Ley 57 del 2025

Resumen

Enmienda la Ley del Inspector General de Puerto Rico (Ley 15-2017) para exigir a las entidades gubernamentales que incluyan un enlace directo a la Oficina del Inspector General (OIG) en sus páginas web. Esto busca facilitar a los ciudadanos la denuncia de fraude, desperdicio y abuso de fondos públicos, fortaleciendo la fiscalización y la transparencia.

Contenido

Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 307, titulado

"Ley

Para enmendar el Artículo 13 de la , según enmendada, conocida como "Ley del Inspector General de Puerto Rico", a los fines de requerir a las entidades gubernamentales incluir en su página electrónica una sección o enlace exclusivo que redirija a cualquier ciudadano que la utilice a la página electrónica oficial de la Oficina del Inspector General; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.

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(P. de la C. 307)

LEY

Para enmendar el Artículo 13 de la , según enmendada, conocida como "Ley del Inspector General de Puerto Rico", a los fines de requerir a las entidades gubernamentales incluir en su página electrónica una sección o enlace exclusivo que redirija a cualquier ciudadano que la utilice a la página electrónica oficial de la Oficina del Inspector General; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Oficina del Inspector General de Puerto Rico (OIG) fue creada al amparo de la , según enmendada, conocida como "Ley del Inspector General de Puerto Rico", con el propósito de promover la utilización óptima de los recursos públicos. La OIG interviene de manera preventiva con las entidades gubernamentales para asegurar el uso adecuado y responsable de los fondos y la propiedad pública.

Esta Ley tiene como objetivo requerir a las entidades bajo la jurisdicción de la OIG que incluyan en sus páginas electrónicas una sección o enlace exclusivo que redirija a los visitantes al sitio web oficial de la OIG. Esto facilitará el acceso a ciudadanos y servidores públicos interesados en presentar quejas, planteamientos o denuncias de irregularidades, promoviendo de esta manera un mecanismo de comunicación y fiscalización ciudadana directo y accesible.

Actualmente, las páginas electrónicas de las distintas agencias de la Rama Ejecutiva en el Gobierno Federal cumplen con una disposición similar en la que mantienen un enlace que permite redirijir a los ciudadanos al portal oficial del Inspector General para que los ciudadanos puedan denunciar, fraude, desperdicio y abuso de uso de fondos públicos. Esto permitirá continuar fortaleciendo la función investigativa de la OIG a la vez que se proveen las herramientas a los ciudadanos para que puedan reportar oficialmente cualquier incidencia de fraude, corrupción o mal uso de fondos públicos.

Conforme a lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario y meritorio enmendar la Ley del Inspector General de Puerto Rico, y así reforzar el compromiso del Estado con una administración íntegra, ágil y responsable.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. - Se enmienda el Artículo 13 de la , según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 13. - Responsabilidad de las Entidades Gubernamentales.

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Será obligación de cada secretario, director o jefe ... Además, cada entidad gubernamental tendrá que incluir en su página electrónica una sección o enlace exclusivo que redirija al ciudadano o servidor público a la página oficial de la OIG, de manera que el acceso a esta Oficina sea expedito y accesible al público en general. Para estos fines, el Inspector General dispondrá los detalles de cumplimiento mediante reglamento o carta circular. En las agencias cuyas páginas electrónicas sean administradas por la Puerto Rico Innovation and Technology Services (PRITS), las entidades están obligadas a solicitar los cambios necesarios a sus portales oficiales y PRITS deberá incluir las secciones o enlaces correspondientes.

Sección 2. - Reglamentación. Se ordena a la Oficina del Inspector General de Puerto Rico a promulgar toda reglamentación o normativa necesaria para implantar las disposiciones de esta Ley en un término no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de su aprobación.

Sección 3. - Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Este P. de 14 C Núm. 307 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 11 de 1746 de 2010 a 1225 M Mesón

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 15-2017
Modificación
Artículo 13

Se modifica el Artículo 13 para añadir la obligación de cada entidad gubernamental de incluir en su página electrónica una sección o enlace exclusivo que redirija al ciudadano o servidor público a la página oficial de la Oficina del Inspector General (OIG). Se establece que el Inspector General dispondrá los detalles de cumplimiento mediante reglamento o carta circular y que las entidades cuyas páginas electrónicas sean administradas por Puerto Rico Innovation and Technology Services (PRITS) deberán solicitar los cambios necesarios.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
Ausente
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
Ausente
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Vimarie Peña Dávila
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor