Establece la "Ley de Servicios Gratuitos a las Personas Sin Hogar" en Puerto Rico. Esta ley garantiza el derecho de las personas sin hogar a obtener, libre de costo, su certificado de nacimiento expedido por el Registro Demográfico, las certificaciones emitidas por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y la tarjeta de identificación expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). La ley busca facilitar el acceso de esta población vulnerable a documentos y servicios esenciales para su integración y participación en la comunidad.
Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 440, titulado:
Para establecer la "Ley de Servicios Gratuitos a las Personas Sin Hogar", a los fines de establecer que las personas sin hogar tendrán derecho a recibir, libre de costo, su certificado de nacimiento expedido por el Registro Demográfico, las certificaciones expedidas por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y la tarjeta de identificación expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas; establecer los requisitos mediante los cuales serán expedidos estos documentos; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veintiocho (28) del mes de junio del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Para establecer la "Ley de Servicios Gratuitos a las Personas Sin Hogar", a los fines de establecer que las personas sin hogar tendrán derecho a recibir, libre de costo, su certificado de nacimiento expedido por el Registro Demográfico, las certificaciones expedidas por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y la tarjeta de identificación expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas; establecer los requisitos mediante los cuales serán expedidos estos documentos; y para otros fines relacionados.
Según las estadísticas más recientes, en Puerto Rico hay alrededor de dos mil noventa y seis $(2,096)$ personas sin hogar. ¹ Así se desprende del conteo realizado en el año 2024 por los Sistemas de Cuidado Continuo ("CoC", por sus siglas en inglés), con el propósito de visualizar la situación y las características de la población que enfrenta el sinhogarismo y continuar promoviendo una respuesta multisectorial a sus necesidades. ²
De la información recopilada por el CoC, se desprende que alrededor del setenta y cinco por ciento ( $75 %$ ) de las personas sin hogar no están albergadas. Es decir, residen en la calle o aceras en un $36.9 %$; en casas o edificios abandonados un $19.6 %$; parques un $2 %$; vehículos de motor $1.3 %$; terminales de guaguas, aeropuertos y carros públicos un $0.9 %$; entre otros lugares.
Entre las razones para encontrarse en condición de sinhogarismo se destacan la dependencia al uso de sustancias y/o el alcohol, el desempleo, desastres naturales, problemas familiares o de salud, entre otros. Debido a estas circunstancias, una de cada cinco personas sin hogar sufre de sinhogarismo crónico; es decir, una persona sin hogar que presenta una condición de discapacidad y ha pernoctado continuamente por un año o más, o ha tenido cuatro o más episodios de sinhogarismo en los últimos tres años, y cuya suma alcanza al menos doce (12) meses. Un dato revelador del conteo es que
⁰ ⁰: ¹ En Puerto Rico se realiza el conteo de personas sin hogar (PIT, por sus siglas en inglés), cada dos años durante los últimos 10 días naturales de enero. Estos datos son recogidos localmente por el CoC PR-502 y el CoC PR-503, y sometidos al Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD, por sus siglas en inglés). Este PIT no debe ser considerado un censo detallado de las personas sin hogar, sino un ejercicio de recopilación de información de un momento específico. ² El Programa de Cuidado Continuo (CoC, por sus siglas en inglés) provee fondos para atender individuos y familias sin hogar y proveer servicios para llevarlos a vivienda transitoria y vivienda permanente con el fin de promover estabilidad a largo plazo. En Puerto Rico existen dos Programas CoC; CoC PR-502 y CoC PR-503. Véase: https://www.hudexchange.info/ programs/coc/coc-program-eligibility-requirements/
más de la mitad de los encuestados se convirtieron en personas sin hogar por primera vez en el año 2024.
En Puerto Rico, es política pública propiciar, promover, planificar e implantar el desarrollo de servicios y facilidades para atender las necesidades de las personas sin hogar, de forma que facilite su participación en la comunidad y puedan mantener una vida social y productiva. Así lo dispone la Ley 130-2007, según enmendada, conocida como "Ley para Crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar". Esta política pública reconoce que el Gobierno es uno entre diversos proveedores de servicios, y que las entidades con mayor capacidad y efectividad probada deben contar con los recursos necesarios para ofrecer dichos servicios. Se privilegia el principio de una coordinación multisectorial. En ese sentido, la Ley 130-2007, según enmendada, hace un llamado a las agencias e instrumentalidades del Gobierno Central de Puerto Rico, a comprometerse y responsabilizarse de procurar, proveer, facilitar y coordinar servicios efectivos, tales como apoyo social, vivienda, salud física y mental, seguridad, y adiestramiento y empleo, con respeto y responsabilidad hacia las personas sin hogar.
Esencialmente, la presente medida establece mecanismos para que las personas sin hogar puedan recibir los servicios necesarios para llevar a cabo gestiones comunes como miembros de nuestra comunidad. A tales fines, se establece que estas personas puedan recibir, de forma gratuita, los certificados de nacimiento, matrimonio o verificaciones de nacimiento o matrimonio que expide el Registro Demográfico. De igual manera, tendrán derecho a recibir gratuitamente las certificaciones emitidas por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). Se dispone, además, que el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) expedirá, sin costo alguno, las identificaciones que provee a la ciudadanía.
Las iniciativas contenidas en esta ley son similares a otras promulgadas para sectores vulnerables. Un ejemplo es la Ley Núm. 43 del 15 de junio de 1966, según enmendada, que provee para que el Registro Demográfico emita gratuitamente certificados de nacimiento, matrimonio o verificaciones de nacimiento o matrimonio a personas mayores de sesenta (60) años. Asimismo, dicha ley contempla la exención de pago para quienes gestionen beneficios del Seguro Social. Cabe destacar que, según el informe del Conteo de Personas sin Hogar 2024, aproximadamente el setenta y cinco por ciento ( $75 %$ ) de las personas sin hogar son menores de sesenta (60) años, por lo que, la implementación de esta nueva ley beneficiará a una porción significativa de esta población.
Los servicios a los que, por virtud de esta ley, tendrán acceso las personas sin hogar les brindarán la oportunidad de acceder a otros servicios provistos por entidades gubernamentales, privadas y sin fines de lucro. Esto garantizará que las personas sin hogar reciban, en igualdad de condiciones con cualquier residente de Puerto Rico, todos los servicios gubernamentales para los cuales cualifiquen, sin que se les restrinja el acceso a cualquier ayuda o servicio gubernamental, estatal o municipal, por carecer de dirección física o recursos económicos. Por estas razones, esta ley se presenta como una
herramienta fundamental para avanzar hacia el cumplimiento de la política pública vigente, mejorar los servicios gubernamentales, y desarrollar sistemas de apoyo coordinados, accesibles y eficaces.
Artículo 1.- Esta ley se conocerá y podrá ser citada como "Ley de Servicios Gratuitos a las Personas Sin Hogar".
Artículo 2.- Según la Ley 130-2007, según enmendada, conocida como "Ley para Crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar", las personas sin hogar tendrán derecho a que: (1) El Registro Demográfico le expida, libre de costo, los certificados de nacimiento, matrimonio o verificaciones de nacimiento o matrimonio; (2) el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales le expida, libre de costo, las certificaciones que emite; (3) el Departamento de Transportación y Obras Públicas expida, libre de costo, una tarjeta de identificación.
Los solicitantes de estos servicios deberán acreditar su condición de persona sin hogar evidenciando que reciben algún servicio gubernamental o de alguna organización sin fines de lucro, que se encuentra pernoctando en algún albergue de emergencia y/o que son parte de algún programa de vivienda transitoria o permanente de entidades gubernamentales o no gubernamentales y fueron identificados como sin hogar. Dichas entidades deberán expedir una certificación a esos fines.
Artículo 3.- Las personas sin hogar tendrán derecho a recibir gratuitamente una vez al año aquellas certificaciones emitidas por el Registro Demográfico y una vez cada tres (3) meses aquellos emitidos por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales. Asimismo, tendrán derecho a recibir, libre de costo, la tarjeta de identificación expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, al menos una vez durante la vigencia de la tarjeta de identificación. Además, a la fecha de la renovación tendrán derecho a renovarla libre de costo.
Artículo 4.- El Registro Demográfico, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y el Departamento de Transportación y Obras Públicas adoptarán reglamentación para tramitar los derechos reconocidos a las personas sin hogar por virtud de esta ley. Igualmente, tendrán la obligación de identificar fondos recurrentes para sufragar los costos operacionales solicitándolos en sus presupuestos anuales.
Artículo 5.- Estas agencias deberán tener una persona enlace que se encargue de atender las solicitudes de las personas sin hogar en sus oficinas centrales, regionales o dondequiera que provean servicios al ciudadano. Dichas agencias permitirán que un representante autorizado por la persona sin hogar pueda acompañarla y ayudarle a tramitar la obtención de las certificaciones y la tarjeta de identificación.
Artículo 6.- Esta Ley entrará en vigor noventa (90) días después de su aprobación.
Presidente del Senado
Este P. de 5 Núm. 440 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 2 de 11/01/2020 de 2025 a las 4/14/2021 Asesoria