Esta ley enmienda la Ley 68-2021, que limita el uso de drones para la captura de imágenes, para establecer excepciones. Permite al Departamento de la Vivienda (Vivienda) y al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) utilizar sistemas aéreos no tripulados para la recolección de información. Esto incluye datos para los programas GeoFrame y RAD de Vivienda, esenciales para la reconstrucción y planificación del uso del terreno, así como para los programas de medición y registro de propiedades del CRIM con fines contributivos. Además, faculta a PRITS para reglamentar su implementación.
Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,
Que el P. de la C. 16, titulado
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 68-2021, conocida como la "Ley para limitar el uso de imágenes captadas por los Sistemas Aéreos No Tripulados", a los fines de incluir la recolección de información necesaria, por el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico (Vivienda) y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), entre las instancias en que no es de aplicación la prohibición impuesta en el Artículo 3 de la Ley; para facultar la reglamentación; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 68-2021, conocida como la "Ley para limitar el uso de imágenes captadas por los Sistemas Aéreos No Tripulados", a los fines de incluir la recolección de información necesaria, por el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico (Vivienda) y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), entre las instancias en que no es de aplicación la prohibición impuesta en el Artículo 3 de la Ley; para facultar la reglamentación; y para otros fines relacionados.
El 29 de diciembre de 2021, fue aprobada la Ley 68-2021, conocida como la "Ley para limitar el uso de imágenes captadas por los Sistemas Aéreos No Tripulados", (Ley 68-2021), con el fin de velar por que se protejan los postulados contenidos en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, específicamente el derecho a la intimidad. El Artículo 3 de la Ley 68-2021, dispone que, en ausencia de una orden de registro, ninguna persona, entidad o agencia gubernamental, utilizará un sistema aéreo no tripulado para llevar a cabo vigilancia de, recolectar evidencia o información acerca de, o fotografiar o electrónicamente grabar, personas o propiedades privadas específicas, sin su consentimiento.
La prohibición establecida en la legislación relacionada a la limitación del uso de imágenes captadas por sistemas aéreos no tripulados (drones), tiene un efecto adverso sobre los esfuerzos de recuperación de Puerto Rico ante los daños sufridos por el paso de los huracanes Irma y María. Específicamente, sobre la recolección de datos necesaria para la implementación del Programa GeoFrame y el Programa RAD, administrados por Vivienda bajo la subvención de fondos CDBG-DR y CDBG-MIT.
Puerto Rico es un archipiélago ubicado en una línea de falla activa, justo en la ruta de los huracanes y las tormentas tropicales que se mueven del Océano Atlántico al Golfo de México o el Mar Caribe. Es por ello que, Puerto Rico se debe preparar para futuras crisis climáticas y humanas, estresores predecibles a sistemas previamente afectados por información obsoleta tras los huracanes Irma y María.
El Gobierno ha expresado en numerosas ocasiones su compromiso con la reconstrucción del país tras los estragos dejados por los huracanes Irma y María. Esta reconstrucción está siendo ejecutada bajo los fondos CDBG-DR y CDBG-MIT, asignados a Puerto Rico y administrados por Vivienda. Bajo la subvención de fondos CDBG-DR se implementó el Programa GeoFrame. Este Programa responde a numerosas necesidades de datos y mitigación de riesgos de la ciudadanía, el gobierno, organizaciones no
gubernamentales y empresas en las áreas de impacto de los huracanes Irma y María. La ejecución de este programa es pieza clave para llevar a cabo la reconstrucción, ya que busca optimizar "[...] las agencias y los municipios de Puerto Rico desde una perspectiva de planificación, uso del terreno e impuestos, y asegurará que la respuesta de emergencia cumpla con mejores estándares de seguridad pública y eficiencia interagencial". Además, es una iniciativa que promueve agilizar el intercambio de información a través de los organismos gubernamentales y asignar datos de parcelas mediante la tecnología de Sistemas de Información Geográfica (SIG). Lo anterior, para asegurar que las viviendas de Puerto Rico puedan contabilizarse, localizarse y construirse, usando los datos de las agencias de respuesta de emergencia, el título de propiedad y el registro de la propiedad.
