Esta ley enmienda la Ley 135-2020, conocida como la 'Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico'. Su objetivo principal es eliminar la Junta de Directores y consolidar la autoridad administrativa y operativa en el Director Ejecutivo. La medida busca optimizar el funcionamiento del Instituto, agilizar la toma de decisiones y fortalecer su capacidad para proveer servicios forenses de alta calidad, esenciales para la administración de justicia y la resolución de casos criminales. Además, define las funciones y la facultad de reglamentación del Director Ejecutivo, y establece requisitos para el personal y las acreditaciones de las divisiones forenses, incluyendo el manejo de evidencia digital y perfiles genéticos.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 7, 9, 22, 33; derogar el actual Artículo 4 y renumerar los actuales artículos 5, 6 y 7 como los Artículos 4, 5 y 6; derogar el actual Artículo 8 y renumerar los actuales Artículos 9 al 56 como los Artículos 7 al 54 respectivamente de la Ley 135-2020, según enmendada, conocida como la "Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico", a los fines de prescindir de la Junta de Directores; definir las funciones y establecer la facultad de reglamentación del Director Ejecutivo; y para otros fines relacionados.
La Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico, creada mediante la Ley 1352020, estableció las bases legales para el funcionamiento de esta Agencia con el objetivo de proveer servicios forenses de alta calidad en beneficio de la administración de justicia en Puerto Rico. Sin embargo, se ha identificado la necesidad de modificar ciertos aspectos estructurales y operacionales de la ley con el fin de optimizar el funcionamiento del Instituto y permitirle una mayor capacidad de respuesta ante situaciones de emergencia y necesidades urgentes.
La Ley 135-2020, según enmendada, estableció una Junta de Directores con representación de sectores claves en la administración de justicia, diseñada para supervisar y establecer la política administrativa del Instituto de Ciencias Forenses. No obstante, la experiencia ha demostrado que esta estructura colegiada pese a siempre haber sido deferente con la dirección ejecutiva de la Agencia, demora la toma de decisiones, generar duplicidad de esfuerzos y compromete la agilidad operativa que el Instituto requiere para cumplir con su mandato.
La complejidad de las funciones que desempeña el Instituto de Ciencias Forenses demanda una estructura administrativa que permita decisiones inmediatas y una gestión eficiente, particularmente en un contexto en el que la rapidez y precisión son esenciales para garantizar la justicia. Por ello, resulta imperativo reevaluar la estructura administrativa del Instituto para fortalecer su capacidad operativa y garantizar que cumpla con su propósito primordial: salvaguardar la objetividad investigativa y contribuir eficazmente a la resolución de casos criminales.
A tales efectos, este proyecto de ley propone eliminar la Junta de Directores del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico y consolidar la autoridad administrativa y operativa en el Director Ejecutivo. Esta medida permitirá centralizar la toma de decisiones, agilizar los procesos internos y garantizar que el Instituto de Ciencias Forenses opere con la eficiencia y eficacia que exige el sistema de justicia penal del país.
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 135-2020, según enmendada, conocida como la "Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 2.- Definiciones Para los propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
(a) Instituto - Significa Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico.
(b) Director Ejecutivo - Significa Director del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico.
(c) Científico forense - Significa toda persona que haya completado estudios académicos post graduados, especializados en el análisis científico de la prueba a ser utilizada en la investigación criminal por el Sistema de Justicia Criminal, según lo establece la "American Academy of Forensic Sciences" (AAFS). Debe poseer, además, al menos tres (3) años de experiencia práctica en el análisis pericial de dicha prueba en una institución forense, cuyas prácticas operacionales sean de acorde a las establecidas por las agencias acreditadoras." Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 135-2020, según enmendada, conocida como la "Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 3.- Creación del Instituto Se crea el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico como una entidad autónoma. Las divisiones científicas y técnicas del Instituto deberán estar acreditadas y reacreditadas subsiguientemente por las respectivas instituciones acreditadoras, desglosadas a continuación:
(a) El Laboratorio de Criminalística por la "ANSI National Accreditation Board (ANAB)".
(b) La División de Patología por la "National Association of Medical Examiners".
(c) La División de Investigadores Forenses y Seguridad por la "ANSI National Accreditation Board (ANAB)".
(d) Otras organizaciones de igual estándar y reconocidas en el campo forense nacional o internacional o por las sucesoras de las instituciones acreditadoras antes mencionadas. Así también, el Instituto como entidad autónoma deberá pertenecer al sistema de base de datos de perfiles genéticos (ADN o Ácido Desoxirribonucleico) del Negociado Federal de Investigaciones, conocido como CODIS ("The FBI Laboratory's Combined DNA Index System"). A tales efectos, el Director Ejecutivo
del Instituto deberá presentar ante la Asamblea Legislativa un informe institucional donde se establezcan los estados de las referidas acreditaciones o certificaciones. Dicho plan deberá ser presentado anualmente a la Asamblea Legislativa." Sección 3.- Se deroga el actual Artículo 4 y se renumeran los actuales Artículos 5, 6 y 7 como los artículos 4,5 y 6 respectivamente de la Ley Núm. 135 -2020, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 4.- Instituto de Ciencias Forenses, Funciones ... Artículo 5.- Jurisdicción del Instituto ... Artículo 6.- Personal y organización .." Sección 4.- Se enmienda el actual Artículo 7 de la Ley Núm. 135-2020, según enmendada, conocida como la "Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 6.- Personal y organización El personal del Instituto consistirá de un Director Ejecutivo, quien será el Científico Forense de Puerto Rico, Patólogos Forenses, Patólogos Forenses Auxiliares, Médicos Forenses, Médicos Clínico Forenses, Técnicos en Radiología Forense, Enfermeras Forenses, Investigadores Forenses, Químicos Forenses, Serólogos Forenses, Documentólogos Forenses, Examinadores de Armas de Fuego y Marcas de Herramienta, Examinadores de Evidencia Digital y Multimedia, Técnicos de Fotografía, Auxiliar de Patología Forense, Técnicos de Laboratorio, Examinadores de Documentos Dudosos y el personal científico, técnico y administrativo que sea necesario para desempeñar las funciones que se fijan en esta Ley. Hasta donde sea posible, el Instituto conducirá sus funciones organizándose operacionalmente en secciones técnicas las cuales pueden ser, sin que la enumeración sea exhaustiva, las siguientes: sección de patología forense, sección de toxicología, sección de ADN y serología, sección de química forense, sección de evidencia digital y multimedia, sección de documentología forense, sección de identificación de armas de fuego y marcas de herramienta, sección de sustancias controladas, sección de control y custodia de evidencia.
