Ley 15 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 (Ley 255-2002) con el objetivo de expandir las facultades de las cooperativas de ahorro y crédito en Puerto Rico. La reforma permite que estas instituciones ofrezcan líneas de crédito y tarjetas de crédito comerciales tanto a socios como a no socios y entidades con fines de lucro. Además, flexibiliza los requisitos de colateral al permitir el uso de garantías personales debidamente evaluadas, buscando así facilitar el acceso al financiamiento para pequeñas y medianas empresas y estimular el desarrollo económico local.

Contenido

Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 773, titulado

“Ley

Para añadir un nuevo subinciso (9) y renumerar los subincisos (9) y (10) como subincisos (10) y (11), respectivamente, del inciso

(b) del Artículo 2.02; y enmendar el subinciso (2) del inciso

(a) del Artículo 2.03 de la , según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", a los fines de permitir que las cooperativas de ahorro y crédito ofrezcan líneas de crédito y tarjetas de crédito comerciales tanto a socios como no socios y entidades con fines de lucro, sujetas a garantías personales debidamente evaluadas.”

ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.

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(P. de la C. 773)

LEY 15 -20 26

LEY

Para añadir un nuevo subinciso (9) y renumerar los subincisos (9) y (10) como subincisos (10) y (11), respectivamente, del inciso

(b) del Artículo 2.02; y enmendar el subinciso (2) del inciso

(a) del Artículo 2.03 de la , según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", a los fines de permitir que las cooperativas de ahorro y crédito ofrezcan líneas de crédito y tarjetas de crédito comerciales tanto a socios como no socios y entidades con fines de lucro, sujetas a garantías personales debidamente evaluadas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el panorama económico actual de Puerto Rico, caracterizado por una disminución poblacional y un mercado laboral cambiante, el emprendimiento y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas se han convertido en pilares fundamentales del crecimiento económico. Sin embargo, el acceso al financiamiento continúa siendo uno de los mayores retos para los empresarios locales, ya que la banca tradicional ha restringido sus operaciones crediticias o mantiene criterios poco accesibles para los comerciantes emergentes.

En este contexto, las cooperativas de ahorro y crédito han desempeñado un rol cada vez más relevante en el acceso al crédito comercial, ofreciendo alternativas financieras viables, particularmente para pequeños negocios. No obstante, la legislación actual limita el alcance de estos servicios, al no contemplar productos como líneas de crédito y tarjetas comerciales para estos.

Por ello, esta medida legislativa busca enmendar la , conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002" para permitir expresamente que las cooperativas otorguen líneas de crédito y tarjetas de crédito comerciales tanto a socios como no socios, utilizando garantías personales debidamente evaluadas, en lugar de requerir únicamente colateral líquido. Esta flexibilización permitirá evaluar la viabilidad del negocio y su impacto económico, promoviendo así el desarrollo local y fortaleciendo el rol de las cooperativas como facilitadoras de inversión y crecimiento económico.

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DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un nuevo subinciso (9) y se renumeran los subincisos (9) y (10) como subincisos (10) y (11), respectivamente, del inciso

(b) del Artículo 2.02 de la , según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002" para que lea como sigue:

“Artículo 2.02 – Préstamos y Servicios Financieros a Socios.

Toda cooperativa tendrá las facultades de conceder préstamos y brindar a sus socios los servicios financieros que a continuación se indican:

(a) ...

(b) Sujeto a las normas del Artículo 6.03 de esta Ley, conceder financiamiento de todo tipo, incluyendo:

(1) ...

...

(8) préstamos comerciales colateralizados, sujeto a la adopción y vigencia de políticas y procedimientos de evaluación crediticia específicamente adoptadas para financiamientos comerciales implantadas a través de oficiales de crédito comercial debidamente capacitados para dicha función;

(9) líneas de crédito y tarjetas de crédito comerciales. Estos productos financieros podrán ser garantizados mediante garantía real o personal;

(10) financiamientos de contratos de arrendamiento de propiedad mueble, sujeto a las disposiciones de ley aplicables;

(11) préstamos a municipios de conformidad con las disposiciones de la Ley 64-1966, según enmendada, conocida como la “Ley de Financiamiento Municipal de 1966.”

Sección 2.- Se enmienda el subinciso (2) del inciso

(a) del Artículo 2.03 de la , según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002" para que lea como sigue:

“Artículo 2.03.-Préstamos y Servicios Financieros a personas que no sean Socios.

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(a) Toda cooperativa podrá ofrecer a personas que no sean socios, los siguientes productos y servicios:

(1) ...

(2) todos los servicios financieros disponibles para los socios según lo dispuesto en el Artículo 2.02 de esta Ley, sujeto a que el límite de exposición crediticia en las líneas de crédito o tarjetas de crédito comerciales sea fijado por cada cooperativa, de conformidad con su política de riesgo, sin que exceda el máximo concedido a sus socios para productos similares, salvo que se justifique según la capacidad de repago, solvencia y perfil del solicitante y a que los préstamos que se ofrezcan no excedan el monto de aquellos bienes líquidos que mantenga el deudor en la cooperativa que garanticen el cien por ciento (100%) del préstamo. A los fines de este Artículo, se considerarán como bienes líquidos los siguientes bienes, siempre y cuando los mismos estén sujetos a un gravamen debidamente constituido y perfeccionado a favor de la cooperativa:

(i) ...

...

(b) ..."

Sección 3.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Este P. de C Núm. 773 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 8 de diciembre de 2025 a las 10:27 AM Asesor/a

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Enmiendas3 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 255-2002
Adición
Artículo 2.02(b)(9)

Se añade un nuevo subinciso (9) para facultar a las cooperativas de ahorro y crédito a conceder líneas de crédito y tarjetas de crédito comerciales, las cuales podrán estar garantizadas mediante garantía real o personal.

Modificación
Artículo 2.02(b)(10) y 2.02(b)(11)

Se renumeran los antiguos subincisos (9) y (10) como subincisos (10) y (11), respectivamente, referentes a financiamientos de arrendamiento de propiedad mueble y préstamos a municipios.

Modificación
Artículo 2.03(a)(2)

Se enmienda el texto para permitir que las cooperativas ofrezcan a no socios todos los servicios financieros disponibles para socios (incluyendo las nuevas líneas y tarjetas comerciales), estableciendo que el límite de exposición crediticia será fijado por la política de riesgo de la cooperativa sin exceder el máximo para socios, salvo justificación por capacidad de repago y solvencia.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
Ausente
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
Ausente
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
Ausente
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor