo con el inciso
(a) de esta sección a una entidad que esté actuando en virtud del poder de regulación o del poder de razón de estado (police power) de una Entidad del Estado Libre Asociado.
Independientemente de lo que disponga cualquier otra ley del Estado Libre Asociado de otro modo aplicable, incluyendo la Ley Núm. 159-2013, según enmendada, todas las deliberaciones relacionadas a la determinación de si se debe solicitar alivio bajo esta Ley, al plan o alivio a ser solicitado, o a otros asuntos relacionados con esta Ley, no se harán públicas, pero se mantendrán récords adecuados de dichas deliberaciones. Estas deliberaciones serán privilegiadas bajo la Ley del Estado Libre Asociado y no estarán sujetas a descubrimiento de prueba en cualquier proceso civil ni sujetas a divulgación, excepto según requiera la ley del Estado Libre Asociado o la ley aplicable de los Estados Unidos con relación a levantar capital o de cualquier otra forma vender o comprar valores.
No hay causas de acción privadas implícitas bajo esta Ley.
(a) En la medida, si alguna, en que dos deudores del sector público solicitando alivio bajo esta Ley y representados por los mismos representantes legales tienen una o más disputas entre sí, o si un deudor del sector público solicitando alivio bajo esta Ley y el BGF están representados por los mismos representantes legales y el deudor del sector público y el BGF tienen una o más disputas entre sí, las disputas serán atendidas por abogados distintos a los abogados de record para cada una de las partes.
(b) Cada firma profesional contratada por o para el(los) deudor(es) del sector público solicitando alivio bajo esta Ley o por uno o más de los comités de acreedores presentará ante la Sala Especializada, en un término de catorce (14) días contados a partir de su contratación, una divulgación por escrito sobre su representación actual de entidades en asuntos relacionados o no, si esas entidades, según el conocimiento real del profesional, son (1) una Entidad del Estado Libre Asociado o, (2) si tras una revisión razonable de los libros y
registros del deudor elegible o el peticionario, se determina que estas entidades son tenedoras de una reclamación en contra o que tienen otros intereses económicos con relación a dicho deudor elegible o peticionario. Cada profesional deberá actualizar sus divulgaciones contempladas en este inciso
(b) en la medida en que obtenga información adicional o que cambien los hechos.
(c) Independientemente de cualquier otra ley del Estado Libre Asociado, el deudor elegible, el peticionario y el BGF pueden hacer anticipos de honorarios a sus asesores legales y financieros.
(d) En caso de que las reglas sobre conflicto de intereses establecidas en el Canon 21 de los Cánones de Ética Profesional y su jurisprudencia interpretativa haga impráctico que un deudor del sector público obtener representación legal de la más alta competencia que le represente en los procedimientos bajo el Capítulo 2 o el Capítulo 3 de esta Ley que involucra más de cien (100) acreedores (incluyendo tenedores de un interés beneficiario de deuda que trafica en los mercados públicos) que no tenga un conflicto o un conflicto potencial, tal deudor del sector público podrá someter al Tribunal Supremo una solicitud de dispensa o de regla especial estableciendo los fundamentos para tal solicitud. En la consideración de esta solicitud y en el diseño de normas especiales aplicables al caso particular, el Tribunal Supremo podrá considerar las normas especiales sobre conflictos de interés establecidas en el la sección 327 del título 11 del Código de los Estados Unidos y la Regla 2014 de las Reglas Federales de Procedimientos de Quiebra (Federal Rules of Bankruptcy Procedure), incluyendo, pero sin limitarse a, permitir la designación de uno o varios abogados de conflicto quienes representarán al deudor del sector público en aquellos asuntos que pudieren ser conflictivos a los abogados que representen al deudor del sector público en los procedimientos bajo el Capítulo 2 y el Capítulo 3 de esta Ley.
A discreción de la Sala Especializada o del Tribunal Supremo, a cualquier entidad se le puede ordenar prestar fianza por la cantidad que determine la Sala Especializada o el Tribunal Supremo cuando-
(a) dicha parte pretenda prohibir el cumplimiento con, o procedimientos conforme a, toda o parte de esta Ley; o
(b) se apele una decisión de la Sala Especializada y se solicite la paralización de la decisión tomada bajo esta Ley.
(a) Cualquier apelación de una orden de aprobación, de una orden de transferencia, de una declaración final de distribución o de una orden de confirmación deberá presentarse en el Tribunal Supremo en un término de catorce (14) días contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la orden de aprobación, la orden de transferencia, la declaración final de distribución o la orden de confirmación, respectivamente.
(b) Toda otra apelación será tramitada según dispone la Ley del Estado Libre Asociado, y sujeto al inciso
(a) de esta sección, nada en esta Ley limitará la revisión por un tribunal apelativo de los asuntos decididos por la Sala Especializada.
Sección 128.-Cumplimiento con la Constitución del Estado Libre Asociado y la Constitución de los Estados Unidos.
Si una parte en un contrato con un deudor elegible o un peticionario demuestra que su tratamiento bajo esta Ley sustancialmente o severamente menoscaba sus derechos bajo dicho contrato para propósitos de la Constitución del Estado Libre Asociado o la Constitución de Estados Unidos sin proveer un remedio adecuado para ello, dicho menoscabo sustancial o severo sólo será permitido si el deudor elegible, el peticionario, o BGF, según aplique, supera el peso que le impone la Constitución del Estado Libre Asociado o la Constitución de Estados Unidos con relación a demostrar el uso de medios razonables y necesarios para adelantar un interés gubernamental legítimo, y la parte agraviada no logra superar el peso de convencer de lo contrario.
(a) Cuando el interés de una entidad sobre propiedad tiene derecho a protección adecuada bajo esta Ley, la misma se proveerá de cualquier manera razonable, incluyendo- (1) pago en efectivo o pagos periódicos en efectivo; (2) gravamen o gravámenes sustitutos (sobre ingresos futuros u otros); o (3) con relación a un caso bajo el Capítulo 3, reclamaciones administrativas, en cada caso, sólo en la medida que el periodo de suspensión, la paralización automática, el uso o transferencia de la propiedad gravada, o la constitución de un gravamen bajo esta Ley resulte en una disminución en el valor que tuviera al comienzo del periodo de suspensión o de un caso bajo el Capítulo 3 del interés de dicha entidad en la propiedad sujeta al gravamen.
(b) Sin limitar el inciso
(a) de esta sección, protección adecuada del interés de una entidad en colateral en efectivo, incluyendo ingresos del deudor elegible o el peticionario, según sea el caso, puede incluir una prenda de los ingresos futuros de dicha entidad (neto de gastos ordinarios, operacionales u otros gastos incurridos por el deudor elegible o el peticionario bajo esta Ley) de dicho deudor elegible o peticionario si- (1) exigir el cumplimiento corriente del interés de dicha entidad podría sustancialmente menoscabar la habilidad de dicho deudor elegible o peticionario de descargar su función pública; (2) no hay alternativa práctica disponible para cumplir con dicha función pública a la luz de la situación; y (3) la generación de ingresos netos futuros para repagar las reclamaciones garantizadas de dicha entidad depende del desempeño corriente y continuo de sus funciones públicas y los ingresos netos futuros mejorarán como resultado del uso corriente de colateral en efectivo o ingresos para evitar un menoscabo corriente de funciones públicas.
(c) Sin limitar los incisos
(a) y
(b) de esta sección, un deudor elegible o un peticionario puede resarcirse de, o utilizar, propiedad garantizando un interés de una entidad para cubrir los costos y gastos razonables y necesarios para preservar, o disponer de, dicha propiedad hasta la cantidad del beneficio a dicha entidad, incluyendo el pago de gastos incurridos por el deudor elegible o el peticionario conforme a, o para adelantar los propósitos de, esta Ley.
(d) Independientemente de cualquier sección en esta Ley condicionando el uso o transferencia de la propiedad del deudor elegible o el peticionario a la protección adecuada del interés de un entidad en la propiedad, la Sala Especializada podrá aprobar dicho uso o transferencia sin protección adecuada cuando el poder de razón del estado (police power) justifique y autorice el uso o transferencia provisional o permanente de propiedad sin protección adecuada.
Ninguna persona podrá instar una acción por o en nombre de acreedores de un deudor elegible o un peticionario con relación a traspasos preferentes. Ninguna persona podrá instar una acción por o en nombre de los acreedores de un deudor elegible o un peticionario con relación a una transferencia fraudulenta, excepto por una transferencia, o el reconocimiento de una obligación, que se realizó con intención de obstaculizar, retrasar o defraudar a los acreedores. Cualesquiera y todas dichas acciones serán controladas e instadas exclusivamente por el Estado Libre Asociado, a discreción del Secretario de Justicia para el beneficio de los acreedores con derecho a traer dicha acción fuera de esta Ley.
(a) Excepto según se dispone en esta sección, en la medida que se limita un traspaso preferente conforme la sección 131 de esta Ley, un deudor elegible o peticionario puede recobrar la propiedad transferida, o, si la Sala Especializada así lo ordena, el valor de dicha propiedad, de- (1) el tramitente inicial de dicha transferencia o la entidad para beneficio de la cual se hizo la transferencia; o (2) cualquier tramitente mediato o inmediato de dicho tramitente inicial.
(b) Un deudor elegible o un peticionario no podrá recobrar conforme el inciso
(a) (2) de esta sección de- (1) un tramitente que adquirió por valor, incluyendo satisfaciendo o garantizando una deuda corriente o pasada, de buena fe, y sin conocimiento de la anulabilidad del traspaso preferente; o (2) cualquier tramitente de buena fe mediato o inmediato de dicho tramitente.
(c) Un tramitente de buena fe del cual un deudor elegible o un peticionario puede recobrar conforme el inciso
(a) de esta sección tiene un gravamen sobre la propiedad recuperada para asegurar lo menor de- (1) el costo, a dicho tramitente, de cualquier mejora hecha después de la transferencia, menos la cantidad de cualquier ganancia realizada por o devengada por dicho tramitente de dicha propiedad; o
(2) cualquier incremento en valor de dicha propiedad como resulta de dicha mejora de la propiedad transferida.
(d) El deudor elegible o peticionario puede ejercer el derecho concedido por el inciso
(a) de esta sección una sola vez.
(e) En esta sección, "mejora" incluye: (1) adiciones o cambios físicos a la propiedad transferida; (2) reparaciones a dicha propiedad; (3) pago de contribuciones sobre dicha propiedad; (4) pago de cualquier deuda asegurada por un gravamen sobre dicha propiedad que es superior o de igual rango que los derechos del deudor elegible o el peticionario; $y$ (5) preservación de dicha propiedad.
Sección 133.-Derecho del BGF a Coordinar y Controlar los Procedimientos de Cumplimiento con la Deuda y Recuperación.
(a) El BGF tendrá, para consigo mismo y a nombre del deudor del sector público, en todas las etapas de los procedimientos incluyendo procedimientos apelativos y de certiorari, legitimación activa para levantar, comparecer, ser escuchado, exigir y defender contra todos y cualesquiera temas y solicitudes para alivio en una transacción consensual de alivio de deuda bajo el Capítulo 2 de esta Ley o en un caso bajo el Capítulo 3 de esta Ley. El deudor elegible o el peticionario reembolsará al BGF todos los gastos y costos relacionados incurridos por el BGF.
(b) Todos los derechos de un deudor del sector público a tomar acción para solicitar aprobación y dirigir su transacción consensual de alivio de deuda bajo el Capítulo 2 de esta Ley o para iniciar y gestionar su caso bajo el Capítulo 3 de esta Ley se extenderán al BGF para actuar a nombre del deudor del sector público, en cuyo caso el BGF podrá actuar a través de sus asesores legales, o los asesores legales del deudor del sector público deberán seguir las instrucciones del BGF. Cada acción tomada por el BGF será obligatoria para el deudor del sector público.
(a) El deudor elegible o el peticionario, según sea aplicable, reembolsará o pagará al BGF la totalidad de los costos y gastos del BGF relacionados a cantidades pagadas en preparación para solicitar alivio bajo esta Ley, incluyendo el pago de asesores financieros y legales del deudor elegible, el peticionario y el BGF (incluyendo cualquier anticipo pagado a dichos asesores), antes del comienzo de un periodo de suspensión bajo el Capítulo 2 de esta Ley o de un caso bajo el Capítulo 3 de esta Ley, o relacionado a esta Ley.
(b) Además de la obligación de reembolso provista en el inciso
(a) de esta sección, el deudor elegible o el peticionario, según sea aplicable, reembolsará o pagará al BGF la totalidad de lo siguiente- (1) costos y gastos (incluyendo pagos a asesores financieros y legales) por servicios provistos por el BGF al deudor elegible o al peticionario, tanto antes como después del comienzo del periodo de suspensión bajo el Capítulo 2 de esta Ley o de un caso bajo el Capítulo 3 de esta Ley, o relacionado con el procedimiento para exigir los
derechos del deudor elegible o peticionario bajo esta Ley cuando el BGF ha actuado mediante sus abogados conforme la sección 133(b) de esta Ley; y (2) desembolsos hechos tanto antes como después del comienzo de un periodo de suspensión bajo el Capítulo 2 de esta Ley o la radicación de una petición bajo el Capítulo 3 de esta Ley, en cada caso, a nombre del deudor elegible o el peticionario por concepto de bienes y servicios pagados por el BGF y provistos y rendidos al deudor elegible o al peticionario, y cualesquiera fondos que el BGF proveyó o provea al deudor elegible o al peticionario, según sea aplicable, que el BGF entiende son necesarios para el desempeño de la función pública del deudor elegible o del peticionario.
(c) Independientemente de cualquier otra disposición en esta Ley, el deudor elegible o el peticionario, según sea aplicable, prontamente reembolsará o pagará al BGF la totalidad de las cantidades provistas en los incisos
(a) y
(b) de esta sección, pero no más tarde de diez (10) días después de la solicitud por escrito del BGF. Las cantidades adeudadas al BGF según se describen en esta Sección no podrán ser ajustadas como un instrumento de deuda afectada bajo el Capítulo 2 de esta Ley o como deuda afectada bajo el Capítulo 3 de esta Ley y deberán formalizarse e incurrirse conforme a la legislación vigente sobre contratación gubernamental, excepto según se disponga en esta Ley. Las disposiciones de la Ley Núm. 66-2014 no serán aplicables a los contratos relacionados con servicios provistos con relación a este Ley.
El Gobernador podrá nombrar un administrador de emergencia para el deudor elegible o el peticionario, según sea aplicable, en cualquier momento durante el periodo de suspensión bajo el Capítulo 2 de esta Ley o mientras esté pendiente un caso bajo el Capítulo 3 de esta Ley. El Gobernador podrá nombrar cualquier individuo para actuar como administrador de emergencia, incluyendo, sin limitación, un funcionario o ex-funcionario del deudor elegible o el peticionario. El Gobernador podrá autorizar al administrador de emergencia a presidir sobre múltiples deudores elegibles o peticionarios de manera simultánea o secuencial. El administrador de emergencia podrá, sujeto a las disposiciones aplicables y las obligaciones pactadas al amparo de la Ley 66-2014:
(a) poseer y ejercer de manera exclusiva todos los poderes de la junta de gobierno y del principal oficial ejecutivo del deudor elegible o el peticionario, según sea aplicable, y los poderes de la junta de gobierno del deudor elegible o el peticionario serán suspendidos mientras el administrador de emergencia esté en funciones;
(b) rendir informes periódicamente a dicha junta de gobierno sobre las operaciones del deudor elegible o el peticionario, según sea aplicable, el progreso del proceso de reestructuración bajo el Capítulo 2 de esta Ley o la implantación del plan del peticionario bajo el Capítulo 3 de esta Ley, y la junta de gobierno podrá asesorar al administrador de emergencia según este solicite;
(c) rendir informes al Gobernador, a la Asamblea Legislativa y al BGF según sea solicitado;
(d) estar en funciones mientras:
(1) dure el periodo de suspensión y podrá continuar en funciones por un periodo de hasta tres (3) meses después de archivada la orden de aprobación, cuyo periodo podrá ser extendido por el Gobernador por tres (3) meses adicionales o según se disponga en el programa de recuperación; (2) dure el caso bajo el Capítulo 3, a menos y hasta tanto sea sustituido por el Gobernador, y continuar prestando servicios por un periodo de tres (3) meses después de la fecha de efectividad del plan y dicho periodo podrá ser extendido por tres (3) meses adicionales por el Gobernador; o (3) hasta tanto el Gobernador, en su entera discreción, determine, siempre y cuando no exceda los periodos provistos en los incisos
(d) (1) y
(d) (2) arriba; y
(e) recibir compensación por el deudor elegible o el peticionario, según sea aplicable, conforme los términos de empleo aprobados por el Gobernador con la asesoría del BGF.
(a) Durante el periodo de suspensión bajo el Capítulo 2 de esta Ley o mientras un caso bajo el Capítulo 3 de esta Ley esté pendiente, un deudor elegible o un peticionario, según sea aplicable,
(i) operará el negocio y tomará todas las decisiones relacionadas a su personal y toda otra determinación de negocios durante el periodo de suspensión y mientras un caso bajo el Capítulo 3 esté pendiente, en cada caso conforme con la ley aplicable, (ii) permanecerá en posesión y control de sus activos y, (iii) sujeto a las secciones 307 y 323 de esta Ley, estará autorizado a utilizar y transferir dichos activos sin la aprobación de la Sala Especializada.
(b) El Gobernador podrá, en cualquier momento, de manera provisional durante un periodo de suspensión o mientras un caso bajo el Capítulo 3 de esta Ley esté pendiente, nombrar miembros nuevos de la junta de gobierno de cualquier deudor elegible o peticionario, según sea aplicable, con el consejo y consentimiento del Senado, para sustituir todos o algunos de aquellos miembros de la junta de gobierno existentes que hayan sido nombrados por el Gobernador.
(c) El Gobernador podrá ejercer cualquiera, todos o ninguno de los poderes concedidos por el inciso
(b) de esta sección y la sección 135 de esta Ley, simultánea o secuencialmente, según sea el caso.
(a) Las entidades enumeradas no le responderán a entidad alguna por acciones tomadas o no tomadas en su capacidad y dentro de su autoridad en relación a o que surja bajo esta Ley o según se permita bajo esta Ley, y serán exoneradas de responsabilidad sin necesidad de notificación adicional u orden, excepto si se prueba mediante sentencia final y firme que las entidades han llevado a cabo conducta dolosa y para beneficio propio o han incurrido en negligencia crasa que conlleve una indiferencia temeraria hacia sus deberes y la omisión de llevarlos a cabo.
(b) Ninguna acción se presentará en contra de las entidades enumeradas respecto a sus actos u omisiones en relación a o que surja bajo esta Ley, excepto en la Sala Especializada. Ninguna causa de acción civil podrá surgir en contra de las entidades enumeradas y no se les impondrá responsabilidad civil si no se presenta prueba clara y convincente de conducta dolosa para beneficio propio o de negligencia crasa que conlleve una indiferencia temeraria hacia sus deberes y la omisión de llevarlos a cabo. Cualquier acción presentada por negligencia crasa será desestimada con perjuicio si un demandado, como oficial, director, miembro de comité, profesional u otra entidad enumerada, produce documentos que demuestren que dicho demandado recibió información sobre los hechos relevantes, participó en persona o por teléfono y deliberó de buena fe o recibió, y confió en el, asesoramiento de expertos respecto a cualquier acción u omisión que sea base para la demanda.
(a) Los objetivos del Capítulo 2 de esta Ley son los siguientes: (1) brindar tiempo a un deudor elegible para que logre ser financieramente auto-suficiente; (2) distribuir de manera equitativa entre todas las partes interesadas las cargas del programa de recuperación, y (3) proveer el mismo tratamiento a todos los acreedores que se encuentren dentro de una misma categoría (class) de instrumento de deuda afectada, a menos que un acreedor acepte un tratamiento menos favorable.
(b) Un deudor elegible podrá solicitar alivio de deuda a sus acreedores, mediante una o más transacciones, a tenor con el Capítulo 2 de esta Ley (cada una denominada una "transacción consensual de alivio de deuda"), si así lo autoriza- (1) su junta de gobierno, con la aprobación del BGF; o (2) el BGF, a solicitud del Gobernador, y a nombre del deudor elegible, si el deudor elegible no ha autorizado dicha acción y el Gobernador, con el consejo del BGF, determina que ello adelanta los mejores intereses del deudor elegible y del Estado Libre Asociado.
(c) Para permitir que el BGF pueda coordinar el alivio solicitado en casos en que el Gobernador y el BGF autoricen la transacción consensual de alivio de deuda, el BGF tendrá la facultad de seleccionar y contratar, a nombre del deudor elegible y a costa del deudor elegible, los profesionales que el BGF considere necesarios para solicitar alivio conforme al Capítulo 2 de esta Ley.
(d) Una vez el deudor elegible obtiene autorización conforme el inciso
(b) de esta sección, el deudor elegible publicará en su portal electrónico un aviso que- (1) indique que el periodo de suspensión ha comenzado en la fecha del aviso; e (2) identifique las obligaciones sujetas al periodo de suspensión.
(e) La notificación de suspensión puede enmendarse para añadir o eliminar obligaciones, pero el periodo de suspensión comenzará sólo desde el momento de la primera publicación de la notificación de suspensión conforme el inciso
(d) de esta sección.
(a) En una transacción consensual de alivio de deuda iniciada conforme a la sección 201 de esta Ley, un deudor elegible podrá solicitar que los tenedores de los instrumentos de deuda afectada aprueben cualquier enmienda a, o modificación, renuncia o intercambio de, esos instrumentos.
(b) Con relación a una transacción consensual de alivio de deuda, un deudor elegible tendrá que preparar un programa de recuperación y comprometerse con éste mediante actuación de su junta de gobierno (si es ésta quien lo autoriza conforme a la sección 201(b)(1) de esta Ley) o por el BGF, a solicitud del Gobernador (si es este quien lo autoriza conforme a la sección 201(b)(2) de esta Ley) a nombre del deudor elegible. El programa de recuperación deberá- (1) permitir que el deudor elegible advenga financieramente auto-suficiente a base de aquellos ajustes financieros y operacionales que sean necesarios o apropiados para distribuir las cargas de dicho alivio de deuda consensual equitativamente entre las partes interesadas; $y$ (2) ser aprobado por escrito por el BGF.
(c) El programa de recuperación podrá incluir metas interinas y metas de desempeño y otras medidas para- (1) mejorar márgenes operacionales; (2) aumentar ingresos operacionales; (3) reducir gastos operacionales; (4) transferir o de alguna otra manera disponer de o transferir activos operacionales existentes; (5) adquirir nuevos activos operacionales; $y$ (6) cerrar o reestructurar operaciones o funciones existentes.
(d) Con relación a cualquier transacción consensual de alivio de deuda, e independientemente de cualquier disposición al contrario contenida en el instrumento de deuda afectada o en otra ley que de otro modo sería aplicable, las enmiendas, modificaciones, exenciones, renuncias o intercambios propuestos en esa transacción serán efectivos y vinculantes para cualquier entidad reivindicando reclamaciones u otros derechos, incluyendo un interés beneficiario, con relación a instrumentos de deuda afectada, cualquier fiduciario, cualquier agente de colateral, cualquier fiduciario de bonos (indenture trustee), cualquier agente fiscal, y cualquier banco que recibe o custodia fondos de dicho deudor elegible relacionado a los instrumentos de deuda afectada, dentro de una categoría (class) especificado en la transacción consensual de alivio de deuda y todos los poseedores de esos instrumentos si- (1) el BGF ha aprobado la transacción consensual de alivio de deuda por escrito; (2) los acreedores de al menos:
(A) cincuenta por ciento (50%) del total de la deuda de dicha categoría (class) participa en la votación o en la solicitud de consentimiento con relación a dichas enmiendas, modificaciones, renuncias o intercambios; y (B) setenta y cinco por ciento ( $75 %$ ) del monto total de la deuda en dicha categoría (class) que participa o vota aprueba las enmiendas, modificaciones, renuncias o intercambios propuestos; (3) cada categoría (class) contiene reclamaciones que son sustancialmente similares a las otras reclamaciones de ese grupo, disponiéndose, que la frase "sustancialmente similar" no requiere agrupación en base a fechas de vencimiento similares; $y$ (4) la Sala Especializada emite una orden de aprobación respecto a la transacción consensual de alivio de deuda, de acuerdo con la sección 204 de esta Ley.
(e) Para propósitos del cálculo del porcentaje de votación establecido en esta sección, los instrumentos de deuda afectados que sean poseídos o controlados por cualquier Entidad del Estado Libre Asociado no contarán para dicho voto.
(a) Se creará una comisión de supervisión para cada deudor elegible que esté sujeto a un plan de alivio no más tarde de diez (10) días después de que se emita una orden de aprobación. La identidad y afiliación(es) de las personas que formarán parte de dicho comité de supervisión se harán públicos antes del inicio de la vista de aprobación. Dicha comisión de supervisión tendrá la responsabilidad de monitorear el cumplimiento con cada programa de recuperación. El deudor elegible sujeto al programa de recuperación proveerá periódicamente a la comisión de supervisión información actualizada de su cumplimiento con los términos del programa de recuperación, pero no menos de una vez cada cuatro (4) meses.
(b) Si la comisión de supervisión, por voto mayoritario, determina que un deudor elegible no ha cumplido con una meta interina de desempeño u otro objetivo importante contenido en el programa de recuperación y que su incumplimiento ha durado al menos noventa (90) días después de dicho hallazgo, la comisión de supervisión emitirá un hallazgo de incumplimiento, que entregará al deudor elegible, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, con una copia para divulgación pública, y en el que explicará las razones del incumplimiento y hará recomendaciones para remediar ese incumplimiento. Esas recomendaciones podrán incluir el reemplazo de algunos o todos los miembros de la gerencia o la junta de gobierno del deudor elegible.
(a) Cualquier deudor elegible que interese que se dicte una orden de aprobación deberá solicitarlo al Tribunal en un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha que se obtenga el consentimiento de los tenedores de instrumentos de deuda afectados, según se dispone en la sección 202(d)(2).
(b) La Sala Especializada deberá celebrar una vista para considerar si se dictará la orden de aprobación no más tarde de veintiún (21) días a partir de la fecha de radicación de la solicitud.
(c) Independientemente de cualquier disposición contractual o de cualquier ley aplicable al contrario, la notificación de una vista descrita en la sección 204(b) será razonable y apropiada si- (1) la publicación de la notificación mediante edicto de la vista se realiza de acuerdo con lo dispuesto en la sección 116(c)(2) de esta Ley, y (2) la notificación de la vista se envía a los tenedores de los instrumentos de deuda afectados al menos catorce (14) días antes de la vista, incluyendo a través de The Depository Trust Company o un depositario similar, o según ordene la Sala Especializada.
(d) Sujeto a los términos y condiciones del instrumento de deuda afectada (incluyendo cualquier limitación a demandas establecida en éstos), cualquier tenedor de un instrumento de deuda afectada puede objetar el alivio solicitado según el inciso
(a) de esta sección mediante radicación de una objeción de conformidad con la sección 120 de esta Ley, disponiéndose, sin embargo, que ninguna entidad podrá objetar si no se ve afectada adversamente por las acciones tomadas con relación a esta Ley.
(e) Al determinar si se debe emitir una orden de aprobación, la Sala Especializada considerará únicamente si las enmiendas, modificaciones, renuncias o intercambios propuestos en esa transacción son consistentes con los requisitos del Capítulo 2 de esta Ley y los objetivos dispuestos en la sección 201(a) de esta Ley, y si el procedimiento de votación utilizado en relación con la transacción consensual de alivio de deuda, el cual debe incluir una notificación y un periodo de tiempo razonable para votar o consentir según requieran las circunstancias, se llevó a cabo de forma consistente con el Capítulo 2 de esta Ley. Si la Sala Especializada determina que cada uno de estos requisitos se satisfizo, deberá emitir la orden de aprobación.
(a) Independientemente de cualquier disposición contractual o ley aplicable al contrario, durante el periodo de suspensión, ninguna entidad reivindicando reclamaciones u otros derechos, incluyendo un interés beneficiario, con relación a instrumentos de deuda afectad afectada, cualquier fiduciario, cualquier agente de colateral, cualquier fiduciario de bonos (indenture trustee), cualquier agente fiscal, cualquier banco que recibe o custodia fondos de dicho deudor elegible relacionado a los instrumentos de deuda afectada, podrá ejercer o continuar ejerciendo, respecto a ese instrumento, remedio alguno bajo un contrato o ley aplicable: (1) relacionado a la falta de pago del principal, prima de retención o los intereses; (2) relacionado al incumplimiento de cualquier condición o convenio; o (3) que esté condicionado a la condición financiera de, o al inicio de la reestructuración, insolvencia, quiebra u otros procedimientos (o un proceso similar o análogo) por, el deudor elegible concernido, incluyendo un incumplimiento o un evento de incumplimiento bajo éstos.
(b) El término "remedio" según se utiliza en el inciso
(a) de esta sección se interpretará ampliamente, e incluirá cualquier derecho que exista en ley o contrato, y cualquier derecho a:
(1) compensación; (2) aplicar o apropiarse de fondos; (3) solicitar la designación de un custodio; (4) solicitar el incremento de tarifas; y (5) ejercer control sobre propiedad del deudor elegible.
(c) Independientemente de cualquier disposición contractual o ley aplicable en contrario, un contrato del cual el deudor elegible es parte no puede ser terminado o modificado, y cualquier derecho u obligación bajo dicho contrato no puede ser terminado o modificado, en cualquier momento durante el periodo de suspensión sólo en base a una disposición en dicho contrato condicionada a- (1) la insolvencia o condición financiera del deudor elegible en cualquier momento antes del comienzo del periodo de suspensión; (2) el comienzo del periodo de suspensión o un proceso de reestructuración conforme al Capítulo 2 de esta Ley; o (3) un incumplimiento bajo un contrato separado a causa de, provocado por, o como resultado de, los sucesos o asuntos en los incisos
(a) (1) o
(a) (2) de esta sección.
(d) Independientemente de una disposición contractual en contrario, una contraparte a un contrato con el deudor elegible para la entrega de bienes o la prestación de servicios, a menos que el deudor elegible provea instrucciones escritas en contrario, continuará desempeñando todas sus obligaciones bajo, y cumplirá con todos los términos de, dicho contrato durante el periodo de suspensión, disponiéndose, que el deudor elegible no esté incumpliendo bajo dicho contrato excepto por-- (1) como resultado de una condición especificada en el inciso
(c) de esta sección; o (2) con relación a un contrato de suplidor esencial, como resultado de la falta de pago de cantidades que surgen antes del comienzo del periodo de suspensión.
(e) El periodo de suspensión terminará automáticamente, sin acciones adicionales, si- (1) se deniega una orden de aprobación para la transacción consensual de alivio de deuda y no se remedia dentro de un término de sesenta (60) días contados a partir de la denegatoria, a menos que se provea otra cosa en la orden denegando la solicitud para una orden de aprobación; o (2) no se presenta una solicitud de aprobación en la Sala Especializada dentro del término de doscientos setenta (270) días contados a partir del inicio del periodo de suspensión, disponiéndose que el periodo de suspensión puede ser extendido por un periodo adicional de noventa (90) días si el deudor elegible y los tenedores de al menos el veinte (20) por ciento de la suma agregada de los instrumentos de deuda afectada de al menos una categoría (class) de instrumentos de deuda afectada consienten a tal extensión.
(f) La Sala Especializada tendrá el poder de hacer cumplir el periodo de suspensión y cualquier entidad que se halle en violación de esta sección le responderá al deudor elegible por los daños, las costas y los honorarios de abogado en los que incurra el
deudor elegible para defenderse contra las acciones tomadas en violación de esta sección y por daños punitivos por violaciones intencionales y conscientes. Si se determina que el período de suspensión se ha violado, la Sala Especializada puede ordenar remedios adicionales apropiados, incluyendo que los actos que constituyeron dicha violación se declaren nulos.
(a) Después del comienzo de un periodo de suspensión, un deudor elegible puede obtener crédito de la misma manera y bajo los mismos términos que un peticionario conforme la sección 322 de esta Ley.
(b) En la medida que sea requerido por cualquier entidad interesada en proveer financiamiento bajo el inciso
(a) , el deudor elegible puede, antes o después de radicar una solicitud para una orden de aprobación conforme la sección 204 de esta Ley, solicitar de la Sala Especializada, después de notificación y la celebración de una vista, una orden aprobando y autorizándolo a obtener dicho financiamiento.
(c) Financiamiento obtenido mediante el inciso
(a) de esta sección no podrá tratarse como un instrumento de deuda afectada bajo el Capítulo 2 o como deuda afectada bajo el Capítulo 3 o evitado como un transferencia fraudulenta.
(d) Si el deudor elegible subsiguientemente solicita alivio bajo el Capítulo 3, el financiamiento provisto bajo esta sección tendrá derecho a la misma prioridad y garantías como si dicho financiamiento se hubiese provisto bajo el Capítulo 3,
(e) Sección 322(e) serán de aplicación a cualquier orden archivada en autos conforme el inciso
(b) de esta sección.
(a) Para continuar realizando funciones públicas y obtener una orden de aprobación o completar una transacción consensual de alivio de deuda, el deudor elegible puede utilizar propiedad, incluyendo colateral en efectivo, sujeta a una prenda, gravamen u otro interés de, o para el beneficio de, una entidad, disponiéndose que la entidad tendrá derecho a una vista, mediante notificación, para considerar una solicitud para protección adecuada de su prenda, gravamen u otro interés tan pronto permita el calendario de la Sala Especializada, en cuya vista la Sala Especializada podrá condicionar el uso de la colateral bajo aquellos términos, si algunos, que determine necesarios para proteger adecuadamente dicho interés.
(b) Independientemente de cualquier disposición en contrario en esta Ley, si los ingresos de un deudor elegible están sujetos a una prenda bajo la cual los gastos corrientes y operacionales se pueden pagar antes del pago de principal, intereses o cualquier otra cantidad adeuda a un acreedor, el deudor elegible no tendrá obligación alguna de proveer protección adecuada a dicho acreedor conforme esta sección, en la medida en que no hay suficientes ingresos disponibles para el pago de dicho principal, interés u otra cantidad después del pago total de dichos gastos corrientes u gastos operacionales.
(c) Si la entidad tenedora de la prenda, gravamen o interés en la colateral consiente a su uso, entonces se considerará que la entidad está protegida adecuadamente según los términos, si algunos, en dicho consentimiento y no se requerirá protección adecuada adicional.
(a) Un caso bajo el Capítulo 3 de esta Ley comienza con la radicación de una petición ante la Sala Especializada, ya sea: (1) por un peticionario luego de la decisión de su junta de gobierno y la aprobación del BGF; o (2) por el BGF a solicitud del Gobernador y a nombre del peticionario, si la junta de gobierno del peticionario no ha autorizado la petición, y el Gobernador determina que la petición adelanta los mejores intereses del peticionario y del Estado Libre Asociado.
(b) Para permitir al BGF coordinar el remedio solicitado en todos los casos presentados bajo el Capítulo 3 de esta Ley, el BGF tendrá la potestad de seleccionar y retener a profesionales financieros y legales para atender cada caso bajo el Capítulo 3, a nombre del peticionario y a su costa, sujeto a las secciones 125 y 134 de esta Ley.
(c) No se podrá comenzar un caso bajo el Capítulo 3 de esta Ley mediante petición involuntaria de acreedores u otras entidades.
(d) La petición dispondrá: (1) las cantidades y tipos de reclamaciones contra el peticionario que el peticionario, sujeto a enmienda, prevé que se afectarán bajo el plan, con suficiente detalle para facultar al Tribunal a constituir un comité general conforme a la Sección 318(a) de esta Ley; disponiéndose que, si la lista de la sección 302(a)(2) se presenta junto con la petición, dicha lista satisfará el requisito de este inciso (1); y (2) la apreciación de la entidad que radica la petición conforme a los incisos
(a) (1) o
(a) (2) de esta sección a los efectos de que el peticionario cumple con los requisitos de elegibilidad provistos en la sección 113(b) de esta Ley.
(a) Un peticionario radicará, junto con la petición de alivio bajo el Capítulo 3 de esta Ley, o tan pronto sea posible después de haber presentado la petición, o si la petición se presenta conforme la sección 301(a)(2) de esta Ley, no más de sesenta (60) días después de la fecha de presentación de la petición: (1) una lista de acreedores que el peticionario o el BGF entienden serían acreedores afectados y de los cuales el peticionario tenga récords electrónicos internos inmediatamente accesibles con sus nombres y direcciones postales o electrónicas; y (2) una lista de todas las reclamaciones contra el peticionario que existían el día de la radicación de la petición y que se pretenden afectar bajo el plan, mostrando: (A) las cantidades adeudadas a la fecha que la petición es presentada;
(B) cualquier rango o prioridad entre dichas reclamaciones; (C) la colateral que la garantiza, incluyendo la prenda de ingresos, para cada reclamación; (D) cuáles de estas reclamaciones el peticionario reconoce como permitidas y cuáles el peticionario disputa o aduce que son contingentes o ilíquidas; y (E) los contratos de suplidores esenciales.
(b) Un peticionario podrá enmendar su lista de acreedores afectados y su lista de reclamaciones en cualquier momento (1) al menos cinco (5) días laborables antes de que venza el término para objetar una transferencia de todos o sustancialmente todos los activos del peticionario o (2) antes de la fecha de registro de votación establecida por la Sala Especializada, y proveerá notificación de dichas enmiendas a todos los acreedores afectados por dichas enmiendas.
(a) Prontamente luego de radicar la petición y obtener de la Sala Especializada una fecha para la vista especificada en el inciso
(a) (2) de esta sección, un peticionario enviará a todos sus acreedores afectados y contrapartes contractuales para los cuales tenga récords internos de direcciones postales o electrónicas inmediatamente accesibles, y a todas las entidades que radiquen notificaciones de comparecencia conforme a la sección 119 de esta Ley, notificación de: (1) la radicación de la petición y de la paralización automática; (2) la fecha y hora de la vista sobre la elegibilidad del peticionario para el remedio bajo el Capítulo 3 de esta Ley conforme a la sección 306 de esta Ley; (3) la fecha en que las objeciones, si alguna, a la elegibilidad del peticionario deben ser radicadas; (4) la lista a la cual se hace referencia en la sección 302(a)(2) de esta Ley, o, si no está disponible, la lista a la cual se hace referencia en la sección 302(d)(1) de esta Ley; (5) el derecho de cada acreedor afectado a informar al Tribunal de su disposición a servir en el comité general a ser constituido conforme la sección 318(a) de esta Ley, cuya disposición estará evidenciada en la forma de una notificación radicada ante la Sala Especializada prominentemente identificada como una "Notificación de Disposición para Servir en el Comité General", y claramente proveerá una descripción de los intereses económicos enumerados en las secciones 318(d)(1) y 318(d)(2) de esta Ley; y (6) el umbral para la deuda comercial especial.
(b) Un peticionario también proveerá notificación suplementaria, mediante edicto, de la información requerida conforme a la sección 303(a)de esta Ley, según especifica la
sección 116(c)(2) de esta Ley, y publicándolo en el portal electrónico para su caso bajo el Capítulo 3 de esta Ley.
(a) Una vez radicada la petición, las siguientes acciones por todas las entidades, independientemente de donde estén localizadas, serán automáticamente paralizadas con relación a la deuda afectada: (1) el comienzo o la continuación, incluyendo la expedición o el diligenciamiento de un emplazamiento, de una acción judicial, arbitral, administrativa u otra acción o procedimiento contra el peticionario o (en la medida que se relacionen a, o surjan de reclamaciones contra, el peticionario o la radicación de la petición) contra cualquier otra entidad enumerada: (A) que fue o pudo haber sido iniciada antes de la radicación de la petición bajo el Capítulo 3 de esta Ley (incluyendo la solicitud para un custodio); o (B) para recobrar sobre una reclamación contra el peticionario o (en la medida que se relacione a, o surja de reclamaciones contra, el peticionario o la radicación de la petición) contra cualquier entidad enumerada, por mandamus o de alguna otra manera, que haya surgido antes de la radicación de la petición bajo el Capítulo 3 de esta Ley; (2) hacer valer contra el peticionario o (en la medida que se relacione a, o surja de reclamaciones contra, el peticionario o la radicación de la petición) contra cualquier entidad enumerada una sentencia obtenida antes de que se radicara la petición bajo el Capítulo 3 de esta Ley; (3) cualquier acto para crear, perfeccionar o exigir cualquier gravamen contra la propiedad del peticionario; (4) cualquier acto para cobrar, recaudar o recobrar con relación a una reclamación contra el peticionario que haya surgido antes de la radicación de una petición bajo el Capítulo 3 de esta Ley, incluyendo cualquier acción para obtener posesión o control de propiedad perteneciente al peticionario; y (5) la compensación de cualquier deuda adeudada al solicitante que haya surgido antes de la radicación de la petición bajo el Capítulo 3 de esta Ley contra cualquier reclamación contra el peticionario.
(b) La paralización bajo esta sección se extenderá automáticamente a toda deuda afectada incluida en la lista descrita en la sección 302(a)(2) de esta Ley cada vez que se enmiende dicha lista.
(c) La petición no operará como una prohibición contra el ejercicio legal del poder de razón de estado (police power) de cualquier Entidad del Estado Libre Asociado, los Estados Unidos o un estado. Dicho ejercicio de poder de razón de estado (police power) no
incluirá el cobro de interés o principal en cualquier deuda adeudada al Estado Libre Asociado o al BGF.
(d) La paralización con respecto a la propiedad del peticionario terminará cuando el peticionario ya no tenga un interés legal o beneficiario en la propiedad.
(e) Salvo que sea terminada o modificada por la Sala Especializada conforme al inciso
(g) de esta sección, la paralización de cualquier acción bajo esta sección continuará hasta lo que ocurra primero de: (1) la fecha de efectividad del plan; o (2) el momento en que el plan sea desestimado y que la desestimación sea final y firme.
(f) A solicitud del peticionario, la Sala Especializada podrá expedir una orden con relación a la aplicabilidad y el alcance de la paralización bajo el inciso
(a) de esta sección, y puede emitir una orden para hacer cumplir la paralización.
(g) La Sala Especializada concederá a una entidad un alivio de la paralización, ya sea terminando, anulando, modificando o condicionando la paralización, en la medida que- (1) el interés de la entidad en la propiedad del peticionario no esté protegido adecuadamente contra violaciones de la Constitución del Estado Libre Asociado o de la Constitución de Estados Unidos; o (2) si- (A) el valor de la propiedad del peticionario no excede el monto de la deuda garantizada por dicha propiedad; y (B) ninguna parte de dicha propiedad es utilizada o se pretende utilizar para realizar funciones públicas, o para de otra manera fomentar empleos, el comercio o la educación.
(h) Si se objeta una moción que procura un alivio de la paralización, la Sala Especializada celebrará una vista no más tarde de treinta (30) días luego de la radicación de la moción que solicita alivio de la paralización, a menos que el peticionario y el acreedor afectado que solicita alivio de la paralización hayan acordado una fecha posterior. La oposición a la moción que procura un alivio de la paralización debe ser radicada dentro de catorce (14) días a partir de la radicación de dicha moción. El acreedor afectado que procure alivio de la paralización tendrá el peso de la prueba para demostrar que carece de protección adecuada y que el valor de la propiedad del peticionario es menor que la deuda sobre la misma. El peticionario tiene el peso de la prueba para demostrar los hechos relevantes para el remedio conforme la sección 304(g)(2)(B) de esta Ley.
Cualquier entidad que se halle en violación de la sección 304 de esta Ley será responsable ante al peticionario, y cualquier otra entidad protegida por la paralización, por daños compensatorios, incluyendo cualesquiera costas, gastos y honorarios de abogados en los que hayan incurrido el peticionario o el BGF, según aplique, para defenderse contra una acción tomada en violación a esa sección, y por daños punitivos por violaciones intencionales y dolosas. Además, si se determina que la paralización impuesta por la sección 304 de esta
Ley se ha violado, la Sala Especializada puede ordenar remedios adicionales apropiados, incluyendo que los actos que constituyeron de dicha violación se declaren nulos o anulados.
(a) No más tarde de treinta (30) días luego de radicada la petición, la Sala Especializada celebrará una vista, mediando notificación conforme a la sección 338 de esta Ley, para determinar si el peticionario es elegible para alivio bajo el Capítulo 3 de esta Ley.
(b) No más tarde de cuarenta y cinco (45) días luego de radicada la petición, la Sala Especializada expedirá una orden en la que determine si el peticionario es elegible para alivio bajo el Capítulo 3 de esta Ley, al concluir si el peticionario satisface, o no satisface, según sea el caso, los requisitos de elegibilidad de la sección 113(b) de esta Ley.
(a) Sujeto a las siguientes disposiciones de esta sección y no obstante cualquier disposición contractual en contrario hecha inexigible por esta Ley, el peticionario, con la aprobación del BGF (o, a solicitud del Gobernador, el BGF a nombre del peticionario), sujeto a la aprobación de la Sala Especializada después de notificación y celebración de una vista, podrá(n) transferir todos o parte de los activos gravados del peticionario (cuya transferencia puede incluir, además, activos que no estén gravados) libres de todo gravamen, reclamación, interés y reclamaciones de empleados contra un patrono sucesor, por una contraprestación válida que consista de cualquier y todo dinero, acciones, notas, prenda de ingresos e interés parcial en los activos transferidos o en la empresa.
(b) Un peticionario no podrá transferir activos a una entidad que no sea una entidad del Estado Libre Asociado, incluyendo una transferencia de todos o sustancialmente todos los activos de dicho peticionario, a menos que concurran los siguientes requisitos- (1) la ley aplicable (que no sea esta Ley) permita dicha transferencia; (2) la Sala Especializada ordena que los gravámenes, reclamaciones e intereses gravarán el producto de la transferencia en el orden de su prioridad, con cada disputa sobre prioridades a ser resuelta, a discreción de la Sala Especializada, antes o después del cierre de la transferencia; disponiéndose, sin embargo, que en el caso de la transferencia de todos o sustancialmente todos los activos del peticionario, el peticionario puede recobrar los gastos administrativos razonables y necesarios incurridos en su caso bajo el Capítulo 3 de esta Ley para la preservación y disposición de los activos que se transfieren conforme a este inciso; (3) la Sala Especializada ha determinado que el adquirente se encargará de realizar las mismas funciones públicas con la propiedad adquirida (ya sea solo o en conjunto con otra propiedad y/o entidad) que el peticionario estaba realizado, salvo que la Sala Especializada determine que cualesquiera funciones que no serán realizadas por el adquirente serán llevadas a cabo por otra entidad o que éstas ya no son necesarias;
(4) la Sala Especializada determina que una transferencia a una entidad que no es una Entidad del Estado Libre Asociado es el producto de (A) un proceso de transferencia adecuado y una negociación justa diseñada para obtener un precio que sea al menos un valor razonablemente equivalente al de los activos que se proponen transferir; o (B) un proceso de subasta justo; (5) en la medida que los ingresos brutos o netos, si alguno, del peticionario a ser transferidos hayan sido pignorados para colateralizar una deuda afectada, dichas prendas tendrán primer rango de prioridad contra todas las porciones del producto de dicha transferencia que no sean porciones atribuibles a otros activos a ser transferidos libres de gravámenes o gravámenes mobiliarios colateralizando reclamaciones permitidas; $y$ (6) en el caso de la transferencia de todos o sustancialmente todos los activos del peticionario, todas las reclamaciones no enumeradas conforme a la sección 302(a)(2) de esta Ley deben ser pagadas en su totalidad.
(c) Para propósitos de aclaración, el inciso
(b) de esta sección no le confiere a un peticionario poderes adicionales para transferir activos a una entidad que no sea una Entidad del Estado Libre Asociado que dicho peticionario no posea actualmente bajo la ley aplicable.
(d) Un peticionario puede efectuar una transferencia de activos a una Entidad del Estado Libre Asociado, incluyendo una transferencia de todos o sustancialmente todos los activos de dicho peticionario, no obstante cualquier otra ley aplicable en contrario, sólo si- (1) la Sala Especializada ordena que los gravámenes, reclamaciones e intereses se constituirán sobre el producto de la transferencia en orden de prioridad, con cada disputa sobre prioridad a ser resuelta, en la discreción de la Sala Especializada, antes o después del cierre de la transferencia; disponiéndose, sin embargo, que si se transfieren todos o sustancialmente todos los activos del peticionario, el peticionario podrá recuperar los gastos administrativos razonables y necesario incurridos en su caso bajo el Capítulo 3 con relación a la preservación o disposición de dichos activos que se transfieren conforme este inciso; (2) la Sala Especializada determinará que la tramitente se comprometió a desempeñar las mismas funciones públicas con la propiedad adquirida (por su cuenta o junto con otra propiedad y/o entidad) que el peticionario estaba desempeñando, a menos que la Sala Especializada determine que cualquier función pública que el tramitente no desempeñará será desempeñada por otra entidad o ya no son necesarias; (3) la transferencia a la entidad que es una Entidad del Estado Libre Asociado es por un precio que por lo menos es el valor razonablemente equivalente de los activos a ser transferidos, tomando en consideración el requisito que se utilicen para desempeñar la función pública que el peticionario estaba desempeñando, a menos que la Sala Especializada determine que cualquier función pública que no desempeñe el tramitente será desempeñada por otra entidad o ya no son necesarias;
(4) en la medida, si alguna, que los ingresos brutos o netos del peticionario a ser transferidos se dieron en prenda para colateralizar cualquier deuda afectada, dichas prendas tendrán una prioridad de primer rango contra todo el producto de la transferencia excepto por aquellos atribuibles a otros activos a ser transferidos libre de gravámenes o gravámenes mobiliarios colateralizando reclamaciones permitidas; y (5) en la eventualidad de una transferencia de todos o sustancialmente todos los activos del peticionario, todas la reclamaciones no listadas conforme la sección 302(a)(2) de esta Ley serán pagadas en su totalidad.
(e) El peticionario (o, a solicitud del Gobernador, el BGF a nombre del peticionario) puede transferir parte de, pero no todos o sustancialmente todos, los activos del peticionario no sujetos a gravamen o prenda sin la aprobación de la Sala Especializada, si dicha transferencia es independiente de cualquiera y de todas las transferencias de activos gravados.
(f) Todas las transferencias de propiedad gravada, no gravada o de ambas serán libres de cualquier responsabilidad como sucesor impuesta por alguna ley que de otra manera fuese aplicable.
(g) Ninguna transferencia deberá ser aprobada a menos que el peticionario, o el BGF a nombre del peticionario, haya incluido en su solicitud de aprobación las razones por las cuales es razonablemente probable que dicha transferencia propuesta maximice el valor para los acreedores, en general, mientras permite que el peticionario pueda continuar realizando sus funciones públicas, y la Sala Especializada determine que dichas razones son razonables.
(a) En el caso de una transferencia de todos o sustancialmente todos los activos del peticionario conforme a la sección 307 de esta Ley, después del cierre de la transferencia, el peticionario, con la aprobación del BGF (o el BGF por solicitud del Gobernador y a nombre del peticionario), radicará una declaración de distribución estableciendo cómo se distribuirá el producto de la transferencia entre cada acreedor afectado o categorías (classes) de acreedores afectados, y cada acreedor afectado tendrá derecho a objetar la distribución radicando una objeción no más tarde de treinta (30) días después de que el peticionario radique su declaración de distribución. Cuando lo recibido por la transferencia incluye consideración que no sea dinero en efectivo o equivalentes de efectivo, la declaración de distribución deberá disponer sobre los tipos de consideración que se le distribuirán a las categorías (classes) particulares de reclamaciones, o si consideración que no sea efectivo deberá primero transferirse a cambio de efectivo y después distribuida.
(b) La Sala Especializada celebrará una vista para decidir sobre cada objeción. Cuando todas las objeciones hayan sido resueltas, el peticionario radicará una declaración de distribución del producto de la transferencia enmendada para que sea consistente con la decisión de la Sala Especializada sobre las objeciones presentadas. Los acreedores afectados tendrán catorce (14) días para radicar sus objeciones a la declaración de distribución enmendada del peticionario - disponiéndose, sin embargo, que dichas objeciones, si alguna, se limitarán solamente a argumentos que la declaración de distribución enmendada no refleja
correctamente la determinación de la Sala Especializada - después de los cuales la Sala Especializada celebrará una vista para resolver las objeciones, y emitirá una declaración final de distribución que vinculará al peticionario y a todos los acreedores. Si no se presenta objeción oportuna a la declaración de distribución enmendada del peticionario, la Sala Especializada ordenará que el producto neto de la transferencia se distribuya de acuerdo con la declaración de distribución enmendada del peticionario, sin necesidad de notificación o vista adicional.
(c) Si sustancialmente todos los activos del peticionario se transfieren conforme a la sección 307 de esta Ley, no se requerirá un plan para distribuir el valor de los activos no sujetos a dicha transferencia, pero dicho plan podrá ser presentado a discreción del peticionario, o por el BGF a nombre del peticionario. Si dicho plan se presenta, la declaración final de distribución deberá atribuir el valor de los activos no transferidos mediante contraprestaciones factibles y prácticas según las circunstancias.
La revocación o modificación en apelación de una orden de transferencia no afectará la validez de dicha transferencia bajo dicha autorización a una entidad que adquirió dicha propiedad de buena fe, sin importar si dicha entidad tenía conocimiento de que la apelación estuviera pendiente, salvo que dicha autorización y dicha transferencia se hubiese paralizado mientras estaba pendiente la apelación.
Un peticionario podrá radicar una propuesta de un plan (y cualquier enmienda) o una propuesta para la transferencia de todos o sustancialmente todos los activos de un peticionario, si dichas propuestas han sido previamente aprobadas por escrito por el BGF. El BGF, a nombre del peticionario y con la aprobación del Gobernador, también podrá radicar una propuesta de un plan (y cualquier enmienda) o una propuesta para la transferencia de todos o sustancialmente todos los activos del peticionario. Ninguna otra entidad podrá radicar una propuesta de un plan ni una propuesta para la transferencia de cualquiera de los activos del peticionario.
La Sala Especializada no confirmará un plan salvo que el(los) comité(s) de acreedores y todos los acreedores afectados reciba(n), al menos cuarenta y cinco (45) días antes de la vista de confirmación del plan, una declaración de divulgación por escrito, aprobada por la Sala Especializada, que contenga:
(a) los hechos materiales que demuestran las razones del peticionario para sostener que el plan utiliza de manera justa el valor de los activos del peticionario o sus ingresos para maximizar el repago de las reclamaciones de manera consistente con el desempeño de las funciones públicas o de alguna otra manera fomentando la creación de empleos, el comercio o la educación. Cualquier información confidencial o propietaria podrá ser eliminada de cualquier divulgación que se haya hecho;
(1) el trato de cada grupo de acreedores afectados bajo el plan y cualquier información financiera material razonablemente necesaria para que los acreedores afectados entiendan cuál será su futuro recobro, si alguno, bajo el plan; y (2) otra información, si alguna, necesaria para proveer información adecuada de cualquier tipo, y en suficiente detalle, hasta el punto que sea razonablemente factible a la luz de la naturaleza e historia del peticionario y la condición de los libros y récords del peticionario, que habilitarían a un acreedor hipotético en el grupo relevante para hacer un juicio informado sobre el plan, pero información adecuada no incluirá información sobre cualquier otro plan posible o propuesto.
Sujeto al derecho del peticionario de asumir que una categoría (class) rechazó el plan, un grupo de reclamaciones del peticionario está afectada para propósitos de votación bajo el plan salvo que, con respecto a cada reclamación de dicha categoría (class), el plan-
(a) deje inalterados los derechos legales, en equidad y contractuales de aquellas reclamaciones que le dan derecho al tenedor de dichas reclamaciones;
(b) pague dicha reclamación en su totalidad en efectivo; o
(c) a pesar de cualquier disposición o ley aplicable que le dé derecho al tenedor de dicha reclamación a solicitar o recibir el pago acelerado de dicha reclamación luego de un incumplimiento- (1) subsane cualquier incumplimiento, ocurrido antes o después de la radicación de una petición bajo el Capítulo 3 de esta Ley, a menos que se trate de un incumplimiento que no requiera subsanación, que quede sin efecto bajo esta Ley o que no cree daños monetarios; (2) restablezca el vencimiento de dicha reclamación según dicho vencimiento existía antes del incumplimiento; (3) compense al tenedor de dicha reclamación por cualquier daño incurrido como resultado de la fe razonablemente depositada por el tenedor de la reclamación en dicha cláusula contractual o en dicha ley aplicable; (4) si dicha reclamación surge de cualquier incumplimiento de una obligación no monetaria, compense al tenedor de dicha reclamación por cualquier pérdida real pecuniaria incurrida por dicho tenedor como resultado de dicho incumplimiento; $y$ (5) no afecte de otra manera los derechos legales, en equidad y contractuales que una reclamación le provee a su tenedor.
El peticionario o el BGF podrán enmendar el plan en cualquier momento antes de éste ser confirmado, pero no podrán enmendar el plan para que el plan según enmendado incumpla los requisitos del Capítulo 3 de esta Ley. Luego de que el peticionario radica una enmienda, el plan según enmendado se convierte en el plan. Modificaciones materiales adversas a los deudores afectados requerirán que se haga una nueva solicitación y aprobación conforme la sección 315(e) de esta Ley antes de la vista de confirmación.
(a) Luego de la notificación especificada en la sección 338 de esta Ley, la Sala Especializada celebrará una vista sobre la confirmación del plan.
(b) Cualquier comité de acreedores podrá objetar el trato dado a otras reclamaciones del mismo grupo bajo el plan y cualquier acreedor afectado podrá objetar el trato dado a sus reclamaciones bajo el plan y cada uno podrá ser escuchado en oposición o a favor del plan, si presentan una objeción o una moción apoyando el plan, por escrito, no más tarde de catorce (14) días antes de que comience la vista del plan.
La Sala Especializada confirmará un plan sólo si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(a) el plan cumple sustancialmente con todas las disposiciones aplicables del Capítulo 3 de esta Ley;
(b) el plan separa la deuda afectada en categorías (classes) a base de: (1) las diferencias en garantías y prioridades sobre la colateral de las reclamaciones, o (2) justificaciones racionales de negocio para categorizar por separado reclamaciones similares, disponiendo que vencimientos diferentes no causará que una reclamación se considere como que no es similar;
(c) el plan provee el mismo trato para cada reclamación de una categoría (class) en particular, a menos que el tenedor de una reclamación en particular consienta a un trato menos favorable de dicha reclamación;
(d) el plan provee para que todo acreedor afectado en cada una de las categorías (classes) de deuda afectada reciba pagos y/o propiedad que tengan un valor presente de al menos el monto que habría recibido la deuda afectada en dicha categoría (class) si se le hubiese permitido a todos los acreedores que tienen reclamaciones contra el peticionario exigir el pago de dichas reclamaciones en la fecha en que la petición fue radicada;
(e) al menos una categoría (class) de deuda afectada ha votado a favor de aceptar el plan por una mayoría de todos los votos emitidos en dicha categoría (class) y dos terceras partes del monto total agregado de deuda afectada en dicha categoría (class) que votó;
(f) el plan no contiene disposición alguna que cause una violación de los derechos de una entidad bajo la Constitución del Estado Libre Asociado y la Constitución de Estados Unidos que no se remedie o de alguna manera se justifique conforme a la sección 128 de esta Ley;
(g) el peticionario podrá- (1) hacer todos los pagos mandatorios provistos por el plan y (2) realizar funciones públicas;
(h) no es probable que la confirmación del plan esté seguida por la necesidad de hacer una reorganización financiera adicional del peticionario, salvo que dicha reorganización esté propuesta en el plan, y todas las demás disposiciones del plan sean factibles;
(i) el plan ha sido propuesto de buena fe y no por medios prohibidos por ley, sujeto a lo que dispone la sección 108 de esta Ley;
(j) todos los gastos administrativos que se vayan acumulando antes de la fecha de efectividad del plan serán pagados en su totalidad de acuerdo a los términos o en la fecha de efectividad del plan, y toda reclamación no contingente, que no esté en disputa y que esté madura, que no haya sido alterada por el plan de acuerdo con la sección 327 de esta Ley, será pagada en su totalidad de acuerdo a sus términos; disponiéndose, sin embargo, que reclamaciones en disputa o contingentes serán resueltas en el curso ordinario y pagadas según las partes acuerden o según provea el plan;
(k) cada categoría (class) de reclamación de deuda afectada que no será satisfecha en su totalidad bajo el plan, en ausencia de la consideración adicional provista en este inciso, tendrá derecho a recibir anualmente, al finalizar cada año fiscal, su participación a prorrata de cincuenta por ciento ( $50 %$ ) del flujo de efectivo neto del peticionario, si hay alguno al final de cualquier año fiscal, después del pago de: (1) gastos operacionales, (2) inversiones de capital (capital expenditures) (incluyendo gastos capitalizados), (3) contribuciones, si alguna, (4) principal, intereses y otros pagos realizados con relación a deudas, (5) reservas, (6) cambios en el capital de trabajo (working capital), (7) pagos en efectivo relacionados a otras responsabilidades, y (8) otras partidas extraordinarias, en cada caso, incurridas, pagadas y registradas en dicho año fiscal; dichos pagos contingentes serán realizados por el peticionario, pero sólo hasta la cantidad en que esto sea necesaria para pagar cada reclamación en su totalidad, incluyendo intereses y cualquier otra cantidad requerida contractualmente, durante cada uno de los primeros diez (10) años fiscales después del primer aniversario de la fecha de efectividad del plan, disponiéndose que una vez cualquier reclamación haya sido pagada en su totalidad, la participación de esa reclamación en los pagos futuros contingentes se distribuirá a prorrata entre los otros acreedores afectados cuyas reclamaciones aún no hayan sido pagadas en su totalidad. (1) la fecha de efectividad del plan será la primera fecha luego de la confirmación del plan en que la orden de confirmación no esté paralizada y el peticionario o el BGF radique una notificación ante la Sala Especializada informando que está preparado para comenzar a implantar el plan;
(m) con relación a reclamaciones garantizadas afectadas (representando la cantidad por la cual una reclamación por principal, intereses y cargos es asegurada por el valor de la colateral): (1) el plan provee tanto que: (A) los tenedores de dichas reclamaciones retengan los gravámenes asegurando dichas reclamaciones, sin importar que la propiedad sujeta a dicho gravamen sea retenida por el peticionario o transferida a otra entidad, hasta la cantidad permitida de dicha reclamación; y (B) que cada tenedor de dicha reclamación reciba por dicha reclamación pagos en efectivo inmediatos o diferidos que totalicen al menos la cantidad permitida de dicha reclamación, con un valor, a la fecha de efectividad del plan, de al menos el valor de la participación de dicho tenedor en la participación del peticionario en dicha propiedad, dicho valor a ser
determinado por la Sala Especializada a base de la disposición de la propiedad o uso propuesto por el plan, incluyendo sus ingresos netos proyectados o el producto neto de la transferencia, si está contemplado en el plan; o, (2) el plan provee para la transferencia de cualquier propiedad que esté sujeta a los gravámenes que aseguran dichas reclamaciones, libre de cargas y gravámenes, y dichas cargas y gravámenes gravarán el producto neto de dicha transferencia;
(n) con relación a reclamaciones de deuda afectada no colateralizadas (incluyendo reclamaciones de deficiencia, sujeto a la sección 331(d) de esta Ley, sobre deuda afectada asegurada que esté basada en una deficiencia que surja de gravámenes contra propiedad con un valor por debajo de los montos totales de la deuda afectada poseída por el acreedor afectado dueño de dicho gravamen), el plan será en el mejor interés de dichos acreedores y maximizará las cantidades distribuibles a dichos acreedores en la medida posible, sujeto a las obligaciones del peticionario de cumplir sus funciones públicas;
(o) el peticionario habrá probado al Tribunal que emprendió-antes o después de la radicación de la petición-un programa razonable de reducción de gastos e incremento de ingresos para intentar maximizar su repago de deuda afectada bajo el plan, sujeto a la limitación de que el peticionario debe cumplir con sus funciones públicas, y que algunas reducciones de gastos e incrementos de ingresos pueden ser contraproducentes si causan que individuos y negocios abandonen el Estado Libre Asociado o que reduzcan sus gastos en el Estado Libre Asociado, o que reduzcan el consumo de los servicios que provee el peticionario; $y$
(p) salvo en la medida que el deudor afectado consienta, el plan no provee para un trato materialmente diferente y adverso para dicha reclamación al compararla con el trato de reclamaciones en categorías (classes) diferentes bajo el plan que tengan la misma prioridad, a menos que el peticionario demuestre una base racional para permitir dicho trato desigual.
Sección 316.-Cumplimiento con la Declaración Final de Distribución y la Orden de Confirmación.
A pesar de cualquier otra ley aplicable, el peticionario y cualquier entidad organizada o a ser organizada para el propósito de llevar a cabo una declaración final de distribución emitida conforme la sección 308 de esta Ley o un plan llevará a cabo la declaración final de distribución o el plan y cumplirá con todas las órdenes de la Sala Especializada.
La Sala Especializada, por iniciativa propia o a petición de cualquier parte interesada:
(a) celebrará conferencias de estatus según sea necesario para adelantar la resolución expedita y económica del caso;
(b) salvo que sea inconsistente con otra disposición del Capítulo 3 de esta Ley, no obstante las reglas de procedimiento civil, podrá expedir una orden estableciendo las limitaciones y condiciones que la Sala Especializada estime apropiadas para asegurar que el caso se maneja de manera expedita y económica, incluyendo una orden que-
(1) paute la fecha en que el peticionario presentará una declaración de divulgación o plan o una propuesta transferencia de toda o sustancialmente toda la propiedad del peticionario; o (2) fije fechas límites para mociones, respuestas, réplicas y otros asuntos.
(c) podrá emitir una orden estableciendo el término, alcance y formato de cualquier orden requerida bajo esta Ley.
(a) Tan pronto sea factible luego de la radicación de la petición, pero no más tarde de catorce (14) días previo a la fecha de la vista de elegibilidad conforme a la sección 306 de esta Ley, la Sala Especializada nombrará un comité general compuesto de entidades que, basado en los Avisos de Disponibilidad para Formar Parte del Comité General recibidos, tengan la mayor cantidad de reclamaciones aseguradas y la mayor cantidad de reclamaciones no aseguradas identificadas en la lista de deudas afectadas presentadas conforme a la sección 301(d)(1) o 302(a)(2) de esta Ley. El comité general, que estará compuesto por al menos cinco (5) y no más de trece (13) miembros, en la medida que sea razonablemente factible, debe ser representativo de las categorías de reclamaciones a ser afectadas por el plan.
(b) La Sala Especializada podrá nombrar como comité general un comité de acreedores formado para negociar con el peticionario previo a la presentación de la petición, siempre y cuando los miembros del comité previo a la petición sean representativos de las categorías de reclamaciones a ser afectadas por el plan.
(c) A solicitud del peticionario o del BGF, la Sala Especializada nombrará uno o más comités adicionales, compuestos de tenedores de deuda afectada en manos de categorías (classes) de acreedores particulares e identificados por el peticionario, si se certifica por escrito que el peticionario o el BGF entienden que la formación de dicho(s) comité(s) facilitaría los esfuerzos para obtener una transferencia conforme a la sección 307 de esta Ley o la confirmación del plan. Dichos comités adicionales estarán compuestos por al menos tres (3) y no más de siete (7) miembros. Si un comité adicional se disuelve o el peticionario o el BGF certifican en un escrito presentado ante la Sala Especializada que entienden que un comité adicional previamente nombrado no facilitará una transferencia conforme a la sección 307 de esta Ley o la confirmación del plan o que los costos relacionados con dicho comité adicional son mayores que sus beneficios, el comité adicional ya no será elegible para reembolso de los gastos de sus miembros y de los honorarios y pagos a profesionales.
(d) Cada miembro de un comité de acreedores presentará ante la Sala Especializada, dentro de veintiún (21) días después de su nombramiento a un comité de acreedores, una declaración jurada declarando, a la fecha de su nombramiento al comité de acreedores, que:
(1) el integrante del comité de acreedores, la entidad actuando a su nombre en el comité de acreedores y cualquier afiliada de éstas que empleaba o está empleada por dicho miembro, tenía o controlaba, en la medida en que se establezca en dicha declaración, un interés beneficiario en: (A) cualquier deuda afectada, especificando el valor de cualquier instrumento u otra reclamación; (B) cualquier reclamación, interés, prenda, gravamen, opción, participación, instrumento derivado o cualquier otro derecho o derecho derivado concediendo a cualquiera de las anteriores un interés económico que se afecte por el valor, la adquisición o la disposición de la deuda afectada, especificando cada tipo de derecho; (C) cada uno de cualquier otro interés económico que se relacione a cualquier Entidad del Estado Libre Asociado, especificando cada interés; y (D) cualquier contrato derivado de incumplimiento de crédito (credit default swap) de una compañía aseguradora que asegura alguna obligación de una Entidad del Estado Libre Asociado, especificando cada tipo de interés; y (2) ningún interés que un miembro de un comité de acreedores, dicha entidad que actúe en su nombre, o cualquier afiliada de ésta tenga o controle y que debió haber sido divulgado conforme a las secciones $318(\mathrm{~d})(1)(\mathrm{A})$ a la $318(\mathrm{~d})(1)(\mathrm{D})$ de esta Ley, puede aumentar en valor si cualquier deuda emitida por una Entidad del Estado Libre Asociado disminuye en valor.
(e) La tenencia o control en cualquier momento de cualquier interés que debió haber sido divulgado conforme a la sección $318(\mathrm{~d})(2)$ de esta Ley por un miembro del comité de acreedores, una entidad que actúe en nombre del comité de acreedores o cualquier afiliada de ésta, descalificará a dicho acreedor de servir como miembro de cualquier comité de acreedores. Para evitar toda duda, la adquisición de un interés tal por un miembro de un comité de acreedores, una entidad que actúe en nombre del comité de acreedores, o cualquier afiliada de ésta, automáticamente despojará a dicha persona de la membrecía del comité de acreedores.
(f) Cada miembro de un comité de acreedores actualizará su divulgación contemplada en los incisos
(d) de esta sección en un escrito radicado ante la Sala Especializada dentro de tres (3) días laborables, de cualquier cambio en sus divulgaciones de tenencias previas.
(g) Solicitudes del peticionario, del BGF o de cualquier acreedor para cambios o adiciones a la membrecía del comité de acreedores serán concedidas o denegadas a discreción de la Sala Especializada. Las determinaciones de la Sala Especializada sobre la membrecía del comité de acreedores no serán apelables.
(h) Los miembros del comité de acreedores no tendrán derecho a recibir compensación por su tiempo y servicio como miembros del comité de acreedores ni reembolso por sus gastos incurridos al contratar profesionales para que los representen individualmente, pero el comité de acreedores tendrá derecho a recibir de parte del peticionario un pago por concepto de honorarios en la medida en que esto esté permitido bajo
la sección 333 de esta Ley, y los miembros del comité de acreedores tendrán derecho a que el peticionario les reembolse los gastos razonables, documentados y reales de viaje y hospedaje en los que incurran como resultado de sus funciones como miembros del comité de acreedores.
(a) En una reunión programada del comité de acreedores en la que una mayoría de los miembros de dicho comité de acreedores esté presente en persona o por teléfono, el comité de acreedores podrá seleccionar y autorizar la contratación de hasta dos (2) bufetes de abogados, uno de los cuales deberá ser residente en el Estado Libre Asociado, y un asesor financiero, para proveer servicios a dicho comité de acreedores, a ser pagados como gastos administrativos conforme a la sección 333 de esta Ley; disponiéndose, sin embargo, que luego de siete (7) días desde la notificación al peticionario y sujeto al derecho del peticionario a objetar, el comité general podrá contratar uno o más profesionales adicionales, incluyendo bufetes de abogados, en la medida que esto sea razonablemente necesario para representar grupos distintos del comité general con respecto a controversias materiales. Si el peticionario objeta a la retención de cualquier profesional adicional propuesta por el comité general, el peticionario no estará obligado a compensar a dicho profesional a menos que la Sala Especializada determine que su retención debe ser permitida.
(b) Un comité de acreedores sólo podrá: (1) comparecer y ser escuchado sobre cualquier controversia- (A) relacionada a la vista de elegibilidad conforme a la sección 306 de esta Ley; (B) relacionada a protección adecuada; (C) relacionada a un nuevo préstamo por el peticionario; (D) relacionada a una transferencia conforme a la sección 307 de esta Ley o la distribución del producto de la transferencia conforme a la sección 308 de esta Ley; y (E) con relación al plan, pero solamente respecto a asuntos relacionados a cómo el plan afecta a los grupos que componen el comité de acreedores; (2) realizar una investigación razonable sobre la habilidad legal y financiera del peticionario para aumentar distribuciones bajo el plan para los grupos que componen el comité de acreedores; y (3) negociar con el peticionario sobre el trato dado a los grupos que lo componen en el plan.
(c) Un comité de acreedores constituido conforme a la sección 318 de esta Ley o su agente autorizado debe recibir copia de las notificaciones relacionadas a las mociones y acciones tomadas por el peticionario (y cualquier objeción a esta) conforme a las secciones 307 y 308 de esta Ley y a las secciones 310 a la 316 de esta Ley.
(d) Un comité de acreedores puede solicitar descubrimiento de prueba conforme a las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, pero sólo con relación a asuntos enumerados en los incisos
(b) (1)(A) al
(b) (1)(E) de esta sección.
(e) Sujeto a la supresión de información confidencial o propietaria, los acreedores afectados que no sean miembros del comité de acreedores pueden obtener el mismo descubrimiento de prueba producido al comité de acreedores y pueden obtener descubrimiento de prueba adicional sólo si, en cada caso, logran demostrar al Tribunal que hay justa causa para ello y la Sala Especializada emite una orden a esos efectos.
(f) El comité no será una entidad jurídica capaz de demandar y ser demandada.
(a) Un comité de acreedores nombrado bajo el Capítulo 3 de esta Ley no tendrá legitimación activa para comenzar una acción directamente a su nombre o de manera derivada a nombre del peticionario o a nombre de los acreedores del peticionario, y no podrá ser escuchado sobre ningún asunto salvo como expresamente se provee en esta Ley.
(b) Cada comité de acreedores podrá hacer recomendaciones a los grupos que representa con respecto al plan pero no podrá vincular a sus representados o a miembro alguno de éste a aceptar, rechazar, apoyar u objetar cualquier plan y no podrá consentir a ningún plan en nombre de un acreedor.
(c) Ningún miembro de un comité de acreedores nombrado conforme la sección 318 de esta Ley traficará reclamaciones contra, o valores emitidos por, cualquier Entidad del Estado Libre Asociado, a menos que el miembro: (1) haya establecido y exige suficientes procedimientos de cumplimiento para evitar que dicho representante del miembro en el comité de acreedores comparta información obtenida como representante del miembro con cualquier entidad dentro o retenida por el miembro con relación al tráfico de reclamaciones contra o valores emitidos por cualquier Entidad del Estado Libre Asociado; (2) haya radicado en la Sala Especializada una notificación de su intención de traficar y la notificación presenta los detalles de los procedimientos de cumplimiento del miembro a los que se refiere el inciso
(c) (1) de esta sección; (3) haya obtenido aprobación de sus procedimientos de cumplimiento de parte del peticionario, cuya aprobación, a discreción del peticionario, podrá estar basada en la recomendación de una entidad con experiencia en la industria de valores retenida por el peticionario; $y$ (4) no comparte información obtenida a través de su servicio en el comité de acreedores con entidad alguna dentro o retenida por el miembro con relación al tráfico de reclamaciones contra o valores emitidos por cualquier Entidad del Estado Libre Asociado.
Todos los comités de acreedores serán automáticamente disueltos al ocurrir lo primero entre: la fecha en que la Sala Especializada emite una declaración de distribución final conforme a la sección 308 de esta Ley y la fecha en que confirma el plan del peticionario, a menos que la declaración final de distribución o el plan disponga otra cosa o la Sala
Especializada ordene otra cosa. El peticionario podrá disolver cualquier comité adicional nombrado conforme la sección 318(c) de esta Ley proporcionando aviso por escrito a dicho comité adicional y al Tribunal con siete (7) días de anticipación.
(a) Un peticionario puede obtener crédito no garantizado e incurrir en deuda no garantizada.
(b) Si el peticionario no puede obtener crédito no colateralizado permitido como un gasto administrativo, la Sala Especializada, previa notificación y celebración de vista, puede autorizar la obtención de crédito o puede autorizar que el peticionario incurra en deuda- (1) con prioridad sobre cualquier o todos los gastos administrativos del tipo especificado en la sección 333 de esta Ley; (2) asegurada por un gravamen sobre la propiedad del peticionario que no esté de alguna otra manera gravada; (3) colateralizada por un gravamen inferior en una propiedad del peticionario que está sujeta a otro gravamen; o (4) cualquier combinación de los incisos (1), (2) y (3) arriba, además de permitirlo como un gasto administrativo.
(c) La Sala Especializada, previa notificación y celebración de vista, puede autorizar la obtención de crédito o puede autorizar que el peticionario incurra en deuda asegurada por un gravamen de igual o mayor rango sobre la propiedad del peticionario que está sujeta a un gravamen, sólo si- (1) el peticionario no puede obtener ese crédito de ninguna otra manera; y (2) si (A) los fondos son necesarios para realizar funciones públicas y cumplir con los requisitos de la sección 128 de esta Ley; o (B) hay una protección adecuada del interés del tenedor del gravamen sobre la propiedad del peticionario para la cual se propone concederse el gravamen de igual o mayor rango.
(d) En cualquier vista conforme esta sección, el peticionario tiene el peso de la prueba.
(e) La revocación o modificación en apelación de alguna autorización conforme esta sección para obtener crédito o incurrir en deuda, o la concesión de una prioridad o un gravamen bajo esta sección, no afectará la validez de ninguna deuda así incurrida, o de cualquier prioridad o gravamen así otorgado, a una entidad que otorgó dicho crédito de buena fe, independientemente de si dicha entidad conocía sobre la existencia de una apelación, a menos que se haya ordenado la paralización de dicha autorización y la asunción de dicha deuda, o la concesión de dicha prioridad o gravamen mientras se tramitaba la apelación.
A menos que la Sala Especializada ordene lo contrario, sin necesidad de notificación ni celebración de una vista, el peticionario puede, a su entera discreción:
(a) Pagar: (1) gastos acumulados después de la petición (excluyendo las cantidades relacionadas a la deuda incurrida antes de la petición, excepto según se dispone en el inciso
(a) (2) de esta sección) y las costas y honorarios incurridos con relación al caso (incluyendo las costas y honorarios razonables de los profesionales contratados por o para el peticionario o el BGF y cualquier comité de acreedores constituido bajo el Capítulo 3 de esta Ley, sujeto a las secciones 318, 319 y 333 de esta Ley); y (2) deuda incurrida antes de la petición que no está identificada para resultar afectada bajo el plan o que sea necesaria para salvaguardar la habilidad del peticionario para realizar sus funciones;
(b) efectuar transacciones, incluyendo el arrendamiento de propiedad, y usar su propiedad en sus operaciones, incluyendo el uso de ingresos; y
(c) utilizar el efectivo y otros recursos como sea necesario para realizar funciones públicas, sujeto a la sección 324(a) de esta Ley.
(a) Para continuar realizando funciones públicas y obtener una orden de aprobación o completar una transacción consensual de alivio de deuda, el peticionario puede utilizar propiedad, incluyendo colateral en efectivo, sujeta a una prenda, gravamen, u otro interés de, o para beneficio de, una entidad, disponiéndose que la entidad tendrá derecho a un vista, mediante notificación, para considerar una solicitud para protección adecuada de su prenda, gravamen u otro interés tan pronto permita el calendario de la Sala Especializada, en cuya vista la Sala Especializada podrá condicionar el uso de la colateral bajo aquellos términos, si algunos, que determine necesarios para proteger adecuadamente dicho interés.
(b) Independientemente de cualquier disposición en contrario en esta Ley, si los ingresos de un peticionario están sujetos a una prenda bajo la cual los gastos corrientes y operacionales se pueden pagar antes del pago de principal, intereses o cualquier otra cantidad adeuda a un acreedor, el peticionario no tendrá obligación alguna de proveer protección adecuada a dicho acreedor conforme esta sección, en la medida en que no hay suficientes ingresos disponibles para el pago de dicho principal, interés u otra cantidad después del pago total de dichos gastos corrientes u gastos operacionales.
(c) Si la entidad tenedora de la prenda, gravamen o interés en la colateral consiente a su uso, entonces se considerará que la entidad está protegida adecuadamente según los términos, si algunos, en dicho consentimiento y no se requerirá protección adecuada adicional.
(a) Independientemente de cualquier disposición contractual o ley aplicable en contrario, un contrato de un peticionario no podrá ser modificado o resuelto, y cualquier
derecho u obligación bajo dicho contrato no podrá ser modificado o resuelto, en ningún momento antes de la presentación de una petición bajo el Capítulo 3 de esta Ley sólo porque una disposición en dicho contrato está condicionada a- (1) la insolvencia o condición financiera del peticionario en cualquier momento antes del cierre del caso; (2) la presentación de una petición conforme a la sección 301 de esta Ley y cualquier otro alivio solicitado bajo esta Ley; o (3) un incumplimiento bajo un contrato separado que se debe a, es activado por, o es el resultado de la ocurrencia de eventos o asuntos descritos en los incisos
(a) (1) o
(a) (2) de esta sección.
(b) Independientemente de cualquier disposición contractual en contrario, una contraparte a un contrato con el peticionario para la entrega de bienes o prestación de servicios deberá, a menos que el peticionario informe lo contrario por escrito, continuar cumpliendo con todas sus obligaciones bajo, y seguir cumpliendo con todos los términos de, dicho contrato, disponiéndose, que el deudor elegible no esté incumpliendo bajo dicho contrato, excepto- (1) como resultado de una condición especificada en el inciso
(c) de esta sección; o (2) con relación a un contrato de suplidor esencial, como resultado de la falta de pago de cantidades que surgen antes de la fecha de radicación de la petición.
(c) Todas las reclamaciones que surjan del desempeño de una contraparte contractual conforme el inciso
(b) de esta sección, después de la fecha de radicación de la petición, se considerarán gastos administrativos. El incumplimiento por dicha contraparte contractual con el requisito del inciso
(b) de esta sección, resultará en la concesión de daños compensatorios al peticionario, en la cantidad determinada la Sala Especializada.
(d) Independientemente de cualquier disposición contractual en contrario, excepto por lo que se dispone en el inciso
(e) de esta sección, previa notificación a la contraparte y aprobación de la Sala Especializada, un peticionario puede ceder un contrato si el peticionario subsana-o provee garantías razonables de que próximamente va a subsanar-cualquier incumplimiento bajo dicho contrato, a menos que el incumplimiento haya sido con relación a una disposición no exigible bajo la ley aplicable. Incumplimientos de obligaciones no monetarias que no puedan subsanarse razonablemente con acciones no monetarias podrán subsanarse con daños monetarios.
(e) Un peticionario no puede ceder un contrato suyo, independientemente de si dicho contrato prohíbe o restringe la cesión de derechos o la delegación de deberes, si - (1) la ley aplicable excusa a una parte de dicho contrato, que no sea al peticionario, de aceptar el cumplimiento de, o cumplir con las obligaciones a, el peticionario o un cesionario de-dicho contrato, y dicha parte no consiente a dicha asunción o cesión; o (2) dicho contrato es un contrato para hacer un préstamo, o para otorgar otros acomodos financieros o de financiamiento de deuda, para el beneficio del peticionario, o para emitir un valor o algún otro instrumento del peticionario.
(f) Sólo una parte en un contrato que un peticionario pretende ceder, y que tenga derecho bajo dicho contrato a exigir el cumplimiento con dicho contrato, o el representante autorizado de dicha parte, tendrá legitimación activa para objetar y para ser escuchado en las reclamaciones del peticionario conforme esta sección.
(a) Sujeto al inciso
(d) de esta sección y a la aprobación de la Sala Especializada, previa notificación y celebración de vista, y no obstante cualquier disposición contractual en contrario, un peticionario puede rechazar cualquier contrato vigente si dicho rechazo está en los mejores intereses del peticionario; disponiéndose, sin embargo, que un peticionario no puede rechazar un contrato (excepto convenios colectivos y planes de retiro o de beneficios para retirados o ex empleados) si el rechazo de dicho contrato produciría daños que no excederían el umbral para deuda comercial especial, según dicha frase se define en la sección 102(23) de esta Ley.
(b) Una contraparte a un contrato que el peticionario pretenda rechazar debe radicar en la Sala Especializada, al menos cinco (5) días antes de la vista en la que se considerará el rechazo, su cómputo de los daños que le ocasionaría el rechazo. Una contraparte que se oponga al rechazo debe radicar dicho cálculo con su objeción al menos siete (7) días antes de la vista sobre el rechazo. El peticionario puede objetar dichos daños propuestos en cualquier momento antes de la confirmación. Las disputas relativas al rechazo deben ser resueltas por la Sala Especializada.
(c) El rechazo de un contrato conforme al inciso
(a) de esta sección se tratará como un incumplimiento material de dicho contrato.
(d) La Sala Especializada no debe aprobar el rechazo de un convenio colectivo o de un plan de retiro o de beneficio para retirados o ex-empleados a menos que el peticionario haya demostrado que: (1) el balance de equidad favorece el rechazo de dicho convenio o plan. Al hacer dicha determinación, la Sala Especializada debe considerar el impacto de las disposiciones de la Ley 66-2014, incluyendo cualquier acuerdo entre el peticionario y sus empleados mediante negociaciones provistas bajo dicha ley, sobre dicho convenio o plan; (2) sin el rechazo, el peticionario probablemente advendría incapaz de poder realizar funciones públicas; y (3) el peticionario compartió con los representantes de los empleados y retirados, según sea el caso, la información que apoya su solicitud de rechazo al convenio o plan y consultó, en momentos razonables, de buena fe con los representantes para alcanzar modificaciones voluntarias a dichos acuerdos o planes, y dichos esfuerzos no fueron exitosos.
(e) La Sala Especializada, después de notificación y celebración de una vista, puede autorizar al peticionario a implantar cambios provisionales en los términos, condiciones, salarios, beneficios, o reglas de trabajo de un convenio colectivo, durante un periodo cuando el convenio colectivo sigue en vigor, si es esencial para la continuación de la función pública del peticionario, o para evitar daño irreparable al peticionario. Cualquier vista conforme este inciso deberá ser calendarizada de conformidad con las necesidades del
peticionario. La solicitud de rechazo no se tornará académica por virtud de la implantación de dichos cambios provisionales.
(f) Nada en esta Ley menoscabará el derecho, si alguno, bajo un convenio colectivo, plan de retiro o plan de beneficio para retirados o ex-empleados o ley aplicable, a resolver, modificar, enmendar o de alguna otra manera hacer cumplir las disposiciones de dicho convenio colectivo, plan de retiro o plan de beneficio para retirados o ex-empleados sin antes obtener el alivio del inciso
(d) de esta sección.
(g) Sólo una parte en un contrato que el peticionario pretende rechazar en virtud de esta sección, y que tenga derecho bajo dicho contrato a exigir el cumplimiento de dicho contrato, o el representante autorizado de dicha entidad, tendrá legitimación para objetar a y ser escuchado en el reclamo del peticionario conforme esta sección.
(h) Sujeto al inciso
(b) de esta sección y la sección 327 de esta Ley, cualquier daño derivado del rechazo de un contrato pre-petición que no sea una reclamación de prioridad ni una reclamación administrativa deberá ser tratado como una reclamación pre-petición para deuda afectada.
Los siguientes gastos y reclamaciones que surjan antes de que se presente una petición bajo el Capítulo 3 de esta Ley no constituirán deuda afectada bajo el plan y se pagarán al máximo que sea práctico, sin aceleración u otro remedio que surja de un incumplimiento ocurrido antes a la fecha de efectividad de un plan bajo el Capítulo 3, conforme a los términos de los contratos mediante los cuales se incurrió dicha deuda no afectada, y sujeto a la ley aplicable:
(a) reclamaciones de individuos permitidas y no colateralizadas por concepto de sueldos, salarios, comisiones, vacaciones, indemnización, licencia por enfermedad u otros beneficios similares para los empleados obtenidos por un individuo previo a la fecha de la petición, de acuerdo con las políticas de empleo del peticionario o la ley aplicable, excepto en la medida que dichas reclamaciones surgen de una transacción que es anulable bajo ley aplicable, incluyendo la sección 131 de esta Ley;
(b) excepto según se dispone en el inciso
(c) de esta sección, reclamaciones por proveer bienes o rendir servicios, excepto por aquellas reclamaciones que surjan bajo un contrato rechazado o deuda comercial especial, disponiéndose, sin embargo, que cualquiera y todas las reclamaciones por proveer bienes o rendir servicios pueden ser deuda afectada si el tratamiento de dichas reclamaciones como deuda no afectada provocaría que otra deuda sea menoscabada sustancialmente o severamente, para propósitos de la Constitución del Estado Libre Asociado o la Constitución de los Estados Unidos, y que dicho menoscabo sustancial o severo no se remediaría o de alguna manera se justificaría conforme a la sección 128 de esta Ley;
(c) independientemente del inciso
(b) de esta sección, deuda de suplidores indispensables según determine el peticionario;
(d) independientemente de lo provisto en el inciso
(a) de esta sección, reclamaciones que surjan de un convenio colectivo o plan de retiro o de beneficio para retirados o ex-empleados, a menos que y hasta tanto las reclamaciones que surjan bajo dicho
convenio colectivo o plan de retiro o de beneficio para retirados o ex-empleados se consideren deuda afectada conforme a la sección 302(a)(2) de esta Ley o a menos que dicho convenio colectivo o plan de retiro o de beneficio para retirados o ex-empleados se rechace conforme a las disposiciones de esta Ley;
(e) reclamaciones pagaderas a otra corporación pública (pero sólo en la medida que dichas reclamaciones sean por bienes y servicios provistos por dicha corporación pública al peticionario) o a los Estados Unidos;
(f) reclamaciones a una Entidad del Estado Libre Asociado por dinero prestado, o cualquier asistencia financiera, al peticionario durante los sesenta (60) días antes de la radicación de la petición bajo el Capítulo 3 de esta Ley, o reclamaciones del BGF para reembolso conforme la sección 134 de esta Ley; y
(g) cualquier crédito incurrido o deuda emitida por un deudor del sector público entre el inicio del periodo de suspensión y la presentación de una petición bajo el Capítulo 3 de esta Ley, pero sólo si dicha petición bajo el Capítulo 3 de esta Ley se presenta no más de seis (6) meses después de que termine el periodo de suspensión.
Sección 328.-Bienes Entregados y Servicios Prestados dentro de los Treinta Días Anteriores a la Radicación de la Petición.
Toda cantidad valida pagadera por bienes recibidos y los servicios rendidos al peticionario dentro de los treinta (30) días antes de la radicación de una petición bajo el Capítulo 3 de esta Ley se considerará un gasto administrativo y se pagará en su totalidad, y conforme a los términos de los contratos mediante los cuales los bienes se proveyeron o los servicios fueron provistos a lo máximo que sea práctico. En la medida en que exista alguna disputa relacionada a la validez de la cantidad pagadera, la misma se resolverá conforme la sección 331(a) de esta Ley.
Todos los activos que respaldan cualquier plan de pensión, plan de retiro o de beneficio para retirados o ex-empleados y cualquier otro plan de beneficio de empleados o retirados similar serán inviolables y no podrán ser considerados en el cálculo del valor de los activos del peticionario a ser distribuidos conforme a un plan bajo el Capítulo 3 de esta Ley o una declaración final de distribución conforme a la sección 308 de esta Ley.
(a) Un acuerdo de subordinación es exigible en un caso bajo el Capítulo 3 de esta Ley en la medida que dicho acuerdo sea exigible bajo cualquier otra ley aplicable.
(b) Para propósitos de la distribución bajo el Capítulo 3 de esta Ley, una reclamación que surja de una recisión de la compraventa de un valor o pagaré al peticionario o a una afiliada del peticionario, por daños que surjan de la compraventa de dicho valor o pagaré, para el reembolso o contribución permitido a causa de dicha reclamación, se subordinará a todos los reclamos de igual o mayor rango al reclamo representado por dicho valor o pagaré.
(a) Ningún acreedor (afectado o no afectado) tiene que presentar prueba de la reclamación para tener derecho a recibir pago por sus reclamaciones. En la medida en que hayan disputas entre el peticionario y los acreedores sobre las cantidades de sus reclamos, dichas disputas deben resolverse utilizando los mismos procedimientos aplicables como si no hubiese ningún caso bajo el Capítulo 3 de esta Ley; disponiéndose, sin embargo, que las objeciones a las reclamaciones conforme las secciones 330,332 y 333 de esta Ley y las reclamaciones de daños por rechazo serán determinadas sólo por la Sala Especializada, sujeto a su poder de abstenerse cuando la determinación no se requiere antes de decidir si el plan debe ser confirmado.
(b) Una reclamación será una reclamación permitida si es válida bajo la ley aplicable, en la medida que- (1) No incluya intereses no vencidos a la fecha de la petición, y (2) No esté prohibida bajo alguna otra disposición de esta Ley.
(c) La afirmación de una reclamación en un caso bajo el Capítulo 3 no constituirá un procedimiento legal sujeto a los requisitos de divulgación para los proveedores y contratistas del gobierno sujeto a cualquier ley aplicable. La existencia de una reclamación bajo el Capítulo 3 de esta Ley no constituirá base para la descalificación de cualquier proceso de contratación o para no celebrar un contrato con el peticionario.
(d) Nada en esta Ley convertirá una reclamación sin recurso (non-recourse) en una reclamación con recurso (recourse).
Sección 332.-Reclamaciones para Reembolso, Contribución, Indemnización y Subrogación.
(a) Las reclamaciones para reembolso, contribución o indemnización no deberán ser permitidas en la medida en que su autorización provoque que un peticionario tenga que pagar la misma deuda más de una vez. En la medida en que dichas reclamaciones se relacionen a deudas que existan antes de que se presente una petición bajo el Capítulo 3 de esta Ley, dichas reclamaciones no se considerarán reclamaciones administrativas.
(b) La Sala Especializada debe subordinar al reclamo de un acreedor, y para beneficio de dicho acreedor un reclamo de subrogación permitido de una entidad que sea responsable con el peticionario en, o que haya asegurado, el reclamo del acreedor, hasta que el reclamo de dicho acreedor se pague en su totalidad, ya sea bajo pagos bajo el Capítulo 3 de esta Ley o de alguna otra manera.
(a) Un peticionario debe pagar en su totalidad y en efectivo todos los gastos incurridos con relación a sus operaciones y su caso, incluyendo sueldos, salarios, comisiones por servicio, deuda comercial y peticiones mensuales de honorarios y reembolsos razonables de gastos incurridos por los profesionales contratados por el peticionario (o contratados por el BGF a nombre del peticionario, según se dispone en la sección 301(b) de esta Ley), el comité de acreedores y el agente de notificación.
(b) En la medida en que un peticionario o el BGF crea que gastos u honorarios de un profesional contratado son irrazonables, debe advertir al solicitante de su objeción y el peticionario deberá pagar la porción que no está en disputa. Si el peticionario o el BFG, según sea aplicable, y el solicitante no pueden llegar a un acuerdo sobre la porción que no está en disputa, cualquiera de las partes puede solicitar al Tribunal que se pronuncie sobre la razonabilidad de dichos gastos en disputa. El peticionario o el BGF, según sea aplicable, puede objetar los honorarios de un solicitante como irrazonables por cualquier razón legítima.
