Esta ley enmienda la "Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos" y la "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes". Su propósito es establecer la obligación del Departamento de Educación, en coordinación con el Departamento de la Familia y el Departamento de Recreación y Deportes, de ofrecer campamentos de verano inclusivos para niños con impedimentos. Además, la ley exige al Departamento de Recreación y Deportes diseñar y construir parques y áreas recreativas accesibles para personas con diversidad funcional, detallando requisitos específicos de accesibilidad y seguridad. La legislación busca fomentar la inclusión, la equidad y el desarrollo integral de la niñez con diversidad funcional en Puerto Rico.
Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 384 (Conferencia), titulado:
Para añadir un nuevo inciso (24) al Artículo 6 de la Ley 51-1996, según enmendada, conocida como "Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos", con el propósito de conferirle al Departamento de Educación, en coordinación con el Departamento de la Familia y el Departamento de Recreación y Deportes, la responsabilidad de ofrecer campamentos de verano para niños con impedimentos en igualdad de condiciones que la población general, durante los meses de junio y julio de cada año; disponer que los referidos campamentos, estarán sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias promulgadas al amparo de la Ley 163-2016, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Licenciamiento y Supervisión de Campamentos Públicos y Privados y de Actividades Deportivas y Recreativas en Puerto Rico", y a cualquier otra aplicable; y para otros fines relacionados; para añadir un nuevo inciso
(i) al Artículo 19 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", a los fines de especificar qué cosas deben incluirse en la planificación y desarrollo de áreas recreativas y parques habilitados para niños con diversidad funcional; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día once (11) del mes de julio del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Para añadir un nuevo inciso (24) al Artículo 6 de la Ley 51-1996, según enmendada, conocida como "Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos", con el propósito de conferirle al Departamento de Educación, en coordinación con el Departamento de la Familia y el Departamento de Recreación y Deportes, la responsabilidad de ofrecer campamentos de verano para niños con impedimentos en igualdad de condiciones que la población general, durante los meses de junio y julio de cada año; disponer que los referidos campamentos, estarán sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias promulgadas al amparo de la Ley 163-2016, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Licenciamiento y Supervisión de Campamentos Públicos y Privados y de Actividades Deportivas y Recreativas en Puerto Rico", y a cualquier otra aplicable; y para otros fines relacionados; para añadir un nuevo inciso
(i) al Artículo 19 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", a los fines de especificar qué cosas deben incluirse en la planificación y desarrollo de áreas recreativas y parques habilitados para niños con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
En la actualidad, gran parte de las estructuras, facilidades y programas que proveen servicios a la población con deficiencias en el desarrollo y con discapacidad funcional están separadas de las que sirven a la población general. Esto las lleva a trabajar de forma individual y poco sincronizada. En contraste, en la mayoría de los Estados, estas funciones están integradas en unas mismas estructuras, con el propósito de maximizar recursos y atender la creciente población de personas con diversidad funcional y con autismo en igualdad de condiciones que otros grupos.
Según el "American Community Survey" del 2022, 784, 567 personas en Puerto Rico, o el $24.6 %$ de la población, padecen de algún reto funcional. Solo el $19 %$ de estas personas tienen un empleo a tiempo completo durante todo el año, comparado con el $30 %$ de las personas con diversidad funcional a nivel nacional. Por otro lado, el $49 %$ de ellas viven bajo el nivel de pobreza, comparado al $28 %$ de la misma población a nivel nacional y al $41 %$ de la población de Puerto Rico. Son múltiples los retos que estas comunidades enfrentan en Puerto Rico. Ello a causa de la falta de información centralizada sobre los servicios disponibles para personas con diversidad funcional, y la falta de coordinación y transición adecuada entre los servicios que proveen las diferentes agencias a través de las distintas etapas de su vida. Muchos de estos retos
también se deben a la falta de una política pública concertada que promueva una vida digna e independiente para las personas con diversidad funcional.
A tono con este enfoque inclusivo, el Gobierno de Puerto Rico debe asumir la responsabilidad de ofrecer, durante los meses de junio y julio de cada año, campamentos de verano accesibles para todo tipo de estudiante, incluyendo a niños y niñas con diversidad funcional, en igualdad de condiciones que la población general. Estos campamentos deben ofrecerse por un mínimo de veinte días laborables en ese período. La implementación de programas inclusivos de verano es fundamental para continuar desarrollando las capacidades de los estudiantes con necesidades especiales, ya que les proveen continuidad más allá del semestre escolar. Asimismo, estos espacios promueven el derecho de los niños con impedimentos a disfrutar del juego y la recreación en un entorno seguro, saludable y compartido, fomentando la equidad, la convivencia y el respeto a la diversidad.
Al presente, la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos del Departamento de Educación - creada por la Ley 511996, según enmendada - tiene la función principal de brindar los servicios educativos especializados a todas las personas con diversidad funcional que son elegibles al programa de acuerdo con su Programa Educativo Individualizado. Adicional, la Secretaría cuenta con otras responsabilidades dirigidas a proveer servicios para que la persona con diversidad funcional se integre plenamente a la vida civil.
Así también, es política pública establecida en la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes mejorar la calidad de vida en Puerto Rico, propiciando un mejor uso del tiempo libre para los niños, niñas, jóvenes, adultos, población envejeciente y poblaciones de diversidad funcional, entre otras. Por lo cual, para dar fiel cumplimiento a esta declaración, debe establecerse un plan estratégico que realmente logre impartir dirección, estructura, coherencia y organización a todo el quehacer recreativo y deportivo puertorriqueño ofreciendo alternativas sensatas dentro de nuestra realidad poblacional. Es por lo antes expuesto, que se postula que el Departamento de Recreación y Deportes debe proveer las herramientas a sus instituciones y comunidades para un desarrollo físico y mental íntegro. La diversidad funcional de los ciudadanos no debe ser óbice para lograr ese fin. Por tanto, el Poder Ejecutivo, a través del Departamento de Recreación y Deportes, debe actualizar, corregir y en ciertas instancias, crear espacios hábiles para que los ciudadanos con diversidad funcional puedan disfrutar de su potencial máximo.
Actualmente, el Departamento de Recreación y Deportes cuenta con 39 Centros de Formación Deportiva Adaptada. Estos están preparados con equipo adaptado. Dichos centros deben ser modelo para el desarrollo de parques y áreas recreativas para niños y jóvenes de diversidad funcional de manera tal, que se amplíe el ofrecimiento y participación a través de la isla. Este marco de referencia capacita al Departamento de Recreación y Deportes para liderar los esfuerzos de convertir Puerto Rico uno hábil para todos.
Por tal razón, esta Asamblea Legislativa cree imperativo ordenar la cooperación del Departamento de Educación, a través de la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, y el Departamento de Recreación y Deportes, para cumplir con las metas plasmadas en esta Exposición de Motivos.
Sección 1.- Se añade un nuevo inciso (24) al Artículo 6 de la Ley 51-1996, según enmendada, conocida como "Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos", que lea como sigue: "Artículo 6.- Funciones de la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos.
Sin que ello constituya una limitación, las siguientes serán las funciones de la Secretaría Auxiliar: (1) ... ... (24) Establecerá, en coordinación con el(la) Secretario(a) del Departamento de Educación, y con el(la) Secretario(a) del Departamento de la Familia y el(la) Secretario(a) del Departamento Recreación y Deportes, al menos un campamento de verano recreativo por municipio, donde se ofrezca la modalidad de verano recreativo, dirigido a los niños con impedimentos participantes del Programa de Educación Especial. Las ubicaciones seleccionadas para dichos campamentos deberán cumplir con las disposiciones de las leyes federales y estatales aplicables, incluyendo, pero sin limitarse a, la Ley para la Educación de Individuos con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés). Estos campamentos operarán veinte días laborables entre los meses de junio y julio de cada año de forma integrada con cualquier otro campamento de verano que organice o autorice, el Gobierno de Puerto Rico o sus municipios promoviendo así la inclusión de estudiantes con y sin diversidad funcional en un entorno compartido. Esta integración tiene como propósito fomentar la convivencia, el respeto a la diversidad y la equidad en el acceso a servicios recreativos y educativos para toda la niñez puertorriqueña.
Los referidos campamentos, estarán sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias promulgadas al amparo de la Ley 163-2016, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Licenciamiento y Supervisión de Campamentos Públicos y Privados y de Actividades Deportivas y Recreativas en Puerto Rico", y a cualesquiera otras aplicables.
Será la función primordial de los campamentos el reforzar las destrezas de los niños y niñas con necesidades especiales participantes de forma holística, mediante
juegos y actividades que promuevan la creatividad y la capacidad de exploración de estos. Asimismo, sin que se entienda como una limitación, serán los objetivos principales de los aludidos campamentos a instituirse, mediante esta Ley, los siguientes:
(a) Fomentar las capacidades creativas de los niños y niñas con necesidades especiales;
(b) establecer un programa integrado de actividades diarias para el desarrollo físico, emocional, social, intelectual y cultural de estos;
(c) fortalecer su autoestima; desarrollar destrezas de socialización en estos; reforzar sus destrezas del habla y las motoras;
(d) crear conciencia de las bondades del reciclaje y el conservar el ambiente; y
(e) promover talentos individuales como, arte, música y deportes, entre otros."
