Enmienda la Ley del Inspector General de Puerto Rico (Ley 15-2017) para exigir a las entidades gubernamentales que incluyan un enlace directo a la Oficina del Inspector General (OIG) en sus páginas web. Esto busca facilitar a los ciudadanos la denuncia de fraude, desperdicio y abuso de fondos públicos, fortaleciendo la fiscalización y la transparencia.
Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,
Que el P. de la C. 307, titulado
Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Inspector General de Puerto Rico", a los fines de requerir a las entidades gubernamentales incluir en su página electrónica una sección o enlace exclusivo que redirija a cualquier ciudadano que la utilice a la página electrónica oficial de la Oficina del Inspector General; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.
(P. de la C. 307)
Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Inspector General de Puerto Rico", a los fines de requerir a las entidades gubernamentales incluir en su página electrónica una sección o enlace exclusivo que redirija a cualquier ciudadano que la utilice a la página electrónica oficial de la Oficina del Inspector General; y para otros fines relacionados.
La Oficina del Inspector General de Puerto Rico (OIG) fue creada al amparo de la Ley Núm. 15-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Inspector General de Puerto Rico", con el propósito de promover la utilización óptima de los recursos públicos. La OIG interviene de manera preventiva con las entidades gubernamentales para asegurar el uso adecuado y responsable de los fondos y la propiedad pública.
Esta Ley tiene como objetivo requerir a las entidades bajo la jurisdicción de la OIG que incluyan en sus páginas electrónicas una sección o enlace exclusivo que redirija a los visitantes al sitio web oficial de la OIG. Esto facilitará el acceso a ciudadanos y servidores públicos interesados en presentar quejas, planteamientos o denuncias de irregularidades, promoviendo de esta manera un mecanismo de comunicación y fiscalización ciudadana directo y accesible.
Actualmente, las páginas electrónicas de las distintas agencias de la Rama Ejecutiva en el Gobierno Federal cumplen con una disposición similar en la que mantienen un enlace que permite redirijir a los ciudadanos al portal oficial del Inspector General para que los ciudadanos puedan denunciar, fraude, desperdicio y abuso de uso de fondos públicos. Esto permitirá continuar fortaleciendo la función investigativa de la OIG a la vez que se proveen las herramientas a los ciudadanos para que puedan reportar oficialmente cualquier incidencia de fraude, corrupción o mal uso de fondos públicos.
Conforme a lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario y meritorio enmendar la Ley del Inspector General de Puerto Rico, y así reforzar el compromiso del Estado con una administración íntegra, ágil y responsable.
Sección 1. - Se enmienda el Artículo 13 de la Ley 15-2017, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 13. - Responsabilidad de las Entidades Gubernamentales.
Será obligación de cada secretario, director o jefe ... Además, cada entidad gubernamental tendrá que incluir en su página electrónica una sección o enlace exclusivo que redirija al ciudadano o servidor público a la página oficial de la OIG, de manera que el acceso a esta Oficina sea expedito y accesible al público en general. Para estos fines, el Inspector General dispondrá los detalles de cumplimiento mediante reglamento o carta circular. En las agencias cuyas páginas electrónicas sean administradas por la Puerto Rico Innovation and Technology Services (PRITS), las entidades están obligadas a solicitar los cambios necesarios a sus portales oficiales y PRITS deberá incluir las secciones o enlaces correspondientes.
Sección 2. - Reglamentación. Se ordena a la Oficina del Inspector General de Puerto Rico a promulgar toda reglamentación o normativa necesaria para implantar las disposiciones de esta Ley en un término no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de su aprobación.
Sección 3. - Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Este P. de 14 C Núm. 307 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 11 de 1746 de 2010 a 1225 M Mesón