(c) Un peticionario o el BGF, puede, a su entera discreción, contratar a una entidad para que ejerza como examinador de honorarios para revisar todos los honorarios y desembolsos de todos los profesionales para el propio peticionario y el comité de acreedores. En la medida en que cualquier profesional solicite pagos en exceso de aquellos recomendados por el examinador de honorarios, el profesional debe procurar una orden de la Sala Especializada permitiendo dichas cantidades adicionales.
(a) Un custodio con conocimiento de la radicación de una petición bajo el Capítulo 3 de esta Ley relativa al peticionario no puede hacer ningún desembolso de, o tomar cualquier acción en la administración de, la propiedad del peticionario, los ingresos, productos, rentas o ganancias de dicha propiedad en la posesión, custodia o control de dicho custodio, excepto por aquellas acciones necesarias para preservar la propiedad.
(b) Un custodio debe: (1) Entregar al peticionario cualquier propiedad del peticionario en poder de o transferida a dicho custodio, o ingresos, productos, rentas o ganancias de dicha propiedad que estén en la posesión, custodia o control de dicho custodio a la fecha que dicho custodio adquiere conocimiento de la radicación de la petición; y (2) Presentar un inventario de cualquier propiedad del peticionario, ingresos, productos, rentas o ganancias de dicha propiedad que, en cualquier momento, estuvo bajo la posesión, custodia o control de dicho custodio.
(c) La Sala Especializada, previa notificación y celebración de vista, debe: (1) proteger todas las entidades con las cuales el custodio se ha obligado con relación a la propiedad o los ingresos, productos, rentas o ganancias de dicha propiedad; (2) proveer para el pago de compensación razonable por los servicios brindados y los gastos incurridos por dicho custodio; y (3) cobrarle a dicho custodio por cualquier desembolso impropio o excesivo, siempre y cuando dicho desembolso no se haya hecho en virtud de una ley o no haya sido aprobado, previa notificación y celebración de vista, por un tribunal con jurisdicción antes de la radicación de la petición.
(a) Excepto por la colateral asegurada y perfeccionada por la posesión, y excepto por lo que se provee en los incisos
(c) y
(d) de esta sección, una entidad, que no sea un custodio, y que esté en posesión, custodia o control, durante el caso, de propiedad que el
peticionario puede utilizar o transferir conforme las secciones 307 y 323 de esta Ley, debe entregar al peticionario, y dar cuenta de, dicha propiedad o el valor de dicha propiedad, a menos que dicha propiedad sea de valor y beneficio insignificante para el peticionario.
(b) Excepto por lo que se dispone en esta sección, la entidad que tenga una deuda vencida con el peticionario, pagadera a la presentación o pagadera a la orden, debe pagar dicha deuda a, o a la orden de, el peticionario, excepto en la medida que dicha deuda pueda compensarse contra una reclamación del peticionario.
(c) Excepto por lo que se dispone en la sección 304(a)(5) de esta Ley, una entidad que no haya recibido notificación ni tenga conocimiento de la radicación de una petición relativa al peticionario, puede transferir la propiedad del peticionario, o pagar la deuda que tenga con el peticionario, a una entidad distinta al peticionario, con el mismo efecto para la entidad, haciendo dicha transferencia o pago como si el caso bajo el Capítulo 3 de esta Ley con relación al peticionario no hubiera comenzado.
(d) Sujeto a cualquier privilegio aplicable, previa notificación y celebración de vista, la Sala Especializada puede ordenar a un abogado, contable u otra entidad que tenga información gravada, incluyendo libros, documentos, récords y papeles, con relación a la propiedad o asuntos financieros de la peticionaria, a entregar y divulgar dicha información gravada al peticionario.
Si un plan requiere la presentación o la entrega de cualquier valor o la realización de cualquier otro acto como condición a la participación en la distribución bajo el plan, dicha acción deberá ser tomada no más de cinco (5) años desde la fecha de expedición de la orden de confirmación o en la manera provista bajo el plan. Cualquier entidad que no haya, dentro de ese periodo, presentado o entregado los valores de dicha propiedad o que no haya tomado cualquier otra acción que el plan requiera no podrá participar en distribución alguna bajo el plan.
(a) La notificación de cualquier moción en un caso bajo el Capítulo 3 de esta Ley, que surja en un caso bajo el Capítulo 3 de esta Ley o que esté relacionada con un caso bajo el Capítulo 3 de esta Ley será suficiente si se realiza- (1) por correo, a la última dirección conocida o al abogado del acreedor afectado u otra parte interesada; (2) por correo electrónico, a la dirección provista por el acreedor afectado u otra parte interesada en cualquier caso, o (3) a través de The Depository Trust Company o un depositario similar.
(b) La notificación se puede realizar dentro del Estado Libre Asociado o de los Estados Unidos por correo primera clase con el franqueo prepagado o por correo electrónico de las siguientes maneras: (1) las notificaciones que se requiera que sean enviadas por correo al acreedor afectado o al fiduciario de bonos (indenture trustee) (o a la entidad que esté
desempeñando funciones comparables) deberán dirigirse según esa entidad o un agente autorizado haya instruido en su último escrito radicado en el caso particular; (2) si el acreedor afectado o fiduciario de bonos (indenture trustee) (o la entidad que esté desempeñando funciones comparables) no ha radicado algún escrito en el que designe una dirección postal o de correo electrónico, las notificaciones deberán enviarse a la dirección de la entidad que aparezca en la lista de acreedores radicada por el peticionario, si alguna; (3) si la lista de acreedores afectados radicada por el peticionario incluye el nombre y la dirección de un representante legal de un menor o de una persona incapaz, y una entidad diferente a ese representante radica un escrito en el que designa un nombre y dirección postal diferente al nombre y la dirección del representante incluido en la lista de acreedores afectados, las notificaciones deberán enviarse a ambos, al representante incluido en la lista o los planes y al nombre y dirección diferentes designados en el escrito, a menos que la Sala Especializada disponga algo distinto; (4) una entidad y el agente de notificación pueden acordar que el agente de notificación le notifique a la entidad de la forma que acuerden y a la dirección o direcciones que la entidad provea al agente de notificación. Se presumirá que esa dirección es apropiada para la notificación. El hecho de que el agente de notificación no utilice la dirección provista no invalida notificación alguna que sea de otro modo efectiva de acuerdo con la ley aplicable; (5) un acreedor afectado puede tratar una notificación como si no hubiese llegado a su atención solamente si, antes de la emisión de la notificación, el acreedor afectado radicó una declaración ante la Sala Especializada en la que designó el nombre y la dirección de la entidad o la subdivisión organizacional del acreedor afectado responsable de recibir notificaciones bajo el Capítulo 3 de esta Ley y describió los procedimientos establecidos por el acreedor afectado para que esas notificaciones fueran entregadas a la entidad o subdivisión designadas y la notificación no se ajusta a dicha designación; y (6) si los escritos en el caso revelan una reclamación de los Estados Unidos que no sea por concepto de contribuciones, las copias de notificaciones que se requiere que se envíen a todos los acreedores afectados bajo esta Ley se le enviarán también al Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y al departamento, agencia o instrumentalidad de los Estados Unidos con el cual el peticionario tenga la deuda.
(c) Si , a solicitud del peticionario o de una parte interesada con legitimación para ser escuchada sobre un asunto, o por iniciativa propia de la Sala Especializada, la Sala Especializada entiende que una notificación enviada por correo dentro del tiempo establecido por estas reglas no será suficiente para proveerle una notificación adecuada a un acreedor afectado al cual las notificaciones bajo esta Ley se le envían por correo y cuya dirección sea fuera del Estado Libre Asociado y de Estados Unidos, según las circunstancias, la Sala Especializada podrá ordenar que la notificación por correo sea suplementada con una notificación por otro medio o que el periodo establecido para la notificación por correo se extienda. A menos que la Sala Especializada, por causa, ordene otra cosa, la dirección postal
de un acreedor afectado con dirección en el extranjero se determinará conforme los incisos
(b) (1) y
(b) (2) de esta sección.
(d) La Sala Especializada podrá, en su discreción, ordenar requisitos específicos de notificación para fechas límite específicas, vistas y mociones en el caso, y esas órdenes revocarán los requisitos de notificación del Capítulo 3 de esta Ley en lo que sean inconsistentes.
(a) Además de todas las otras notificaciones requeridas a continuación, un peticionario proveerá notificaciones especiales sobre (1) la radicación de una petición, (2) una vista solicitada por el peticionario para la emisión de una orden que determine que el peticionario es elegible para alivio bajo el Capítulo 3 de esta Ley, (3) la vista sobre una transferencia conforme a la sección 307 de esta Ley, y (4) la vista de confirmación del plan propuesto. Esas notificaciones se publicarán en el portal electrónico para su caso bajo el Capítulo 3 de esta Ley y se publicarán conforme a la sección 116(c)(2) de esta Ley.
(b) La notificación será enviada a (1) todas las partes interesadas (excepto los tenedores de reclamaciones no enumeradas conforme a la sección 302(a)(2) de esta Ley) para las cuales el peticionario tenga récords electrónicos internos accesibles con su dirección postal y dirección electrónica, (2) todas las entidades que presenten mociones de comparecencia, y (3) conforme al inciso
(c) de esta sección, los tenedores de reclamaciones no enumeradas según la sección 302(a)(2) de esta Ley.
(c) Independientemente de cualquier disposición contractual o ley aplicable en contrario, la notificación de los eventos enumerados en el inciso
(a) de esta sección a los tenedores de reclamaciones no enumeradas conforme a la sección 302(a)(2) de esta Ley será apropiada y razonable si la publicación de la notificación se hace conforme a la sección 116(c)(2) de esta Ley.
(a) Previo notificación y vista, la Sala Especializada puede desestimar un caso bajo el Capítulo 3 de esta Ley, por causa, incluyendo- (1) una determinación legislativa de que el estado de emergencia fiscal subyacente necesario para el Capítulo 3 de esta Ley ha terminado, o (2) una determinación judicial, estatal o federal, cuya sentencia sea final y firme, que decida que el peticionario es elegible para tramitar un caso bajo el título 11 del Código de los Estados Unidos.
(b) La Sala Especializada deberá desestimar un caso bajo el Capítulo 3 de esta Ley, y podrá condicionar dicha desestimación bajo aquellos términos que sean justos, si la petición se retira conforme a la sección 112 de esta Ley.
(a) Luego de que un plan sea confirmado y sea efectivo, y todas las reclamaciones en disputa hayan sido resueltas, la Sala Especializada cerrará el caso.
(b) Un caso puede reabrirse en la Sala Especializada en el cual el caso se cerró para hacer valer el plan, acordar un alivio para el peticionario o por alguna otra razón.
Cualquier depósito, dinero u otra propiedad que permanezca sin reclamar una vez expire el periodo permitido en un caso bajo el Capítulo 3 de esta Ley para la presentación de un depósito o para llevar a cabo cualquier otra acción como condición para la participación en la distribución bajo cualquier plan confirmado bajo el Capítulo 3 de esta Ley, o que permanezca sin reclamar tras la expiración del tiempo límite para reclamar dicha declaración final de distribución o dicho plan, según sea el caso, se convertirá en propiedad del peticionario o de la entidad que adquiera los activos del peticionario bajo el plan, según sea el caso.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Parte II - English Version of the Puerto Rico Public Corporation Debt Enforcement and Recovery Act," To create the "Puerto Rico Public Corporation Debt Enforcement and Recovery Act," in order to establish a debt enforcement, recovery, and restructuring regime for the public corporations and other instrumentalities of the Commonwealth of Puerto Rico during an economic emergency; to create chapter 1 of the Act, titled General Provisions, chapter 2, titled Consensual Debt Relief, chapter 3, titled Debt Enforcement, and chapter 4, titled Effectiveness of the Act; to establish the definitions, interpretation and evidentiary standards applicable to the Act; to establish provisions regarding jurisdiction and procedure, including the creation of the Public Corporation Debt Enforcement and Recovery Act Courtroom of the Court of First Instance, San Juan Part, the powers and responsibilities of said court, the parameters that will govern eligibility for processes under chapter 2 and chapter 3 of the Act and to establish provisions on service of process, applicability of the rules of civil procedure, objections and appeals, among others; to establish provisions regarding creditor protection and governance, including limitations on avoidance actions, recovery on avoidance actions and the appointment of an emergency manager, among others; to establish the rules that will govern chapter 2, Consensual Debt Relief, including the objectives of a consensual debt relief transaction, the creation an oversight committee to monitor the public corporation's compliance with the recovery program, the court approval of the consensual debt relief transaction, the suspension of remedies during the suspension period and the financing of the public corporation during said period, among others; to establish the rules that will govern chapter 3, Debt Enforcement, including the petition for relief, the automatic stay, the eligibility hearing, the enforcement of claims by foreclosure transfer, the confirmation requirements, the
creation of the creditors' committees and various additional provisions relating to the assets, liabilities, contracts and powers of the petitioner, among others; and to other ends.
The fiscal situation of the Government of the Commonwealth of Puerto Rico for the last six years has been the most critical the country has undergone in its history. In January 2013, the General Fund deficit for fiscal year 2012-2013 was projected to surpass $2.2 billion. By means of various measures implemented by this Administration, said deficit was reduced to approximately $1.29 billion as of June 30, 2013. For the current fiscal year 2013-2014, this Legislative Assembly approved various measures of fiscal discipline that permitted a reduction, with legislative approval, of appropriations in an amount of $170 million below budgeted amounts. Notwithstanding, and as informed by the Treasury Department, at June 10, 2014, the projected collections for the current fiscal year were $320 million below the projected amount, for which measures have been implemented in order to close the gap and achieve the goal of closing the current fiscal year with a deficit of $650 million.
The situation at the public corporations in January 2013 was no different, as the combined deficit of the country's three main public corporations (the Electric Power Authority (hereinafter "PREPA"), the Aqueduct and Sewer Authority (hereinafter "PRASA") and the Highways and Transportation Authority (hereinafter "PRHTA")) for fiscal year 20122013 was approximately $800 million, all of them with a combined debt adding up to $20 billion. This Administration implemented various measures in order to improve the finances of these public corporations in order to assist them in again becoming financially selfsufficient.
For example, on February 27, 2013, this Administration completed the transaction that involved the lease of the Luis Muñoz Marín International Airport by means of a public-private partnership, which strengthened the fiscal position of the Ports Authority and reduced the financial difficulties of said public corporation and Government Development Bank for Puerto Rico (hereinafter "GDB") by repaying in excess of $490 million owed to, or guaranteed by, GDB; on June 25, 2013, acts 30-2013 and 31-2013 were approved increasing the revenues of the PRHTA by approximately $270 million and allowing such public corporations to begin amortizing all of the lines of credit owed to GDB, currently in an amount of approximately $1.8 billion, and cover operational expenses; in July 2013, the Governing Board of PRASA implemented an average increase of $60 %$ in water rates, approved by the prior administration, to cover operational expenses and improve its debt service coverage, which has allowed that public corporation to stop depending on General Fund subsidies to cover its operational deficits; and, notwithstanding the predictions, in August 2013, PREPA was able to place a bond issue of $673 million that allowed it to partially finance its capital improvement program.
Notwithstanding all of the foregoing, the measures taken with the General Fund, as well as with the public corporations, have not been enough to address the economic and fiscal problems of Puerto Rico. As the public is aware, for the first time in our constitutional
history, the credit of the Commonwealth has been compromised as a result of the downgrade to non-investment grade of its general obligation bonds by the principal rating agencies, notwithstanding all of the previously mentioned governmental measures. The three principal rating agencies downgraded below investment grade the Commonwealth's general obligation bonds, and the bonds of the majority of its instrumentalities and public corporations, including GDB, PREPA, PRASA, PRHTA, and the Public Buildings Authority. The public debt's loss of its investment grade rating places the economic and fiscal health of the people of Puerto Rico at risk, and improperly compromises the credit of the Central Government and its public corporations.
Also, during fiscal year 2013-2014, the liquidity of the government and GDB was adversely affected by various factors that significantly limited the available resources and financial flexibility of the government to cover its governmental operations. These factors include a significant increase in the interest rates and yields of both Commonwealth obligations and those of its instrumentalities and public corporations, limited access by these entities to the United States capital markets and a marked reduction in the island's capital markets. In addition, this crisis limited GDB's ability to provide interim financing to public corporations and other entities. In light of this, local and international private financial institutions, which in the past had served as a source of interim liquidity for the Central Government and the public corporations, have significantly reduced and continue to reduce the credit extended to the Commonwealth and its public corporations, and no longer are a viable alternative for obtaining interim financing. The reduction in capital market access and in the credit provided by private financial institutions, has also limited the volume of debt that can be issued and, as a result, makes it impossible for the government to depend on financings to cover the cost of its governmental operations.
GDB, which has the statutory role of serving as financial adviser and fiscal agent to the Government of the Commonwealth, its instrumentalities, municipalities, and public corporations, and has also served as a source of interim financing for all parts of the governmental apparatus, has seen its liquidity affected precisely by its financing of the operational deficits of various public corporations. In GDB's financial statements for the fiscal year ended June 30, 2013, the auditors emphasize that GDB has $6.9 billion in loans to the Commonwealth and its public corporations, which constitutes $48 %$ of GDB's total assets. On the other hand, loans to municipalities totaled $2.212 billion, or $15 %$ of GDB's total assets. Therefore, the liquidity and financial condition of GDB significantly depends upon the ability of the Commonwealth and its public corporations to repay their debt, which, as stated before, has been severely affected.
Based on this situation, the present Administration took various measures to improve GDB's liquidity. For example, in March 2014, the Commonwealth made a historic bond issue of its general obligation bonds in the amount of $3.5 billion, the net proceeds of which were mainly used to repay the Commonwealth's obligations with GDB. Also, Act No. 24-2014 was approved so that GDB, among others, could require certain governmental entities to transfer the balance of cash accounts maintained at private sector institutions to GDB. Also, said Act prohibits GDB from approving loans to public corporations that are unable to show that they have the sources of revenue sufficient to cover the debt service of the new financing. As a result, that law has the effect of imposing fiscal discipline on public entities and
preserves the liquidity and financial situation of GDB. Although these measures, together with other efforts, have increased GDB's liquidity, it still lacks sufficient financial strength, on its own, to satisfy the current financing needs of the Government of the Commonwealth and, in particular, of its public corporations, especially with the limited market access of these entities.
As a result of this liquidity situation which has exacerbated the difficult fiscal and financial outlook of the country, this Administration has proposed the approval of a balanced budget for the Commonwealth, without the financing of operational deficits nor debt refinancing for fiscal year 2014-2015. In addition, various expense reduction and operational reorganization measures have been taken at the agency and public corporation level, including the enactment of the Special Law for the Fiscal and Operational Sustainability of the Government of the Commonwealth of Puerto Rico, Act 66-2014, so that the Central Government as well as the public corporations may be able to cover their operational expenses with revenues collected by such entities and not by means of non-recurring funds, such as loans and debt refinancing. Act 66-2014 declared a fiscal emergency for the country for: the fiscal and economic recovery after the downgrade of Puerto Rico's credit and the reduction of collections that affects the liquidity of the State, safeguarding the constitutional mandate for the payment of interest and amortization of the public debt, it is hereby adopted a plan for the management of the consequences of the same and to establish a structured administration that will permit the country to meet its obligations. Similarly, the continuity of the public function is assured in essential areas of health, safety, education, social work and development, among others, as well as the rendering of those services necessary and indispensable for the populace. This law will have as its public policy the restoration of the public credit of the commonwealth of Puerto Rico through the elimination, in the short term, of the General Fund deficit and the improvement in the fiscal condition of the public corporation, without resorting to the dismissal of regular or career public employees, nor affecting the essential functions of the government agencies that provide security, education, health or social work. This structured plan is indispensable to protect the availability of cash to the Commonwealth of Puerto Rico in such a manner so that the provision of indispensable services the populace receives is not affected. This plan considers the challenges that Puerto Rico confronts to restore the public credit and address the uncertainty surrounding the duration, scope and cost of access to the capital markets in the absence of an investment grade rating.
Although the implementation of Act 66-2014 will result in approximately $230 million in combined savings for all public corporations, such fiscal control measures will not be sufficient to address the immediate fiscal situation of many public corporations of the country. Public corporations of the Commonwealth of Puerto Rico that provide essential public services, PREPA being the most dramatic example, today face significant operational, fiscal, and financial challenges. During the past years, these public corporations have issued bonds in the capital markets or obtained loans, guarantees, or other financial support from the
Government Development Bank for Puerto Rico ("GDB") or private financial institutions to cover recurring budget deficits as result of the prolonged weakness in the Commonwealth's macroeconomic conditions, their inefficiencies, and their high operating costs. These fiscal and financial conditions have also been exacerbated by the needs of these public corporations to invest substantial amounts in their capital improvement plans, in many instances required by applicable federal regulation. As a result of this, some of these public corporations are also burdened with a heavy debt load as compared to the resources available to cover the corresponding debt service.
At present, as previously discussed, these public corporations have limited access to the capital markets and their ability to repay outstanding financings is severely compromised. At the same time and contrary to past improper practices, the Government of Puerto Rico has implemented responsible public policies pursuant to which GDB will no longer provide financing to cover operating deficits of the public corporations, and neither will the Department of the Treasury of the Commonwealth because these are not financially sound practices, and GDB and the Central Government are not in a position to cover such deficits. As previously indicated, under this Administration, the public corporations have been taking the measures necessary to achieve economic self-sufficiency, because reaching such selfsufficiency is fundamental for the new policy of responsibility required by the people of Puerto Rico. That being said, the lack of access to financing and deficit funding may culminate in some public corporations becoming unable to pay their debts when due, honor their other contractual obligations, and continue to perform important public functions such as providing required maintenance and improvements to existing critical infrastructure or making new investments necessary to the continuation of these vital services and compliance with regulatory requirements.
As recognized by this Legislative Assembly upon the enactment of Act Nos. 30 and 31 of 2013, which, as previously indicated, assigned new revenues to PRHTA, that public corporation has been facing a precarious situation for some years now due to the general reduction of its revenues exacerbated by the increases in the costs of its operations. Based on that public corporation's audited financial statement for fiscal years 2010 through 2013, PRHTA had accumulated operational losses (before depreciation) of $349 million. These deficiencies were covered by GDB during the past years in order for that public corporation to continue operating and making payments to its principal creditors. During the past four years from 2009-2012, PRHTA's fiscal outlook worsened due to a severe pattern of covering its operational mismatches with GDB lines of credit, that, during such period, added up to $2.113 billion without having identified resources for the repayment of such obligations.
In a separate matter, this Legislative Assembly has also recognized, through the Puerto Rico Transformation and Energy RELEIF Act, Act 57-2014, that high energy costs, which reached their highest levels at the end of 2012 at $0.31 per kilowatt hour, have crippled our economic development and that these high costs are a result of PREPA's dependence on oil for purposes of generating electricity and its highly leveraged structure, which for several years has created difficulties in its ability to implement necessary capital improvements to the power generation, transmission, and distribution systems. PRHTA and PREPA exemplify the nature and scope of the crisis that certain of our public corporations currently face that may lead to an unprecedented failure in the ability of some public corporations to safeguard the
public and promote the general welfare of the people by continuing to provide essential government services while at the same time honoring their debt and other obligations.
As previously mentioned the financial challenges facing some of the public corporations have been further exacerbated by the Central Government's own fiscal and economic challenges. The budget deficits incurred over decades, prolonged economic recession (since 2006), a high rate of unemployment that reached $16 %$ in 2010, population decline, and high levels of debt and pension obligations, have contributed to the financial problems of the public corporations. All of these factors have led to widening of credit spreads for public sector debt and the ratings downgrades, all as previously discussed. This, in turn, has further strained the liquidity of the Commonwealth and its public corporations and adversely affected their access to the capital markets and private sources of financing, as well as their borrowing costs.
This Legislative Assembly has time and again demonstrated its willingness to act to address the financial and economic challenges of the Commonwealth and its public corporations. This Legislative Assembly has enacted comprehensive reforms of the Employees Retirement System through Act No. 3-2013, as amended, the Teachers Retirement System through Act No. 160-2013, and the Judiciary Retirement System through Act No. 162-2013 in order to ensure retirees will continue to receive their pensions while addressing the Commonwealth's cash flow needs. This Legislative Assembly also enacted comprehensive energy reform legislation, Act 57-2014, in order to promote the economic development and wellbeing of the people of the Commonwealth.
In light of the financial situation of the Commonwealth and the Administration's goal to balance the Commonwealth's General Fund, Governor Alejandro Garcia Padilla recently announced that the Commonwealth's public corporations would be required to achieve financial self-sufficiency in the near future. This self-sufficiency, however, may not be achieved through increases in basic rates, which are already excessively high, hinder and depress economic activity and development. Given that public corporations no longer can rely on GDB loans, Commonwealth subsidies, or rate increases to cover their operating deficits, they may be unable to pay their debts as they come due and honor their other contractual obligations, while at the same time trying to meet their obligations to provide services to our populace. If the public corporations were to default on their obligations in a manner that permits creditors to exercise their remedies in a piecemeal way, the lack of an effective and orderly process to manage the interests of creditors and consumers, would threaten the ability of the Commonwealth's government to safeguard the interests of the public to continue receiving essential public services and promote the general welfare of the people of Puerto Rico.
The challenges described herein are not issues that can be addressed in the future in a gradual and measured manner over an extended period of time. We have inherited them and they are with us today, constituting a real and palpable threat to the government's ability to protect and promote the general welfare of the people of Puerto Rico now, and therefore establish a current state of fiscal emergency. B. Insufficiency of Current Commonwealth Laws and Inapplicability of Federal Law
At present, there is no Commonwealth statute providing an orderly recovery regime for public corporations that may become insolvent. The enabling acts of PREPA and PRASA, for example, contain provisions that contemplate the appointment by a court of a receiver in the context of a default that, under the direction of a court, would take over the operations of the public corporation and apply its operating revenues in the manner ordered by the court. The receiver would remain in place until such time as all defaults of the public corporation are cured. These general provisions are inadequate to address the complexities involved in a recovery process in the event of an insolvency. They lack the rules and procedures necessary to properly and equitably manage the recovery process of a public corporation for the benefit and protection of all stakeholders.
At the same time, the provisions of the federal laws applicable to corporations in state of insolvency are inapplicable to the Commonwealth's public corporations.
This Act addresses the existing statutory gap, consistent with Commonwealth and federal constitutional requirements, and enables the Commonwealth's public corporations to address their particular fiscal and financial emergencies in a manner that maximizes value to creditors while protecting public functions important for the public health, safety and welfare, and positioning the Commonwealth to grow its economy for the benefit of all stakeholders collectively. This legislation acknowledges the complexity of these types of proceedings and provides special procedures by which the Chief Justice of the Puerto Rico Supreme Court may designate particular judges to oversee these types of proceedings who may, in turn, designate special commissioners with the required expertise to assist in their resolution. This is not a bankruptcy act, but an orderly debt enforcement act for the eligible public corporations.
This legislation is consistent with guidance provided by the United States Supreme Court (the "U.S. Supreme Court") with respect to the proper rules and procedures for carrying out the financial recovery of entities ineligible for relief under the applicable federal laws.
As discussed below, the Commonwealth has the power to enact a statute that allows a public corporation to modify the terms of its debt with the consent of a substantial number of affected creditors or through a court-supervised proceeding because the U.S. Supreme Court has acknowledged the power of states to enact their own laws for entities Congress has not rendered eligible under applicable federal law. In addition, Puerto Rico has the police power to enact orderly debt enforcement and recovery statutes when facing an economic emergency, since Congress enacted legislation in 1950 and 1952 granting the Commonwealth the power to govern under its own constitution.
These being the circumstances, states have the power to enact their own laws to provide a process for adjusting debts. States have also enacted laws permitting insurance companies and banks ineligible under provisions like chapters 9 and 11 of title 11 of the United States Code to adjust their debts.
States are also able to enact their own enforcement and adjustment statute under their police power. In Faitoute Iron & Steel Co. v. City of Asbury Park, 316 U.S. 502 (1942), the U.S. Supreme Court explained the state retains police power with respect to the financial wellbeing of the state: "If a State retains police power with respect to building and loan
associations . . . because of their relation to the financial well-being of the State, and if it may authorize the reorganization of an insolvent bank upon the approval of a state superintendent of banks and a court, . . . a State should certainly not be denied a like power for the maintenance of its political subdivisions and for the protection not only of their credit but of all the creditors . . ." Faitoute Iron & Steel Co., 315 U.S. at pages 313-14. This police power extends not only to the enactment of an adjustment statute where Congress has failed to act, but also to the use of the police power during periods of emergency.
The Commonwealth has sovereign authority to enact its own laws, as long as the statute does not conflict with our own Constitution, the Constitution of the United States or applicable federal law. With the passage of Public Law 600, Congress authorized the Commonwealth to draft its own constitution. The legislation was offered in the "nature of a compact so that the people of Puerto Rico may organize a government pursuant to a constitution of their own adoption." In approving the proposed constitution, Congress noted: "Within this framework, the people of Puerto Rico will exercise self-government. As regards local matters, the sphere of action and the methods of government bear a resemblance to that of any State of the Union." Courts have recognized this sovereign authority of the Commonwealth. The U.S. Supreme Court has held that the Commonwealth is "sovereign over matters not ruled by the Constitution." The Court has reiterated this holding on two occasions. Specifically, in Examining Board of Engineers v. Flores de Otero, 426 U.S. 572, 594 (1976), the Court stated that "The purpose of Congress in the 1950 and 1952 legislation was to accord to Puerto Rico the degree of autonomy and independence normally associated with a state of the union." In Rodriguez v. Popular Democratic Party, 457 U.S. 1, 8 (1982), the Court further explained: ". . . Puerto Rico . . . is an autonomous political entity, sovereign over matters not ruled by the Constitution." Moreover, in Cordova & Simonpietri Insurance Agency, Inc. v. Chase Manhattan Bank, 649 F.2d 36, 41 (1st Cir. 1981), a case that was cited positively by the U.S. Supreme Court in U.S. v. Lara, 541 U.S. 193, 204 (2004), the United States Court of Appeals for the First Circuit concluded that:
In sum, Puerto Rico's status changed from that of a mere territory to the unique status of Commonwealth. And the federal government's relations with Puerto Rico changed from being bounded merely by the territorial clause, and the rights of the people of Puerto Rico as United States citizens, to being bounded by the United States and Puerto Rico Constitutions, Public Law 600, the Puerto Rican Federal Relations Act and the rights of the people of Puerto Rico as United States citizens.
The Commonwealth Constitution expressly recognizes the Commonwealth's police power. Under Article II, Section 18, citizens of the Commonwealth are given the right to organize and bargain collectively. That right, however, does not impair the state's police power: "Nothing herein contained shall impair the authority of the Legislative Assembly to enact laws to deal with grave emergencies that clearly imperil the public health or safety or essential public services." In addition, Article II, Section 19 more explicitly recognizes the police power of the Commonwealth: "The power of the Legislative Assembly to enact laws for the protection of the life, health and general welfare of the people shall likewise not be construed restrictively."
Similarly, the Legislative Assembly was given the power to create the Commonwealth courts by Congress in 1950 and 1952 when Congress enacted legislation granting Puerto Rico Commonwealth status and the power to govern under its own constitution. Section 2 of Article V of the Commonwealth Constitution grants the Legislative Assembly the authority to create the Commonwealth court. Therefore, the Legislative Assembly has the power to enact, and a Puerto Rico court has the power to enforce, an orderly debt enforcement statute.
This Legislative Assembly finds that the current fiscal emergency situation requires legislation that allows public corporations, among other things,
(i) to adjust their debts in the interest of all creditors affected thereby, (ii) provides procedures for the orderly enforcement and, if necessary, the restructuring of debt in a manner consistent with the Commonwealth Constitution and the U.S. Constitution, and (iii) maximizes returns to all stakeholders by providing them going concern value based on each obligor's capacity to pay. It further believes that the public corporations can be restored to a position of solvency and creditworthiness by postponing or reducing debt service with the consent of a supermajority of the creditors as part of a recovery program, as contemplated by chapter 2 of this Act.
This Legislative Assembly recognizes that if the public corporations fail to use the revenues that have been pledged to the payment of debt service to maintain basic public services that are necessary to preserve the public health, safety, and welfare of our citizens, they will likely be unable to honor their debt. This Act also recognizes that if an orderly debt enforcement and recovery process is not in place, there will likely be outcomes that do not balance fairly the interests of all the stakeholders. To address these challenges in a manner that treats debt holders fairly and balances the best interests of creditors with the interest of the Commonwealth to protect its citizens and to grow and thrive for the benefit of its residents, this Legislative Assembly has decided to enact a law that is consistent with the precepts espoused by the courts of the Commonwealth and the United States.
The Act contemplates two types of procedures to address a public corporation's debt burden. The first is a consensual debt modification procedure that would culminate in a recovery program (chapter 2 of this Act) and the second is a court-supervised procedure that would culminate in an orderly debt enforcement plan (chapter 3 of this Act). A public corporation can seek relief under either chapter 2 or chapter 3 at the same time or sequentially. This Act is designed in many respects to mirror certain key provisions of title 11 of the United States Code, and courts and stakeholders are encouraged to review and consider existing precedent under title 11 of the United States Code, where applicable, when interpreting and applying this Act.
The following entities are not eligible to seek relief under this Act: the Commonwealth (for the avoidance of doubt, neither the general obligation debt of the Commonwealth, nor any debt guaranteed by the Commonwealth shall be subject to the Act); the seventy-eight municipalities of the Commonwealth; GDB and its subsidiaries, affiliates, and ascribed entities; the Children's Trust; the Employees Retirement System; the Judiciary
Requirement System; the Municipal Finance Agency; the Municipal Finance Corporation; the Puerto Rico Industrial Development Company; the Puerto Rico Industrial, Tourist, Educational, Medical and Environmental Control Facilities Financing Authority; the Puerto Rico Infrastructure Financing Authority; the Puerto Rico Sales Tax Financing Corporation; the Teachers Retirement System; and the University of Puerto Rico.
Chapter 1 of the Act establishes the general provisions of the law and includes three subchapters, the first entitled "Title, Purposes, Nomenclature, and Interpretation," the second "Jurisdiction and Procedure," and the third "Creditors' Protections and Governance." Subchapter I includes provisions related to, among other things, definitions, standards of interpretation and evidence, a savings clause, and inapplicability of other laws. Subchapter II establishes the norms regarding jurisdiction, the powers and responsibilities of the Court, eligibility, service of process, and appeals, among others. Subchapter III contains provisions concerning constitutional safeguards for creditors, the role of GDB in proceedings conducted under the Act, the power of the Governor to appoint an Emergency Manager, and the basic tools available to an eligible public corporation availing itself of the Act, such as continued operations and limited recovery of setoffs and actual fraudulent transfers.
General. Chapter 2 provides a mechanism for a public corporation to adopt a recovery program and seek a market-led solution for debt relief, based on the recovery program, that binds all debt holders with the consent of a supermajority of debt holders. The recovery program contemplated by chapter 2 will have as its objectives: to enable an eligible obligor to become financially self-sufficient; to allocate equitably among all stakeholders the burdens of the recovery program; and to provide the same treatment to all creditors unless a creditor agrees to a less favorable treatment. Chapter 2 was designed based on jurisprudence that has determined that no violation of the constitutional prohibition on the impairment of contracts exists upon the enactment of a debt adjustment regime that complies with the following principal characteristics: the existence of a fiscal emergency that necessitates the enactment of this legislation; a supermajority vote in order to bind the minority; the creation of an impartial oversight board to supervise compliance with the recovery program; ratable distributions; and court approval.
Commencement and Eligibility. The chapter 2 process begins when the governing body of a public corporation and GDB, or GDB upon the Governor's request, as the case may be, authorize the public corporation to seek consensual debt relief from holders of specified debt instruments (which chapter 2 identifies as the affected debt instruments). Any government entity, other than those specifically excluded (see above), is eligible to commence a recovery process under chapter 2 of this Act.
Scope of Relief. The relief available under chapter 2 consists of any combination of amendments, modifications, waivers, or exchanges (collectively referred to as amendments) to the affected debt instruments, so long as the amendments are coupled with the public corporation's commitment to be bound by the recovery program. Amendments may include
various features such as interest rate adjustments, maturity extensions, debt relief, or other revisions to affected debt instruments.
Suspension of Remedies. After a public announcement of the suspension period is made, all remedies otherwise granted to holders of, parties with a beneficial interest in, and trustees and indenture trustees and similar representatives related to the affected debt instruments are temporarily suspended for a sufficient period of time to allow the public corporation to engage in discussions with stakeholders, seek the required consent from holders, and obtain court approval of the amendments. The public corporation shall have the power through court process to enforce the temporary suspension of remedies.
Recovery Program. A public corporation seeking approval of a consensual debt relief transaction must commit to and formulate a recovery program. The recovery program must allow the public corporation to become financially self-sufficient based on financial and operational adjustments as may be necessary or appropriate to allocate the burdens of such consensual debt relief equitably among all stakeholders. The recovery program, which may include interim milestones and performance targets, will necessarily require burden sharing by affected stakeholders and may also include measures designed to improve operating margins; increase operating revenues; reduce operating expenses; transfer or otherwise dispose of existing operating assets; acquire new operating assets; and close down or restructure existing operations or functions.
Required Consent of Debt Holders. Proposed amendments to the affected debt instruments must be submitted to the holders of such debt instruments for consent or approval. If holders of at least half of the amount of debt entitled to vote or consent in a particular class participate in the vote or consent process and holders of at least three-quarters of the aggregate amount of debt that participate in the vote or consent solicitation approve the amendments, the public corporation may then seek court approval of the amendments for the purpose of binding all holders of such affected debt instruments to the amendments.
Court Approval. The court process is designed to be efficient and expedient in light of the consensual nature of the transaction. The designated courtroom within the Court of First Instance, San Juan Part, established by this Act will have original jurisdiction to resolve any disputes relating to any provision under chapter 2 , including a consensual debt relief transaction. Upon an application by the public corporation for approval of the amendments, the court will be required to determine whether
(i) the amendments proposed in such transaction are consistent with the objectives of chapter 2 , and (ii) that the voting procedure was conducted in a manner consistent with chapter 2. If the court is satisfied that these requirements have been satisfied, the court must order that the proposed amendments shall become effective immediately, and that all holders of such instruments shall be bound by the new terms of the instrument. The amendments shall be binding on the public corporation and any entity asserting claims or other rights, including anyone with a beneficial interest, in respect of affected debt instruments.
Oversight Commission. In order to monitor the public corporation's compliance with the recovery program, chapter 2 establishes an oversight commission comprised of three independent experts appointed by the Governor. The commission is also charged with the responsibility of providing periodic compliance updates to stakeholders and the public. If the
public corporation fails to achieve its interim performance targets, for example, the commission may issue non-compliance findings and make recommendations for curing such non-compliance.
General. Chapter 3 addresses the debt problem of the Commonwealth's public corporations through a judicial solution requiring the same consent required in, for example, chapters 9 and 11 of title 11 of the United States Code. Chapter 3 enables each qualifying public corporation to defer debt repayment and to decrease interest and principal to the extent necessary to enable each entity to continue to fulfill its vital public functions. Collective bargaining agreements may be modified or rejected under certain circumstances and trade debt can be reduced when necessary. In designing chapter 3, this Legislative Assembly has adopted a model similar to that of chapter 9 of title 11 of the United States Code in order to provide all stakeholders with much needed familiarity in a process wrought with uncertainty. As a result, this Legislative Assembly clearly expresses its intent that jurisprudence interpreting the provisions of chapter 9 of title 11 of the United States Code be used, to the extent applicable, for purposes of interpreting the provisions of chapter 3 of this Act.
Constitutional Basis. Notwithstanding the common concepts that this legislation shares with analogous federal law, as stated before, this legislation is not a bankruptcy statute. This legislation provides for a regime to guarantee the orderly enforcement of debts, to the extent of each such public corporation's ability to do so. To address the U.S. Supreme Court's concern about a municipality legislating the terms on which its own instrumentalities' debts can be handled, chapter 3 adopts even more stringent economic standards than Congress adopted for chapters 9 and 11 of title 11 of the United States Code. Accordingly, the underlying premise of chapter 3 is that it must serve as an orderly debt enforcement mechanism that makes creditors better off than they would be if they all simultaneously enforced their claims immediately. Primarily, chapter 3 accomplishes this task by requiring that each creditor receive
(i) at least the value it would receive if all creditors were allowed simultaneously to enforce their respective claims against the public corporation, and, wherever possible, the higher going concern value of the public corporation, plus (ii) a note providing additional value based on the amount by which the public corporation's future financial results yield positive cash flow. This note serves as a protection against paying creditors less than the available value and as a proxy for the amount each creditor could receive in the future in the absence of chapter 3.
Chapter 3 was designed based on the desire of the Commonwealth's public corporations to satisfy their contractual obligations to the maximum extent possible. Wherever practicable, chapter 3 opts to maximize distributions to creditors consistent with the execution of vital public functions, without which all creditors would be worse off. For example, in some circumstances, if pledged revenues are turned over to creditors and not used to sustain a public corporation, there may be fewer revenues in the future to pay the creditors. Assets backing employee retirement or post-employment benefit plans remain inviolable under chapter 3. Obligations for employee wages and salaries, payment for the provision of goods and services under a certain threshold (not to be lower than $1 million), and debts owing to the United States of America will be paid in full.
Commencement and Eligibility; Stay of Actions. A case under chapter 3 is commenced when a petition for relief is filed, as such concept is defined in chapter 3. To be eligible for chapter 3, a petitioner must be
(i) currently unable or at serious risk of being unable to pay valid debts as they mature while performing its public functions without additional legislative or financial assistance, (ii) ineligible for relief under chapter 11 of title 11 of the United States Code and (iii) authorized to file a petition by its governing body and GDB or by GDB at the Governor's request on behalf the public corporation. The petition must contain information about the types and amounts of claims the petitioner intends to affect under its debt enforcement plan. Any actions for payment of such claims are stayed as of the date the petition is filed, channeling their adjudication into a single forum-the designated courtroom within the Court of First Instance, San Juan Part, established by this Act. Prompt notice of the petition, the claims to be affected, and the automatic stay must be furnished to creditors, along with notice of the opportunity to volunteer to serve on a general creditors' committee to be appointed by the Court. The notice shall also include a date set by the Court for a hearing to determine whether the petitioner is eligible for relief under chapter 3 and the deadlines for filing any objections to eligibility. The eligibility hearing must take place no more than 30 days after the petition is filed.
Pendency of Case. During its chapter 3 case, the petitioner remains in possession and in control of its assets and operations. After the petition is filed, any expense the petitioner incurs in exchange for new value is an administrative expense, to be paid in full in the ordinary course, and unaffected by the petitioner's plan. The petitioner may obtain unsecured credit or incur debt in the ordinary course as an administrative expense; if the petitioner is unable to obtain credit or incur debt on those terms, chapter 3 provides the Court with the power to authorize significant further protections for lenders willing to extend credit to the petitioner.
Rejection of Contracts. The petitioner also has the power to assign or reject contracts to which it is party if the Court finds it is in the petitioner's best interests. Counterparties to rejected contracts will be left with claims for breach of contract, to be treated under the petitioner's plan. Collective bargaining agreements are subject to rejection or modification, but only where the Court determines that absent rejection or modification the petitioner would likely become unable to perform public functions, which determination is to be made only, based on U.S. Supreme Court precedent, after the data underlying the request for rejection have been shared with union representatives and reasonable efforts to negotiate a voluntary modification have failed.
Debt Enforcement Plan. Only the petitioner or GDB, upon the Governor's request, may propose a debt enforcement plan under chapter 3. Creditors must be separated into different classes (based upon different collateral security, priorities, or rational bases for classifying similar claims separately) for treatment under the plan. Plan treatment must be such that every affected creditor receives payments and/or property having a present value of at least the amount the claims in the class would have received if all creditors holding claims against the petitioner had been allowed to enforce them on the date the petition was filed and the distributions are maximized under the circumstances. Under the plan, every affected creditor also must receive a note that provides for $50 %$ of the petitioner's positive free cash flow for ten years following the plan effective date. No plan can be confirmed unless at least
one class of affected debt votes to accept the plan, but all other classes can have their claims treated as described above regardless of whether they accept the plan. This protects the public corporations from entering into debt repayment plans they cannot afford. F. Desire for a Single Court
This Act creates the Public Sector Debt Enforcement and Recovery Act Courtroom of the Court of First Instance, San Juan Part, which will have exclusive competence and jurisdiction over all matters arising under or related to this Act. Accordingly, it is this Legislative Assembly's desire that all disputes arising under or related to this Act (or to any debt that is affected by it), wherever filed, be directed to and resolved by the Court established by this Act (or to the federal court located in the Commonwealth, if applicable) and that courts in States (and federal courts located outside the Commonwealth) decline to adjudicate such disputes in the same manner that this Legislative Assembly would expect Commonwealth courts to abstain from hearing disputes against States and their instrumentalities facing a similar financial crisis. G. Conclusion
As previously demonstrated, this Legislative Assembly has the power to enact legislation that allows a public corporation to modify the terms of its debt with the consent of supermajority of its affected creditors or through a court supervised proceeding. Certain public corporations are operating under fiscal and financial conditions such that, if emergency action is not taken to prevent their insolvency, they will have to submit themselves to a debt adjustment process, because with their current revenue structures they will be unable to pay their debts as they become due and honor their contractual obligations, while continuing to provide services to the people. This Act provides the necessary regime to establish an orderly process that will allow those public corporations that so require to satisfy their debts and other contractual obligations to the best of their ability, while guaranteeing the continuity of the governmental functions in providing essential public services.
In light of the foregoing, this Legislative Assembly, relying on the state of fiscal emergency declared in Act 66-2014, confirms that the approval of this Act is of utmost importance to ensure that the public corporations of the Commonwealth satisfy their debts in an orderly fashion so that indispensable services to the people of Puerto Rico may continue uninterrupted.
Subchapter I: Title, Purpose, Nomenclature, and Construction Section 101. -Short Title and Fiscal Emergency.-
(a) This Act shall be known and may be cited as the "Puerto Rico Public Corporation Debt Enforcement and Recovery Act."
(b) Pursuant to Act No. 66-2014, the Legislative Assembly has declared a state of fiscal emergency for the Commonwealth and its instrumentalities.
(c) The Legislative Assembly, in the exercise of its police power, is empowered to adopt measures aimed at protecting the public health, safety and welfare in a structured manner, while addressing the current fiscal situation of the Commonwealth and, in particular, of its public corporations. To that end, the Legislative Assembly may adopt legislation in response to social and economic interests, as well as in emergencies. Section 19 of the Bill of Rights of the Commonwealth Constitution provides that the enumeration of rights contained in Article II shall not be construed as to restrict "[t]he power of the Legislative Assembly to enact laws for the protection of the life, health and general welfare of the people". Similarly, Section 18 of the Bill of Rights of the Commonwealth Constitution gives this Legislative Assembly authority to enact laws to address grave emergencies that imperil the public health, safety or essential public services."
(d) This Act is adopted in the exercise of the Commonwealth's police power, as well as under the Legislative Assembly's power to adopt laws for the protection of the life, health and welfare of the people, such as in emergencies where the health, public safety and essential government services are clearly endangered. For these reasons, this Act shall prevail over any other law.
(e) The public policy of this Act shall be to restore the credit of the public corporations of the Commonwealth by improving the fiscal condition of the public corporations without affecting the essential functions of such entities.
Section 102. -Definitions.- The following words and terms, when used and referred to in this Act, shall have the meaning stated below: (1) "Act" means this Puerto Rico Public Corporation Debt Enforcement and Recovery Act. (2) "administrative expense" means an expense of a petitioner, incurred or accrued from and after the date its petition is filed up through the date a plan is confirmed in its case, in respect of new value provided or new obligations incurred, including any expenses necessary to fulfill the petitioner's public functions. (3) "affected creditor" means a creditor holding affected debt. (4) "affected debt" means the debt scheduled pursuant to section 302(a)(2) of this Act. (5) "affected debt instrument" means each debt instrument related to an obligation identified in a suspension period notice, provided that no debt instrument evidencing an obligation incurred pursuant to section 206 or section 322 of this Act shall qualify as an affected debt instrument. (6) "affiliate" means, with respect to an entity, another entity that directly, or indirectly through one or more intermediaries, controls, or is controlled by, or is under common control with, the entity first specified. (7) "approval order" means an order of the Court under chapter 2 of this Act finding that:
(a) the amendments, modifications, waivers, or exchanges, as the case may be, proposed in a consensual debt relief transaction are consistent with the requirements of chapter 2 of this Act, including the objectives stated in section 201(a) of this Act and the requirements of sections 202(d)(1) through 202(d)(3) of this Act; and
(b) the voting procedure followed in connection with the consensual debt relief transaction was carried out in a manner consistent with the requirements of chapter 2 of this Act. (8) "case" means a case commenced under chapter 3 of this Act. (9) "cash collateral" means a petitioner's cash and cash equivalents to the extent encumbered by valid liens or security interests. (10) "claim" means:
(a) a right to present or future payment, whether matured, unmatured, contingent, noncontingent, disputed, undisputed, liquidated, or unliquidated; or
(b) a right to an equitable remedy for which money damages are a remedy under applicable law. (11) "Commonwealth" means the Commonwealth of Puerto Rico. (12) "Commonwealth Constitution" means the Constitution of the Commonwealth of Puerto Rico, as amended. (13) "Commonwealth Entity" means the Commonwealth and a department, agency, district, municipality, or instrumentality (including a public corporation) of the Commonwealth, including any successor entity or additional entity created or to be created to perform any function of such Commonwealth Entity. (14) "Commonwealth law" means any law of the Commonwealth, or rule or regulation of any Commonwealth Entity. (15) "consensual debt relief transaction" has the meaning given to that term in section 201(b) of this Act. (16) "contract" means any contract or agreement, including any debt instrument or unexpired lease, any collective bargaining agreement, any retirement or post-employment benefit plan, and any other agreement or instrument providing for amounts or benefits due by the petitioner to any retiree or employee. (17) "control," including the terms "controlling," "controlled by," and "under common control with," means the possession, direct or indirect, of the power to direct or cause the direction of the management and policies of an entity, whether through the ownership of voting securities, by contract, or otherwise. (18) "Court" means the Public Sector Debt Enforcement and Recovery Act Courtroom of the Court of First Instance, San Juan Part, described in section 109 of this Act. (19) "Court of Appeals" means the Court of Appeals of the Commonwealth of Puerto Rico.
(20) "Court of First Instance" means the Court of First Instance of the Commonwealth of Puerto Rico. (21) "creditor" means a holder of a claim against, either or both:
(a) a public sector obligor seeking a consensual debt relief transaction under chapter 2 of this Act; and
(b) a petitioner under chapter 3 of this Act. (22) "creditors' committee" means a committee appointed by the Court pursuant to section 318 of this Act. (23) "critical vendor debt" means special trade debt owed to an entity that agrees to deliver, during the pendency of a case under chapter 3 of this Act and through the effective date, ongoing provision of goods and services to the petitioner-
(a) on the same or better terms for the petitioner than those in place during the one hundred and eighty (180) days preceding the filing of a petition under chapter 3 of this Act; and
(b) that the petitioner has designated as critical to its ability to perform public functions. (24) "custodian" means:
(a) a receiver or trustee of any of the property of an entity;
(b) an assignee under a general assignment for the benefit of an entity's creditors; or
(c) a trustee, a receiver, a conservator, or an agent under any applicable law, common law right, or under any contract, that is appointed or authorized to take charge of property of an entity for the purpose of enforcing a lien against such property, or for the purpose of general administration of such property for the benefit of some or all of the entity's creditors. (25) "debt" means liability on a claim. (26) "debt instrument" includes any document or statement for, used in connection with, or related to:
(a) any obligation to pay the principal of, premium of, if any, interest on, penalties, reimbursement or indemnification amounts, fees, expenses, or other amounts relating to any indebtedness, and any other liability, contingent or otherwise,
(i) for borrowed money, (ii) evidenced by bonds, debentures, indentures, notes, resolutions, credit agreements, trade finance agreements, trade finance facility agreements, securities, or similar instruments, or (iii) for any letter of credit or performance bond;
(b) any liability of, or related to, the kind described in the preceding clause
(a) , which has been guaranteed or insured;
(c) any obligation in respect of bankers' acceptances;
(d) any obligation in respect of a swap agreement, derivative contract or related agreement, hedge agreement, securities contract, forward contract, repurchase agreement, option, warrant, commodities contract, or similar document;
(e) any and all deferrals, renewals, extensions, and refunding of, or amendments, modifications, or supplements to, any liability of the kind described in any of the preceding clauses
(a) through
(d) ;
(f) any liability arising out of any judgment relating to any liability of the kind described in any of the preceding clauses
(a) through
(e) ; or
(g) any liability arising from an obligation of insurance relating to any liability of a kind described in this section. (27) "effective date" of a plan has the meaning given to that term in section 315(l) of this Act. (28) "eligible obligor" means a public sector obligor satisfying the eligibility criteria in section 113(a) of this Act, rendering it eligible to seek relief under chapter 2 of this Act. (29) "emergency manager" means a natural person appointed as emergency manager pursuant to section 135 of this Act. (30) "employee claims against a successor employer" means any liability or obligation relating to the petitioner's employees' rights pursuant to any contract or applicable law not expressly assumed in a transfer pursuant to section 307 of this Act. (31) "entity" includes an individual, a person, an estate, a trust, a Commonwealth Entity, a governmental unit that is not a Commonwealth Entity, a corporation, a partnership, and a limited liability company. (32) "enumerated entity" means the eligible obligor and the petitioner, as applicable, and each of their successors or assigns to all or part of their business; the Commonwealth; GDB; any governing body of any of the foregoing; any emergency manager; any official of an employee benefit plan to which any of the foregoing in the past contributed or now contributes and any trustee or other official of any pension fund or retirement or postemployment benefit plan for the benefit of any past or present employee of any of the foregoing; the oversight commission appointed pursuant to section 203 of this Act; any member of such oversight commission; any creditors' committee; any member of a creditors' committee or its representative on the creditors' committee; any elected official; any entity appointed by an elected official or any other public official; any professional retained by any of the foregoing; any past or present advisor, agent, consultant, controlling person (if any), director, employee, manager, member, officer, partner, or stockholder of any of the foregoing; and any successor, assign, and personal representative of any of the foregoing. (33) "essential supplier contract" means a contract, or type of contract, for the provision of goods or services to a public sector obligor seeking relief under this Act, which contract or type of contract is necessary for such public sector obligor to continue performing public functions, and as identified-
(a) with respect to an eligible obligor, on a schedule published on the website on the date the suspension period notice is published; and
(b) with respect to a petitioner, on the schedule specified in section [302(a)(2)] of this Act. (34) "financially self-sufficient" means, in respect of any public sector obligor, able to meet its projected operating expenses, capital expenditure requirements, working capital requirements, and financing costs out of its projected revenues within the period of time specified in the recovery program without the need for subsequent relief under this Act or financial support from any Commonwealth Entity. (35) "GDB" means the Government Development Bank for Puerto Rico, including any successor entity or additional entity created or to be created to perform any function of the Government Development Bank for Puerto Rico. (36) "general committee" means the committee formed pursuant to section 318(a) of this Act. (37) "governing body" means:
(a) the board of directors of a public corporation; and
(b) any deliberative body by means of which an instrumentality exercises its authority, as provided in the particular instrumentality's enabling act. (38) "Governor" means the person serving as the Governor of the Commonwealth pursuant to Article IV of the Commonwealth Constitution. (39) "insolvent" means:
(a) currently unable to pay valid debts as they mature while continuing to perform public functions; or
(b) will be unable or at serious risk of being unable, without further legislative acts or without financial assistance from the Commonwealth or GDB, to pay valid debts as they mature while continuing to perform public functions (40) "instrumentality" means an entity created by Commonwealth law as an entity authorized to perform public functions for the Commonwealth. (41) "noticing agent" means the agent that an eligible obligor, a petitioner, or GDB (acting on behalf of the eligible obligor or petitioner) may retain at the expense of such eligible obligor or petitioner pursuant to section 121 of this Act. (42) "oversight commission" means a body composed of three (3) independent experts appointed by the Governor under chapter 2 of this Act, not more than one (1) of whom may be a resident of the Commonwealth at the time of appointment. (43) "party in interest" includes a public sector obligor that seeks relief under chapter 2 of this Act or that files a petition under chapter 3 of this Act, the Governor, GDB, a creditor of such public sector obligor, a creditors' committee, an indenture trustee (or entity performing comparable functions) acting in the interest of one or more of such public sector
obligor's creditors, and a party to a contract scheduled pursuant to section 302(a)(2) of this Act. (44) "performing public functions" or other similar phrase including "fulfilling public functions" and "serving public functions" means serving an important government purpose-including providing goods or services important or necessary for the protection of public health, safety, or welfare (which include the promotion of the economic activity of the Commonwealth)-whether such public functions are performed directly, or indirectly by facilitating or assisting another Commonwealth Entity to serve such a purpose. (45) "petition" means the document filed by a petitioner to commence a case under chapter 3 of this Act pursuant to section 301 of this Act. (46) "petitioner" means a public sector obligor that files a petition-or on whose behalf GDB, upon the Governor's request, files a petition-pursuant to section 301 of this Act. (47) "plan" means a debt enforcement plan proposed under chapter 3 of this Act. (48) "pleading" means any document, including any motion, filed with the Court in any proceeding under chapter 2 or chapter 3 of this Act. (49) "public corporation" means an entity created by Commonwealth law as a public corporation. (50) "public sector obligor" means a Commonwealth Entity, but excluding:
(a) the Commonwealth;
(b) the seventy-eight (78) municipalities of the Commonwealth; and
(c) the Children's Trust; the Employees Retirement System of the Government of the Commonwealth of Puerto Rico and its Instrumentalities; GDB and its subsidiaries, affiliates, and entities ascribed to GDB; the Judiciary Retirement System; the Municipal Finance Agency; the Municipal Finance Corporation; the Puerto Rico Public Finance Corporation; the Puerto Rico Industrial Development Company, the Puerto Rico Industrial, Tourist, Educational, Medical and Environmental Control Facilities Financing Authority; the Puerto Rico Infrastructure Financing Authority; the Puerto Rico Sales Tax Financing Corporation (COFINA); the Puerto Rico System of Annuities and Pensions for Teachers; and the University of Puerto Rico. (51) "recovery program" means, consistent with section 202 of this Act, for an eligible obligor, a financial and operational adjustment program. (52) "special trade debt" means any claim for the provision of goods or services that
(a) is scheduled pursuant to section 302(a)(2) of this Act, and
(b) exceeds a threshold to be determined by the petitioner in its reasonable discretion, but not to be less than $1 million; (53) "statement of allocation," "amended statement of allocation," and "final statement of allocation" have the meanings given to those terms in section 308 of this Act.
(54) "Supreme Court" means the Supreme Court of the Commonwealth of Puerto Rico. (55) "suspension period" means the period of time commencing on the date that the suspension period notice is published, and ending on the earlier of:
(a) the date that the approval order has become a final and unappealable order; and
(b) the date on which either of the conditions specified in section 205(e) of this Act has occurred. (56) "suspension period notice" means the notice published pursuant to section 201(d) of this Act. (57) "transfer order" means the order approving a transfer pursuant to section 307 of this Act. (58) "United States" means the United States of America. (59) "U.S. Constitution" means the Constitution of the United States, as amended.
Section 103. -Interpretation.--
(a) The terms of this Act shall be liberally construed in favor of furthering the legislative objectives of this Act.
(b) The singular includes the plural.
(c) Any neuter personal pronoun shall be considered to mean the corresponding masculine or feminine personal pronoun, as the context requires.
(d) The phrase "after notice and a hearing," or other similar phrase means after such notice as is appropriate in the particular circumstances, and such opportunity for a hearing as is appropriate in the particular circumstances, provided, however, an act may be authorized without a hearing if notice is given properly under the circumstances and if- (1) a hearing is not timely requested by a party in interest; or (2) there is insufficient time for a hearing to be commenced before such act must be done, and the Court authorizes such act.
(e) The phrase "at any time" means at any time and from time to time.
(f) A "claim against the petitioner" includes any claim against property of the petitioner.
(g) The words "includes" and "including" are not limiting.
(h) The phrase "may not" is prohibitive, and not discretionary.
(i) The word "or" is not exclusive.
(j) The phrase "applicable law" includes applicable laws, rules, and regulations, including this Act.
(k) A definition contained in a section of this Act that refers to another section of this Act does not, for the purpose of such reference, affect the meaning of a term used in such other section. (1) The phrase "counterparty" means: (1) with respect to a collective bargaining agreement, the union that is a bargaining unit under such contract, and not any individual member of such union; (2) with respect to a pension fund, the administrator of such pension fund, and not any beneficiary of such fund; and (3) with respect to a retirement or post-employment benefit plan, the administrator of such retirement or post-employment benefit plan, and not any beneficiary of such plan.
(m) The phrase "final and unappealable" shall mean a final and unappealable order, resolution, judgment, or other ruling that is no longer subject to appeal or certiorari proceeding.
(n) The phrase "use or transfer" includes a lease and a sale and lease back transaction.
(o) Any reference to "website" with respect to an eligible obligor or a petitioner means either the website of such eligible obligor or petitioner, or the website specified in section 121 of this Act.
(p) For purposes of interpreting this Act, the Court shall consider to the extent applicable jurisprudence interpreting title 11 of the United States Code.
(q) The phrases "goods" or "services" do not include money loaned or other financial debt incurred. Section 104. --Applicability of Act.- This Act is applicable as to all debts-as they exist, prior to, on, and after the effective date of this Act-of any public sector obligor that requests relief under chapter 2 of this Act or that files a petition under chapter 3 of this Act; provided, however, that some of a public sector obligor's debt may remain unaffected by this Act as provided herein.
Section 105. -Evidentiary Standard.- Unless expressly otherwise provided, the requisite standard of proof in any proceeding under this Act is proof by a preponderance of the evidence.
Section 106. --Savings and Severability Clause.- This Act shall be interpreted in a manner to render it valid to the extent practicable in accordance with the Commonwealth Constitution and the U.S. Constitution. If any clause, paragraph, subparagraph, article, provision, section, subsection, or part of this Act, were to be declared unconstitutional by a competent court, the order to such effect issued by such court will neither affect nor invalidate the remainder of this Act. The effect of such an order shall
be limited to the clause, paragraph, subparagraph, article, provision, section, subsection, or part of this Act declared unconstitutional.
Section 107. —Language Conflict.— This Act shall be adopted both in English and Spanish. If in the interpretation or application of this Act any conflict arises as between the English and Spanish texts thereof, the English text shall govern. It is recognized that certain terms and phrases used in this Act are terms and phrases used in English in the context of Title 11 of the U.S. Code.
Section 108. —Inapplicability of Other Laws.—
(a) Any other Commonwealth law or any certificate of incorporation, bylaw, or other governing instrument of any Commonwealth Entity is superseded to the extent inconsistent with this Act. Any and all procedural rules herein shall supersede any other conflicting Commonwealth law to the extent inconsistent with this Act. For the avoidance of doubt, the Commerce Code of 1932, as amended, and Act No. 60 of April 27, 1931, as amended, do not apply to any public sector obligor under this Act.
(b) This Act supersedes and annuls any insolvency or custodian provision included in the enabling or other act of any public corporation, including Section 17 of Act No. 83 of May 2, 1941, as amended, and Section 13 of Act No. 40 of May 1, 1945, as amended.
(c) Any contradiction between the enabling or other act of any public corporation or otherwise applicable Commonwealth law and this Act shall be resolved as if this Act supercedes. For purposes of Section 27 of Act No. 83 of May 21, 1941 and Section 21 of Act No. 74 of June 23, 1965, this Act shall be interpreted as specifically amending such Act No. 83 and Act No. 74, respectively. Nothing contained in the aforementioned Act No. 83, as amended, nor in the enabling legislation of any other Commonwealth Entity shall be construed as limiting in any way the application of the provisions of this Act.
Subchapter II: Jurisdiction and Procedure Section 109. —The Court.—
(a) The Public Sector Debt Enforcement and Recovery Act Courteoom is created herein, which shall be located in and be part of the Court of First Instance, San Juan Part. The Chief Justice of the Supreme Court may designate a judge of the Puerto Rico judicial system.
(b) A judge appointed pursuant to subsection
(a) of this section may appoint a special commissioner in accordance with Rule 41 of the Puerto Rico Rules of Civil Procedure. The special commissioner must be a person of recognized expertise in financial matters, including insolvency proceedings. The special commissioner is empowered to oversee multiple proceedings under either or both chapter 2 and chapter 3 of this Act, either simultaneously or sequentially.
(c) An eligible obligor or a petitioner, as applicable, shall reimburse the appropriate entity within the Judiciary Branch for the costs of administering any proceeding under this Act, including the reasonable and documented costs and expenses of the special commissioner, if any, and, if multiple eligible obligors and/or petitioners exist, the incremental costs shall be allocated among them.
Section 110. —Responsibilities and Powers of the Court.—
(a) In keeping with the prescribed time periods in other sections of this Act, the Court shall endeavor to conduct any proceeding under chapter 2 of this Act or to resolve a case under chapter 3 of this Act with all deliberate speed and efficiency consistent with due process, and taking into account that continuing uncertainty about the resolution of the proceeding is harmful to creditors, to the viability of the public sector obligor, to the credit of the Commonwealth Entities, and to the well-being of the residents and businesses in the Commonwealth.
(b) The Court may issue any order and conduct any processes necessary or appropriate to carry out the provisions of this Act. No provision of chapter 2 or chapter 3 of this Act providing for the raising of an issue by a party in interest shall be construed to preclude the Court from, sua sponte, taking any action or making any determination necessary or appropriate to enforce or implement Court orders or rules, or to prevent an abuse of process.
(c) Notwithstanding any other Commonwealth law, or any contract that is binding on any Commonwealth Entity or to which any of its property is subject, no court established by the Commonwealth shall appoint a custodian with respect to the public sector obligor during the suspension period under chapter 2 of this Act or in or during its case under chapter 3 of this Act under any applicable law or contract.
Section 111. —Subject Matter, Personal, and In Rem Jurisdiction.—
(a) Unless otherwise provided for in this Act, the Court shall have original jurisdiction and exclusive jurisdiction, except in relation to a federal court exercising federal jurisdiction, to consider and adjudicate all disputes arising out of or related to this Act, including the following—
(1) all disputes arising out of or related to affected debt instruments during the suspension period;
(2) all disputes, whether prior to or after entry of an approval order, arising under or related to chapter 2 of this Act, arising in any proceeding under chapter 2 of this Act, or related to a consensual debt relief transaction proposed under chapter 2 of this Act, including any dispute as to who votes or consents under this Act;
(3) all disputes arising under chapter 3 of this Act or arising in or related to a case under or related to chapter 3 of this Act, including those related to affected debt; and
(4) all proceedings or matters related to the preceding clauses (1) through (3), including proceedings to interpret or enforce an approval order, a confirmed plan, a transfer order, a final statement of allocation, or any part of this Act.
(b) The Court shall have personal jurisdiction over all entities to the fullest extent permitted by the Commonwealth Constitution and the U.S. Constitution. The Court shall have in rem jurisdiction over the property of each public sector obligor.
(c) The Court shall retain subject matter and in rem jurisdiction to interpret and enforce:
(1) a consensual debt relief transaction as to which it has entered an approval order under chapter 2 of this Act; and (2) a transfer order, a final statement of allocation, and a plan-confirmed under chapter 3 of this Act. Section 112. -Interaction of Chapter 2 and Chapter 3.- A public sector obligor with the approval of GDB (or, upon the Governor's request, GDB on the public sector obligor's behalf) may seek relief under either chapter 2 or chapter 3 of this Act, or both simultaneously or sequentially, subject to section 113 of this Act, and may withdraw, in its discretion, a suspension period notice or any obligation identified in a suspension period notice, a proposal for a consensual debt relief transaction, or an application for entry of an approval order under chapter 2 of this Act, prior to entry of an approval order that has become a final and unappealable order. The petitioner, with the approval of GDB (or, upon the Governor's request, GDB on the petitioner's behalf), may withdraw a petition under chapter 3 of this Act.
Section 113. -Eligibility.-
(a) A public sector obligor is eligible for chapter 2 of this Act, if it is authorized to commence a consensual debt relief transaction pursuant to section 201(b)(1) or 201(b)(2) of this Act.
(b) A petitioner is eligible for chapter 3 of this Act, if it- (1) is insolvent; (2) is authorized to file a petition under chapter 3 of this Act by its governing body and GDB, or a petition is filed on its behalf by GDB, upon the Governor's request; and (3) is ineligible for relief under title 11 of the United States Code, because, among other reasons: (A) it is not a "municipality" having permission of a "state" to file a chapter 9 petition, each as defined in title 11 of the United States Code; and (B) it is a "governmental unit," as defined in title 11 of the United States Code, that may not seek relief under chapter 11 of title 11 of the United States Code. Section 114. -Binding Nature of Court Determinations.- Any determination of the Court shall be binding on the eligible obligor or the petitioner, any entity asserting claims or other rights, including a beneficial interest, in respect of affected debt instruments or affected debt of such eligible obligor or such petitioner, any trustee, any collateral agent, any indenture trustee, any fiscal agent, any bank that receives or holds funds from such eligible obligor or such petitioner related to the affected debt instruments or affected debt, and any other entity specifically identified in such determination by the Court or the order memorializing such determination.
Section 115. -Effect of Approval, Transfer, and Confirmation Orders.-
(a) An approval order in respect of a consensual debt relief transaction under chapter 2 of this Act and a confirmation order in respect of a plan or transfer order or final statement of allocation under chapter 3 of this Act shall each be treated as a judgment for the purposes of Commonwealth law, subject only to appeal as provided in section 127 of this Act.
(b) Upon entry of an approval order in respect of a consensual debt relief transaction under chapter 2 of this Act-- (1) the amendments, modifications, waivers, or exchanges contained therein automatically shall take effect and shall be binding on the eligible obligor that is party to the affected debt instrument, any entity asserting claims or other rights, including a beneficial interest, in respect of affected debt instruments of such eligible obligor, any trustee, any collateral agent, any indenture trustee, any fiscal agent, and any bank that receives or holds funds from such eligible obligor related to the affected debt instruments; and (2) the Court shall retain jurisdiction, and thereafter no entity asserting claims or other rights, including a beneficial interest, in respect of affected debt instruments of such eligible obligor, no trustee, no collateral agent, no identure trustee, no fiscal agent, and no bank that receives or holds funds from such eligible obligor related to the affected debt instruments shall bring any action or proceeding of any kind or character for the enforcement of such claim or remedies in respect of such affected debt instruments, except with the permission of the Court and then only to recover and enforce the rights permitted under the amendments, modifications, waivers, or exchanges, and the approval order. c) Except as otherwise provided in a plan, in the order confirming such plan, in a transfer order, or in a final statement of allocation, each under chapter 3 of this Act, upon entry of a confirmation order, a transfer order, or a final statement of allocation: (1) the provisions of the confirmed plan and order confirming such plan bind the petitioner and all creditors whose rights are affected by the plan; (2) the transfer order and final statement of allocation bind the petitioner and all creditors whose rights are affected by such transfer order or final statement of allocation; and (3) all creditors affected by the plan or the final statement of allocation shall be enjoined from, directly or indirectly, taking any action inconsistent with the purpose of this Act, including bringing any action or proceeding of any kind or character for the enforcement of such claim or remedies in respect of affected debt, except as each has been affected pursuant to the plan under chapter 3 of this Act or the final statement of allocation.
(d) Except as expressly otherwise provided in an approval order under chapter 2 of this Act, or a plan, an order confirming a plan, a transfer order, or a final statement of allocation under chapter 3 of this Act, upon entry of any such order or final statement of allocation, the eligible obligor or the petitioner is authorized to perform all acts set forth in the debt relief transaction, the approval order, the plan, the order confirming such plan, the
transfer order, or the final statement of allocation, without any further authorization from any Commonwealth Entity or the Court.
(e) The Court may direct the eligible obligor, the petitioner, and any other necessary party to execute, to deliver, or to join in the execution or delivery of any contract required to effect a transfer of property dealt with by an approved consensual debt relief transaction under chapter 2 of this Act, or a final statement of allocation or a confirmed plan under chapter 3 of this Act, and to perform any other act, including the satisfaction of any lien, that is necessary for the consummation of the consensual debt relief transaction, the final statement of allocation, or the plan.
Section 116. --Service of Process.- Except as otherwise ordered by the Court, service of process may be made by any of the means described in subsections
(a) ,
(b) , or
(c) below:
(a) Subject to section 337 of this Act, service of process may be made by the entities and in the manner prescribed by Rules 4.3 and 4.4 of the Puerto Rico Rules of Civil Procedure, or by notice by mail to the last known address of the individual or entity to be served.
(b) Notice by mail or direct transmission may be made in accordance with sections 204(c)(2) and 338 of this Act or as the Court otherwise orders.
(c) Notice by Publication. (1) The Court may order notice by publication if it finds that notice by mail is impracticable or that it is desirable to supplement the notice by mail. (2) Pursuant to Rule 4.6 of the Puerto Rico Rules of Civil Procedure, or as further detailed below, notice by publication, published at least three (3) times at least fourteen (14) days prior to a specified hearing, in both a newspaper of national circulation in the United States, and a newspaper of general circulation in the Commonwealth, shall be required to supplement notice of: (A) the approval hearing pursuant to section 204(b) of this Act with regard to a consensual debt relief transaction under chapter 2 of this Act; (B) the eligibility hearing pursuant to section 306 of this Act; (C) the hearing on a transfer of all or substantially all assets of the petitioner pursuant to section 307 of this Act; and (D) the confirmation hearing pursuant to section 314 of this Act. (3) Notice by publication, published at least three (3) times during the fourteen (14) days after each event specified in subsections
(c) (3)(A) and
(c) (3)(B) of this section, in both a newspaper of national circulation in the United States, and a newspaper of general circulation in the Commonwealth, shall be required to supplement notice of: (A) the filing of an application pursuant to section 204(a) of this Act; and (B) the filing of a petition pursuant to section 301 of this Act.
Section 117. -Application of the Puerto Rico Rules of Civil Procedure.- To the extent not inconsistent with this Act, the Puerto Rico Rules of Civil Procedure shall apply to any proceedings under chapter 2 and chapter 3 of this Act.
Section 118. -Language.-
(a) All pleadings, requests, and motions under this Act shall be filed in accordance with Rule 8.7 of the Puerto Rico Rules of Civil Procedure; provided, however, that all pleadings, requests, and motions filed in Spanish shall be accompanied by an English translation.
(b) All hearings, opinions, and orders shall be in the language designated by the presiding judge and in accordance with Act No. 1 of January 28, 1993.
(c) Each public sector obligor seeking relief under this Act shall post on its website copies in Spanish and English of each consensual debt transaction proposed under chapter 2 of this Act and each plan proposed in a case under chapter 3 of this Act.
Section 119. -Notice of Appearance and Pleading Requirements.
(a) To the extent applicable under this Act, any party in interest may file a notice of appearance with the Court requesting all notices and pleadings be transmitted to such party or its attorney at the email addresses specified in its notice of appearance, or, if an email address is not available, at the mailing address specified in its notice of appearance.
(b) Every pleading filed in a proceeding or case under this Act shall include the mailing address and email address, if available, of the entity or entities on behalf of which the pleading is filed.
(c) Any entity filing a pleading, inclusive of a notice of appearance, with the Court shall email an identical copy of the document filed to the noticing agent, eligible obligor, or petitioner maintaining the website contemporaneously with filing the document with the Court or sending it to the Court for filing. Any entity not having the ability to send such a document by email shall mail it by certified mail to the noticing agent, eligible obligor, or petitioner maintaining the website contemporaneously with filing it with the Court or mailing it to the Court for filing.
(d) Each eligible obligor and petitioner shall include on each of its pleadings in bold, 12-point font the following statement: "Every entity filing a document with the Court under the Puerto Rico Public Corporation Debt Enforcement and Recovery Act shall email an identical copy of the document filed to the entity maintaining the website required by section 121 hereof to the following email address [insert email address here], or if unable to transmit emails shall mail the copy to the following address [insert mailing address here].
(e) All petititions and documents filed under this Act shall be filed electronically. An electronic judicial file shall be kept for corresponding cases pursuant to the provisions of Rule 67.6 of the Rules of Civil Procedure and Act 148-2013."
Section 120. -Objections.- Whenever an entity objects to or challenges the relief requested under chapter 2 or chapter 3 of this Act, such entity shall provide, within five (5) business days of an eligible
obligor's or a petitioner's written request, all documents in its possession, custody, or control supporting, and all documents in its possession, custody, or control opposing, the objecting party's claim and objection. This production shall be in addition to responses to any additional valid discovery requested by the eligible obligor or petitioner. Any such objection shall-
(a) be in writing and filed with the Court, no later than seven (7) business days prior to the relevant hearing unless the Court orders otherwise or as otherwise specified in this Act;
(b) articulate clearly the basis for the objection; and
(c) be accompanied by a statement, sworn under oath, that includes- (1) the name of each objecting entity that holds or controls the beneficial interest in an affected debt instrument of the eligible obligor seeking relief under chapter 2 of this Act or an affected debt of a petitioner in a case under chapter 3 of this Act; (2) a description of the beneficial interest that is held or controlled by such objecting entity or any of its controlled affiliates (naming such affiliates) in any of the following: (A) the affected debt instrument or any affected debt, including the amount of any claim; (B) any interest, pledge, lien, option, participation, derivative instrument, or any other right or derivative right granting any of the foregoing entities or affiliates an economic interest that is affected by the value, acquisition, or disposition of the affected debt instrument or affected debt; and (C) any credit default swap of any insurance company that insures any obligation of any Commonwealth Entity; (3) a statement whether each interest disclosed pursuant to sections 120(c)(2)(A) through 120(c)(2)(C) of this Act was acquired before or after the commencement of the suspension period under chapter 2 of this Act or before or after the date the petition was filed under chapter 3 of this Act; and (4) a statement whether each interest disclosed pursuant to sections 120(c)(2)(A) through 120(c)(2)(C) of this Act may appreciate in value if any debt issued by any Commonwealth Entity declines in value. Section 121. -Noticing Agent.-
(a) Each the eligible obligor, the petitioner, or GDB (acting on behalf of the eligible obligor or the petitioner), shall carry out the disclosure mechanisms and noticing requirements provided in this section, and, to that end, may retain and employ an entity to serve as noticing agent to: (1) create and maintain a website, accessible free of charge, containing all pleadings, orders, opinions, and notices properly filed under chapter 2 or chapter 3 of this Act, and a calendar showing all deadlines and hearings; and
(2) provide notices of all hearings and deadlines, and perform related functions, including those of a claims agent where applicable.
(b) The noticing agent shall maintain on the website a list of all parties in interest who file notices of appearance pursuant to section 119 of this Act, together with the email addresses or mailing addresses to which each party in interest requested that notices and pleadings be sent.
(c) The noticing agent shall be compensated at rates based on its normal charges for such services to other debtors in collective proceedings to enforce claims, such as cases under chapter 9 or chapter 11 of title 11 of the United States Code.
Section 122. -Confidentiality of Certain Filings.--
(a) The Court, for cause, may protect an individual with respect to the following types of information to the extent the Court finds that disclosure of such information would create undue risk of identity theft or other unlawful injury to the individual or the individual's property: (1) any means of identification (as defined in 18 U.S.C. § 1028(d)) contained in a paper filed, or to be filed, in a proceeding or case under this Act; and (2) other information contained in a paper described in subsection
(a) (1) of this section.
(b) Upon ex parte or noticed application demonstrating cause, the Court shall provide access to information protected pursuant to subsection
(a) of this section to an entity acting pursuant to the police or regulatory power of a Commonwealth Entity.
Section 123. -Confidential Deliberations.- Notwithstanding any otherwise applicable Commonwealth law, including Act No. 159-2013, as amended, all deliberations regarding whether to seek relief under this Act, what plan or relief to propose, or other matters relating to this Act, shall not be made public, but adequate records of such deliberations shall be maintained. Such deliberations shall be privileged under Commonwealth law and shall neither be subject to discovery in any civil proceeding nor subject to disclosure, except as required by Commonwealth law or applicable U.S. law in connection with raising money or otherwise selling or buying securities.
Section 124. -No Implied Private Right of Action.- There is no implied private right of action under this Act. Section 125. -Special Counsel, Professional Disclosure, and Retainers.-
(a) To the extent, if any, that two public sector obligors seeking relief under this Act and represented by the same legal professionals have one or more disputes between such public sector obligors, or a public sector obligor seeking relief under this Act and GDB represented by the same legal counsel have one or more disputes between them, in each case, the disputes shall be handled by special counsel for each of the parties to the dispute.
(b) Each professional firm retained, respectively, by or for the public sector obligor(s) seeking relief under this Act or by one or more creditors' committees shall file with
the Court no later than fourteen (14) days after its retention a written disclosure of its then current representation of entities in related or unrelated matters, which entities, to the best of the professional's actual knowledge, are (1) a Commonwealth Entity or (2) based on a reasonable review of the books and records of the eligible obligor or petitioner, hold claims against or other economic interests in respect of such eligible obligor or petitioner. Each professional shall promptly update its disclosures contemplated by this subsection
(b) as it obtains additional information or as facts change.
(c) Notwithstanding any other Commonwealth law, a retainer may be advanced to any financial and legal advisors of the eligible obligor, the petitioner, and GDB.
(d) In the event that the rules regarding conflicts of interests set forth in Canon 21 of the Canons of Professional Ethics and its interpretative jurisprudence make it impractical for a public sector obligor to obtain legal representation of the highest level of competency to represent such public sector obligor in a proceeding under chapter 2 or chapter 3 of this Act involving more than one hundred (100) creditors (including beneficial owners of publicly traded debt) that does not have a conflict or potential conflict, such public sector obligor may file a petition with the Supreme Court for a waiver of the rules regarding conflicts of interests set forth in Canon 21 of the Canons of Professional Ethics or for the approval of a special rule, setting forth the reasons supporting the request. In considering the merits of any such petition, the Supreme Court may take into consideration the special rules and accompanying jurisprudence regarding conflicts of interest set forth in section 327 of title 11 of the United States Code and Rule 2014 of the Federal Rules of Bankruptcy Procedure, including, but not limited to, those permitting the designation of one or more conflict counsel who would represent the public sector obligor in those matters that could represent a conflict for the attorneys representing the public sector obligor in a proceeding under chapter 2 or chapter 3 of this Act.
Section 126. —Bond Requirement.— In the discretion of the Court or the Supreme Court, any entity may be ordered to post a bond in the amount determined by the Court or the Supreme Court when-
(a) seeking to enjoin compliance with or proceedings pursuant to all or a portion of this Act; or
(b) appealing from a decision of the Court and requesting a stay of such decision under this Act.
Section 127. —Appeals.—
(a) Any appeal of an approval order, a transfer order, a final statement of allocation, or a confirmation order shall be filed with the Supreme Court no later than fourteen (14) days after the filing in the record of a copy of the notice of the approval order, the transfer order, the final statement of allocation, or the confirmation order, respectively.
(b) All other appeals shall be taken as provided by the law of the Commonwealth, and subject to subsection
(a) of this section, nothing in this Act shall limit an appellate court's review of matters decided by the Court.
Subchapter III: Creditors' Protections and Governance
Section 128. -Compliance with Commonwealth Constitution and U.S. Constitution.-
If a party to a contract with an eligible obligor or a petitioner demonstrates that its treatment under this Act substantially or severely impairs its rights under such contract for purposes of the Commonwealth Constitution or the U.S. Constitution without providing an adequate remedy therefor, the substantial or severe impairment shall be allowed only if the eligible obligor, the petitioner, or GDB, each as applicable, carries the burdens imposed on it by the Commonwealth Constitution and the U.S. Constitution with respect to demonstrating its use of reasonable and necessary means to advance a legitimate government interest, and the aggrieved entity fails to carry the burden of persuasion to the contrary.
Section 129. -Adequate Protection and Police Power.-
(a) When an entity's interest in property is entitled to adequate protection under this Act, it may be provided by any reasonable means, including- (1) cash payment or periodic cash payments; (2) a replacement lien or liens (on future revenues or otherwise); or (3) in connection with a case under chapter 3, administrative claims, in each case, solely to the extent that the suspension period, the automatic stay, the use or transfer of property subject to a lien, or the granting of a lien under this Act results in a decrease in value of such entity's interest in property subject to the lien as of commencement of the suspension period or a chapter 3 case.
(b) Without limiting subsection
(a) of this section, adequate protection of an entity's interest in cash collateral, including revenues, of the eligible obligor or the petitioner, as applicable, may take the form of a pledge to such entity of future revenues (net of any current expenses, operational expenses or other expenses incurred by the eligible obligor or the petitioner under this Act) of such eligible obligor or petitioner if- (1) the then-current enforcement of such entity's interest would substantially impair the ability of such eligible obligor or petitioner to perform its public functions; (2) there is no practicable alternative available to fulfill such public functions in light of the circumstances; and (3) the generation of future net revenues to repay such entity's secured claims is dependent on the then-current continued performance of such public functions and the future net revenues will be enhanced by the then-current use of cash collateral or revenues to avoid then-current impairment of public functions.
(c) Without limiting subsections
(a) and
(b) of this section, an eligible obligor or petitioner may recover from or use property securing an interest of an entity the reasonable, necessary costs and expenses of preserving, or disposing of, such property to the extent of any benefit to such entity, including payment of expenses incurred by such eligible obligor or petitioner pursuant to or in furtherance of this Act.
(d) Notwithstanding any section of this Act conditioning the eligible obligor's or the petitioner's use or transfer of its property on adequate protection of an entity's interest in the property, if and when the police power justifies and authorizes the temporary or permanent use or transfer of property without adequate protection, the Court may approve such use or transfer without adequate protection.
Section 130. —Reserved. — Section 131. —Limitations on Avoidance Actions.— No preference action by or on behalf of creditors of any eligible obligor or petitioner shall be prosecuted. No fraudulent transfer action by or on behalf of creditors of any eligible obligor or petitioner shall be prosecuted except such actions for a transfer, or an incurrence of an obligation, that was made with actual intent to hinder, delay, or defraud creditors. Any and all such actions shall be controlled and prosecuted solely by the Commonwealth, in the discretion of its Attorney General, for the benefit of the creditors entitled to bring the action outside of this Act.
Section 132. —Recovery on Avoidance Actions.—
(a) Except as otherwise provided in this section, to the extent that a transfer is avoided pursuant to section 131 of this Act, an eligible obligor or petitioner may recover the property transferred, or, if the Court so orders, the value of such property, from— (1) the initial transferee of such transfer or the entity for whose benefit such transfer was made; or (2) any immediate or mediate transferee of such initial transferee.
(b) An eligible obligor or petitioner may not recover pursuant to subsection
(a) (2) of this section from— (1) a transferee that takes for value, including satisfaction or securing of a present or antecedent debt, in good faith, and without knowledge of the voidability of the transfer avoided; or (2) any immediate or mediate good faith transferee of such transferee.
(c) A good faith transferee from whom an eligible obligor or petitioner may recover pursuant to subsection
(a) of this section has a lien on the property recovered to secure the lesser of— (1) the cost, to such transferee, of any improvement made after the transfer, less the amount of any profit realized by or accruing to such transferee from such property; and (2) any increase in the value of such property as a result of such improvement of the property transferred.
(d) The eligible obligor or petitioner is entitled to only a single satisfaction pursuant to subsection
(a) of this section.
(e) In this section, the term "improvement" includes—
(1) physical additions or changes to the property transferred; (2) repairs to such property; (3) payment of any tax on such property; (4) payment of any debt secured by a lien on such property that is superior or equal to the rights of the eligible obligor or petitioner; and (5) preservation of such property.
Section 133. -Right of GDB to Coordinate and Control Debt Enforcement and Recovery Procedures.-
(a) GDB shall have, on its own behalf and on behalf of the public sector obligor, at all stages of proceedings including appeals and certiorari proceedings, standing to raise, appear on, be heard on, prosecute, and defend against any and all issues and requests for relief in a consensual debt relief transaction under chapter 2 of this Act or in a case under chapter 3 of this Act. The eligible obligor or the petitioner shall reimburse GDB for all its costs and expenses therefor.
(b) All rights of a public sector obligor to take action in seeking and leading its consensual debt relief transaction under chapter 2 of this Act or in commencing and prosecuting its case under chapter 3 of this Act shall extend to GDB on behalf of the public sector obligor, in which instances GDB may act through its own attorneys, or the public sector obligor's attorneys shall take instructions from GDB. Each action taken by GDB shall be binding on the public sector obligor.
Section 134. -GDB Reimbursement.-
(a) The eligible obligor or the petitioner, as applicable, shall reimburse or pay GDB, in full, for GDB's costs and expenses for amounts paid or agreed to be paid, in preparation for seeking relief under this Act, including for the payment of financial and legal advisors of the eligible obligor, the petitioner, and GDB (including any retainer advanced to such advisors), before the commencement of a suspension period under chapter 2 of this Act or of a case under chapter 3 of this Act, or in connection with this Act.
(b) In addition to its reimbursement obligations set forth in subsection
(a) of this section, the eligible obligor or the petitioner, as applicable, shall reimburse GDB, in full, for GDB's- (1) costs and expenses (including payments to financial and legal advisors) for services provided by GDB to the eligible obligor or the petitioner, each before and after the commencement of the suspension period under chapter 2 of this Act or of a case under chapter 3 of this Act, or in connection with the prosecution of the rights of the eligible obligor or petitioner under this Act when GDB has acted through its own attorneys pursuant to section 133(b) of this Act; and (2) outlays incurred each before and after the commencement of the suspension period under chapter 2 of this Act or the filing of a petition under chapter 3 of this Act, in each case, on behalf of the eligible obligor or petitioner for the provision of goods and services paid by GDB and delivered to the eligible obligor or petitioner,
and any funds GDB may have provided or provides to the eligible obligor or petitioner, as applicable, that GDB believes are necessary to the performance by the eligible obligor or petitioner of its public functions.
(c) Notwithstanding any other provision of this Act, the eligible obligor or the petitioner, as applicable, shall reimburse or pay GDB, in full, pursuant to subsections
(a) and
(b) of this section promptly, but no later than ten (10) business days after GDB's written request. Amounts owing to GDB as described in this section may not be adjusted as an affected debt instrument under chapter 2 of this Act or be affected debt under chapter 3 of this Act and shall be formalized and incurred in accordance with laws regulating government contracting, except as provided in this Act. The provisions of Act 66-2014 shall not be applicable to contracts related to services provided in connection with this Act.
Section 135. --Appointment of Emergency Manager.-- The Governor may, at any time during the suspension period under chapter 2 of this Act or during the pendency of a case under chapter 3 of this Act, appoint an emergency manager for the eligible obligor or petitioner, as applicable. The Governor may choose any individual to serve as emergency manager, including, without limitation, a current or former officer of the eligible obligor or petitioner. The Governor may empower the emergency manager to oversee multiple eligible obligors or petitioners simultaneously or sequentially. The emergency manager shall subject to the applicable provisions and obligations entered into pursuant to Act 66-2014:
(a) exclusively possess and exercise all powers of the governing body and the principal executive officer of the eligible obligor or petitioner, as applicable, and the powers of the existing governing body of the eligible obligor or petitioner shall be suspended during the emergency manager's tenure;
(b) report periodically to such governing body regarding the operations of the eligible obligor or petitioner, as applicable, the progress of the restructuring process under chapter 2 of this Act or prosecution of the petitioner's plan under chapter 3 of this Act, and the governing body may provide advice to the emergency manager;
(c) report to the Governor, the Legislative Assembly and GDB upon request;
(d) serve: (1) during the suspension period and may continue serving for a period of up to three (3) months after entry of the approval order, which period may be extended for three (3) additional months by the Governor or as otherwise provided for in the recovery program; (2) during the chapter 3 case, unless and until replaced by the Governor, and shall continue serving for a period of three (3) months after the effective date of the plan, which period may be extended for three (3) additional months by the Governor; or (3) until the Governor, in his absolute discretion, determines; provided, however, that the periods set forth in items
(d) (1) and
(d) (2) above shall not be exceeded; and
(e) be compensated by the eligible obligor or petitioner, as applicable, according to terms of employment approved by the Governor with advice of GDB.
Section 136. --Ongoing Operations.-
(a) During the suspension period under chapter 2 of this Act or the pendency of a case under chapter 3 of this Act, an eligible obligor or petitioner, as applicable, shall
(i) operate the enterprise and make all personnel and other business determinations during the suspension period or the pendency of a case under chapter 3 of this Act, in each case in accordance with applicable law, (ii) remain in possession and control of its assets and, (iii) subject to sections 307 and 323 of this Act, shall be authorized to use and transfer such assets without Court approval.
(b) The Governor may at any time, on an interim basis during the suspension period or during the pendency of a case under chapter 3 of this Act, appoint new members of the governing body of any eligible obligor or petitioner, as applicable, with the advice and consent of the Senate, to substitute for some or all of those existing members of the governing body who had been appointed by the Governor.
(c) The Governor may exercise either, both, or neither of the powers granted by subsection
(b) of this section and section 135 of this Act, sequentially or simultaneously, as the case may be.
Section 137. -Quasi-immunity of the Eligible Obligor and the Petitioner, Creditors' Committee Personnel, and Government Officials.-
(a) Except to the extent proven by final and unappealable judgment, to have engaged in willful misconduct for personal gain or gross negligence comprising reckless disregard of and failure to perform applicable duties, the enumerated entities shall not have any liability to any entity for, and without further notice or order shall be exonerated from, actions taken or not taken in their capacity, and within their authority in connection with, related to, or arising under, or as permitted under this Act.
(b) No action shall be brought against any enumerated entity concerning its acts or omissions in connection with, related to, or arising under this Act, except in the Court. No civil cause of action may arise against and no civil liability may be imposed on such enumerated entities absent clear and convincing proof of willful misconduct for personal gain or gross negligence comprising reckless disregard of and failure to perform applicable duties. Any action brought for gross negligence shall be dismissed with prejudice if a defendant, as an officer, director, official, committee member, professional, or other enumerated entity, produces documents showing such defendant was advised of relevant facts, participated in person or by phone, and deliberated in good faith or received and relied on the advice of experts in respect of whatever acts or omissions form the basis of the complaint.
Chapter 2: Consensual Debt Relief Section 201. —Consensual Debt Relief Transactions.-
(a) The objectives of chapter 2 of this Act are the following: (1) to enable an eligible obligor to become financially self-sufficient;
(2) to allocate equitably among all stakeholders the burdens of the recovery program; and (3) to provide the same treatment to all creditors within a class of affected debt instruments unless a creditor agrees to a less favorable treatment.
(b) An eligible obligor may seek debt relief from its creditors pursuant to one or more transactions in accordance with chapter 2 of this Act (each a "consensual debt relief transaction") if so authorized by either- (1) its governing body, with the approval of GDB; or (2) GDB, at the Governor's request, and on behalf of the eligible obligor, if the eligible obligor has not authorized such action and the Governor, with the advice of GDB, determines that it is in the best interest of the eligible obligor and the Commonwealth.
(c) To enable GDB to coordinate the relief requested in instances where the Governor and GDB authorize the consensual debt relief transaction, GDB shall be entitled to select and retain on behalf of the eligible obligor and at the eligible obligor's expense, such professionals as GDB believes are necessary to seek relief under chapter 2 of this Act.
(d) After the eligible obligor obtains authorization pursuant to subsection
(b) of this section, the eligible obligor shall publish on its website a notice that- (1) the suspension period has commenced on the date of such notice; and (2) identifies which obligations are subject to the suspension period.
(e) The suspension period notice may be amended to add or eliminate obligations, but the suspension period shall commence only from the time the suspension period notice is first published pursuant to subsection
(d) of this section.
Section 202. -Relief and Commitment.-
(a) In a consensual debt relief transaction undertaken pursuant to section 201 of this Act, an eligible obligor may seek approval of any amendment, modification, waiver, or exchange to or of the affected debt instruments from the holders of such instruments.
(b) In connection with a consensual debt relief transaction, an eligible obligor must prepare and commit itself by an act of its governing body (if authorized by it, pursuant to section 201(b)(1) of this Act) or by GDB, upon the Governor's request (if authorized by it pursuant to section 201(b)(2) of this Act) on behalf of the eligible obligor to a recovery program that- (1) allows the eligible obligor to become financially self-sufficient based on such financial and operational adjustments as may be necessary or appropriate to allocate the burdens of such consensual debt relief equitably among all stakeholders; and (2) GDB has approved in writing. (3) The recovery program may include interim milestones, performance targets, and other measures to-
(1) improve operating margins; (2) increase operating revenues; (3) reduce operating expenses; (4) transfer or otherwise dispose of or transfer existing operating assets; (5) acquire new operating assets; and (6) close down or restructure existing operations or functions.
(d) In respect of any consensual debt relief transaction, and notwithstanding anything to the contrary contained in an affected debt instrument or otherwise applicable law, the amendments, modifications, waivers, or exchanges proposed in such transaction shall become effective and binding for each affected debt instrument on any entity asserting claims or other rights, including a beneficial interest, in respect of affected debt instruments, any trustee, any collateral agent, any indenture trustee, any fiscal agent, and any bank that receives or holds funds from such eligible obligor related to the affected debt instruments, within a class specified in the consensual debt relief transaction, if- (1) GDB has approved the consensual debt relief transaction in writing; (2) creditors of at least- (A) fifty percent ( $50 %$ ) of the amount of debt of such class participates in a vote or consent solicitation with respect to such amendments, modifications, waivers, or exchanges; and (B) seventy-five percent ( $75 %$ ) of the amount of debt that participates or votes in such class approves the proposed amendments, modifications, waivers, or exchanges; (3) each class contains claims that are substantially similar to other claims in such class, provided that the term "substantially similar" does not require classification based on similar maturity dates; and (4) the Court enters an approval order in respect of such consensual debt relief transaction pursuant to section 204 of this Act.
(e) For purposes of calculating the voting percentage set forth in this section, any affected debt instruments held or controlled by any Commonwealth Entity, shall not be counted in such vote.
Section 203. --Oversight Commission.-
(a) An oversight commission shall be established for each eligible obligor that is subject to a recovery program no later than ten (10) days after entry of the approval order. The identity and affiliation(s) of the persons who will serve on the oversight commission shall be disclosed publicly prior to the commencement of the approval hearing. Such oversight commission shall be responsible for monitoring compliance with the recovery program. The eligible obligor subject to the recovery program shall provide the oversight commission with regular updates, not less frequently than once every four (4) months, of its compliance with terms of the recovery program.
(b) If the oversight commission, by majority vote, finds that an eligible obligor has failed to meet an interim performance target or other milestone contained in the recovery program and such failure has continued for at least ninety (90) days thereafter, the oversight commission shall issue a non-compliance finding to the eligible obligor, the Governor and to the Legislative Assembly, with a copy to be made available publicly, explaining the reasons for such non-compliance and making recommendations for curing such non-compliance. Such recommendations may include the replacement of some or all of the management or the governing body of the eligible obligor.
Section 204. --Court Approval of Consensual Debt Relief Transactions.-
(a) Any eligible obligor seeking entry of an approval order shall file an application with the Court requesting such approval not later than thirty (30) days after obtaining the requisite consent of holders of an affected debt instrument set forth in section 202(d)(2).
(b) The Court shall conduct a hearing to consider entry of the approval order not later than twenty-one (21) days after the filing of the application.
(c) Notwithstanding any contractual provision or applicable law to the contrary, notice of the hearing described in section 204(b) shall be proper and reasonable if- (1) publication notice of such hearing is made in accordance with section 116(c)(2) of this Act; and (2) notice of such hearing is transmitted to the holders of the affected debt instruments at least fourteen (14) days prior to such hearing, including through The Depository Trust Company or similar depository, or as the Court otherwise orders.
(d) Subject to the terms and conditions of the affected debt instrument (including any limitations on suits prescribed therein), any holder of an affected debt instrument may object to the relief sought in subsection
(a) of this section by filing an objection in accordance with section 120 of this Act, provided, however, that no entity may object if it is not adversely impacted by the actions taken in connection with this Act.
(e) In determining whether an approval order shall be entered, the Court shall consider only whether the amendments, modifications, waivers, or exchanges, as the case may be, proposed in such transaction, are consistent with the requirements of chapter 2 of this Act and the objectives set forth in section 201(a) of this Act, and whether the voting procedure followed in connection with the consensual debt relief transaction, which shall include a reasonable notice and period of time to vote or consent as the circumstances require, was carried out in a manner consistent with chapter 2 of this Act. If the Court determines that each of these requirements has been satisfied, it shall enter the approval order.
Section 205. -Suspension of Remedies.-
(a) Notwithstanding any contractual provision or applicable law to the contrary, during the suspension period, no entity asserting claims or other rights, including a beneficial interest, in respect of affected debt instruments, no trustee, no collateral agent, no indenture trustee, no fiscal agent, no bank that receives or holds funds from such eligible obligor related to the affected debt instruments, may exercise or continue to exercise any remedy under a contract or applicable law--
(1) for the non-payment of principal or interest; (2) for the breach of any condition or covenant; or (3) that is conditioned upon the financial condition of, or the commencement of a restructuring, insolvency, bankruptcy, or other proceedings (or a similar or analogous process) by, the eligible obligor concerned, including a default or an event of default thereunder.
(b) The term "remedy" as used in subsection
(a) of this section shall be interpreted broadly, and shall include any right existing in law or contract, and any right to- (1) setoff; (2) apply or appropriate funds; (3) seek the appointment of a custodian; (4) seek to raise rates; and (5) exercise control over property of the eligible obligor
(c) Notwithstanding any contractual provision or applicable law to the contrary, a contract to which the eligible obligor is a party may not be terminated or modified, and any right or obligation under such contract may not be terminated or modified, at any time during the suspension period solely because of a provision in such contract conditioned on- (1) the insolvency or financial condition of the eligible obligor at any time before the commencement of the suspension period; (2) the commencement of the suspension period or a restructuring process under chapter 2 of this Act; or (3) a default under a separate contract that is due to, triggered by, or as the result of the occurrence of the events or matters in subsections
(a) (1) or
(a) (2) of this section.
(d) Notwithstanding any contractual provision to the contrary, a counterparty to a contract with the eligible obligor for the provision of goods or services shall, unless the eligible obligor advises to the contrary in writing, continue to perform all obligations under, and comply with all terms of, such contract during the suspension period, provided that the eligible obligor is not in default under such contract other than- (1) as a result of a condition specified in subsection
(c) of this section; or (2) with respect to an essential supplier contract, as a result of a failure to pay any amounts arising prior to the commencement of the suspension period.
(e) The suspension period shall terminate automatically without further action if- (1) an approval order for such consensual debt relief transaction is denied, and is not remedied within sixty (60) days after such denial unless otherwise provided for in an order denying the application for an approval order; or (1) no approval application has been filed with the Court within two hundred and seventy (270) days after the commencement of the suspension period, provided that the suspension period may be extended for one additional period of
ninety (90) days if the eligible obligor and the holders of at least twenty (20) percent of the aggregate amount of the affected debt instruments in at least one class of affected debt instruments consent to such extension.
(f) The Court shall have the power to enforce the suspension period, and any entity found to violate this section shall be liable to the eligible obligor concerned for damages, costs, and attorneys' fees incurred by such eligible obligor in defending against action taken in violation of this section, and punitive damages for intentional or knowing violations. Upon determining that there has been a violation of the suspension period, the Court may order additional appropriate remedies, including that the act comprising such violation be declared void or annulled.
Section 206. —Obtaining Credit.—
(a) After the commencement of the suspension period, an eligible obligor may obtain credit in the same manner and on the same terms as a petitioner pursuant to section 322 of this Act.
(b) Prior to or after the filing of an application for an approval order pursuant to section 204 of this Act, the eligible obligor may, to the extent required by any entity seeking to extend credit pursuant to subsection
(a) , seek from the Court, after notice and a hearing, an order approving and authorizing it to obtain such credit.
(c) Credit obtained pursuant subsection
(a) of this section may not be treated as an affected debt instrument under chapter 2 or as affected debt under chapter 3 or avoided as a fraudulent transfer.
(d) If the eligible obligor subsequently seeks relief under chapter 3, the credit extended pursuant to this section shall be entitled to same priority and security as if such credit had been extended in a case under chapter 3.
(e) Section 322(e) shall apply to any order entered pursuant to subsection
(b) of this section.
Section 207. —Adequate Protection for Use of Property Subject to Lien or Pledge.—
(a) To continue performing its public functions and to obtain an approval order or consummate a consensual debt relief transaction, the eligible obligor may use property, including cash collateral, subject to a lien, pledge, or other interest of or for the benefit of an entity, provided that the entity shall be entitled to a hearing, upon notice, to consider a request for adequate protection of its lien, pledge, or other interest as promptly as the Court's calendar permits, at which hearing the Court may condition the use of the collateral on such terms, if any, as it determines necessary to adequately protect such interest.
(b) Notwithstanding anything to the contrary in this Act, if revenues of an eligible obligor are subject to a pledge under which current expenses or operating expenses may be paid prior to the payment of principal, interest or other amounts owed to a creditor, the eligible obligor shall not be required to provide adequate protection pursuant to this section, to the extent that sufficient revenues are unavailable for payment of such principal, interest or other amounts after full payment of such current expenses or operating expenses.
(c) If the entity holding a lien, pledge, or interest in the collateral consents to its use, then the entity shall be deemed adequately protected on the terms, if any, in the consent and no further adequate protection shall be required.
Chapter 3: Debt Enforcement Subchapter I: Petition and Schedules Section 301. -The Petition.-
(a) A case is commenced under chapter 3 of this Act by the filing of a petition with the Court, either: (1) by a petitioner upon the decision of its governing body and approval of GDB; or (2) by GDB, upon the Governor's request, on behalf of a petitioner, if the petitioner's governing body has not authorized the petition and GDB determines that the petition is in the best interests of the petitioner and the Commonwealth.
(b) To enable GDB to coordinate the relief requested in all cases filed under chapter 3 of this Act, GDB shall be entitled to select and retain financial and legal professionals to prosecute each chapter 3 case on behalf of the petitioner and at the petitioner's expense, subject to sections 125 and 134 of this Act.
(c) A case may not be commenced under chapter 3 of this Act by any involuntary petition of creditors or other entities.
(d) The petition shall set forth: (1) the amounts and types of claims against the petitioner that the petitioner, subject to amendment, contemplates being affected under the plan, sufficient to enable the Court to form a general committee pursuant to section 318(a) of this Act; provided that if the schedule in section 302(a)(2) of this Act is filed with the petition, such schedule will satisfy the requirement in this subsection (1); and (2) the assessment of the entity filing the petition pursuant to subsection
(a) (1) or
(a) (2) of this section that the petitioner meets the eligibility requirements provided in section 113(b) of this Act. Section 302. -Petition Filing Requirements.-
(a) A petitioner shall file with the petition for relief under chapter 3 of this Act, or as soon as practicable thereafter, or if the petition is filed pursuant to section 301(a)(2) of this Act, no more than sixty (60) days after the date the petition is filed- (1) a list of creditors the petitioner or GDB intends to be affected creditors and for whom the petitioner has readily accessible internal electronic records of names and mailing addresses or email addresses; and (2) a schedule of all the claims against the petitioner, which existed on the date the petition was filed, intended to be affected under the plan, showing: (A) the amounts outstanding as of the date the petition is filed;
(B) any seniorities or priorities among such claims; (C) the collateral security, including pledges of revenues, for each claim; (D) which of such claims the petitioner acknowledges as allowed and which claims the petitioner disputes or contends are contingent or unliquidated; and (E) the essential supplier contracts.
(b) A petitioner may amend its list of affected creditors and schedule of claims at any time (1) up to five (5) days before the deadline to object to a transfer of all or substantially all of the petitioner's assets or (2) before the voting record date established by the Court, and shall provide notice of such amendments to all creditors affected by such amendments.
Section 303. --Notice of Commencement.-
(a) Promptly after the filing of the petition and obtaining a date from the Court for the hearing specified in subsection
(a) (2) of this section, a petitioner shall send to all the petitioner's affected creditors and contract counterparties for whom it has readily accessible internal electronic records of mailing addresses or email addresses and to all entities who file notices of appearance pursuant to section 119 of this Act notice of: (1) the filing of the petition and the automatic stay; (2) the date and time of the hearing on the eligibility of the petitioner for relief under chapter 3 of this Act pursuant to section 306 of this Act; (3) the date that objections, if any, to the petitioner's eligibility must be filed; (4) the schedule specified in section 302(a)(2) of this Act, or, if not available, the schedule specified in section 301(d)(1) of this Act; (5) the right of each affected creditor to advise the Court of its willingness to serve on the general committee to be appointed pursuant to section 318(a) of this Act, which advice shall be in the form of a notice filed with the Court prominently labeled as a "Notice of Willingness to Serve on General Committee," and shall clearly provide a disclosure of their economic interests as set forth in sections 318(d)(1) and 318(d)(2) of this Act; and (6) the threshold for the special trade debt.
(b) A petitioner also shall provide supplemental notice of the information required by section 303(a) of this Act by publication as specified in section 116(c)(2) of this Act, and by posting on the website for its case under chapter 3 of this Act.
Subchapter II: Automatic Stay Section 304. -The Automatic Stay.-
(a) Upon the filing of the petition, the following actions by all entities, regardless of where located, automatically shall be stayed with respect to affected debt: (1) the commencement or continuation, including the issuance or employment of process, of a judicial, arbitrative, administrative, or other action or proceeding against
the petitioner or (insofar as relating to or arising from claims against the petitioner or the filing of the petition) against any enumerated entity that: (A) was or could have been commenced before the filing of a petition under chapter 3 of this Act (including the request for a custodian); or (B) is to recover on a claim against the petitioner or (insofar as relating to or arising from claims against the petitioner or the filing of the petition) against any enumerated entity, by mandamus or otherwise, which claim arose before the filing of a petition under chapter 3 of this Act; (2) the enforcement against the petitioner or (insofar as relating to or arising from claims against the petitioner or the filing of the petition) against any enumerated entity of a judgment obtained before the filing of a petition under chapter 3 of this Act; (3) any act to create, perfect, or enforce any lien against the petitioner's property; (4) any act to collect, assess, or recover on a claim against the petitioner that arose before the filing of a petition under chapter 3 of this Act, including any act to obtain possession or control of property belonging to the petitioner; and (5) the setoff of any debt owing to the petitioner that arose before the filing of a petition under chapter 3 of this Act against any claim against the petitioner.
(b) The stay in this section shall extend automatically to all affected debt added to the schedule described in section 302(a)(2) of this Act upon each amendment of such schedule.
(c) The petition shall not operate as a stay against the lawful exercise of police power by any Commonwealth Entity, the United States, or a state. Such exercise of police power shall not include the collection of interest or principal on any debt owed to the Commonwealth or GDB.
(d) The stay shall terminate with respect to property of the petitioner when the petitioner no longer has a legal or beneficial interest in the property.
(e) Unless terminated or modified by the Court pursuant to subsection
(g) of this section, the stay of any act under this section shall continue until the earlier of: (1) the effective date of the plan; or (2) the time the case is dismissed and the dismissal is final and unappealable.
(f) Upon request of the petitioner, the Court may issue an order regarding the applicability and scope of the stay under subsection
(a) of this section, and may issue an order enforcing the stay.
(g) The Court shall grant an entity relief from the stay, whether by terminating, annulling, modifying, or conditioning such stay, to the extent that- (1) the entity's interest in property of the petitioner is not adequately protected against violations of the Commonwealth Constitution or the U.S. Constitution; or (2) if-
(A) the petitioner does not have equity in such property; and (B) no part of such property is used or intended to be used to perform public functions or otherwise foster jobs, commerce, or education.
(h) Upon objection to a motion seeking relief from the automatic stay, which objection shall be filed within fourteen (14) days of the filing of such motion, the Court shall commence a hearing no later than thirty (30) days after the motion for relief from the stay was filed unless a later date is otherwise agreed to by the petitioner and the affected creditor seeking relief from the stay. The affected creditor seeking relief from the stay shall have the burden to prove it lacks adequate protection, and the petitioner's lack of equity in the property. The petitioner has the burden to prove the facts relevant to relief pursuant to section 304(g)(2)(B) of this Act.
Section 305. -Remedies for Violating the Automatic Stay.-- Any entity found to violate section 304 of this Act shall be liable to the petitioner, and any other entity protected by the automatic stay, for compensatory damages, including any costs and expenses and attorneys' fees incurred by the petitioner in defending against action taken in violation of that section, and for punitive damages for intentional and knowing violations. Further, upon determining there has been a violation of the stay imposed by section [304] of this Act, the Court may order additional appropriate remedies, including that the acts comprising such violation be declared void or annulled.
Subchapter III: Eligibility Hearing Section 306. --Eligibility Hearing.--
(a) No later than thirty (30) days after the petition is filed, the Court shall hold a hearing, on notice in accordance with section 338 of this Act, to determine whether the petitioner is eligible for relief under chapter 3 of this Act.
(b) No later than forty-five (45) days after the petition is filed, the Court shall enter an order determining that the petitioner is or is not eligible for relief under chapter 3 of this Act upon a finding that the petitioner satisfies, or does not satisfy, as the case may be, the eligibility requirements in section 113(b) of this Act.
Subchapter IV: Enforcement of Claims by Foreclosure Transfer Section 307. -Power to Transfer.--
(a) Subject to the remaining provisions of this section 307 and notwithstanding any contrary contractual provision rendered unenforceable by this Act, the petitioner, with the approval of GDB (or GDB at the request of the Governor on the petitioner's behalf), subject to Court approval after notice and a hearing, may transfer all or part of the petitioner's encumbered assets (which transfer may also include unencumbered assets) free and clear of any lien, claim, interest, and employee claims against a successor employer, for good and valuable consideration consisting of any and all of cash, securities, notes, revenue pledges, and partial interests in the transferred assets or enterprise.
(b) A petitioner shall not effect a transfer of assets to an entity that is not a Commonwealth Entity, including a transfer of all or substantially all of the assets of such petitioner, unless all the following requirements are met- (1) applicable law (other than this Act) permits such transfer; (2) the Court orders that the liens, claims, and interests shall attach to the proceeds of transfer in their order of priority, with each dispute over priorities to be resolved, in the Court's discretion, before or after the closing of the transfer; provided, however, that, in the event of a transfer of all or substantially all of the petitioner's assets, the petitioner may recover the reasonable and necessary administrative expenses incurred in its chapter 3 case in preserving or disposing of such assets that are transferred pursuant to this subsection; (3) the Court shall have determined that the transferee shall have undertaken to perform the same public functions with the property acquired (either alone or together with other property and/or entity) as the petitioner had been performing, unless the Court determines that any public functions not to be performed by the transferee will be performed by another entity or no longer are necessary; (4) the Court finds that a transfer to an entity that is not a Commonwealth Entity is the product of (A) adequate marketing and arms-length bargaining designed to procure a price that is at least the reasonably equivalent value of the assets proposed to be transferred, or (B) a fair auction process; (5) to the extent, if any, that the gross or net revenue of the petitioner to be transferred was pledged to secure any affected debt, such pledges shall have first priority against all portions of the proceeds of transfer other than portions allocable to other assets to be transferred free of liens or security interests securing allowed claims; and (6) in the event of a transfer of all or substantially all of the petitioner's assets, all claims not scheduled pursuant to section 302(a)(2) of this Act shall be paid in full.
(c) For the avoidance of doubt, subsection
(b) of this section does not confer any power on a petitioner to sell assets to a non-Commonwealth Entity that such petitioner does not currently posses under applicable law.
(d) A petitioner may effect a transfer of assets to a Commonwealth Entity, including a transfer of all or substantially all of the assets of such petitioner, notwithstanding any other applicable law to the contrary, only if- (1) the Court orders that the liens, claims, and interests shall attach to the proceeds of transfer in their order of priority, with each dispute over priorities to be resolved, in the Court's discretion, before or after the closing of the transfer; provided, however, that, in the event of a transfer of all or substantially all of the petitioner's assets, the petitioner may recover the reasonable and necessary administrative
expenses incurred in its chapter 3 case in preserving or disposing of such assets that are transferred pursuant to this subsection; (2) the Court shall have determined that the transferee shall have undertaken to perform the same public functions with the property acquired (either alone or together with other property and/or entity) as the petitioner had been performing, unless the Court determines that any public functions not to be performed by the transferee will be performed by another entity or no longer are necessary; (3) the transfer to an entity that is a Commonwealth Entity is for a price that is at least the reasonably equivalent value of the assets proposed to be transferred, taking into account the requirement that they be used to perform the public functions the petitioner had been performing, unless the Court determines that any public functions not to be performed by the transferee will be performed by another entity or no longer are necessary; (4) to the extent, if any, that the gross or net revenue of the petitioner to be transferred was pledged to secure any affected debt, such pledges shall have first priority against all portions of the proceeds of transfer other than portions allocable to other assets to be transferred free of liens or security interests securing allowed claims; and (5) in the event of a transfer of all or substantially all of the petitioner's assets, all claims not scheduled pursuant to section [302(a)(2)] of this Act shall be paid in full.
(e) The petitioner (or GDB at the Governor's request on the petitioner's behalf) may transfer part, but not all or substantially all, of the petitioner's assets not subject to a lien or pledge without Court approval if such transfer is independent of any and all transfers of encumbered assets.
(f) All transfers of unencumbered property or encumbered property or both shall be free and clear of successor liability imposed by otherwise applicable law.
(g) No transfer shall be approved unless the petitioner, or GDB on behalf of the petitioner, shall have included in its request for approval the reasons why such proposed transfer is reasonably likely to maximize value for creditors, in the aggregate, consistent with enabling the continued carrying out of the petitioner's public functions and the Court shall have found such reasons plausible.
Section 308. -Distribution of Proceeds of Transfer of Substantially All Assets.-
(a) In the event of a transfer of all or substantially all of the petitioner's assets pursuant to section 307 of this Act, after the closing of the transfer, the petitioner, with the approval of GDB (or GDB, at the Governor's request, on behalf of the petitioner), shall file a statement of allocation setting forth how the proceeds of transfer shall be allocated among each affected creditor or classes of affected creditors, and each affected creditor shall be entitled to object to the allocation by filing an objection no later than thirty (30) days after the statement of allocation is filed. When the transfer proceeds include forms of consideration other than cash and cash equivalents, the statement of allocation shall provide which forms of
consideration shall be distributed to which classes of claims, or whether the non-cash forms of consideration shall first be sold for cash and then distributed.
(b) The Court shall hold a hearing to determine each objection. When all objections are resolved, the petitioner shall file an amended statement of allocation of the proceeds of transfer consistent with the Court's rulings on the objections. Affected creditors shall have fourteen (14) days to file objections to the petitioner's amended statement of allocation-provided, however, that such objections, if any, will be limited only to arguments that the amended statement of allocation does not accurately reflect the Court determinationafter which the Court shall hold a hearing to resolve the objections and shall issue a final statement of allocation binding on the petitioner and all creditors. If there is no objection timely filed to the petitioner's amended statement of allocation, the Court shall order that the net proceeds of transfer shall be allocated in accordance with the petitioner's amended statement of allocation without further notice or hearing.
(c) If substantially all of the petitioner's assets are transferred pursuant to section 307 of this Act, a plan distributing the value of the assets not subject to such transfer shall not be required, but may be filed at the discretion of the petitioner, or by GDB on its behalf. If no such plan is filed, the final statement of allocation shall allocate the value of the assets that have not been transferred by means of such forms of consideration as are feasible and practicable under the circumstances.
Section 309. -Protection for Good Faith Acquirer.- The reversal or modification on appeal of a transfer order shall not affect the validity of the transfer under such authorization to an entity that acquired such property in good faith, whether or not such entity knew of the pendency of the appeal, unless such authorization and such transfer were stayed pending appeal.
Subchapter V: Confirmation Requirements Section 310. -Petitioner Exclusivity.- A petitioner may file a proposed plan (and any amendment) or proposed transfer of all or substantially all the petitioner's assets if first approved by GDB, or GDB may file a proposed plan (and any amendment) or proposed transfer of all or substantially all the petitioner's assets on behalf of the petitioner with approval of the Governor. No other entity may file a proposed plan or file a proposed transfer of any of the petitioner's assets.
Section 311. -Plan Disclosure.- The Court shall not confirm any plan unless the creditors' committee(s) and all affected creditors receive at least forty-five (45) days before the hearing on confirmation of the plan, a written disclosure statement, approved by the Court, containing:
(a) the material facts demonstrating the petitioner's reasons for contending the plan fairly uses the value of the petitioner's assets or operating revenues to maximize repayment of claims consistent with the performance of public functions or otherwise fostering a growing economy that will generate increasing revenues and enable greater claim repayment. Confidential or proprietary information may be redacted from any disclosure made;
(b) the treatment of each class of the petitioner's affected creditors under the plan and any material financial information reasonably necessary for such creditors to understand their future recoveries, if any, under the plan; and
(c) other information, if any, necessary to provide adequate information of a kind, and in sufficient detail, as far as reasonably practicable in light of the nature and history of the petitioner and the condition of the petitioner's books and records, that would enable a hypothetical creditor in the relevant class to make an informed judgment about the plan, but adequate information need not include such information about any other possible or proposed plan.
Section 312. —Affected Debt Entitled to Vote.- Subject to the petitioner's right to deem a class to reject a plan, a class of claims of the petitioner is affected for purposes of voting under a plan unless, with respect to each claim of such class, the plan-
(a) leaves unaffected the legal, equitable, and contractual rights to which such claim entitles the holder of such claim;
(b) pays such claim in full in cash; or
(c) notwithstanding any contractual provision or applicable law that entitles the holder of such claim to demand or receive accelerated payment of such claim after the occurrence of a default- (1) cures any such default that occurred before or after the filing of a petition under chapter 3 of this Act, other than a default of a kind that is not required to be cured or is unenforceable under this Act or a default creating no money damages; (2) reinstates the maturity of such claim as such maturity existed before such default; (3) compensates the holder of such claim for any damages incurred as a result of any reasonable reliance by such holder on such contractual provision or such applicable law; (4) if such claim arises from any failure to perform a nonmonetary obligation, compensates the holder of such claim for any actual pecuniary loss incurred by such holder as a result of such failure; and (5) does not otherwise affect the legal, equitable, or contractual rights to which such claim entitles the holder of such claim. Section 313. -Plan Amendments.- The petitioner or GDB may amend the plan at any time before confirmation, but may not amend the plan so that the plan as amended fails to meet the requirements of chapter 3 of this Act. After the petitioner files an amendment, the plan as amended becomes the plan. Material modifications adverse to affected creditors shall require resolicitation and approval pursuant to section 315(e) of this Act prior to the confirmation hearing.
Section 314. -Confirmation Hearing.--
(a) After notice specified in section 338 of this Act, the Court shall hold a hearing on confirmation of the plan.
(b) Any creditors' committee may object to the treatment of its constituency's claims under the plan and any affected creditor may object to the treatment of its claims under the plan and each may be heard in opposition of or in support of the plan, by filing an objection or a pleading supporting the plan, in writing, no later than fourteen (14) days prior to commencement of the hearing on the plan.
Section 315. -Standards for Plan Confirmation.- The Court shall confirm a plan only if all the following requirements are met:
(a) the plan substantially complies with all applicable provisions of chapter 3 of this Act;
(b) the plan separates affected debt into classes based on: (1) differences in the claims' collateral security or priorities; or (2) rational business justifications for classifying similar claims separately, provided that different maturities shall not render claims dissimilar;
(c) the plan provides the same treatment for each claim of a particular class, unless the holder of a particular claim agrees to a less favorable treatment of such claim;
(d) the plan provides for every affected creditor in each class of affected debt to receive payments and/or property having a present value of at least the amount the affected debt in the class would have received if all creditors holding claims against the petitioner had been allowed to enforce them on the date the petition was filed;
(e) at least one class of affected debt has voted to accept the plan by a majority of all votes cast in such class and two-thirds of the aggregate amount of affected debt in such class that is voted;
(f) the plan does not contain any provision causing a violation of an entity's rights under the Commonwealth Constitution or the U.S. Constitution that is not remedied or otherwise justified pursuant to section 128 of this Act;
(g) the petitioner shall be able to- (1) make all mandatory payments provided by the plan and (2) perform public functions;
(h) confirmation of the plan is not likely to be followed by the need for further financial reorganization of the petitioner, unless such reorganization is proposed by the plan, and all other provisions of the plan must be feasible;
(i) the plan has been proposed in good faith and not by any means forbidden by law, subject to section 108 of this Act;
(j) all administrative expenses accruing prior to the effective date of the plan shall be paid in full according to their terms or on the effective date of the plan, and all
noncontingent, undisputed, and matured claims unaffected by the plan in accordance with section 327 of this Act shall be paid in full according to their terms; provided, however, that disputed or contingent claims shall be resolved in the ordinary course and paid as the parties agree or as the plan otherwise provides;
(k) each class of claims of affected debt that will not be satisfied in full under the plan absent the additional consideration provided in this subsection shall be entitled to receive annually in arrears its pro rata share of $50 %$ of the petitioner's positive free cash flow, if any, at the end of any fiscal year, after payment of: (1) operating expenses; (2) capital expenditures (including capitalized expenses); (3) taxes, if any; (4) principal, interest, and other payments made in respect of financial indebtedness; (5) reserves; (6) changes in working capital; (7) cash payments of other liabilities; and (8) extraordinary items; in each case, incurred, expensed, and recorded in such fiscal year; such contingent payments to be made by the petitioner, but only to the extent necessary to pay each claim in full, including interest and any fees contractually required, for each of the first ten (10) full fiscal years ending after the first anniversary of the effective date of the plan, provided that once any claim is paid in full, its share of future contingent payments shall be ratably distributed to other affected creditors not yet paid in full; (1) the effective date of the plan shall be the first date after confirmation of the plan that the confirmation order is not stayed and the petitioner or GDB files a notice with the Court that it is prepared to begin implementing the plan;
(m) with respect to affected secured claims (representing the amount by which a claim for principal, interest, and fees is secured by the value of the collateral security): (1) both: (A) the plan provides that the holders of such claims retain the liens securing such claims, whether the property subject to such liens is retained by the petitioner or transferred to another entity, to the extent of the allowed amount of such claims; and (B) each holder of such a claim receives on account of such claim immediate or deferred cash payments totaling at least the allowed amount of such claim, of a value, as of the effective date of the plan, of at least the value of such holder's interest in the petitioner's interest in such property, with value being determined by the Court based on the plan's proposed disposition or use of the property, including its expected net revenues or net transfer proceeds if contemplated by the plan; or (2) the plan provides for the transfer of any property that is subject to the liens securing such claims, free and clear of liens, and such liens attach to the net proceeds of such transfer;
(n) with respect to unsecured claims for affected debt (including deficiency claims, subject to section 331(d) of this Act, for secured affected debt that are based on a deficiency arising from liens against property having a value of less than the full amounts of the affected debt held by the affected creditor owning such liens), the plan shall be in the best interests of such creditors and shall maximize the amounts distributable to such creditors to the extent practicable, subject to the petitioner's obligations to fulfill its public functions;
(o) the petitioner shall have proved to the Court that it undertook-before or after the petition was filed-a reasonable program of cost reductions and income enhancements to try to maximize its repayment of affected debt under the plan, subject to the constraints that the petitioner must fulfill its public functions, and that some cost reductions or revenue enhancements may be counterproductive if they cause individuals or businesses to leave the Commonwealth, to reduce spending in the Commonwealth, or to reduce the consumption of services provided by the petitioner; and
(p) except to the extent agreed to by an affected creditor, the plan does not provide for a materially different and adverse treatment for such claim as compared to the treatment of claims in different classes under the plan having the same priority, unless the petitioner demonstrates a rational basis to permit such disparate treatment.
