Esta ley enmienda el Código Municipal de Puerto Rico para extender el plazo de radicación de la declaración de volumen de negocios (patente municipal) a ocho meses para contribuyentes con decretos de incentivos. También, especifica que los ingresos de contratos con el gobierno municipal se considerarán del municipio contratante, buscando optimizar la recaudación municipal.
Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 12, titulado:
Para enmendar los Artículos 7.200 y 7.207 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" a los fines de extender el periodo de radicación de la declaración de volumen de negocios a ocho (8) meses y considerar el volumen generado por contratos con el gobierno municipal como ingreso de fuentes del municipio contratante; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veinticuatro (24) del mes de junio del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 7.200 y 7.207 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" a los fines de extender el periodo de radicación de la declaración de volumen de negocios a ocho (8) meses y considerar el volumen generado por contratos con el gobierno municipal como ingreso de fuentes del municipio contratante; y para otros fines relacionados.
Esta Ley tiene el propósito de enmendar el Código Municipal de Puerto Rico con el fin de mejorar dos aspectos fundamentales del proceso de radicación y tributación de la Declaración de Volumen de Negocios o patente municipal. En primer lugar, se propone una revisión del período de presentación de esta declaración cuando el contribuyente cuenta con un decreto de incentivos y radica una prórroga. En segundo lugar, se busca establecer que los ingresos generados mediante contratos con el gobierno municipal sean reconocidos como ingresos procedentes del municipio contratante, independientemente de si la actividad se desarrolla en un municipio distinto donde el contribuyente tenga oficinas, sucursales o almacenes.
En cuanto a la primera enmienda, esta Ley persigue ampliar de seis (6) a ocho (8) meses el periodo para radicar la Declaración de Volumen de Negocios para aquellos contribuyentes que cuentan con un decreto de incentivos y cuya fecha de vencimiento para la presentación de su planilla de contribución sobre ingresos, tras la prórroga, es el quince (15) de diciembre. Esta modificación es esencial para garantizar una mejor alineación entre las obligaciones fiscales de los contribuyentes y sus procesos de planificación financiera.
En la actualidad, el calendario contributivo impone a los contribuyentes con decretos de incentivos la obligación de presentar la declaración de volumen de negocios, luego de la solicitud de prórroga automática durante el mes de octubre, lo que se encuentra significativamente adelantado en comparación con la fecha de vencimiento de su planilla de contribución sobre ingresos. Este desfase no solo genera confusión, sino que puede resultar en sanciones innecesarias y dificultades administrativas para los contribuyentes, quienes deben destinar recursos para cumplir con estas obligaciones en tiempos que no son propicios para su gestión financiera. Al extender el periodo a ocho (8) meses, se proporciona un margen adecuado que permitirá a los contribuyentes organizar sus finanzas y cumplir con sus obligaciones tributarias de manera más eficiente sin afectar los recaudos municipales.
Adicionalmente, es fundamental considerar que muchos de estos contribuyentes realizan sus operaciones comerciales en diferentes municipios, lo que complica aún más su situación fiscal. Por ello, la segunda parte de esta enmienda lo que persigue es que el
volumen de negocios generado por contratos con el gobierno municipal sea considerado como ingreso proveniente de fuentes del municipio contratante, sin importar si la actividad se lleva a cabo en otro municipio donde el contribuyente tenga oficina, sucursal o almacén.
Esta enmienda busca fomentar la uniformidad en la aplicación de los impuestos municipales, y no solo beneficiará a los contribuyentes, sino que permitirá al gobierno municipal obtener una recaudación más justa y eficiente. Al facilitar la gestión de las obligaciones fiscales, se promoverá un ambiente de confianza y colaboración entre el sector privado y el gobierno.
Por lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar el Código Municipal de Puerto Rico para extender el periodo de radicación de la declaración de volumen de negocios a ocho (8) meses y considerar el volumen generado por contratos con el gobierno municipal como ingresos de fuentes del municipio contratante.
Sección 1.- Se enmienda el apartado
(a) (1) del Artículo 7.200 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 7.200 - Volumen de Negocios
(a) Regla general - (1) Volumen de Negocios - significa los ingresos brutos que se reciben o se devengan por la prestación de cualquier servicio, por la venta de cualquier bien, o por cualquier otra industria o negocio en el municipio donde la casa principal realiza sus operaciones, o los ingresos brutos que se reciban o devenguen por la casa principal en el municipio donde esta mantenga oficinas o donde realice ventas ocasionales y para ello mantenga un lugar temporero de negocios y almacenes, sucursales, planta de manufactura, envase, embotellado, procesamiento, elaboración, confección, ensamblaje, extracción, lugar de construcción, o cualquier otro tipo de organización, industria o negocio para realizar negocios a su nombre, sin tener en cuenta sus ganancias o beneficios. No obstante, el volumen proveniente de contratos municipales se considerará ingreso bruto de industria o negocio del municipio contratante, independiente del municipio donde el contratista mantenga oficina, sucursal, almacén o lugar de negocios. Se excluye de esta disposición a todo artesano o artesana, debidamente inscrito y con licencia vigente de la Oficina de Desarrollo Artesanal de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico. (2) Ingresos brutos -
Sección 2.- Se enmienda el apartado
(d) del Artículo 7.207 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 7.207 - Radicación de Declaración
(a) Fecha para la declaración - (1) Regla general $-\ldots$ ...
(d) Prórroga - El contribuyente podrá solicitar una prórroga automática, mediante aquellas reglas y reglamentos que la Oficina de Gerencia y Presupuesto establezca. A estos fines, del Director de Finanzas vendrá obligado a otorgar la misma y ninguna prórroga automática será por un período menor de seis (6) meses. No obstante, lo anterior, para contribuyentes con decretos de incentivos vigentes bajo la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Códigos de Incentivos de Puerto Rico" u otras leyes anteriores o posteriores de naturaleza similar, el Director de Finanzas vendrá obligado a otorgar la prórroga automática por un período no menor a ocho (8) meses. El Director de Finanzas se reserva el derecho de revocar la prórroga concedida dentro de un término de sesenta (60) días, en aquellos casos donde el contribuyente no esté en cumplimiento con el municipio; entiéndase, que el contribuyente adeude patente municipal de años anteriores, IVU en su vertiente municipal o contribución sobre la propiedad mueble e inmueble atribuible al municipio. La concesión de la prórroga no exime a la persona del pago de patente, por lo que deberá estimar su volumen de negocios y pagar la misma en la fecha prescrita en este Capítulo. Excepto en el caso de personas fuera de Puerto Rico, ninguna prórroga será concedida por un período mayor de seis (6) meses.
En los casos que el Director de Finanzas ejerza el derecho de revocar la prórroga automática, según lo antes dispuesto, tendrá que notificar al contribuyente la revocación. Dicha notificación se hará por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo, o mediante correo electrónico, si así fue provisto por el contribuyente en su solicitud de prórroga.
La notificación deberá exponer de torma sucinta las razones por la cual el contribuyente no esté en cumplimiento con el municipio y apercibirá del derecho a solicitar por escrito la reconsideración de la revocación de la prórroga al Director de Finanzas, radicando su solicitud ante el Oficial del Departamento de Recaudaciones. En los casos en que se deje sin efecto la revocación de la prórroga, la prórroga será válida y efectiva desde el día en que se presentó. No obstante, de confirmarse la revocación de la prórroga, su efecto será de no radicada y; el contribuyente quedará sujeto a las disposiciones de ley aplicable a
cuando no se haya rendido la declaración de volumen de negocio requerida, dentro del término prescrito en este Código.
(e) $\ldots$ .." Sección 3.- Separabilidad Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional o inválida por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta que así hubiere sido declarada inconstitucional o inválida.
Sección 4.- Vigencia Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Este P. de S Núm. 12 Fue recibian por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 2 de Julio de 2025 a 11:40AM Asesoria