Esta ley enmienda la Ley 248-2018, conocida como la "Carta de Derechos de las Personas Viviendo con VIH en Puerto Rico", con el fin de fortalecer la protección de los derechos de las personas con diagnóstico positivo a VIH. Las enmiendas incluyen la sustitución de conceptos estigmatizantes por un lenguaje más respetuoso, la adición de definiciones relevantes (VIH, SIDA, medicamentos antirretrovirales), y la clarificación de las disposiciones sobre los derechos de estas personas. La ley enfatiza el derecho a un trato digno, la no discriminación en áreas como la salud, vivienda y empleo, y la protección de la privacidad. También detalla las responsabilidades del Departamento de Salud en cuanto al acceso a tratamientos y la supervisión de facilidades de salud, y establece procedimientos para la reclamación de derechos, incluyendo para personas recluidas en instituciones penales.
Para enmendar los Artículos 1, 3, 4, 5 y 9; enmendar el inciso
(c) del Artículo 2 y añadir el Artículo 2A a la Ley 248-2018, conocida como la "Carta de Derechos de las Personas Viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas en Puerto Rico", a los fines de sustituir conceptos que pueden ser estigmatizantes; incluir en la Ley definiciones de conceptos relevantes; clarificar el lenguaje de algunas disposiciones sobre los derechos de las personas con diagnóstico positivo a VIH; aclarar responsabilidades del Departamento de Salud; y para otros fines relacionados.
Esta Asamblea Legislativa, con el fin de garantizar un trato digno y libre de discrimen a las personas con diagnóstico positivo de VIH en cualquiera de sus etapas, aprobó la Ley 248-2018. Esta legislación estableció la "Carta de Derechos de las Personas Viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas en Puerto Rico" (en adelante, "Carta de Derechos de las personas viviendo con VIH"), con el objetivo de fomentar la solidaridad y prevenir la discriminación, el estigma, la exclusión social y los prejuicios. Además, la Ley garantiza la calidad en los servicios y tratamientos médicos para estas personas.
Históricamente, las personas diagnosticadas con VIH han enfrentado discriminación y estigmatización debido a su condición, lo que ha violado sus derechos constitucionales, especialmente aquellos protegidos por la Sección 1 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, que establece: "La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los [seres humanos] son iguales ante la Ley."
Es ante esta realidad, que el Gobierno de Puerto Rico aprobó la Ley 248-2018 y estableció la Carta de Derechos de las Personas Viviendo con VIH, siendo uno de sus propósitos principales terminar con el discrimen y la estigmatización a las que han sido sometidas las personas con diagnóstico positivo a VIH. Sin embargo, a pesar del gran avance que ha representado la aprobación de la Ley 248-2018, es meritorio, atender varias enmiendas para fortalecer su propósito: erradicar la discriminación en contra de las personas que viven con VIH y, en cambio, fomentar la solidaridad.
Lamentablemente, las personas con diagnóstico positivo de VIH en cualquiera de sus etapas continúan siendo vulnerabilizadas por algunos sectores de nuestra sociedad. Ante esta realidad, con esta medida se busca modificar ciertos conceptos de la Ley 2482018 que pueden resultar estigmatizantes. Así, se sustituyen expresiones como 'viviendo con VIH', considerada discriminatoria, por 'con diagnóstico positivo de VIH'.
Además, se utiliza un lenguaje orientado a proteger los derechos de las personas con diagnóstico positivo de VIH, con el fin de que dichos derechos puedan hacerse valer adecuadamente. De otra parte, se aclaran las responsabilidades del Departamento de
Salud (DS) establecidas en la Ley 248-2018. Así, se podrá evitar confusiones en su interpretación y aplicación, salvaguardando los derechos de las personas y proveyendo unos parámetros más claros y objetivos.
En vista de lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio enmendar la Carta de Derechos de las Personas con diagnóstico positivo de VIH con el fin de optimizarla al sustituir conceptos que pueden ser estigmatizantes; añadir el Artículo 2A con definiciones de conceptos relevantes; clarificar el lenguaje de algunas disposiciones sobre los derechos de las personas con diagnóstico positivo de VIH. Con esta enmienda se les brinda un mejor trato a las personas con diagnóstico positivo de VIH y se contribuye a proteger su dignidad.
Sección 1. - Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 248-2018, para que lea como sigue: "Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como "Carta de Derechos de las Personas con diagnóstico positivo a VIH en cualquiera de sus etapas en Puerto Rico".
Sección 2. - Se enmienda el inciso
(c) del Artículo 2 de la Ley 248-2018, para que lea como sigue: "Artículo 2.- Política Pública El Gobierno de Puerto Rico reconoce su responsabilidad de proveer, hasta donde sus medios y recursos lo hagan factible, las condiciones adecuadas que promuevan en las personas con diagnóstico positivo a VIH en cualquiera de sus etapas el goce de una vida plena y el disfrute de sus derechos naturales humanos y legales. Por lo tanto, se declara política pública el garantizar a las personas con diagnóstico positivo a VIH en cualquiera de sus etapas:
a) $\ldots$ b) ... c) Facilitar el acceso a ingresar a una institución hospitalaria o de cuidado prolongado a las personas con diagnóstico positivo a VIH que se encuentren en etapa terminal cuando medie la recomendación clínica. d) ..."
Sección 3. - Se añade un nuevo Artículo 2A a la Ley 248-2018 que lea como sigue: "Artículo 2A.- Definiciones. Para propósitos de esta ley, se utilizarán las siguientes definiciones basadas en las definiciones del National Institute of Health (NIH) y del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos (HHS, por sus siglas en inglés):
(a) Medicamentos antirretrovirales - significa un medicamento empleado para impedir la replicación de un retrovirus, como el VIH.