Sección 2.- Se añade un nuevo inciso
(i) en el Artículo 19 de la Ley 8-2004, según enmendada, que leerá como sigue: "Artículo 19.- Recreación y Deporte para Todos. En cumplimiento de la política pública de recreación y deportes para todos, el Departamento:
(a) Planificará, amparado en un estudio de necesidades de las comunidades, los recursos geográficos disponibles y las nuevas tendencias recreativas y deportivas en el ámbito internacional;
(b) ...
(c) $\ldots$ ... ...
(i) Diseñará, construirá y administrará espacios recreativos o parques inclusivos que incorporen características para asegurar la accesibilidad, el compromiso y el disfrute para personas con diversidad funcional. Estos espacios deben tener las siguientes características:
a) Columpios y Carruseles: Instalar equipos como columpios con respaldo alto y carruseles accesibles para sillas de ruedas, permitiendo que usuarios de diversas capacidades jueguen juntos, promoviendo la interacción cara a cara.
b) Elementos de Juego Sensorial: Incluir características que involucren múltiples sentidos, como superficies texturizadas, componentes musicales y paneles interactivos, atendiendo a niños con necesidades de procesamiento sensorial. c) Columpios Adaptados: Proporcionar columpios con arneses o soporte de espalda para acomodar a niños con diversidad funcional. 3. Componentes de Juego a Nivel del Suelo: Asegurar una variedad de actividades de juego disponibles a nivel del suelo, permitiendo que los niños con desafíos de movilidad participen sin necesidad de escalar. 4. Rotulación Clara y Orientación: Utilizar señales simples e intuitivas con rótulos grandes y pictogramas para guiar a los visitantes por todo el parque. Proporcionar información en múltiples formatos, incluyendo lenguaje de señas, braille y guías de audio, para ayudar a personas con discapacidades visuales. 5. Áreas de Descanso y Espacios Tranquilos: Designar zonas de descanso sombreadas con asientos para personas que puedan necesitar pausas. Crear áreas tranquilas alejadas de las zonas de juego activas para acomodar a aquellos que puedan sentirse sobre estimulados. 6. Características de Seguridad y Comodidad: Utilizar materiales de superficie unitarios y absorbentes de impactos para amortiguar caídas y asegurar que los usuarios de dispositivos de movilidad puedan navegar fácilmente. Mantener el equipo y las instalaciones para prevenir peligros y asegurar un entorno seguro para todos los usuarios. 7. Oportunidades de Integración Social: Diseñar áreas de juego que fomenten el juego cooperativo y la interacción entre niños de todas las capacidades, promoviendo la inclusión social. 8. Transportación: El Departamento de Recreación y Déportes garantizará que los ciudadanos con diversidad funcional tengan acceso pleno a recursos de transportación."
Sección 3.- En atención a lo dispuesto en esta Ley, se autoriza al(a la) Secretario(a) del Departamento de Educación, en coordinación con los Departamentos de la Familia y de Recreación y Deportes, a llevar a cabo todas las gestiones pertinentes para recibir y administrar fondos provenientes de asignaciones legislativas, y de transferencias, delegaciones, aportaciones y donativos de cualquier tipo que reciba de agencias, gobiernos municipales y del Gobierno de los Estados Unidos, así como los provenientes de donativos de personas, organizaciones no gubernamentales y de otras entidades privadas para el diseño, desarrollo e implantación del servicio a ser ofrecido.
Sección 4.- Se faculta al (a la) Secretario(a) del Departamento de Educación de Puerto Rico a promulgar, en coordinación con los(las) secretarios(as) del Departamento de la Familia y del Departamento de Recreación y Deportes, la reglamentación que entienda pertinente para la adecuada implementación de las disposiciones y propósitos
de esta Ley. Asimismo, se faculta al(la) Secretario(a) del Departamento de Educación a establecer un comité interagencial compuesto por representantes del Departamento de Educación de Puerto Rico, el Departamento de Recreación y Deportes, el Departamento de la Familia, así como personal de la Administración de Rehabilitación Vocacional, entre otras agencias pertinentes, que así estime necesarios. Dicho comité tendrá como objetivo coordinar esfuerzos y compartir recursos para desarrollar un plan comprensivo que permita identificar y atender todos los elementos necesarios para garantizar que los servicios de estos campamentos ofrecidos a los estudiantes respondan a los más altos estándares de calidad.
Este comité será responsable de asegurar la integración de actividades recreativas, educativas, culturales y de desarrollo socioemocional, entre otras, con el fin de ofrecer una programación diversa y enriquecedora. De igual forma, evaluará aspectos relacionados con la accesibilidad, la adecuación de los espacios físicos y el cumplimiento de las normativas vigentes, promoviendo un enfoque centrado en el bienestar, la inclusión y el disfrute pleno de los participantes.
Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Este P. de $\qquad$ Nüm. 34 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy $\qquad$ de $\qquad$ 3444 de $\qquad$ 025614 Eseso(s)