Ley 15 del 2026
Resumen
Esta ley enmienda la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 (Ley 255-2002) con el objetivo de expandir las facultades de las cooperativas de ahorro y crédito en Puerto Rico. La reforma permite que estas instituciones ofrezcan líneas de crédito y tarjetas de crédito comerciales tanto a socios como a no socios y entidades con fines de lucro. Además, flexibiliza los requisitos de colateral al permitir el uso de garantías personales debidamente evaluadas, buscando así facilitar el acceso al financiamiento para pequeñas y medianas empresas y estimular el desarrollo económico local.
Contenido
Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,
CERTIFICO:
Que el P. de la C. 773, titulado
“Ley
Para añadir un nuevo subinciso (9) y renumerar los subincisos (9) y (10) como subincisos (10) y (11), respectivamente, del inciso
(b) del Artículo 2.02; y enmendar el subinciso (2) del inciso
(a) del Artículo 2.03 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", a los fines de permitir que las cooperativas de ahorro y crédito ofrezcan líneas de crédito y tarjetas de crédito comerciales tanto a socios como no socios y entidades con fines de lucro, sujetas a garantías personales debidamente evaluadas.”
ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.
(P. de la C. 773)
LEY 15 -20 26
LEY
Para añadir un nuevo subinciso (9) y renumerar los subincisos (9) y (10) como subincisos (10) y (11), respectivamente, del inciso
(b) del Artículo 2.02; y enmendar el subinciso (2) del inciso
(a) del Artículo 2.03 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", a los fines de permitir que las cooperativas de ahorro y crédito ofrezcan líneas de crédito y tarjetas de crédito comerciales tanto a socios como no socios y entidades con fines de lucro, sujetas a garantías personales debidamente evaluadas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el panorama económico actual de Puerto Rico, caracterizado por una disminución poblacional y un mercado laboral cambiante, el emprendimiento y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas se han convertido en pilares fundamentales del crecimiento económico. Sin embargo, el acceso al financiamiento continúa siendo uno de los mayores retos para los empresarios locales, ya que la banca tradicional ha restringido sus operaciones crediticias o mantiene criterios poco accesibles para los comerciantes emergentes.
En este contexto, las cooperativas de ahorro y crédito han desempeñado un rol cada vez más relevante en el acceso al crédito comercial, ofreciendo alternativas financieras viables, particularmente para pequeños negocios. No obstante, la legislación actual limita el alcance de estos servicios, al no contemplar productos como líneas de crédito y tarjetas comerciales para estos.
Por ello, esta medida legislativa busca enmendar la Ley Núm. 255-2002, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002" para permitir expresamente que las cooperativas otorguen líneas de crédito y tarjetas de crédito comerciales tanto a socios como no socios, utilizando garantías personales debidamente evaluadas, en lugar de requerir únicamente colateral líquido. Esta flexibilización permitirá evaluar la viabilidad del negocio y su impacto económico, promoviendo así el desarrollo local y fortaleciendo el rol de las cooperativas como facilitadoras de inversión y crecimiento económico.
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DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade un nuevo subinciso (9) y se renumeran los subincisos (9) y (10) como subincisos (10) y (11), respectivamente, del inciso
(b) del Artículo 2.02 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002" para que lea como sigue:
“Artículo 2.02 – Préstamos y Servicios Financieros a Socios.
Toda cooperativa tendrá las facultades de conceder préstamos y brindar a sus socios los servicios financieros que a continuación se indican:
(a) ...
(b) Sujeto a las normas del Artículo 6.03 de esta Ley, conceder financiamiento de todo tipo, incluyendo:
(1) ...
...
(8) préstamos comerciales colateralizados, sujeto a la adopción y vigencia de políticas y procedimientos de evaluación crediticia específicamente adoptadas para financiamientos comerciales implantadas a través de oficiales de crédito comercial debidamente capacitados para dicha función;
(9) líneas de crédito y tarjetas de crédito comerciales. Estos productos financieros podrán ser garantizados mediante garantía real o personal;
(10) financiamientos de contratos de arrendamiento de propiedad mueble, sujeto a las disposiciones de ley aplicables;
(11) préstamos a municipios de conformidad con las disposiciones de la Ley 64-1966, según enmendada, conocida como la “Ley de Financiamiento Municipal de 1966.”
Sección 2.- Se enmienda el subinciso (2) del inciso
(a) del Artículo 2.03 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002" para que lea como sigue:
“Artículo 2.03.-Préstamos y Servicios Financieros a personas que no sean Socios.
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(a) Toda cooperativa podrá ofrecer a personas que no sean socios, los siguientes productos y servicios:
(1) ...
(2) todos los servicios financieros disponibles para los socios según lo dispuesto en el Artículo 2.02 de esta Ley, sujeto a que el límite de exposición crediticia en las líneas de crédito o tarjetas de crédito comerciales sea fijado por cada cooperativa, de conformidad con su política de riesgo, sin que exceda el máximo concedido a sus socios para productos similares, salvo que se justifique según la capacidad de repago, solvencia y perfil del solicitante y a que los préstamos que se ofrezcan no excedan el monto de aquellos bienes líquidos que mantenga el deudor en la cooperativa que garanticen el cien por ciento (100%) del préstamo. A los fines de este Artículo, se considerarán como bienes líquidos los siguientes bienes, siempre y cuando los mismos estén sujetos a un gravamen debidamente constituido y perfeccionado a favor de la cooperativa:
(i) ...
...
(b) ..."
Sección 3.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Este P. de C Núm. 773 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 8 de diciembre de 2025 a las 10:27 AM Asesor/a