Todo el personal del Instituto tendrá que cumplir con los requerimientos de educación continua que el Director Ejecutivo, tomando como base los requisitos de las agencias acreditadoras en el campo forense, determinen por reglamento y rendirá sus funciones en las facilidades físicas del Instituto o en investigaciones de campo. En los casos de los Patólogos Forenses, Examinadores de Armas de Fuego y Marcas de Herramienta, Investigadores Forenses, Químicos Forenses, Serólogos Forenses, Examinadores de Evidencia Digital, y Multimedia y Examinadores de
Documentos Dudosos que hayan sido capacitados y certificados con cargo a fondos administrados por el Instituto, tendrán que rendir sus servicios en el Instituto por un periodo no menor de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la culminación de dicho periodo de capacitación y certificación. Si el periodo de capacitación y certificación es mayor de veinticuatro (24) meses, el tiempo para el rendimiento de servicios será igual a la duración de este periodo. Se eximirá del requisito de servicio establecido en el párrafo anterior a toda persona que transcurridos treinta (30) días luego de la culminación de su período de capacitación no haya recibido de parte del Instituto una oferta de empleo para ocupar una plaza en la subespecialidad para la cual fue capacitado. Con excepción del Director Ejecutivo, todos los Patólogos Forenses, Examinadores de Armas de Fuego y Marcas de Herramientas, Investigadores Forenses, Químicos Forenses, Serólogos Forenses, Examinadores de Evidencia Digital y Multimedia y Examinadores de Documentos Dudosos, que hayan recibido una capacitación y certificación costeado por el Instituto, que renuncie o voluntariamente abandone su trabajo antes del vencimiento del periodo de prestación de servicios, deberá satisfacer un pago equivalente al gasto incurrido por el Instituto de Ciencias Forenses en dicha capacitación o adiestramiento. El pago debe hacerse a favor del Instituto de Ciencias Forenses. El Instituto deberá promulgar reglamentación a esos fines e incluir en el proceso de contratación o nombramiento de dicho personal información sobre la normativa reglamentaria adoptada para implementar los propósitos de esta ley." Sección 5.- Se deroga el Artículo 8 y se renumeran los actuales Artículos 9 al 56 como Artículos 7 al 54 respectivamente de la Ley Núm. 135-2020 según enmendada, conocida como la "Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico"
Sección 6.- Se enmienda el actual Artículo 9 de la Ley Núm. 135 -2020, según enmendada, conocida como la "Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 7.- Director Ejecutivo; nombramiento, cualificaciones, requisitos y funciones
El Gobernador, con el consejo y consentimiento de la mayoría del número total de los miembros que componen el Senado de Puerto Rico, nombrará al Director Ejecutivo, quien habrá de ser un Científico Forense cualificado y quien desempeñará el cargo por un término de seis (6) años hasta que su sucesor sea nombrado y tome posesión del cargo. Dicho Director Ejecutivo, durante el período de su nombramiento, no podrá dedicarse a gestiones de negocios particulares o profesión alguna y devengará el salario que se le asigne de acuerdo con el presupuesto aprobado.
Serán requisitos adicionales para ser nombrado Director Ejecutivo del Instituto, los siguientes:
(a) Poseer un doctorado de una institución de educación superior acreditada por la Middle States Commission on Higher Education (MSCHE) en una de las
disciplinas forenses reconocidas por la American Academy of Forensic Sciences (AAFS) o por las sucesoras de las entidades antes mencionadas;
(b) Poseer las debidas certificaciones o acreditaciones de la Junta, Colegio o Consejo (American Board) de su especialidad si aplica; y
(c) Poseer tres (3) años de experiencia ocupando puestos de similar responsabilidad en una institución forense. En adición a dirigir las operaciones y funciones del Instituto, el Director Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
responsabilidades; selección acertada del personal; proveer recursos a tono con las necesidades del Instituto y sus secciones.
Asimismo, el Director Ejecutivo tendrá el poder de comprar, contratar o de otro modo, proveer al Instituto todos los materiales, suministros, equipo, piezas o servicios que estime sean necesarios o convenientes para la operación del Instituto." Sección 7.- Se enmienda el actual Artículo 22 de la Ley Núm. 135 -2020, según enmendada, conocida como la "Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 20.- Facultad de Reglamentación El Director Ejecutivo del Instituto tendrá facultad para adoptar todas las reglas y reglamentos necesarios para el funcionamiento del Instituto y para la implantación de esta Ley."
Sección 8.- Se enmienda el actual Artículo 33 de la Ley Núm. 135 -2020, según enmendada, conocida como la "Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 31.- Demarcaciones Territoriales Servidas por las Diversas Oficinas y Laboratorios
El Director Ejecutivo determinará la localización de las Oficinas y Laboratorios Regionales del Instituto de Ciencias Forenses y la demarcación territorial a la que habrán de servir."
Sección 9.- Separabilidad Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción y competencia, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial. Sección 10.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación