Esta ley enmienda la Ley 2-2018, conocida como "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico", con el fin de fortalecer la fiscalización gubernamental, mejorar la comunicación interagencial y optimizar la implementación de leyes en el procesamiento de casos de corrupción. Establece un "Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción" para coordinar esfuerzos y evitar la duplicidad en investigaciones y procesos criminales y administrativos.
Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 454, titulado:
Para enmendar los Artículos 3.5, 7.1, 7.2 y 7.3 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico", para fortalecer la capacidad de nuestro Gobierno de lograr mayor fiscalización, mejorar la comunicación interagencial y asegurar la implementación adecuada de las leyes en el procesamiento de casos de corrupción; para ordenar la actualización de las normas o reglamentos necesarios para el cumplimiento de estas nuevas disposiciones; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veinticuatro (24) del mes de junio del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 3.5, 7.1, 7.2 y 7.3 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico", para fortalecer la capacidad de nuestro Gobierno de lograr mayor fiscalización, mejorar la comunicación interagencial y asegurar la implementación adecuada de las leyes en el procesamiento de casos de corrupción; para ordenar la actualización de las normas o reglamentos necesarios para el cumplimiento de estas nuevas disposiciones; y para otros fines relacionados.
Desde el 2018 Puerto Rico declaró que su política pública es lograr la más completa erradicación de la corrupción en nuestro Gobierno, que tantos costos en términos de recursos económicos y de tiempo nos ha facturado. Queremos lograr que las personas que vienen al servicio público, incluyendo los contratistas que ofrecen servicios desde el sector privado honren el juramento de seguir al pie de la letra, todas las normas de sana administración pública de nuestro Gobierno.
Sin embargo, como todos conocemos, a pesar de estas prohibiciones y las consecuencias que han sufrido funcionarios públicos electos y designados, así como personas privadas (naturales y jurídicas), luego de que se les ha demostrado más allá de duda razonable su participación, conspiración y otros delitos con fondos públicos (estatales y federales), algunas personas todavía se atreven a incurrir en actos de corrupción.
Por lo tanto, es la intención de esta medida que las enmiendas que se incluyen a la Ley 2-2018, según enmendada, sirvan para desarrollar mejores formas de fiscalización, más comunicación interagencial, evitar duplicidad de esfuerzos y asegurar la implementación adecuada de las leyes en el procesamiento criminal y administrativo en casos de corrupción gubernamental.
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 3.5 de la Ley 2-2018, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 3.5. - Procedimiento. Le corresponde a cada agencia ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el Código de Ética que aquí se establece. Conforme a tal obligación, las agencias ejecutivas del Gobierno de Puerto Rico poseen la facultad de llevar a cabo investigaciones para determinar si algún contratista, suplidor o solicitante de incentivos económicos ha actuado en violación al presente Código de Ética. Dicha
facultad investigativa será ejercida por cualquier funcionario designado por la agencia a tales fines, según se establezca en la reglamentación que cada agencia apruebe para implementar las disposiciones de esta Ley. Esta facultad investigativa no podrá ser interpretada como un menoscabo de las facultades colectivas que se le otorgan o pudieran otorgar a dichas agencias o funcionarios, si estos son o fueran parte del "Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción", y cualquier otra disposición de la Ley 2-2018, según enmendada, las cuales deberán interpretarse en armonía con la política pública anticorrupción del Gobierno de Puerto Rico."
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 7.1 de la Ley 2-2018, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 7.1 - Creación y Composición. A los fines de lograr una continua cooperación de todas las agencias con participación en la lucha contra la corrupción, se crea el "Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción". Este Grupo estará compuesto por los siguientes miembros:
(a) El(la) Director(a) de la Oficina de Ética Gubernamental, quien lo presidirá;
(b) El(la) Contralor(a) del Gobierno de Puerto Rico;
(c) El Presidente o la Presidenta del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente;
(d) El(la) Secretario(a) del Departamento de Justicia del Gobierno de Puerto Rico;
(e) El(la) Secretario(a) del Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico;
(f) El(la) Inspector(a) General del Gobierno de Puerto Rico;
(g) El (la) Comisionado(a) del Negociado de la Policía de Puerto Rico; y
(h) Cualquier otro miembro que sea invitado por el (la) presidente(a).
El Grupo invitará a participar de sus reuniones al fiscal a cargo de la oficina de Puerto Rico del Departamento de Justicia Federal y al agente especial a cargo de la oficina de Puerto Rico del Negociado Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés).
El Grupo acordará las normas para su funcionamiento interno incluyendo la frecuencia de sus reuniones, y cualquier norma procesal requerida para poder coordinar adecuadamente las mejores formas de fiscalización, establecer procesos de comunicación interagencial efectiva que garanticen la confidencialidad de los procesos, evitar duplicidad de esfuerzos y asegurar la implementación adecuada de la política pública anticorrupción del Gobierno de Puerto Rico."
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 7.2. de la Ley 2-2018, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 7.2. - Funciones del Grupo. El "Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción" tendrá las siguientes funciones:
(a) Asegurar una adecuada coordinación, comunicación y cooperación interagencial en todos los esfuerzos anticorrupción;
(b) colaborar con la Oficina de Ética Gubernamental en todo esfuerzo dirigido a prevenir y erradicar la corrupción;
(c) mejorar la habilidad del gobierno para recibir información sobre posibles actos de corrupción; y
(d) fortalecer los procesos criminales y administrativos, incluyendo la paralización de los términos investigativos en los procesos de naturaleza administrativa, para evitar tanto la duplicidad de esfuerzos gubernamentales, como la impunidad a personas que cometen actos de corrupción."
Sección 4.- Se enmienda el Artículo 7.3 de la Ley 2-2018 según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 7.3. - Cooperación Interagencial. Se instruye a los funcionarios públicos que componen el "Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción" fomentar y lograr la más amplia cooperación interagencial para adelantar la política pública delineada en este Código. No obstante, nada de lo aquí dispuesto debe interpretarse como que autoriza la divulgación de información confidencial que pueda interferir con procesos en curso o afectar investigaciones pendientes o futuras. Todo lo anterior, se ejecutará de una manera eficiente para que, por un lado, se evite la duplicidad de esfuerzos, mientras también se permiten y fomentan procesos criminales y administrativos que permitan erradicar la corrupción en Puerto Rico."
Sección 5.- Reglamentación. Toda agencia, comisión, corporación o instrumentalidad pública, departamento, municipio, negociado, oficina, o subdivisión política o jurídica de cualquiera de las tres ramas del Gobierno de Puerto Rico, que venga obligada a cumplir con las disposiciones de la Ley 2-2018, según enmendada, realizará los cambios que sean necesarios en sus cartas circulares, reglas, reglamentos, normas y procedimientos para cumplir con lo dispuesto en la presente Ley en un término de noventa (90) días de su aprobación. Toda reglamentación que sea necesaria para poder implantar las disposiciones de la presente Ley será promulgada a tenor con las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
Sección 6.- Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Este P. de 5 Núm. 454 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 2 de 1144 de 2025 a 10.11.2014
Asesoria