Ley 75 del 2025

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 14 de la Ley 146-2012, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", para añadir la definición de "persona de edad avanzada o adulto mayor" como aquella de sesenta (60) años o más. El propósito es clarificar y uniformar la aplicación de circunstancias agravantes en la imposición de penas, especialmente en casos donde la víctima es un adulto mayor.

Contenido

GOBIERNO DE PUERTO RICO

EL CAPITOLIO
SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 55, titulado:

"LEY

Para añadir el inciso (ii) al Artículo 14 de la , según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de establecer la definición de "persona de edad avanzada o adulto mayor." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veintinueve (29) del mes de junio del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado

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LEY

Para añadir el inciso (ii) al Artículo 14 de la , según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de establecer la definición de "persona de edad avanzada o adulto mayor".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como parte del deber constitucional de salvaguardar la vida, propiedad y seguridad de nuestros adultos mayores o personas de edad avanzada, nuestro "Código Penal de Puerto Rico", promulgado mediante la , según enmendada, contiene las disposiciones que atienden las protecciones de este sector de nuestra sociedad.

Nuestro Gobierno cuenta con un robusto ordenamiento jurídico que atiende el reconocimiento de los derechos y las protecciones de este sector vulnerable de nuestra sociedad, el cual es esencial para garantizar su dignidad, bienestar y seguridad.

Actualmente, en la Sección Tercera de nuestro Código Penal se detallan estas protecciones y las penas correspondientes por tales incumplimientos. Además, se establece como circunstancia agravante en la imposición de la pena el hecho de que la víctima del delito sea una persona vulnerable debido a su edad avanzada.

Ahora bien, la ausencia de una definición que exponga de forma clara la edad en que se considera a una persona como una persona de edad avanzada dentro de nuestro Código, puede causar ambigüedad o falta de uniformidad a la hora de adjudicar las circunstancias agravantes en la imposición de las penas y afectar la efectividad de las protecciones dirigidas a este sector de nuestra sociedad.

En atención a ello, esta ley, mediante enmienda, introduce en el referido Código una definición análoga a la ya establecida en la , según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores", en la que se establece que se considera adulto mayor a toda persona de sesenta (60) años en adelante.

Por lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente introducir la definición de "persona de edad avanzada o adulto mayor" en el Código Penal de Puerto Rico. Así, damos cumplimiento a nuestro deber social para quienes han contribuido al desarrollo de nuestra sociedad, y que requieren que se les garantice un marco jurídico robusto que salvaguarde sus protecciones y calidad de vida.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un nuevo inciso (ii) al Artículo 14 de la , según enmendada, para que lea como sigue:

Page 2

"Artículo 14.- Definiciones

Salvo que otra cosa resulte del contexto, las siguientes palabras y frases contenidas en este Código tendrán el significado que se señala a continuación:

(a) ... (hh) ... (ii) "Persona de edad avanzada o adulto mayor" es aquella persona de sesenta (60) años o más de edad. (jj) ...

(ww) ..." Sección 2.- Incompatibilidad. Por la presente se deroga, o se entenderá enmendada, cualquier disposición de ley, artículo o sección de ley, órdenes administrativas, políticas, cartas circulares, reglamentos, reglas, cartas normativas, determinaciones administrativas y/o disposiciones aplicables que vayan en contra de las disposiciones de esta ley.

Sección 3. - Vigencia Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

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Este P. de 5 Núm. 55 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 2 de 1946 de 2025 a las 11:40AM Asesoria

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 146-2012
Adición
Artículo 14

Se añade un nuevo inciso (ii) al Artículo 14 para establecer la definición de "Persona de edad avanzada o adulto mayor" como aquella persona de sesenta (60) años o más de edad.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
Ausente
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
Ausente
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Vimarie Peña Dávila
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor