Esta ley enmienda la Carta de Derechos del Estudiante
y la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico
para reconocer el derecho de los estudiantes a participar en programas cívico-militares de cadetes (como JROTC y ROTC) en el ámbito escolar. Prohíbe el discrimen u hostigamiento por dicha participación, promoviendo el desarrollo de liderazgo y valores cívicos en la juventud.
Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 385 (Conferencia), titulado:
Para añadir un nuevo inciso (20) al Artículo 4 de la Ley Núm. 195 - 2012, según enmendada, conocida como "La Carta de Derechos del Estudiante", para reconocer el derecho de los estudiantes a participar en programas y actividades cívico-militares de cadetes en la comunidad escolar; enmendar el inciso
(n) del Artículo 9.01 de la Ley Núm. 85 - 2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", con el propósito de reconocer el derecho de los estudiantes a no ser objeto de discrimen u hostigamiento por motivo de su participación en estos programas y actividades; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día once (11) del mes de julio del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Para añadir un nuevo inciso (20) al Artículo 4 de la Ley Núm. 195 - 2012, según enmendada, conocida como "La Carta de Derechos del Estudiante", para reconocer el derecho de los estudiantes a participar en programas y actividades cívico-militares de cadetes en la comunidad escolar; enmendar el inciso
(n) del Artículo 9.01 de la Ley Núm. 85 - 2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", con el propósito de reconocer el derecho de los estudiantes a no ser objeto de discrimen u hostigamiento por motivo de su participación en estos programas y actividades; y para otros fines relacionados.
Es política pública del Gobierno de Puerto Rico brindar a los estudiantes las herramientas y medios necesarios para que puedan destacarse, informarse, expresarse y estimular sus destrezas y aptitudes positivas. Actualmente, existen programas de liderato de tipo cívico-militar, como son el Junior Officer Training Corps ("JROTC"), la Patrulla Aérea Civil ("Civil Air Patrol"), el Reserve Officer Training Corps ("ROTC") del Gobierno de Estados Unidos, entre otros, que han ayudado a forjar líderes y proveer a los estudiantes la oportunidad de lograr carreras exitosas en el campo militar y civil. Estos programas están enfocados, principalmente, en desarrollar las destrezas de liderato, la salud física, el intelecto y el carácter de sus participantes.
Sin embargo, como parte de la agenda de los grupos que promueven los estereotipos negativos sobre los veteranos y militares, se han creado obstáculos para la participación de nuestros jóvenes de escuela secundaria y a nivel universitario en este tipo de programas. Con esta Ley se busca tomar acciones afirmativas para la ampliación de la oferta disponible de estos programas en el sistema de instrucción superior público y privado, para el desarrollo de líderes en actividades cívico-militares auspiciados por el Gobierno de Estados Unidos.
Esta legislación establece la obligación de toda institución pública o privada de educación superior, de respetar y reconocer los derechos civiles fundamentales de sus estudiantes. Entre dichos derechos se encuentra el poder ejercer libremente su deseo de participar en programas cívico-militares como los mencionados. Los derechos que se reconocen en esta Ley son compatibles con los derechos que puedan tener las instituciones públicas y privadas de educación superior bajo la Constitución de los Estados Unidos de América y del Gobierno de Puerto Rico.
Los programas así reconocidos redundan en un beneficio en la formación de una juventud sana y disciplinada, comprometida con nuestra sociedad, el servicio y sus comunidades. Con estas enmiendas, el Gobierno de Puerto Rico reafirma su
compromiso con los valores de justicia, equidad y gratitud hacia los futuros hombres y mujeres que buscan servir en las Fuerzas Armadas.
Sección 1.- Se añade nuevo inciso (20) al Artículo 4 de la Ley 195-2012, según enmendada, conocida como "La Carta de Derechos del Estudiante", para que lea como sigue: "Artículo 4. - Derechos Generales de los Estudiantes. Toda persona tiene derecho a educarse. La educación en instituciones privadas será sufragada según los costos establecidos por cada institución, sin ser financiada por el Estado, salvo lo dispuesto en otras legislaciones relacionadas; mientras que la educación provista por el Estado será gratuita para los estudiantes del sistema público de enseñanza. La enseñanza elemental y secundaria será obligatoria. A todos los estudiantes se les garantizará la igual protección de las leyes y los derechos que les otorga la Constitución de Estados Unidos, las leyes federales, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las demás leyes, reglamentos y ordenanzas que le sean aplicables. Los estudiantes tendrán, sin limitarse a, los siguientes derechos:
Sección 2.-Se enmienda el inciso
(n) del Artículo 9.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 9.01. - Derechos de los estudiantes. Los estudiantes deben ser guiados al desarrollo de su personalidad y formados para ser personas competentes, sensibles y autodidactas; seres comprometidos con el bien común, y con mantener y defender, los principios y valores humanos que toda sociedad justa y democrática debe promover. El propósito es desarrollar pensadores críticos con gran profundidad, hombres y mujeres desprendidos y de un carácter resiliente,
verticales, genuinos y comprometidos con el progreso y la sustentabilidad de una Isla que los necesita. Por lo tanto, todo estudiante en las escuelas del Sistema de Educación Pública a nivel primario y secundario tiene derecho a: a. No ser discriminado por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas, según se establece en el Artículo II, Sección 1 de la Constitución de Puerto Rico. También tendrán derecho a que no se les discrimine por tener peinados protectores y texturas de cabello que regularmente se asocian con identidades de raza y origen nacional particulares. b. ... ... n. Participar en organizaciones o asociaciones estudiantiles, consejos, actividades y en otras entidades autorizadas por reglamentos o iniciativas promovidas por el Departamento. Se reconocerá el derecho de los estudiantes a participar en organizaciones, asociaciones estudiantiles, consejos, programas y actividades cívico-militares de cadetes dentro de la comunidad escolar. Estas actividades estarán orientadas a motivar a los jóvenes a convertirse en méfotes ciudadanós. Se enfocarán en desarrollar habilidades de liderazgo, promover la responsabilidad cívica, inculcar valores de disciplina y trabajo en equipo, y fomentar el crecimiento personal mediante la promoción de la aptitud física y el servicio comunitario. El programa también tiene como objetivo preparar a los estudiantes para el éxito en sus vidas académicas, profesionales y personales, independientemente de si optan por una carrera militar u otros caminos. o. ..."
Sección 3.- Se ordena al Departamento de Educación, así como a cualquier otra agencia e instituciones educativas públicas o privadas pertinentes, a tomar todas las medidas necesarias para implementar esta Ley. Además, se les ordena que tomen observancia de la Ley 85-2017, según enmendada, conocida como la "Ley contra el hostigamiento e intimidación o "bullying" del Gobierno de Puerto Rico", también conocida como la "Ley Alexander Santiago Martínez".
Sección 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Este P. de S Núm. 385
Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico
Hoy R de 12/11 de 12/25