Ley 85 del 2025

Resumen

Esta ley enmienda la "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico" y la "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores". Su objetivo principal es otorgar jurisdicción concurrente al Negociado de Investigaciones Especiales para investigar casos de explotación financiera de adultos mayores, especialmente cuando el personal de establecimientos residenciales o de cuido está involucrado. Además, fortalece la coordinación entre el Departamento de Seguridad Pública y el Departamento de la Familia en la protección de esta población vulnerable.

Contenido

Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 487, titulado

"Ley

Para enmendar el Artículo 7.04(a) de la Ley Núm. 20 - 2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico"; los Artículos 8 y 19 de la , según enmendada, conocida como" Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores", a los fines de disponer que el Negociado de Investigaciones Especiales, tendrá jurisdicción concurrente para investigar casos de explotación financiera de adultos mayores en los que estén involucrados personal de un establecimiento residencial, hogar sustituto o institución dedicada al cuido de adultos mayores durante las veinticuatro (24) horas del día o parte de éstas; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.

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LEY

Para enmendar el Artículo 7.04(a) de la Ley Núm. 20 - 2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico"; los Artículos 8 y 19 de la , según enmendada, conocida como" Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores", a los fines de disponer que el Negociado de Investigaciones Especiales, tendrá jurisdicción concurrente para investigar casos de explotación financiera de adultos mayores en los que estén involucrados personal de un establecimiento residencial, hogar sustituto o institución dedicada al cuido de adultos mayores durante las veinticuatro (24) horas del día o parte de éstas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La promulgación de políticas públicas, deben estar acompañadas de un alto grado de sensibilidad y empatía, especialmente cuando se trata de sectores vulnerables como lo son nuestros adultos mayores. Nuestro gobierno, tiene un compromiso programático con proteger a esta población, más aún cuando hemos sido testigos del aumento en casos de explotación financiera hacia ellos.

La , según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores", define "explotación financiera" como "el uso impropio de los fondos, de la propiedad, o de los recursos de un adulto mayor por otra persona, incluyendo, pero no limitándose a, fraude, falsas pretensiones, malversaciones de fondos, conspiración, falsificación de documentos, falsificación de expedientes o récords, coerción, transferencia de propiedad, o negación de acceso a bienes".

Actualmente han aumentado los números de querellas de maltrato a adultos mayores donde se destacan la negligencia y la explotación financiera, y los delitos de apropiación ilegal y el fraude. En el 2019, el Departamento de la Familia recibió cerca de 8,500 referidos de maltrato de adultos mayores; el año pasado, sobrepasaron los 13,200 referidos. Desafortunadamente, los hijos y miembros de la familia son los responsables más comunes en este tipo de casos.

Ante esta problemática, resulta necesario tomar acciones concretas con miras a la prevención e implementación de la legislación vigente. Esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia que tiene la población de adultos mayores, y el asegurarle la tranquilidad en esta etapa de su vida. Por ello, considera meritorio aprobar toda legislación necesaria, que redunde en fortalecer las entidades del estado que puedan

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sumarse en los procesos investigativos, en aquellos casos de explotación financiera de adultos mayores.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 7.04 de la , según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 7.04. - Negociado de Investigaciones Especiales; Jurisdicción.

(a) El Negociado de Investigaciones Especiales tendrá jurisdicción concurrente sobre los siguientes asuntos:

  1. Actividad criminal continúa relacionada al narcotráfico, incluyendo el tráfico ilegal de medicamentos controlados y el tráfico de armas;

  2. Casos de explotación financiera de adultos mayores en los que estén involucrados personal de un establecimiento residencial, hogar sustituto, o instituciones dedicadas al cuido de adultos mayores durante las veinticuatro (24) horas del día o parte de éstas.

(b) El Negociado de Investigaciones Especiales tendrá jurisdicción exclusiva para investigar los siguientes casos:

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 8 de la , según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 8.- Responsabilidades y Coordinación con otros componentes del Gobierno

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El Departamento de la Familia será el ente central en el aseguramiento del cumplimiento de la nueva legislación, con el apoyo y cooperación de las agencias e instrumentalidades del Gobierno.

Serán colaboradores, además, en los propósitos de la nueva legislación: i. ...

Con el propósito de garantizar el fiel cumplimiento con la política pública establecida en esta ley, los municipios, las agencias y entidades del Gobierno le darán prioridad a todo caso de maltrato hacia una persona adulta mayor tan pronto advengan en conocimiento.

(a) Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción hará lo siguiente: (1) ...

(d) Departamento de Seguridad Pública hará lo siguiente: (1) Asistir y colaborar con el personal del Departamento de la Familia cuando la seguridad de estas se encuentre en riesgo y así lo solicite. (2) ... (8) Emergencias Médicas: Adiestrar y capacitar al personal para atender las emergencias médicas que involucran al adulto mayor, incluyendo a la figura del cuidador formal o informal/familiar, el cual debe ser parte de atender la situación. (9) Negociado de Investigaciones Especiales: Colaborar activamente con el Departamento de la Familia en toda investigación y procesamiento de los casos de explotación financiera de adultos mayores en los que estén involucrados personal

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de un establecimiento residencial, hogar sustituto, o instituciones dedicadas al cuido de adultos mayores durante las veinticuatro (24) horas del día o parte de éstas. (10) Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.

(e) Departamento de Corrección y Rehabilitación hará lo siguiente:

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 19 de la , según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 19. - Coordinación entre las agencias. Una vez el Departamento de la Familia y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada advengan en conocimiento o sospecha de que persona adulta mayor podría estar siendo víctima de, maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia o maltrato por negligencia institucional informará inmediatamente de tal hecho al Negociado de la Policía de Puerto. De igual forma, en los casos de explotación financiera de adultos mayores en los que estén involucrados personal de un establecimiento residencial, hogar sustituto, o instituciones dedicadas al cuido de adultos mayores durante las veinticuatro (24) horas del día o parte de éstas, informarán al Negociado de la Policía de Puerto Rico o al Negociado de Investigaciones Especiales. Además, tendrán el deber de colaborar y trabajar en coordinación con el Negociado de la Policía de Puerto Rico o el Negociado de Investigaciones Especiales sobre estos referidos en vías de que se tomen las acciones pertinentes en pro del bienestar y la seguridad de la persona adulta mayor."

Sección 4. - Supremacía. Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley o reglamento que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.

Sección 5. - Separabilidad. Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley

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fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.

Sección 6. - Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Este P. de la C Núm. 487 Fue recibige por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 1 de 2023 de 4:55AM Asegur

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Enmiendas3 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 2 leyes **

Ver Ley 20-2017
Adición
Artículo 7.04(a) numeral 20

Se añade el numeral 20 al Artículo 7.04(a) para establecer que el Negociado de Investigaciones Especiales tendrá jurisdicción concurrente sobre casos de explotación financiera de adultos mayores en los que esté involucrado personal de un establecimiento residencial, hogar sustituto o institución dedicada al cuido de adultos mayores durante las veinticuatro (24) horas del día o parte de éstas.

Ver Ley 121-2019
Adición
Artículo 8(d) numeral 9

Se añade el numeral 9 al Artículo 8(d) para disponer que el Negociado de Investigaciones Especiales colaborará activamente con el Departamento de la Familia en toda investigación y procesamiento de los casos de explotación financiera de adultos mayores en los que esté involucrado personal de un establecimiento residencial, hogar sustituto o institución dedicada al cuido de adultos mayores durante las veinticuatro (24) horas del día o parte de éstas.

Modificación
Artículo 19

Se modifica el Artículo 19 para incluir la obligación de informar al Negociado de Investigaciones Especiales, además de al Negociado de la Policía de Puerto Rico, en los casos de explotación financiera de adultos mayores en los que esté involucrado personal de un establecimiento residencial, hogar sustituto o institución dedicada al cuido de adultos mayores, y de colaborar con ambos negociados en estos referidos.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
Ausente
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
Otro
(Abstención)
Fernando Sanabria Colón
Ausente
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Vimarie Peña Dávila
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor