Esta ley enmienda la Ley 76-2013, conocida como "Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada", para establecer que la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada (OPEA) debe acompañar y asesorar a los adultos mayores víctimas de delito o maltrato en los procesos judiciales y administrativos. Su objetivo es asegurar el apoyo a los adultos mayores durante los procedimientos legales contra quienes los han agredido.
Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 442, titulado:
Para enmendar el inciso (ee) del Artículo 11 de la Ley 76-2013, conocida como "Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de disponer que la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada deberá acompañar a los adultos mayores víctimas de delito o maltrato en los procesos que se lleven a cabo en los tribunales o foros administrativos contra personas acusadas de cometer delito o cualquier tipo de maltrato contra el adulto mayor; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veintiocho (28) del mes de junio del año dos mil veinticinco y estampó en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Para enmendar el inciso (ee) del Artículo 11 de la Ley 76-2013, conocida como "Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de disponer que la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada deberá acompañar a los adultos mayores víctimas de delito o maltrato en los procesos que se lleven a cabo en los tribunales o foros administrativos contra personas acusadas de cometer delito o cualquier tipo de maltrato contra el adulto mayor; y para otros fines relacionados.
La atención de la población de personas de edad avanzada y la disponibilidad de servicios para mejorar la calidad de vida están revestidos del más alto interés público para el Gobierno de Puerto Rico. Así lo dispone la Ley 76-2013, conocida como "Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Con el fin de fiscalizar la implantación de nuestra política pública y de su cumplimiento por parte de agencias públicas y las entidades privadas la Ley 76-2013 creó la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada ("OPEA"). Esta oficina está facultada para actuar por sí, en representación de personas de edad avanzada en su carácter individual o como clase para la defensa de sus derechos, así como para aprobar reglamentación para fiscalizar y velar que las agencias gubernamentales y las entidades o instituciones privadas cumplan con la política pública y los objetivos de esta ley.
Del mismo modo, la política pública en Puerto Rico reconoce la responsabilidad del Estado de mejorar las condiciones de vida de la población de adultos mayores, garantizar el bienestar de esta población y preservar su integridad física y emocional. Así lo reconoce la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores".
Cabe destacar que nuestro ordenamiento jurídico ha establecido delitos específicos que se cometen contra adultos mayores. En ese sentido, el Código Penal de Puerto Rico establece los delitos de: negligencia en el cuidado de personas de edad avanzada e incapacitados (Art. 127); maltrato a personas de edad avanzada (Art. 127-A); Maltrato a personas de edad avanzada mediante amenaza (Art. 127-B); Explotación financiera de personas de edad avanzada (Art. 127-C); y fraude de gravamen contra personas de edad avanzada (Art. 127-D).
Evidentemente, el Gobierno de Puerto Rico ha tomado pasos afirmativos para proteger el bienestar y la seguridad de los adultos mayores. Sin embargo, resulta
importante tomar aquellas medidas que resulten necesarias para viabilizar el cumplimiento efectivo del espíritu de esta ley.
Actualmente, la Ley 76-2016 faculta a la OPEA a presentar recursos en los tribunales y foros jurídicos en protección de los adultos mayores. Así lo hacen en los casos de violaciones a la Ley 121-2019, supra, entre otras. Sin embargo, con frecuencia los adultos mayores son víctimas de delito o de maltrato. En los procesos judiciales o administrativos donde se dilucidan estos casos, el adulto mayor participa como testigo, siendo su testimonio esencial para procesar a la persona que cometió el delito o maltrato. Sin embargo, la mayoría de los adultos mayores no están adecuadamente asesorados del alcance de estos procesos.
El propósito de esta ley es brindarles a los adultos mayores de un recurso que les acompañe y asesore en los procesos que se llevan a cabo contra personas que han cometido delito o maltrato en su contra, ya sea que se llevan a cabo en los tribunales o en cualquier foro administrativo. Este mecanismo es similar al mecanismo de las intercesoras que la Oficina de la Procuradora de las mujeres ofrece a las víctimas de delito de violencia doméstica.
Sección 1.- Se enmienda el inciso (ee) del Artículo 11 de la Ley 76-2013, conocida como "Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 11. - Administración y Funcionamiento de la Oficina. La Oficina, sin que se entienda como una limitación, será administrada y funcionará de la siguiente manera:
(a) ... ... (ee) Radicar ante los tribunales y foros administrativos las acciones pertinentes para atender las violaciones a la política pública establecida con relación a las personas de edad avanzada. La Oficina tendrá discreción para radicar tales acciones por sí o en representación de parte interesada, ya sean personas de edad avanzada individualmente o una clase. La Oficina estará exenta del pago y cancelación de todo tipo de sellos, aranceles y derechos requeridos para la radicación y tramitación de cualesquiera escritos, acciones o procedimientos, o para la obtención de copias de cualquier documento ante los tribunales de justicia y agencias públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Además, la Oficina acompañará y asesorará, dentro de los propósitos establecidos en esta ley y a tenor con el estado de derecho vigente en Puerto Rico, a los adultos mayores víctimas de delito o maltrato en los procesos que se lleven a cabo en los tribunales o foros administrativos contra personas acusadas de cometer delito o cualquier tipo de maltrato contra el adulto mayor, siempre que los recursos fiscales lo
pertmitan. Este acompañamiento y asesoría no implicará representación legal directa por parte de la Oficina, salvo en aquellos casos en que la misma cuente con los recursos legales necesarios para asumir dicha función conforme a la reglamentación aplicable. El personal que brinde dicho acompañamiento deberá contar con la preparación académica, profesional o experiencia pertinente en áreas tales como trabajo social, gerontología, psicología, derecho, intercesoría o intervención en crisis, según se disponga mediante reglamento. En la medida en que existan los recursos necesarios, la Oficina podrá ofrecer dicho acompañamiento desde la etapa investigativa de los hechos, previo a la radicación de la denuncia o querella, cuando así lo solicite el adulto mayor o la agencia pertinente. El adulto mayor tendrá derecho a rechazar el acompañamiento ofrecido por la Oficina, luego de haber recibido orientación adecuada sobre el alcance del proceso y los servicios disponibles. La voluntad informada del adulto mayor será respetada en todo momento. La ausencia de personal de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada no se podrá utilizar como fundamento o motivo para cancelar o posponer una visita administrativa o señalamiento judicial. (ff) ...
Sección 2.- Los tribunales y las agencias de la Rama Ejecutiva notificarán y citarán a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada sobre los procesos que se lleven a cabo contra personas imputadas de la comisión de delito o maltrato contra un adulto mayor para que dicha oficina acompañe y asesore, dentro de los propósitos establecidos en esta ley y a tenor con el estado de derecho vigente en Puerto Rico, a la víctima durante los procesos que se lleven a cabo. La notificación a la Oficina deberá efectuarse con no menos de tres (3) días laborales de antelación a la vista o evento procesal correspondiente, salvo en casos de urgencia debidamente justificada.
Sección 3.- La Oficina del Procurador de las Personas de Edad adoptará la reglamentación necesaria para la implantación de esta ley a tenor con las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
Sección 4.- La Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada establecerá acuerdos colaborativos con el Departamento de Justicia, el Departamento de la Familia, la Policía de Puerto Rico, la Rama Judicial y demás agencias pertinentes, con el fin de garantizar la efectiva notificación, coordinación y ejecución del acompañamiento institucional dispuesto en esta ley.
Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Este P. de 5 Nóm. 442 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico 10, 2 de 1664 de 2015 a 11/10/1944
Asesoria