Esta ley establece como política pública que el Colegio Universitario de Justicia Criminal se convierta en un centro de entrenamiento policiaco. Requiere que los miembros de la Policía de Puerto Rico cumplan con un mínimo de doce (12) horas anuales de educación continua en temas como ética, uso de la fuerza, derecho penal y derechos civiles. Además, exige al Superintendente de la Policía adoptar la reglamentación necesaria para su cumplimiento.
Para establecer como política pública que el Colegio Universitario de Justicia Criminal se convierta en un recinto de entrenamiento policiaco, se desarrolle un currículo de educación continua para todos los policías; establecer que los miembros de la Policía de Puerto Rico tendrán que cumplir con un requisito mínimo de doce (12) horas anuales de educación continua; y requerir al Superintendente de la Policía que adopte la reglamentación necesaria para lograr el cumplimiento de la misma.
La Policía de Puerto Rico juega un rol trascendental en el diario vivir de los puertorriqueños. Tienen el deber de hacer cumplir la Ley y establecer el Orden, siendo inflexibles ante la delincuencia, protegiendo la vida y la propiedad de los ciudadanos, derechos cobijados por la Constitución de Puerto Rico en su Artículo II Sección 7.
Los miembros de la Fuerza Policial están obligados, además, a prevenir el crimen, salvaguardar los derechos civiles de los ciudadanos, observar en todo momento una conducta ejemplar; orientar, educar y aconsejar a la ciudadanía, sobre todo aquello que concierne a la seguridad pública, entre otras. Mediante sus métodos de prevención y su enfático compromiso de combatir la criminalidad, la Policía de Puerto Rico contribuye a mejorar la calidad de vida de los puertorriqueños.
Para alcanzar y ejecutar los objetivos y las responsabilidades que conllevan juramentar como miembro de la Policía de Puerto Rico, es necesario que tengan una formación actualizada y reciban los adiestramientos necesarios y pertinentes para maximizar las destrezas y la capacitación de estos funcionarios.
La educación y adiestramiento sobre temas de regulación del uso de la fuerza, corrupción y mal comportamiento policial, manejo de conflictos, manejo y control de emociones, son algunas de las herramientas necesarias para afrontar con responsabilidad y adecuadamente las situaciones que a diario se enfrentan en el ejercicio del deber.
Ante la situación de crisis social que vivimos en la actualidad, matizada por actos violentos que llenan de consternación y preocupación a la ciudadanía, es imperativo tomar pasos afirmativos para tener un cuerpo compuesto por policías preparados y adiestrados para enfrentar la misma, con agilidad, diligencia y responsabilidad. Hemos presenciado diversos casos dramáticos en los cuales se han visto involucrados miembros de la uniformada en casos de
violencia doméstica, casos de corrupción policial y falta de control en el manejo de sus emociones; y fuerza al momento de ejercer sus funciones.
Esta Asamblea Legislativa entiende necesario y apremiante que, en cumplimiento a su deber ministerial de asegurar el bienestar de nuestro pueblo y mejorar la calidad de vida, se le requiera a los miembros de la Policía de Puerto Rico, cumplir con un requisito mínimo de doce (12) horas de educación continua.
Artículo 1.- Se requiere a todos los miembros de la Policía de Puerto Rico, cumplir con un requisito mínimo de doce (12) horas anuales de educación continua que incluya los siguientes temas: ética, manejo y control de la fuerza, destrezas de defensa personal que eviten o minimicen los daños hacia los ciudadanos intervenidos, funciones del trabajo policial, regulación y estándares del uso de la fuerza, corrupción y mal comportamiento policial, derecho penal aplicable, derechos humanos, derechos civiles y otros temas, con el fin de mejorar el desempeño de la Policía de Puerto Rico.
Artículo 2.- Se establecerá como política pública que el Colegio Universitario de Justicia Criminal se convierta en un recinto de entrenamiento policiaco y desarrolle un currículo de educación continua para todos los miembros de la Fuerza.
Artículo 3.- El Superintendente de la Policía de Puerto Rico deberá adoptar la reglamentación necesaria para lograr el fiel cumplimiento de esta Ley en un término de sesenta (60) días, contados a partir de su aprobación. Dentro de su facultad, el Superintendente podrá aumentar el número de horas crédito de educación continua requerida a los miembros del Cuerpo Policial.
Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.