Esta ley enmienda la Ley Núm. 85-2018, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para ordenar al Secretario del Departamento de Educación que integre cursos electivos de Historia y Estudios Sociales en el currículo del duodécimo grado de las escuelas superiores ocupacionales. Estos cursos incluirán temas como Historia de los Estados Unidos, Sociología, Economía, Relaciones Obrero-Patronales, Derecho Laboral y Procesos Electorales, con el fin de ampliar los conocimientos de los estudiantes y prepararlos para una economía globalizada.
Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,
Que el P. de la C. 31, titulado
Para añadir un nuevo Artículo 9.09 a la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", con el propósito de ordenar al Secretario del Departamento de Educación que diseñe e integre en el currículo general del grado duodécimo (12) de todas las escuelas superiores ocupacionales de Puerto Rico cursos electivos en materia de Historia y Estudios Sociales; incluyendo cursos de Historia de los Estados Unidos, Sociología, Economía, Relaciones Obrero-Patronales, Derecho Laboral, Procesos Electorales, entre otros, que tenga a bien aprobar el personal cualificado del Departamento de Educación; reenumerar los actuales Artículos 9.09 y 9.10 de la Ley Núm. 85-2018, supra, como Artículos 9.10 y 9.11, respectivamente; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.
Para añadir un nuevo Artículo 9.09 a la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", con el propósito de ordenar al Secretario del Departamento de Educación que diseñe e integre en el currículo general del grado duodécimo (12) de todas las escuelas superiores ocupacionales de Puerto Rico cursos electivos en materia de Historia y Estudios Sociales; incluyendo cursos de Historia de los Estados Unidos, Sociología, Economía, Relaciones Obrero-Patronales, Derecho Laboral, Procesos Electorales, entre otros, que tenga a bien aprobar el personal cualificado del Departamento de Educación; reenumerar los actuales Artículos 9.09 y 9.10 de la Ley Núm. 85-2018, supra, como Artículos 9.10 y 9.11, respectivamente; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.
La Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", se aprobó con el propósito de modernizar nuestro sistema de educación, comenzar a corregir fallas sistémicas en los procesos de aprendizaje ofrecidos en las escuelas públicas de Puerto Rico, y maximizar los recursos públicos destinados a las aulas del Departamento de Educación. Como parte de esta reforma, se estableció un nuevo modelo de enseñanza para las escuelas ocupacionales conocido como "Escuelas Magneto Ocupacional (CTE Magnet School)". Este modelo busca implementar un sistema de enseñanza en el que cada escuela ocupacional ofrezca programas académicos y ocupacionales a través de Programas de Estudio diversos. Estos estarán compuestos por conglomerados establecidos para el desarrollo de la fuerza laboral y rutas ocupacionales, regidas por la continua innovación en la industria ¹.
En particular, cada Programa de Estudio de las "Escuelas Magneto Ocupacional" debe estar compuesto por conglomerados establecidos para el desarrollo de la fuerza laboral, así como rutas ocupacionales alineadas con la innovación de la industria, según la región geográfica de Puerto Rico. Por lo tanto, se requiere que el Secretario o Secretaria del Departamento de Educación establezca las articulaciones necesarias entre las experiencias formativas de la escuela y el mundo del trabajo, con el objetivo de desarrollar recursos humanos capacitados que puedan competir exitosamente en una economía globalizada.
⁰ ⁰: ¹ Departamento de Educación de Puerto Rico. (2022). Carta Circular 29-2021-2022: Política Pública sobre la implementación de la educación ocupacional y técnica en el sistema de educación pública de Puerto Rico (p. 40, art. 3). https://de.pr.gov
Por su parte, la Ley federal "Mejoras de la Educación Técnica y Profesional Carl D. Perkins de 2018" (Strengthening Career and Technical Education for the 21st Century Act, Public Law 115-224, de 31 de julio de 2018), conocida comúnmente como Perkins V, establece como uno de sus propósitos fundamentales el fortalecimiento de las destrezas académicas y ocupacionales de los estudiantes mediante el uso de fondos federales en coordinación con fondos estatales. Esta legislación tiene como objetivo promover una educación técnica y profesional de alta calidad, alineada con las necesidades del mercado laboral y los estándares educativos actuales.
A su vez, la Ley "Every Student Succeeds Act" (ESSA) (Public Law 114-95, de 10 de diciembre de 2015), que sustituyó a la derogada ley No Child Left Behind (Public Law 107-110), establece el marco federal para la rendición de cuentas académica y los estándares educativos de los estados. Bajo este nuevo marco legal, los estudiantes que participan en programas ocupacionales y técnicos deben demostrar progreso académico de conformidad con los estándares establecidos por sus jurisdicciones educativas estatales, en armonía con las disposiciones de la ESSA, así como cumplir con los estándares ocupacionales definidos por sus respectivos Programas de Estudio.
En esencia, la financiación de la ley Perkins brinda a los estudiantes la oportunidad de explorar carreras, obtener certificaciones reconocidas por la industria y hacer una transición exitosa de la escuela secundaria a la educación postsecundaria o al mundo laboral. También ayuda a los estudiantes a competir en lo que define como una economía global en expansión. Esto al proporcionar la capacitación técnica y práctica necesaria que requieren los trabajos de alta demanda en el mundo moderno.
En Puerto Rico, todos los currículos concernientes a las carreras ocupacionales que se ofrecen en nuestras instituciones están divididos en dos áreas: (1) área general; y (2) área ocupacional. Las disposiciones sobre los cursos requeridos en cada una están predeterminadas por ley. Así, en el caso particular del área general, la ley federal "Cada Estudiante Triunfa" (conocida en inglés como, "Every Student Succeeds Act", ESSA, por sus siglas en inglés), promulgada el 10 de diciembre de 2015, establece una serie de indicadores federales con los cuales cada estado debe cumplir: escritura y redacción, matemáticas, ciencia e inglés. Por consiguiente, todo estudiante en el sistema público debe tomar cursos de español, matemáticas, ciencias e inglés. En el área ocupacional, la oferta curricular y las horas contacto requeridas para cada carrera están reguladas por legislación específica y por la Junta Examinadora de la profesión correspondiente.
Estos requisitos establecidos a nivel federal para el área general del currículo y los requisitos dispuestos en la legislación particular de cada profesión para la cual preparan a los estudiantes se unen a requisitos específicos que en el pasado esta Asamblea Legislativa consideró necesarios establecer como requisitos de graduación. Este es el caso, por ejemplo, del requisito de incluir la clase de educación física y bellas artes en todos los currículos de enseñanza del Departamento de Educación, según
establecido originalmente en la Ley núm. 149-2000, hoy incluido como parte de la Ley 85-2018, supra.
En resumen, los requisitos establecidos en distintas legislaciones han conllevado que los estudiantes de las escuelas superiores ocupacionales tengan una carga completa de siete (7) clases diarias divididas en periodos de cincuenta (50) minutos. Este ofrecimiento académico se cubre con un personal docente contratado para una jornada de trabajo de seis (6) horas. Adicionalmente, se ha logrado avanzar en los ofrecimientos que se les brindan a los estudiantes a través de los cursos ocupacionales y técnicos. A estos se les garantizan los cursos de español, matemáticas, inglés y ciencias (noveno a duodécimo grado), Historia del Mundo en Contexto (noveno grado) e Historia de Puerto Rico (décimo grado). El curso de Historia de Estados Unidos se ofrece en los conglomerados (áreas) ocupacionales de Mercadeo y Ciencias de la Salud, ya que la estructura y las regulaciones de estos así lo permiten.
Así las cosas, los cursos del Programa de Estudios Sociales-Historia que al presente están disponibles para los estudiantes participantes de los programas de las escuelas ocupacionales públicas puertorriqueñas son muy limitados. Según lo dispuesto en la Carta Circular Núm. 29-2021-2022, supra, el currículo vigente solo incluye la clase de Historia de Puerto Rico como requisito de graduación a nivel superior. Esta situación limita el acceso de estos estudiantes a conocimientos fundamentales, en comparación con otros estudiantes del sistema educativo público que sí tienen acceso a cursos más abarcadores.
La educación sobre los Estudios Sociales, tanto para estudiantes de escuelas superiores regulares como ocupacionales, debe ser una amplia que abarque la mayor cantidad de temas posibles. Una educación que se limita al entorno socioeconómico del participante tiene el grave efecto de limitar su visión dentro de un mundo moderno y globalizado que requiere de conocimientos altamente especializados. Esto es particularmente crucial en momentos históricos donde el crecimiento económico de un país depende en gran parte de contar con una clase trabajadora altamente capacitada, con habilidades específicas y sofisticadas.
La Reforma Educativa se aprobó bajo la premisa de que el estudiante es la única razón de ser del sistema educativo y el maestro su recurso principal. Asimismo, bajo el postulado de que el propósito esencial de la educación pública es desarrollar al estudiante al máximo de su capacidad y garantizar su preparación para competir en la economía global, al tiempo que se promueve el desarrollo pleno de su personalidad y el fortalecimiento de su aprecio por los derechos humanos.
Expuesto lo anterior, y si bien la aprobación de la Reforma Educativa se llevó a cabo con las mejores intenciones, como toda pieza legislativa van surgiendo lagunas luego de convertirse en ley que merecen ser atendidas. Según hemos señalado, el
Programa de Estudios Sociales-Historia del currículo de las "Escuelas Magneto" requiere ser mejorado. En particular, debemos asegurar que dicho programa tenga disponible para beneficio de los estudiantes participantes cursos electivos de Historia de los Estados Unidos, Sociología, Economía, Relaciones Laborales, Procesos Electorales, entre otros que tenga a bien aprobar el personal cualificado del Departamento de Educación.
Lo que perseguimos con tal proceder es expandir los conocimientos de los estudiantes de las escuelas ocupacionales, de forma tal que logren poseer una visión más global de lo que encontrarán en el mundo laboral una vez culminen sus estudios secundarios. Es indispensable que todos los estudiantes del sistema público ingresen a la fuerza laboral con la mayor cantidad de destrezas y conocimientos posibles. De esta forma, se fomenta una mejor calidad de vida para los jóvenes y se promueve un Puerto Rico más próspero.
Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende imperativo ordenar al Secretario del Departamento de Educación que diseñe e integre en el currículo general del grado duodécimo (12) de las escuelas superiores ocupacionales de Puerto Rico cursos electivos en materia de Historia y Estudios Sociales. Esta acción, en cumplimiento con la ley federal Perkins, permitirá que dichos cursos estén disponibles en todas las escuelas ocupacionales del sistema público de enseñanza de Puerto Rico, ampliando así la oferta académica y fortaleciendo la Reforma Educativa en curso.
Sección 1.-Se añade un nuevo Artículo 9.09 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 9.09.- Programa de Estudios Sociales-Historia en las Escuelas Ocupacionales o Escuelas Magneto Ocupacionales.
Se ordena y autoriza al Secretario a enmendar el Reglamento de Organización Escolar y Postsecundaria, para añadir de manera electiva en el grado duodécimo (12) de todas las Escuelas Ocupacionales o Escuelas Magneto Ocupacionales, los cursos que son ofrecidos por el Programa de Estudios Sociales-Historia en las demás instituciones educativas de nivel superior en Puerto Rico. Dichos cursos electivos incluirán, pero sin limitarse a: Historia de los Estados Unidos, Sociología, Economía, Relaciones ObreroPatronales, Derecho Laboral, Procesos Electorales, y cualesquiera otros similares que, a juicio del Secretario o demás personal cualificado, contribuya al desarrollo integral del estudiante y asegure que se gradúe preparado de manera tal que pueda competir en una economía globalizada, tomando en consideración los Recursos Humanos disponibles en cada Escuela Ocupacional y Técnica.
El Secretario le brindará la alternativa a los estudiantes que cualifiquen y se matriculen en los cursos electivos antes señalados la posibilidad de coger los mismos en modalidad presencial o en línea a partir del año escolar 2026-2027."
Sección 2.-Se reenumeran los actuales Artículos 9.09 y 9.10 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", como Artículos 9.10 y 9.11 , respectivamente.
Sección 3.-Se autoriza al Secretario del Departamento de Educación a adoptar toda norma, regla, reglamento o a enmendar las normas, reglas y reglamentos existentes para cumplir con las disposiciones de esta Ley.
Sección 4.-El Departamento de Educación rendirá un informe detallado del efecto de la implantación de esta Ley, no más tarde de treinta (30) días luego de haberse cumplido un (1) año de su vigencia. Dicho informe contendrá una evaluación detallada de los logros obtenidos con dicho cambio de política pública y cualquier recomendación de enmienda a la legislación vigente sobre dicho tema, si alguna.
Sección 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación, pero las disposiciones contenidas en la Sección 1, comenzarán a regir a partir del 1ro. de agosto de 2026.
Este P. de &c Núm. 31 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 11 de julio de 2025 a las 9:23 PM
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