(b) SIDA - Significa Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. El SIDA es la etapa dentro de la enfermedad más avanzada de la infección por el VIH que ataca y debilita el sistema inmunológico. El diagnóstico de SIDA ocurre cuando las personas con VIH tienen su sistema inmune gravemente comprometido y contraen infecciones oportunistas y/o su conteo de células de defensa (CD4) cae por debajo de 200 células. Como consecuencia la persona enferma gravemente lo que le causa la muerte.
(c) VIH - Significa Virus de Inmunodeficiencia Humana. Es un Retrovirus que puede causar el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), que es la fase más avanzada de la infección por este virus. Tiene dos tipos: VIH-1 y VIH-2. Ambos se transmiten por contacto directo con la sangre, el semen, fluidos vaginales, fluido rectal o leche materna de una persona con VIH.
(d) Persona con diagnóstico positivo a VIH - Una persona que haya recibido un resultado positivo a una prueba confirmatoria del virus de VIH." Sección 4.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 248-2018 para que se lea como sigue: "Artículo 3.- Carta de Derechos de las Personas con diagnóstico positivo a VIH en cualquiera de sus etapas en Puerto Rico. 2. Toda persona con diagnóstico positivo a VIH en cualquiera de sus etapas tiene derecho a: la protección de salud, asistencia, cuidado de salud, al tratamiento idóneo, al trato igualitario por todo el personal de salud y a ser protegido del discrimen en la prestación de los servicios. ... 3. Ningún individuo o entidad podrá restringir la libertad o los derechos de las personas con diagnóstico positivo a VIH en cualquiera de sus etapas, estableciendo discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, orientación sexual, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Se garantiza a estas personas el derecho a vivir libre de discriminación. El Estado, ni ninguna persona natural o jurídica solicitará información que atente contra la intimidad de la persona con diagnóstico positivo a VIH en cualquiera de sus etapas, ni establecerá registros de las personas que hayan sido sus contactos sexuales, salvo para investigaciones epidemiológicas del Departamento de Salud, según lo dispuesto en la Ley Núm. 81 de 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención y Tratamiento de Enfermedades de Transmisión Sexual. 4. Toda persona con diagnóstico positivo a VIH en cualquiera de sus etapas tiene derecho a una vivienda digna, no se le podrá conceder crédito de vivienda y/o alquiler, sujeto a la condición de que provea prueba de diagnóstico de VIH, con excepción de los programas federales que establecen diagnósticos con requisito imprescindible como HOPWA y Ryan White.
específica sobre su estado de salud, resultados de laboratorio y opciones de tratamiento farmacológico idóneo."
Sección 5. - Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 248-2018, para que se lea como sigue: "Artículo 4.- Responsabilidad del Departamento de Salud. El Departamento de Salud de Puerto Rico garantizará el acceso y disponibilidad de tratamiento para la infección del VIH en cualquiera de sus etapas.
El Departamento de Salud y la Administración de Seguros de Salud (ASES) del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico y/o agencias correspondientes, realizarán las gestiones pertinentes para el acceso y disponibilidad de nuevos medicamentos antirretrovirales aprobados por la "Food and Drugs Administration" (FDA, por sus siglas en inglés) en un periodo no mayor de noventa (90) días calendario luego de la aprobación y de su integración a las Guías Clínicas para el tratamiento de VIH en Adolescentes y Adultos aprobados por el Gobierno Federal (United States Department of Health and Human Services o DHHS). Será responsabilidad de la ASES incluir los mismos dentro de los formularios correspondientes para la cobertura de medicamentos bajo el [del] Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, en el mismo término establecido.
Además, la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS) tiene la responsabilidad de velar y monitorear el funcionamiento de las facilidades de salud hospitalarias y de otras entidades, salubridad en la provisión de servicios y tratamiento idóneos para las personas con diagnóstico positivo a VIH en cualquiera de sus etapas, en cumplimiento con toda ley aplicable."
Sección 6.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 248-2018, para que lea como sigue: "Artículo 5.- Procedimiento para Reclamo de Derecho Toda persona con diagnóstico positivo a VIH en cualquiera de sus etapas, por sí, por medio de su tutor o por medio de un funcionario público, podrá acudir ante la Unidad para Investigar y Procesar Violaciones de Derechos Civiles del Departamento de Justicia, o a cualquier sala de Tribunal de Primera Instancia de la región judicial donde resida para reclamar cualquier derecho o beneficio estatuido en esta Ley, o para solicitar que se suspenda una actuación que contravenga las disposiciones de esta. Los tribunales tendrán facultad para designarle una representación legal o un defensor judicial a la persona con diagnóstico positivo a VIH en cualquiera de sus etapas, cuando esta no cuente con recursos económicos para contratar abogado. El tribunal tendrá facultad para dictar cualquier orden o sentencia conforme a derecho y que sea necesaria para llevar a cabo las disposiciones de esta ley. El incumplimiento de las órdenes y sentencias dictadas por el tribunal en virtud de este Artículo constituirá desacato civil."
Sección 7. - Se enmienda el Artículo 9 de la Ley 248-2018 para que lea como sigue:
"Artículo 9.- Publicación y Orientación sobre la "Carta de Derechos de las Personas con diagnóstico positivo a VIH en cualquiera de sus etapas en Puerto Rico".
El Departamento de Salud de Puerto Rico y la Oficina del Procurador del Paciente le darán publicidad a esta Carta de Derechos. También tendrán la responsabilidad de orientar y educar a los profesionales de la salud, al paciente y a la comunidad en general sobre lo establecido en esta Carta de Derechos, mediante material informativo, el cual deberá estar disponible en ambas agencias y radicarán anualmente a través de la Secretaria de ambos Cuerpos Legislativos, respectivamente, un informe sobre la implantación de la misma. "
Sección 8.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.