Esta ley enmienda la Ley 293-2004, conocida como "Ley del Fondo Permanente para la Preservación Ambiental de Culebra y Vieques", para incluir al Municipio de Vieques y realizar correcciones técnicas. Establece que el fondo se nutrirá de manera independiente para cada municipio, con cuentas separadas para asegurar que los recursos recaudados en Culebra se usen para Culebra y los de Vieques para Vieques. El fondo se financia mediante una tarifa de dos dólares a visitantes que ingresan por vía marítima o aérea. Además, autoriza a los municipios de Culebra y Vieques, junto con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a desarrollar normas ciudadanas y establecer multas para la preservación del medioambiente y los recursos ecológicos de ambas islas.
Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 165, titulado:
Para enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley 293-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo Permanente para la Preservación Ambiental de Culebra y Vieques", a los fines de hacer correcciones técnicas, y para otros fines relacionados."
ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veintinueve (29) del mes de junio del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado
Para enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley 293-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo Permanente para la Preservación Ambiental de Culebra y Vieques", a los fines de hacer correcciones técnicas, y para otros fines relacionados.
Mediante la aprobación de la Ley 293-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo Permanente para la Preservación Ambiental de Culebra y Vieques", se creó un fondo especial, que se nutre de una tarifa adicional de dos (2) dólares pagados por los visitantes que llegan por vía de mar y aérea a la isla de Culebra, cuyo fin es lograr la preservación y hacer posible el manejo óptimo de dicho municipio.
La referida Ley, establece que el fondo permanente se utilizará para financiar operaciones de planificación y preservación de Culebra; cubrir gastos de contratación del personal técnico que asesore el municipio en materia de preservación ambiental; financiar proyectos u obra pública asociados a la preservación ambiental; promoción de programas de reciclaje; ruidos innecesarios y preservación de áreas ecológicamente sensitivas; y manejo de desperdicios u otros contaminantes en las áreas ecológicamente sensitivas.
Al igual el municipio de Culebra, Vieques confronta la misma problemática relacionada a la disposición de desperdicios sólidos, el reciclaje, así como la mitigación de daños ambientales y la protección de los ecosistemas marítimos y terrestres, que requieren de considerables inversiones económicas.
En reconocimiento de los desafíos que enfrentan estas islas hermanas, recientemente se aprobó la Ley 149-2024, a los fines de incluir al Municipio de Vieques como parte del Fondo Permanente. No obstante, se ha identificado la necesidad de realizar enmiendas técnicas, y así evitar confusión con relación a cómo se nutrirá y será utilizado el fondo permanente, sin afectar las aportaciones que actualmente se hacen, ahora con dos municipios participando del mismo.
Por lo tanto, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio realizar las correcciones técnicas de la Ley 293-2004, según enmendada, a los fines de aclarar que el fondo permanente será independiente entre sí, con la creación de dos cuentas separadas, para que cada municipio pueda usar lo recaudado en su jurisdicción. De esta manera va a quedar claro que los recursos recaudados en la isla de Culebra se usan para dicho municipio y los recaudos percibidos en la Isla Nena se usarán para el Municipio de Vieques.
Sección 1. - Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 293-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo Permanente para la Preservación Ambiental de Culebra y Vieques", para que se lea como sigue: "Artículo 3.- Fondo de Preservación Ambiental Se crea el fondo permanente para la preservación ambiental de Culebra y Vieques, que estará adscrito a los Gobiernos Municipales de Culebra y Vieques. El fondo será financiado mediante el cobro de una tarifa adicional de dos (2) dólares a cualquier visitante que ingrese a Culebra o Vieques vía mar, y hasta donde el ordenamiento lo permita, a quienes ingresen por vía aérea. Dicho fondo especial se nutrirá de manera independiente en cada Municipio y serán contabilizados en cuentas especiales, separadas, para uso exclusivo del municipio que corresponda de acuerdo con el lugar donde se haya cobrado a los visitantes; los recursos recaudados en Culebra se usarán para dicho municipio y asimismo los recursos recaudados en Vieques se usarán para dicho municipio. Los residentes y comerciantes de dichas islas municipio estarán exentos del pago de esta tarifa. Exclusivamente en el caso de los comerciantes se establecerá un registro de comerciantes bonafide que serán excluidos del pago de esta tarifa. La definición de Comerciante Bonafide será incluida dentro de la reglamentación a realizarse. Esto no aplica a comerciantes que realizan actividades comerciales o industriales que afectan el medioambiente. Por lo tanto, la entidad encargada del transporte marítimo cobrará y devolverá el monto intacto de la tarifa adicional libre de cargos trimestralmente. El visitante pagará su arancel al momento de adquirir su boleto de la lancha. El Municipio de Culebra, el Municipio de Vieques y la Autoridad de Transporte Marítimo desarrollarán la reglamentación necesaria e implementarán los adecuados sistemas administrativos y de contabilidad para asegurar el manejo adecuado de estos fondos, y garantizar que los mismos, se utilicen para los objetivos enunciados en esta Ley.
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 293-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo Permanente para la Preservación Ambiental de Culebra y Vieques", para que se lea como sigue: "Artículo 5.- Normas Ciudadanas Se autoriza al Municipio de Culebra, en conjunto con el Municipio de Vieques y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a preparar un programa de normas ciudadanas, dirigido a establecer unas guías básicas de comportamiento del visitante de Culebra y de Vieques, a tenor con los objetivos enunciados en esta Ley de preservar el medioambiente y proteger los recursos
ecológicos de Culebra y de Vieques. Para su elaboración, este programa deberá tomar en consideración, pero sin limitarse a lo siguiente: a. Importación de productos a Culebra de alta propensión a la contaminación;
El Municipio de Culebra, y el Municipio de Vieques quedan autorizados a establecer multas para los que violenten las normas establecidas en este programa. El dinero generado por las multas irá destinado al Fondo Permanente de la Preservación Ecológica de Culebra y de Vieques."
Sección 3.- Separabilidad. Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de esta ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de esta que así hubiere sido declarada inconstitucional.
Sección 4.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Este P. de 5 Núm. 165 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 2 de JULU de 2025 el 11 JUN 11 JUN 19 Asesoria