Ley 34 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda la 'Ley Habilitadora para implantar el Plan de Alerta Silver' (Ley 132-2009) con el propósito de establecer un término obligatorio de seis (6) horas para la emisión de la alerta tras el reporte de desaparición o último avistamiento de una persona con Alzheimer o demencia. La enmienda busca eliminar la discrecionalidad de las autoridades y garantizar una respuesta rápida y uniforme por parte de la Policía de Puerto Rico, en colaboración con el Departamento de Salud y el Departamento de Transportación y Obras Públicas, para proteger a esta población vulnerable.

Contenido

Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 601, titulado

“Ley

Para enmendar los Artículos 2 y 5 de la Ley Núm. 132 - 2009, según enmendada, conocida como la “Ley Habilitadora para implantar el Plan de Alerta Silver”; a los fines de aclarar el periodo de tiempo en el que se emitirá la alerta; y para otros fines relacionados.”

ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.

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(P. de la C. 601) LEY 34-20 26

LEY

Para enmendar los Artículos 2 y 5 de la Ley Núm. 132 - 2009, según enmendada, conocida como la “Ley Habilitadora para implantar el Plan de Alerta Silver”; a los fines de aclarar el periodo de tiempo en el que se emitirá la alerta; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el 2019, la Enfermedad de Alzheimer en Puerto Rico ocupó el cuarto lugar como causa de muerte. No obstante, a nivel mundial se considera que el Alzheimer es una de las principales causas de discapacidad y dependencia entre las personas mayores. Esta condición afecta, no sólo la calidad de vida de quienes la padecen, sino también al entorno social y familiar de quienes interactúan con el individuo diagnosticado con la condición.

Mientras la condición de Alzheimer de la persona evoluciona en etapas, a su vez aumenta la responsabilidad de quien le brinda atención y cuidados. La pérdida de memoria no sólo se traduce en olvidar objetos u olvidar palabras, la pérdida de memoria aumenta al nivel de que el paciente también va olvidando su identidad, sus actividades programadas, realizar tareas por sí mismo y hasta se desorienta incluso, en su propio hogar.

En Puerto Rico existe el Registro Electrónico de la Enfermedad de Alzheimer, la Enfermedad de Huntington y otras Demencias. Dicha plataforma fue establecida por el Departamento de Salud para que los médicos pudiesen cumplir con los requisitos establecidos en la , según enmendada. Los datos recopilados mediante esta plataforma tienen como propósito ser utilizados en evaluación, planificación y creación de iniciativas dirigidas a la población que vive con las mencionadas condiciones de salud.

En Puerto Rico existen varias alertas que podrían activarse en casos de emergencias, secuestros, desapariciones o hasta accidentes automovilísticos. Muchas de estas alertas han sido adoptadas en otras jurisdicciones de los Estados Unidos. Las mismas han probado tener resultados favorables para lo que inicialmente fueron creadas.

Por todo lo anterior, nuestra Isla cuenta con la Alerta Silver, la cual se activa de manera local con el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) para que sea recibida en los celulares de los ciudadanos. Con esta, se atienden casos de desapariciones en la que la persona esté diagnosticada por un médico autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico, con Alzheimer o algún tipo de

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demencia. Ahora bien, la Ley que establece la Alerta Silver aquí en Puerto Rico no contiene una disposición específica del periodo de tiempo para emitir la alerta. Este detalle otorga un amplio criterio a que las autoridades decidan si emitir o no la alerta en el periodo de tiempo que estos entiendan que deban emitirla.

Lo anterior, crea un estado de indefensión al entorno familiar, tutores y personas cercanas al individuo desaparecido una vez reportan su desaparición, porque aunque la ley está creada para anunciar la desaparición de la persona y solicitar la ayuda de la ciudadanía para encontrarla, no hay criterios que obliguen a emitirla ni se establece un tiempo específico para emitirla. En ocasiones, algunos familiares han declarado que las autoridades les han orientado que, para emitir la alerta, tienen que transcurrir veinticuatro (24) horas desde la desaparición de la persona. Ese criterio no se establece en la Ley. En algunos casos, la alerta simplemente, no se ha emitido.

Es por ello que, es impostergable que se establezca en la Ley una directriz clara de cómo utilizar y emitir esta alerta. Así las cosas, se enmienda el Artículo 2 y el Artículo 5 de la Ley para aclarar el periodo de tiempo para emitir la Alerta Silver.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 132 - 2009, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2. —

La Policía de Puerto Rico establecerá un “Plan SILVER”, cuyo propósito será alertar al público sobre la desaparición de una persona, que esté diagnosticado por un médico autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico, por las condiciones de Alzheimer o algún tipo de demencia. La Policía de Puerto Rico será la agencia primaria responsable de operar el Plan y emitir la alerta en un periodo de seis (6) horas tras el último avistamiento procurado de la persona reportada como desaparecida o desde recibida la querella, en colaboración con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Departamento de Salud. Además, cualquier otra entidad pública estatal, federal o municipal, empresa privada, al igual que cualquier medio de comunicación, podrá voluntariamente participar y unirse en este esfuerzo de colaboración. Esta alerta se llevará a cabo cuando la Policía de Puerto Rico determine que no atenta contra la seguridad e integridad de la persona desaparecida.”

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 132 - 2009, según enmendada, para que lea como sigue:

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"Artículo 5. —

...

Luego de un sonido distintivo, la alerta debe leer: “Esta es una Alerta SILVER de una persona desaparecida”. Las alertas deben ser difundidas en un término no mayor de seis (6) horas, a partir de que la querella es presentada ante la Policía de Puerto Rico, mientras no se comprometa la seguridad de la persona o esto sea el mecanismo más adecuado para la investigación en curso, según se determine. Las alertas serán repetidas frecuentemente, siguiendo las guías del “Emergency Alert System” (EAS) y la “Federal Communications Commission (FCC)”.

...

Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Este P. de C Núm. 601 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 23 de febrero de 2026 a las 11:05 AM Asesin/a

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Enmiendas2 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.