Section 316. -Compliance with Final Statement of Allocation and Confirmation Order.-
Notwithstanding any otherwise applicable law, the petitioner and any entity organized or to be organized for the purpose of carrying out a final statement of allocation issued pursuant to section 308 of this Act or a plan shall carry out the final statement of allocation or the plan and shall comply with all orders of the Court.
Subchapter VI: Case Management Section 317. -Power of the Court.-- The Court, on its own motion or on the request of a party in interest-
(a) shall hold such status conferences as are necessary to further the expeditious and economical resolution of the case;
(b) unless inconsistent with another provision of chapter 3 of this Act, may issue an order, notwithstanding the rules of civil procedure, prescribing such limitations and conditions as the Court deems appropriate to ensure that the case is handled expeditiously and economically, including an order that- (1) sets the date by which the petitioner shall file a disclosure statement and plan or a proposed transfer of all or substantially all the petitioner's property; or (2) sets deadlines for pleadings, responses, replies, and other matters; (3) may issue an order fixing the timing, scope, and format of any notice required under this Act. Subchapter VII: Creditors' Committees Section 318. -Formation of Creditors' Committees.-
(a) As soon as practicable after the petition is filed, but not later than fourteen (14) days prior to the first scheduled date of the eligibility hearing pursuant to section 306 of this Act, the Court shall appoint a general committee comprised of entities, based on the received Notices of Willingness to Serve on General Committee, holding the largest amount of secured claims and largest amount of unsecured claims identified in the schedule of affected debt filed pursuant to section 301(d)(1) or 302(a)(2) of this Act. The general committee shall be
comprised of at least five (5) and no more than thirteen (13) members, and, to the extent reasonably practicable, shall be representative of the categories of claims to be affected by the plan.
(b) The Court may appoint as the general committee a committee of creditors formed to negotiate with the petitioner prior to the filing of the petition; provided that the members of the prepetition committee are representative of the categories of claims to be affected by the plan.
(c) At the petitioner's or GDB's request, the Court shall appoint one or more additional committees, comprised of holders of affected debt held by particular creditor constituencies and identified by the petitioner in a written certification that the petitioner or GDB believes formation of such committee(s) would facilitate efforts to obtain a transfer pursuant to section 307 of this Act or confirmation of a plan. Such additional committee shall be comprised of at least three (3) and no more than seven (7) members. If and when an additional committee is disbanded or the petitioner or GDB certifies in a writing filed with the Court that it no longer believes an additional committee previously appointed will further facilitate a transfer pursuant to section 307 of this Act or confirmation of a plan or that the additional committee's costs outweigh its benefits, the additional committee no longer shall be eligible for reimbursement of its member expenses and its professionals' fees and disbursements.
(d) Each creditors' committee member shall file with the Court, within twenty-one (21) days after its appointment to a creditors' committee, a verified statement declaring, as of the date of its appointment to the creditors' committee, that: (1) the creditors' committee member, the entity to be acting on its behalf on the creditors' committee, and any affiliate of the foregoing that employed or is employed by such member, held or controlled, to the extent set forth in such statement, a beneficial interest in: (A) any affected debt, specifying the face amount of each security or other claim; (B) any interest, pledge, lien, option, participation, derivative instrument, or any other right or derivative right granting any of the foregoing an economic interest that is affected by the value, acquisition, or disposition of the affected debt, specifying each type of right; (C) each other economic interest relating to any Commonwealth Entity, specifying each interest; and (D) any credit default swap of any insurance company that insures any obligation of any Commonwealth Entity, specifying each type of interest; and (2) no interest that the creditors' committee member, such entity to be acting on its behalf, or any such affiliate holds or controls and that should have been set forth pursuant to sections $318(\mathrm{~d})(1)(\mathrm{A})$ through $318(\mathrm{~d})(1)(\mathrm{D})$ of this Act may increase in value if any debt issued by any Commonwealth Entity declines in value.
(e) The holding or controlling at any time of any interest that should be set forth pursuant to section 318(d)(2) of this Act by the creditors' committee member, such entity that acts on its behalf, or any such affiliate shall disqualify such creditor from serving as a member of any creditors' committee. For the avoidance of doubt, the acquisition of such an interest by a creditors' committee member, such entity acting on its behalf, or any such affiliate, automatically shall divest the creditor of committee membership.
(f) Each creditors' committee member shall update its disclosure contemplated by subsection
(d) of this section in writing filed with the Court within three (3) business days of each change in its previously disclosed holdings.
(g) Requests by the petitioner, GDB, or any affected creditor for changes or additions to creditors' committee membership shall be granted or denied in the Court's discretion. The Court's determinations of creditors' committee(s) membership shall not be appealable.
(h) Creditors' committee(s) members shall not be entitled to compensation for their time and service as creditors' committee members or to reimbursement of their expenses for retaining professionals to represent them individually, but the creditors' committee(s) shall be entitled from the petitioner to payment of fees to the extent permitted in section 333 of this Act, and creditors' committee(s) members shall be entitled to reimbursement of their actual, reasonable, and documented out-of-pocket expenses for travel and lodging arising from their function as creditors' committee members.
Section 319. -Powers and Duties of Appointed Committees.-
(a) At a scheduled meeting of a creditors' committee, at which a majority of the members of such creditors' committee is present in person or by phone, the creditors' committee may select and authorize the employment of up to two (2) law firms, one of which must be resident in the Commonwealth, and one financial advisor, to perform services for such creditors' committee to be paid as administrative expenses in accordance with section 333 of this Act; provided, however, upon seven (7) days' notice to the petitioner and subject to the petitioner's right to object, the general committee may retain one or more additional professionals, including law firms, when and if reasonably necessary to represent different constituencies of the general committee in respect of material issues. If the petitioner objects to the general committee's proposed retention of any additional professional, the petitioner shall not be obligated to compensate such professional unless the Court rules its retention should be permitted.
(b) A creditors' committee may only: (1) appear and be heard on any issue- (A) relating to the eligibility hearing pursuant to section 306 of this Act; (B) relating to adequate protection; (C) involving new borrowing by the petitioner; (D) concerning a transfer pursuant to section 307 of this Act or the allocation of proceeds of transfer pursuant to section 308 of this Act; and
(E) in connection with the plan, but solely as to matters regarding how the plan affects the creditors' committee's constituents; (2) conduct a reasonable investigation into the petitioner's legal and financial ability to increase distributions under the plan for the creditors' committee's constituents; and (3) negotiate with the petitioner over the treatment of its constituents in the plan.
(c) A creditors' committee appointed pursuant to section 318 of this Act or its authorized agent shall receive copies of notices concerning motions and actions taken by the petitioner (and any objections thereto) pursuant to sections 307 and 308 of this Act, and sections 310 through 316 of this Act.
(d) A creditors' committee may request discovery in accordance with the Puerto Rico Rules of Civil Procedure, but only with respect to the matters enumerated in subsections
(b) (1)(A) through
(b) (1)(E) of this section.
(e) Subject to redaction of confidential or proprietary information, affected creditors who are not committee members may obtain the same discovery produced to the creditors' committee and may obtain other discovery only, in each case, upon order of the Court for good cause shown.
(f) The committee shall not be a juridical entity capable of suing and being sued.
Section 320. -Limitations on Committees.-...
(a) A creditors' committee appointed under chapter 3 of this Act shall not have standing to commence an action either directly on its own behalf or derivatively on behalf of the petitioner or on behalf of the petitioner's creditors, and may not be heard on any matter except as expressly provided in this Act.
(b) Each creditors' committee may make recommendations to its constituents with respect to the plan but cannot bind its constituencies or any member thereof to accept, reject, support, or object to any plan, and may not consent to a plan on behalf of any creditor.
(c) No member of a creditors' committee appointed pursuant to section 318 of this Act shall trade in claims against or securities issued by any Commonwealth Entity, unless the member: (1) has established and enforces sufficient compliance procedures to prevent such member's representative on the creditors' committee from sharing information obtained as the member's representative with any entity within or retained by the member in connection with the trading of claims against or securities issued by any Commonwealth Entity; (2) filed with the Court a notice of its intention to trade, which notice sets forth the details of the member's compliance procedures referenced in subsection
(c) (1) of this section; (3) obtained approval of its compliance procedures from the petitioner, which approval, in the petitioner's discretion, may be based on the recommendation of an
entity knowledgeable in the securities industry and retained by or for the petitioner; and (4) does not share information obtained from its service on the creditors' committee with any entity within or retained by the member in connection with the trading of claims against or securities issued by any Commonwealth Entity. Section 321. —Disbanding Committees.- All creditors' committees automatically shall be disbanded on the earlier of the date the Court issues the final statement of allocation pursuant to section 308 of this Act or confirms a plan for the petitioner, unless the final statement of allocation or plan provides otherwise or the Court orders otherwise. The petitioner may disband any additional committee appointed pursuant to section 318(c) of this Act by seven (7) days' written notice to such additional committee and the Court.
Subchapter VIII: Assets, Liabilities, Contracts, and Powers of the Petitioner Section 322. —Obtaining Credit.—
(a) A petitioner may obtain unsecured credit and incur unsecured debt allowable under chapter 3 of this Act as an administrative expense.
(b) If the petitioner is unable to obtain unsecured credit allowable as an administrative expense, the Court, after notice and a hearing, may authorize the obtaining of credit or the incurring of debt- (1) with priority over any or all administrative expenses of the kind specified in section 333 of this Act; (2) secured by a lien on property of the petitioner that is not otherwise subject to a lien; (3) secured by a junior lien on property of the petitioner that is subject to a lien; or (4) any combination of the preceding clauses (1), (2), and (3), in addition to allowance as an administrative expense.
(c) The Court, after notice and a hearing, may authorize the obtaining of credit or the incurring of debt secured by a senior or equal lien on the petitioner's property that is subject to a lien only if- (1) the petitioner is unable to obtain such credit otherwise; and (2) either (A) the proceeds are needed to perform public functions and satisfy the requirements of section 128 of this Act; or (B) there is adequate protection of the interest of the holder of the lien on the property of the petitioner on which such senior or equal lien is proposed to be granted.
(d) In any hearing pursuant to this section, the petitioner has the burden of proof.
(e) The reversal or modification on appeal of an authorization pursuant to this section to obtain credit or incur debt, or of a grant pursuant to this section of a priority or a
lien, shall not affect the validity of any debt so incurred, or any priority or lien so granted, to an entity that extended such credit in good faith, whether or not such entity knew of the pendency of the appeal, unless such authorization and the incurring of such debt, or the granting of such priority or lien, was stayed pending appeal.
Section 323. -Use or Lease of Property not Subject to Court Approval.— Unless the Court orders otherwise, without notice or a hearing, the petitioner may, in its sole discretion:
(a) pay on a current basis— (1) its expenses accruing postpetition (exclusive of amounts related to prepetition indebtedness except as set forth in subsection
(a) (2) of this section) and the costs and expenses incurred in connection with the case (including the reasonable fees and expenses of the professionals retained by or for the petitioner or GDB and any creditors' committee(s) formed under chapter 3 of this Act, subject to sections 318, 319 and 333 of this Act); and (2) its prepetition debt not scheduled to be affected under the plan or that is necessary to pay to safeguard the petitioner's ability to perform its public functions;
(b) enter into transactions, including the lease of property, and use its property in its operations, including the use of revenues; and
(c) use cash and other resources as necessary to perform public functions, subject to section 324(a) of this Act.
Section 324. -Adequate Protection for Use of Property Subject to Lien or Pledge.—
(a) To continue performing its public functions and to obtain confirmation of a plan or approval of a statement of allocation, the petitioner may use property, including cash collateral, subject to a lien, pledge, or other interest of or for the benefit of an entity, provided that the entity shall be entitled to a hearing, upon notice, to consider a request for adequate protection of its lien, pledge, or other interest as promptly as the Court's calendar permits, at which hearing the Court may condition the use of the collateral on such terms, if any, as it determines necessary to adequately protect such interest.
(b) Notwithstanding anything to the contrary in this Act, if revenues of a petitioner are subject to a pledge under which current expenses or operating expenses may be paid prior to the payment of principal, interest or other amounts owed to a creditor, the petitioner shall not be required to provide adequate protection to such creditor pursuant to this section, to the extent that sufficient revenues are unavailable for payment of such principal, interest or other amounts after full payment of such current expenses or operating expenses.
(c) If the entity holding a lien, pledge, or interest in the collateral consents to its use, then the entity shall be deemed adequately protected on the terms, if any, in the consent and no further adequate protection shall be required.
Section 325. -Unenforceable Ipso Facto Clauses; Assignment of Contracts.—
(a) Notwithstanding any contractual provision or applicable law to the contrary, a contract of a petitioner may not be terminated or modified, and any right or obligation under
such contract may not be terminated or modified, at any time after the filing of a petition under chapter 3 of this Act solely because of a provision in such contract conditioned on- (1) the insolvency or financial condition of the petitioner at any time before the closing of the case; (2) the filing of a petition pursuant to section 301 of this Act and all other relief requested under this Act; or (3) a default under a separate contract that is due to, triggered by, or as the result of the occurrence of the events or matters in subsections
(a) (1) or
(a) (2) of this section.
(b) Notwithstanding any contractual provision to the contrary, a counterparty to a contract with the petitioner for the provision of goods or services shall, unless the petitioner advises to the contrary in writing, continue to perform all obligations under, and comply with all terms of, such contract, provided that the petitioner is not in default under such contract other than- (1) as a result of a condition specified in subsection
(a) of this section; or (2) with respect to an essential supplier contract, as a result of a failure to pay any amounts arising prior to the date when the petition is filed.
(c) All claims against the petitioner arising from performance by a contract counterparty pursuant to subsection
(b) of this section, after the date when the petition is filed, shall have the status of an administrative expense. Failure by such contract counterparty to satisfy the requirement of subsection
(b) of this section shall result in compensatory damages to the petitioner, in an amount determined by the Court.
(d) Notwithstanding any contractual provision to the contrary, except as set forth in subsection
(e) of this section, on notice to the counterparty under the contract and upon Court approval, a petitioner can assign any contract, if the petitioner cures-or provides adequate assurance it promptly will cure-any default under such contract, other than a default that is a breach of an unenforceable provision under applicable law. Defaults on nonmonetary obligations that cannot reasonably be cured by nonmonetary actions may be cured as best as practicable with money damages.
(e) A petitioner shall not assign a contract of the petitioner, whether or not such contract prohibits or restricts assignment of rights or delegation of duties, if- (1) applicable law excuses a party, other than the petitioner, to such contract from accepting performance from or rendering performance to the petitioner or to an assignee of such contract, and such party does not consent to such assumption or assignment; or (2) such contract is a contract to make a loan, or extend other debt financing or financial accommodations, to or for the benefit of the petitioner, or to issue a security or other instrument of the petitioner.
(f) Only a party to a contract that a petitioner seeks to assign and having the right under such contract to enforce such contract, or such party's authorized representative, shall have standing to object to and be heard on the petitioner's requests pursuant to this section.
Section 326. -Contract Rejection, Impairment, and Modification.-
(a) Subject to subsection
(d) of this section and Court approval, after notice and a hearing, and notwithstanding any contractual provision to the contrary, a petitioner may reject any contract if the rejection is in the petitioner's best interests; provided, however, that a petitioner may not reject a contract (except for collective bargaining agreements and retirement or post-employment benefit plans) where rejection of such contract would produce damages that would not exceed the threshold for special trade debt, as defined in section 102(52) of this Act.
(b) Any counterparty to a contract the petitioner seeks to reject shall file with the Court its calculation of rejection damages at least five (5) days prior to the hearing on rejection. A counterparty opposing rejection shall file such calculation with its objection at least seven (7) days prior to the hearing on rejection. The petitioner may object to such proposed damages at any time before confirmation. Disputes concerning rejection damages shall be resolved by the Court.
(c) Rejection of a contract pursuant to subsection
(a) of this section shall be treated as a material breach of such contract.
(d) The Court shall not approve the rejection of a collective bargaining agreement or retirement or post-employment benefit plan unless the petitioner has demonstrated that: (1) the equities balance in favor of the rejection of such agreement or plan. In making such determination, the Court shall take into consideration the impact of the provisions of Law 66-2014, including any agreements made by employees and the petitioner pursuant to negotiations provided thereunder, on such agreement or plan; (2) absent rejection, the petitioner will likely become unable to perform public functions; and (3) the petitioner shared with the representative(s) for employees and retirees, as applicable, the data underlying its request to reject the agreement or plan and conferred, at reasonable times, in good faith with the representative(s) to reach voluntary modifications to such agreements or plans, and such efforts did not succeed;
(e) During a period when a collective bargaining agreement continues in effect, if essential to the continuation of the petitioner's public functions, or in order to avoid irreparable damage to the petitioner, the Court, after notice and a hearing, may authorize the petitioner to implement interim changes in the terms, conditions, wages, benefits, or work rules provided by such collective bargaining agreement. Any hearing pursuant to this subsection shall be scheduled in accordance with the needs of the petitioner. The implementation of such interim changes shall not render the application for rejection moot.
(f) Nothing in this Act impairs the right, if any, of the petitioner under a collective bargaining agreement, retirement or post-employment benefit plan, or applicable law to terminate, modify, amend, or otherwise enforce any of the provisions of such collective bargaining agreement or retirement or post-employment benefit plan without obtaining the relief in subsection
(d) of this section.
(g) Only a party to a contract a petitioner seeks to reject hereunder and having the right under such contract to enforce such contract, or such entity's authorized representative, shall have standing to object to and be heard on the petitioner's request pursuant to this section.
(h) Subject to subsection
(b) of this section and section 327 of this Act, any damages arising from the rejection of a prepetition contract shall be treated as prepetition claims for affected debt that are neither priority claims nor administrative claims.
Section 327. —Unaffected Debt.-— The following expenses and claims arising prior to filing of a petition under chapter 3 of this Act shall not constitute affected debt under the plan and shall be paid to the maximum extent practicable, without acceleration or other remedy arising from a default occurring prior to the effective date of a chapter 3 plan, according to the terms of the contracts pursuant to which the unaffected debt was incurred, and subject to applicable law:
(a) allowed unsecured claims of individuals for wages, salaries, or commissions, vacation, severance, and sick leave pay, or other similar employee benefits, earned by an individual prior to the petition date in accordance with a petitioner's employment policies or by applicable law, except to the extent that such claims arise out of a transaction that is avoidable under applicable law, including section 131 of this Act;
(b) except as provided in subsection
(c) of this section, claims for the provision of goods or services other than claims arising under a rejected contract or special trade debt, provided, however, that any and all claims for provision of goods or services may be affected debt if the treatment of such claims as unaffected debt is a direct cause of other debt being substantially or severely impaired for purposes of the Commonwealth Constitution or the U.S. Constitution and such substantial or severe impairment is not remedied or otherwise justified pursuant to section 128 of this Act;
(c) notwithstanding subsection
(b) of this section, critical vendor debt as determined by the petitioner;
(d) notwithstanding subsection
(a) of this section, claims arising under a collective bargaining agreement or retirement or post-employment benefit plan, unless and until the claims arising under such collective bargaining agreement or retirement or post-employment benefit plan are scheduled as affected debt pursuant to section 302(a)(2) of this Act or such collective bargaining agreement or retirement or post-employment benefit plan is rejected;
(e) claims owed to another public corporation (but only to the extent such claims are for goods or services provided by such public corporation to the petitioner), or to the United States;
(f) claims of a Commonwealth Entity for money loaned, or other financial support, to the petitioner during the sixty (60) days before the filing of the petition under chapter 3 of this Act, or claims of GDB for reimbursement pursuant to section 134 of this Act; and
(g) any credit incurred or debt issued by a public sector obligor between the commencement of the suspension period and the filing of a petition under chapter 3 of this
Act, but only if such petition under chapter 3 of this Act is filed no more than six (6) months after the suspension period shall have elapsed.
Section 328. -Goods and Services Delivered within Thirty Days before the Petition is Filed.-
All valid amounts payable for goods received by or services rendered to the petitioner within thirty (30) days before the filing of a petition under chapter 3 of this Act shall have the status of an administrative expense and shall be paid in full, and according to the terms of the contracts pursuant to which the goods were provided or services were rendered to the maximum extent practicable. To the extent there is any dispute as to the validity of such amounts payable, it shall be resolved pursuant to section 331(a) of this Act.
Section 329. -Assets Backing Retirement or Post-Employment Benefit Plans.- All assets backing any pension plan, any retirement or post-employment benefit plan, and any other similar funded retiree or employee benefit shall be inviolable and shall not be considered in the calculation of the petitioner's value to be distributed pursuant to a plan under chapter 3 of this Act or final allocation statement pursuant to section 308 of this Act.
Section 330. --Subordination.-
(a) A subordination agreement is enforceable in a case under chapter 3 of this Act to the same extent that such agreement is enforceable under other applicable law.
(b) For the purpose of distribution under chapter 3 of this Act, a claim arising from rescission of a purchase or sale of a security or note of the petitioner or of an affiliate of the petitioner, for damages arising from the purchase or sale of such a security or note, or for reimbursement or contribution allowed on account of such a claim, shall be subordinated to all claims senior to or equal to the claim represented by such security or note.
Section 331. —Allowed Claims.-
(a) No creditor (affected or unaffected) needs to file a proof of claim to be entitled to payments on its claims. To the extent there are disputes between the petitioner and creditors as to the amounts of their claims, such disputes shall be resolved using the same procedures applicable if there were no case under chapter 3 of this Act; provided, however, that claim objections pursuant to sections 330, 332 and 333 of this Act and rejection damage claims shall be determined only by the Court, subject to its power to abstain when the determination is not required prior to deciding whether a plan should be confirmed.
(b) A claim shall be an allowed claim if valid under applicable law to the extent- (1) it does not include unmatured interest as of the petition date, and (2) is not disallowed under another provision of this Act.
(c) The assertion of a claim in a chapter 3 case shall not constitute a legal proceeding subject to the disclosure requirement for government vendors and contractors pursuant to any applicable law. The existence of a claim under chapter 3 of this Act shall not constitute the basis for disqualification from any procurement process or for not entering into a contract with the petitioner.
(d) Nothing in this Act shall grant recourse status to non-recourse claims.
Section 332. -Claims for Reimbursement, Contribution, Indemnification, and Subrogation.-
(a) Claims for reimbursement, contribution, or indemnification shall not be allowed to the extent their allowance causes a petitioner to have liability to pay the same underlying debt more than once. To the extent such claims relate to debts in existence prior to the filing of a petition under chapter 3 of this Act, such claims shall not be deemed administrative claims.
(b) The Court shall subordinate to the claim of an affected creditor and for the benefit of such creditor an allowed subrogation claim of an entity that is liable with the petitioner on, or that has secured, such creditor's claim, until such creditor's claim is paid in full, either through payments under chapter 3 of this Act or otherwise.
Section 333. -Payment of Administrative Expenses Pending Plan Confirmation.-
(a) A petitioner timely shall pay in full and in cash all administrative expenses incurred in connection with its operations and its case, including wages, salaries, commissions for services, trade debt, and monthly requests for reasonable fees and reimbursement of expenses incurred by the professionals retained by the petitioner (or retained by GDB on behalf of the petitioner, as provided by section 301(b) of this Act) and the creditors' committee(s), and the noticing agent.
(b) To the extent that a petitioner or GDB believes fees and expenses of a retained professional are unreasonable, it shall advise the applicant of its objection and the petitioner shall pay the undisputed portion. If the petitioner or GDB, as applicable, and the applicant are unable to reach an agreement about the disputed portion, either party may request the Court to rule on the reasonableness of such disputed fees and expenses. The petitioner or GDB, as applicable, may object to any applicant's fees as unreasonable for any legitimate reason.
(c) A petitioner or GDB may, in its sole discretion, retain an entity to serve as a fee examiner to review all fees and disbursements of all professionals for the petitioner and the creditors' committee(s). To the extent any professional requests payments in excess of those recommended by the fee examiner, the professional must procure a Court order allowing such additional amounts.
Section 334. --Custodian.-
(a) A custodian with knowledge of the filing of a petition under chapter 3 of this Act concerning the petitioner may not make any disbursement from, or take any action in the administration of, property of the petitioner, proceeds, product, offspring, rents, or profits of such property, or property of the petitioner, in the possession, custody, or control of such custodian, except such action as is necessary to preserve such property.
(b) A custodian shall- (1) deliver to the petitioner any property of the petitioner held by or transferred to such custodian, or proceeds, product, offspring, rents, or profits of such property, that is in such custodian's possession, custody, or control on the date that such custodian acquires knowledge of the filing of the petition; and
(2) file an accounting of any property of the petitioner, or proceeds, product, offspring, rents, or profits of such property that, at any time, came into the possession, custody, or control of such custodian.
(c) The Court, after notice and a hearing, shall- (1) protect all entities to which a custodian has become obligated with respect to such property or proceeds, product, offspring, rents, or profits of such property; (2) provide for the payment of reasonable compensation for services rendered and costs and expenses incurred by such custodian; and (3) surcharge such custodian for any improper or excessive disbursement, other than a disbursement that has been made in accordance with any applicable law, or that has been approved, after notice and a hearing, by a court of competent jurisdiction before the filing of the petition. Section 335. - Turnover.--
(a) Except for collateral secured and perfected by possession, and except as provided in subsection
(c) or
(d) of this section, an entity, other than a custodian, in possession, custody, or control, during the case, of property that the petitioner may use or transfer pursuant to sections 307 and 323 of this Act, shall deliver to the petitioner, and account for, such property or the value of such property, unless such property is of inconsequential value or benefit to the petitioner.
(b) Except as provided in this section, an entity that owes a debt to the petitioner that is matured, payable on demand, or payable on order, shall pay such debt to, or on the order of, the petitioner, except to the extent that such debt may be offset against a claim against the petitioner.
(c) Except as provided in section 304(a)(5) of this Act, an entity that has neither actual notice nor actual knowledge of the filing of the petition concerning the petitioner, may transfer property of the petitioner, or pay a debt owing to the petitioner, to an entity other than the petitioner, with the same effect as to the entity making such transfer or payment as if the case under chapter 3 of this Act concerning the petitioner had not been commenced.
(d) Subject to any applicable privilege, after notice and a hearing, the Court may order an attorney, accountant, or other entity that holds recorded information, including books, documents, records, and papers, relating to the petitioner's property or financial affairs, to turn over or disclose such recorded information to the petitioner.
Section 336. -Surrender of Securities.- If a plan requires presentment or surrender of a security or the performance of any other act as a condition to participation in distribution under the plan, such action shall be taken not later than five (5) years after the date of the entry of the confirmation order or as otherwise provided under the plan. Any entity that has not within such time presented or surrendered such entity's security or taken any such other action that the plan requires may not participate in any distribution under the plan.
Section 337. —Notice of Pleadings.—
(a) Service of any and all pleadings in a case under chapter 3 of this Act, arising in a case under chapter 3 of this Act, or related to a case under chapter 3 of this Act shall be sufficient if provided—
(1) by mail to the last known address or attorney of the affected creditor or other party in interest;
(2) by email to the email address provided by the affected creditor or other party in interest in any of such cases; or
(3) through The Depository Trust Company or similar depository.
(b) Service may be made within the Commonwealth and the United States and by first class mail postage prepaid or email as follows:
(1) notices required to be mailed to an affected creditor or indenture trustee (or entity performing comparable functions) shall be addressed as such entity or an authorized agent has directed in its last notice of appearance filed in the particular case;
(2) if an affected creditor or indenture trustee (or entity performing comparable functions) has not filed a notice of appearance designating a mailing address or email address, the notices shall be mailed to the entity’s address, if any, shown on the list of affected creditors filed by the petitioner;
(3) if a list of affected creditors filed by the petitioner includes the name and address of a legal representative of a minor or incompetent person, and an entity other than that representative files a notice of appearance designating a name and mailing address that differs from the name and address of the representative included in the list of affected creditors, unless the Court orders otherwise, notices shall be mailed to the representative included in the list or schedules and to the name and address designated in the notice of appearance;
(4) an entity and the noticing agent may agree that the noticing agent shall give the notice to the entity in the manner agreed to and at the address or addresses the entity supplies to the noticing agent. That address is conclusively presumed to be a proper address for the notice. The noticing agent’s failure to use the supplied address does not invalidate any notice that is otherwise effective under applicable law;
(5) an affected creditor may treat a notice as not having been brought to the affected creditor’s attention only if, prior to issuance of the notice, the affected creditor has filed a statement with the Court that designates the name and address of the entity or organizational subdivision of the affected creditor responsible for receiving notices under chapter 3 of this Act, and that describes the procedures established by the affected creditor to cause such notices to be delivered to the designated entity or subdivision and the notice does not conform to such designation; and
(6) if the papers in the case disclose a claim of the United States other than for taxes, copies of notices required to be mailed to all affected creditors under this Act shall be mailed to the United States Attorney for the District of Puerto Rico and to
the department, agency, or instrumentality of the United States through which the petitioner became indebted.
(c) If, at the request of the petitioner, a party in interest with standing to be heard on a matter hereunder, or on its own initiative, the Court finds that a notice mailed within the time prescribed by these rules would not be sufficient to give an affected creditor with an address outside the Commonwealth and the United States to which notices under this Act are mailed reasonable notice under the circumstances, the Court may order that the notice be supplemented with notice by other means or that the time prescribed for the notice by mail be enlarged. Unless the Court for cause orders otherwise, the mailing address of an affected creditor with such foreign address shall be determined pursuant to subsections
(b) (1) and
(b) (2) of this section.
(d) The Court may, in its discretion, order specific noticing requirements for specific deadlines, hearings, and motions in the case, which orders shall supersede the noticing requirements in chapter 3 of this Act to the extent inconsistent.
Section 338. —Special Notices.-
(a) In addition to all other notices required hereunder, a petitioner shall provide special notices of (1) the filing of a petition, (2) the hearing on a petitioner's request for entry of an order determining the petitioner is eligible for relief under chapter 3 of this Act, (3) the hearing on a transfer pursuant to section 307 of this Act, and (4) the hearing on confirmation of the proposed plan. Such notice shall be posted on the website for its case under chapter 3 of this Act and published in accordance with section 116(c)(2) of this Act.
(b) Notice shall be transmitted to (1) all parties in interest (except for holders of claims not scheduled pursuant to section 302(a)(2) of this Act) for whom a petitioner has readily accessible internal electronic records of mailing addresses or email addresses, (2) all entities that file notices of appearance, and (3) in accordance with subsection
(c) below, holders of claims not scheduled pursuant to section 302(a)(2) of this Act.
(c) Notwithstanding any contractual provision or applicable law to the contrary, notice of the events set forth in subsection
(a) of this section to holders of claims not scheduled pursuant to section 302(a)(2) of this Act shall be proper and reasonable if publication notice thereof is made in accordance with section 116(c)(2) of this Act.
Section 339. —Dismissal of Case.--
(a) After notice and a hearing, the Court may dismiss a case under chapter 3 of th1a) a legislative determination that the state of fiscal emergency underlying the need for chapter 3 of this Act has ended; or (1) a determination by the Court, or by a federal court whose judgment is final and unappealable, that the petitioner is eligible to prosecute a case under title 11 of the United States Code.
(b) The Court shall dismiss a case under chapter 3 of this Act, and may condition such dismissal on such terms as are just, if the petition is withdrawn pursuant to section 112 of this Act.
Section 340. —Closing of Case.-.
(a) After a plan is confirmed and effective, and all disputed claims are resolved, the Court shall close the case.
(b) A case may be reopened in the Court in which such case was closed to enforce the plan, to accord relief to the petitioner, or for other cause.
Section 341. -Escheat Rules.-- Any security, money, or other property remaining unclaimed at the expiration of the time allowed in a case under chapter 3 of this Act for the presentation of a security or the performance of any other act as a condition to participation in the distribution under any final statement of allocation or any plan confirmed under chapter 3 of this Act, or remaining unclaimed after the expiration of a time limit for claiming distribution under such final statement of allocation or such plan, as the case may be, becomes the property of the petitioner or of the entity acquiring the assets of the petitioner under the plan, as the case may be.
Chapter 4: Effectiveness of the Act
This Act will be effective immediately upon its approval.