Como parte de la solución a corto plazo, el Programa GeoFrame busca priorizar las necesidades de personas, lugares, tiempo y presupuestos específicos para manejar los asuntos más apremiantes de tierras. Esta solución provisional, no da prioridad a agrimensuras costosas, sino que se enfoca en la producción apropiada y flexible de un sistema que se puede implementar antes y actualizar gradualmente para satisfacer las necesidades a largo plazo. Para el desarrollo de este sistema el Programa GeoFrame busca usar imágenes aéreas en vez de estudios de campo. Las imágenes aéreas para utilizar por el Programa GeoFrame serán recolectadas por sistemas aéreos no tripulados. Estos drones tomarán fotos aéreas para que luego un sistema de alta definición trace líneas que formaran un plano con imágenes sobre la localización y medidas de las propiedades. Lo anterior, para que haya un SIG actualizado donde se identifiquen los lindes sin tener que llevar a cabo agrimensuras costosas. El enfoque a corto plazo es "[...] proveer una solución provisional a las preocupaciones de datos relacionados a respuesta de emergencia, recuperación ante desastre y prevención de fraude, desperdicio, abuso y mal manejo en los programas federales".
Ahora bien, la prohibición establecida en el Artículo 3 de la Ley 68-2021, impide que el Departamento de la Vivienda, agencia administradora de los Programas CDBG-DR y CDBG-MIT, así como sus contratistas, puedan completar la recolección de datos para el SIG mediante el uso de drones. Esta prohibición provoca que el Programa GeoFrame se vea en la obligación de tocar puerta por puerta para obtener el consentimiento de las personas para tomar fotos aéreas con el fin de medir las propiedades o de acudir a los tribunales para la obtención de órdenes que autoricen el registro. Lo anterior, implicaría que el cumplimiento con el objetivo inmediato del Programa GeoFrame resulte más oneroso y no pueda ser ejecutado dentro de la duración de la subvención de fondos CDBG-DR asignada a Puerto Rico.
A su vez, la prohibición del Artículo 3 de la Ley 68-2021 afecta al Programa RAD bajo los fondos CDBG-MIT, el cual tendrá su base en la infraestructura de la información espacial creada bajo el Programa GeoFrame. Por lo que, de no lograrse ejecutar los objetivos del Programa GeoFrame, se estaría impidiendo que el Programa
RAD cumpla su propósito de actualizar y suplementar la información catastral y de uso de terrenos generada bajo el Programa GeoFrame.
Por consiguiente, es imperativo eximir a los Programas CDBG-DR y CDBG-MIT de la prohibición impuesta por la Ley 68-2021 en aras de promover el acceso y la transparencia del uso de las tierras; la agricultura (incluyendo los programas de "agricultura inteligente); la infraestructura vial y el control adecuado del tránsito; y de los datos catastrales en Puerto Rico. Este importante propósito también se transfiere a los sistemas no tripulados que usa el CRIM.
Es responsabilidad del Gobierno velar que se cumplan todos los esfuerzos de recuperación y resiliencia que se llevan a cabo bajo los Programas CDBG-DR y CDBGMIT. Siendo ello así, esta Asamblea Legislativa propone realizar la siguiente enmienda al Artículo 4 de la Ley 68-2021.
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 68-2021, conocida como "Ley para limitar el uso de imágenes captadas por los Sistemas Aéreos No Tripulados", para que se lea como sigue: "Artículo 4.-Excepciones La prohibición establecida en el Artículo 3, no será de aplicación:
(a) ...
(b) En situaciones de búsqueda y rescate;
(c) Como parte de una operación, elérrécio o misión de cualquier rama militar de los Estados Unidos de América, o;
(d) A los Programas CDBG-DR y CDBG-MIT, administrados por el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, en la recolección de información necesaria para la implementación del Programa de Infraestructura Geoespacial (GeoFrame), el Programa de Recopilación de Información sobre Riesgos y Recursos (RAD, por sus siglas en inglés).
(e) Los programas de medición de cabida y registro del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). Esta excepción estará sujeta a que el CRIM notifique al contribuyente o los contribuyentes de la acción a llevarse a cabo. Este mecanismo será utilizado sin menoscabar cualquier proceso de notificación de cambios y/o hallazgos relacionados a
contribuciones sobre la propiedad y el derecho de apelación o revisión que tenga cada contribuyente. La información obtenida mediante las excepciones aquí contempladas será utilizada únicamente para los propósitos aquí autorizados. De lo contrario, dicha acción será considerada como una violación al Artículo 5 de la presente Ley.
Sección 2.- Reglamentación. Se faculta a Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para que, de conformidad con la Ley 75-2019, establezca la reglamentación que entienda necesaria para que todo programa gubernamental cumpla con los propósitos de esta Ley, de manera tal que se puedan lograr sus respectivos objetivos de política pública sin afectar los derechos individuales protegidos mediante la presente.
Sección 3.-Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Este P. de $\qquad$ Nüm. 10 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy. 11 de Julib de 1927 a sus 1777 a sus 1777 a sus 1777 a sus