La ley enmienda el Código Municipal de Puerto Rico para eximir los medicamentos recetados del pago de contribución sobre propiedad mueble. Su objetivo es reducir los costos para las farmacias, fomentar un mayor inventario de medicamentos esenciales y mejorar el acceso y la asequibilidad de los fármacos recetados para la salud pública.
Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,
Que el P. de la C. 500 (Conferencia), titulado
Para añadir un inciso (ii) al Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico" con el fin de eximir del pago de contribución sobre propiedad mueble los medicamentos recetados; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.
(P. de la C. 500) (Conferencia)
Para añadir un inciso (ii) al Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico" con el fin de eximir del pago de contribución sobre propiedad mueble los medicamentos recetados; y para otros fines relacionados.
La aplicación de impuesto al inventario es especialmente injusta cuando nos referimos a los medicamentos con receta. Lo medicamentos con receta no pagan el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) y, por las mismas razones de política pública, tampoco deben estar sujeto a ninguna contribución municipal. Los medicamentos recetados son una necesidad vital para cada paciente; y por eso es política pública de esta Administración aumentar la disponibilidad, el acceso y disminuir el costo de éstos.
El tener que pagar un impuesto al inventario sobre estos medicamentos disuade que las farmacias tengan mayor cantidad de medicamentos disponibles en su recetario atrasando así el despacho a los pacientes. Además, el impuesto al inventario es un costo que la farmacia no puede pasarle al paciente y tienen que absorberlo de sus ganancias. Esta situación afecta de manera sustancial y desproporcionalmente a las farmacias de la comunidad. Dado que el $90 %$ de su venta provienen del recetario (medicamentos con receta) y solo un $10 %$ de medicamentos sin receta y productos de góndola.
Por tratarse de un interés apremiante del Estado la salud de los ciudadanos, es la intención de esta Asamblea Legislativa garantizar un mayor inventario de medicamentos recetados en Puerto Rico eximiendo esta categoría de productos del pago del impuesto al inventario.
Sección 1.- Se añade un inciso (ii) al Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, el cual se leerá como como sigue: "Artículo 7.092 - Propiedad Exenta de la Imposición de Contribuciones. Estarán exentos de tributación para la imposición de toda contribución sobre propiedad mueble e inmueble los siguientes bienes:
a) ... ... (ii) Los medicamentos recetados, según dicho término se define en el apartado
(a) de la Sección 4030.12 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado."
Sección 2.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Este P. de $\qquad$ Núm. 50 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy $\qquad$ de $\qquad$ 3440 de $\qquad$ 2017