Esta ley declara el mes de septiembre como el "Mes de Concienciación sobre la Soledad No Deseada o Crónica en Puerto Rico" y el 25 de septiembre como el "Día de Concienciación". Su objetivo es educar, sensibilizar y fomentar políticas y programas para combatir la soledad y el aislamiento social, reconociéndolos como problemas de salud pública. La ley instruye a varias agencias gubernamentales, incluyendo el Departamento de Salud y el Departamento de la Familia, a desarrollar campañas y colaborar con organizaciones para promover la inclusión social.
Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 428, titulado:
Para declarar el mes de septiembre de cada año como el "Mes de Concienciación sobre la Soledad No Deseada o Crónica en Puerto Rico", y el día veinticinco (25) de dicho mes como el "Día de Concienciación sobre la Soledad No Deseada o Crónica", con el fin de educar, sensibilizar y fomentar políticas y programas que combatan este fenómeno social que afecta la salud física y emocional de miles de ciudadanos, y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veintiocho (28) del mes de junio del año dos mil veinticinco y estampó en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Para declarar el mes de septiembre de cada año como el "Mes de Concienciación sobre la Soledad No Deseada o Crónica en Puerto Rico", y el día veinticinco (25) de dicho mes como el "Día de Concienciación sobre la Soledad No Deseada o Crónica", con el fin de educar, sensibilizar y fomentar políticas y programas que combatan este fenómeno social que afecta la salud física y emocional de miles de ciudadanos, y para otros fines relacionados.
La soledad no deseada o crónica es un problema social de creciente preocupación tanto en Puerto Rico como a nivel mundial sin importar su edad o circunstancias. Se estima que el aislamiento social tiene efectos adversos en la salud mental y física de las personas, aumentando el riesgo de depresión, ansiedad, enfermedades cardiovasculares, deterioro cognitivo y una mayor tasa de mortalidad prematura. Estudios han demostrado que la soledad no deseada puede ser tan perjudicial para la salud como fumar quince (15) cigarrillos al día.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha indicado que el aislamiento social y la soledad "son formas de desconexión social". El primero "es el estado objetivo de tener pocos roles, relaciones o interacciones sociales, y constituye la dimensión estructural de la desconexión, social", mientras que la soledad "es el sentimiento o emoción desagradable o negativa que se deriva de la falta percibida de conexión social, que refleja una discrepancia entre la experiencia de conexión deseada y la real". (Filloy, 2025)
Además, investigaciones han evidenciado una fuerte relación entre la soledad no deseada o crónica y el suicidio. La falta de apoyo social y la sensación de desconexión pueden generar un estado de desesperanza que aumenta significativamente el riesgo de suicidio, especialmente entre poblaciones vulnerables como los adultos mayores, los jóvenes y personas con condiciones de salud mental preexistentes. Es crucial abordar este problema desde una perspectiva integral que incluya la prevención del suicidio como parte de los esfuerzos para combatir la soledad no deseada.
En Puerto Rico, las poblaciones más vulnerables, como los adultos mayores, personas con discapacidades, jóvenes sin redes de apoyo, y personas en situación de pobreza, son las más afectadas por la soledad no deseada o crónica. Organizaciones sin fines de lucro como; "Living in Harmony Foundation" han trabajado incansablemente para visibilizar este problema, promover la inclusión social y desarrollar programas que combatan el aislamiento dirigido a las poblaciones más vulnerables. "Living in Harmony Foundation" se ha consolidado como una organización líder en la lucha contra la soledad no deseada en Puerto Rico, desarrollando programas efectivos
que promueven la conexión social, el bienestar emocional y la solidaridad comunitaria. Su trayectoria y peritaje han permitido impactar a cientos de personas vulnerables mediante iniciativas innovadoras de acompañamiento, integración intergeneracional y fortalecimiento de redes de apoyo. Su compromiso y enfoque estratégico, ha logrado iniciativas que buscan sensibilizar a la sociedad y establecer alianzas clave para combatir el aislamiento social. Su trabajo ha sido reconocido por su impacto tangible en la calidad de vida de quienes enfrentan esta problemática, reafirmando la importancia de abordar la soledad no deseada o crónica como una prioridad de salud pública.
Por ello, resulta imprescindible establecer un mes oficial de concienciación para educar al público, promover investigaciones y fortalecer las iniciativas gubernamentales y comunitarias dirigidas a erradicar este problema. Con esta designación, Puerto Rico se une a la tendencia global de abordar la soledad no deseada como una prioridad de salud pública y bienestar social.
Artículo 1. - Título. Esta Ley se conocerá como la "Ley para Establecer el Mes y el Día de Concienciación sobre la Soledad No Deseada o Crónica en Puerto Rico".
Artículo 2. - Definiciones. Para los fines de esta Ley, se definen los siguientes términos:
a) Soledad no deseada o crónica: Estado emocional y social caracterizado por la sensación persistente de aislamiento y desconexión, aun cuando la persona tenga contacto con otras personas. Puede afectar la salud física y mental y aumentar el riesgo de enfermedades. b) Aislamiento social: Falta de contacto o interacción significativa con otras personas, lo que puede contribuir a la soledad crónica y afectar el bienestar emocional y psicológico de un individuo.
Artículo 3. - Declaración de Política Pública. El Gobierno de Puerto Rico reconoce la soledad no deseada o crónica como un problema de salud pública que impacta el bienestar emocional, mental y físico de los ciudadanos. Se establece como política pública la promoción de iniciativas que fomenten la conexión social, la inclusión comunitaria y el acceso a recursos para mitigar la soledad no deseada.
Artículo 4. - Designación Oficial. Se designa el mes de septiembre de cada año como el "Mes de Concienciación sobre la Soledad No Deseada o Crónica en Puerto Rico". Asimismo, se designa el día veinticinco (25) de dicho mes como el "Día de Concienciación sobre la Soledad No Deseada o Crónica", con el propósito de llevar a cabo actividades educativas y comunitarias enfocadas en visibilizar esta problemática y promover la inclusión social.
Artículo 5. - Responsabilidades de las Agencias Gubernamentales. a) Se instruye al Departamento de Salud, en colaboración con el Departamento de la Familia, el Departamento de Educación, Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), Oficina del Procurador de las Persona de Edad Avanzada, (OPPEA) y la Oficina del Procurador de Ciudadano (OPV) desarrollar y divulgar campañas de concienciación sobre la soledad no deseada y sus efectos. b) Se exhorta a las agencias gubernamentales a colaborar con organizaciones sin fines de lucro, comunidades y entidades privadas en la creación de actividades que promuevan la inclusión social y la prevención del aislamiento. c) Se autoriza la realización de actividades, foros educativos, campañas de divulgación y demás iniciativas dirigidas a informar y mitigar la soledad crónica en Puerto Rico.
Artículo 6.- Incentivos y Alianzas Comunitarias. a) Se promoverán incentivos para programas comunitarios y entidades sin fines de lucro que implementen iniciativas para combatir la soledad no deseada o crónica. b) Además, se fomentará la colaboración entre el gobierno, el sector privado y la sociedad civil para la creación de espacios que promuevan la integración social y el sentido de comunidad.
Artículo 7.- Informe y Evaluación. El Departamento de Salud, en conjunto con las otras agencias pertinentes y en colaboración con las organizaciones concernientes, presentará un informe anual ante la Asamblea Legislativa sobre el impacto de las iniciativas desarrolladas en el "Mes y Día de Concienciación sobre la Soledad No Deseada o Crónica" y recomendaciones para futuras políticas públicas.
Artículo 8.- Orden de Acuerdos. Se ordena al Departamento de Salud, al Departamento de la Familia, al Departamento de Educación, a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), la Oficina del Procurador de las Persona de Edad Avanzada, (OPPEA) y la Oficina del Procurador de Ciudadano (OPV), realizar los acuerdos colaborativos necesarios para cumplir con lo aquí dispuesto.
Artículo 9.- Proclama El Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico dará cumplimiento a los propósitos de esta Ley y mediante proclama al efecto exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a realizar en ese día actividades conducentes a celebrar y educar a la ciudadanía sobre la Soledad No Deseada o Crónica en Puerto Rico y exhortará a todas las entidades, públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general, a organizar actividades a tenor con el propósito de esta Ley.
Artículo 10.- Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula, dicha declaración no afectará la validez de las demás disposiciones contenidas en la misma.
Artículo 11.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Este P. de 5 Núm. 428 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hay 2 de 7000 de 2025 a las 11:48 AM