Ley 41 del 2025

Resumen

Esta ley enmienda el Código Municipal de Puerto Rico para armonizar los procedimientos de revisión administrativa de multas por infracciones de tránsito y estacionamiento municipales con la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Establece que los términos de pago y descuentos para estas multas comienzan una vez la determinación administrativa sea final y firme, garantizando el debido proceso.

Contenido

LEY

Para enmendar el Artículo 1.009 de la , según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de aclarar que cuando la parte afectada por la notificación de boletos por infracciones administrativas, derivadas de violaciones a las ordenanzas municipales en virtud de las disposiciones de la Ley 222000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", presente un recurso de revisión y vista administrativa, los términos para el pago, y los descuentos correspondientes, comenzarán a decursar a partir del momento en que la determinación del Oficial Examinador advenga final, firme e inapelable; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puerto Rico las regulaciones relacionadas a la seguridad vial, vehículos y tránsito, en todas sus variantes se encuentran recogidas en la , según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico". Esta legislación por ser de carácter especial goza de supremacía sobre otros estatutos estatales y municipales. Esta señala que, sus disposiciones no se entenderán ni interpretarán en el sentido de impedir que las autoridades municipales establezcan reglamentación respecto a las calles y vías públicas bajo su jurisdicción y en el ejercicio razonable de sus poderes. De igual forma, la Ley 22, supra, en su inciso

(b) del Artículo 20.04 dispone que: "Toda ordenanza municipal vigente al tiempo de la aprobación de esta Ley que confligiere total o parcialmente con sus disposiciones y las de los reglamentos que fueran aprobados por el Secretario se considerará nula y sin efecto legal alguno en cuanto a las disposiciones en conflicto".

Cabe señalar, que la , según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", hace una excepción en cuanto a las ordenanzas municipales relacionadas a las violaciones al estacionamiento en áreas gobernadas por metros de estacionamientos, donde establece que las mismas podrán ser sancionadas de conformidad con lo que disponga la ordenanza municipal.

No obstante, a pesar de lo establecido en la Ley 22, supra, sobre la facultad y limitaciones para los municipios regular bajo los parámetros de dicha legislación, la Ley 107, supra, nada dispone con relación a los recursos de revisión judicial por la imposición de multas, los términos para el pago establecido, los descuentos correspondientes y el término que tienen los municipios para fijar vistas administrativas para atender dichos asuntos. Sobre este particular, la Ley 22, supra, expresa en el inciso

(h) del Artículo 23.05 que:

Page 1

"... Cuando alguna de las personas indicadas en el inciso

(l) de este Artículo, ejerza su derecho a solicitar un recurso de revisión judicial por la imposición de multa, los términos aquí establecidos para el pago y los descuentos correspondientes comenzarán a decursar a partir del momento en que la determinación del Tribunal advenga final, firme e inapelable ..." Así también, el inciso

(l) del Artículo 23.05 de la Ley 22, supra, también establece: "...Recibidos los documentos, el Tribunal señalará la vista del recurso para tener lugar en un término no mayor de sesenta (60) días a contar de la fecha del recibo de dichos documentos. El Tribunal revisará en sus méritos las cuestiones de hecho y de derecho que dieron lugar a la imposición y notificación de la falta administrativa de tránsito..."

Es por lo antes expuesto, que resulta pertinente enmendar la Ley 107, supra, a los fines de armonizar y aclarar que, en el caso de las vistas administrativas municipales sobre recursos de revisión por violaciones a ordenanzas municipales, las mismas deberán regirse por los mismos parámetros establecidos en la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico". De esta forma, se garantiza que, en casos de multas efectuadas por las autoridades municipales los ciudadanos no serán penalizados por ejercer su derecho a solicitar un recurso de revisión, a la vez que se les garantiza que el mismo se atenderá en un período de tiempo razonable.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1.009 de la , según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 1.009.- Facultad para Aprobar y Poner en Vigor Ordenanzas con Sanciones Penales y Administrativas.

El municipio tendrá poder para aprobar y poner en vigor ordenanzas conteniendo penalidades por violaciones a las mismas con penas de hasta un máximo de mil (1,000) dólares y/o penas de restricción domiciliaria, servicios comunitarios y/o penas de reclusión de hasta un máximo de seis (6) meses, a discreción del Tribunal. Toda sanción deberá tomar en consideración los principios generales de las penas establecidas en el Código Penal, según enmendado. Cada municipio, al momento de imponer una multa en una ordenanza, resolución o reglamentación deberá evaluar la proporcionalidad entre la severidad de la violación cometida y la multa a imponerse.

Las infracciones a las ordenanzas municipales que reglamentan la circulación, estacionamiento y tránsito de vehículos de motor, se penalizarán de conformidad al procedimiento de multa administrativa establecido en la , según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico".

Disponiéndose, sin embargo, que, en cuanto a las ordenanzas municipales relacionadas con las violaciones al estacionamiento en áreas gobernadas por metros de estacionamientos, tales violaciones podrán ser sancionadas de conformidad con lo que

Page 2

disponga la ordenanza municipal. Se autoriza a los municipios de Puerto Rico a establecer mediante reglamento el sistema para hacer cumplir el estacionamiento en áreas gobernadas por metros de estacionamientos, así como poder designar las entidades públicas o privadas que servirán de agentes para hacer cumplir las ordenanzas y emitir boletos de infracciones administrativas. El reglamento establecerá el procedimiento para solicitar la revisión de infracciones administrativas impuestas a tenor con las ordenanzas relativas a los estacionamientos gobernados por metros de estacionamientos.

Las ordenanzas que impongan sanciones penales se publicarán, en al menos, un periódico de circulación general o de circulación regional, siempre y cuando el municipio se encuentre dentro de la región servida por dicho periódico y comenzarán a regir diez (10) días después de su publicación. La publicación deberá expresar la siguiente información:

(a) Número de ordenanza y serie a que corresponde;

(b) fecha de aprobación;

(c) fecha de vigencia;

(d) el título, una breve exposición de su contenido y propósito; y

(e) advertencia de que cualquier persona interesada podrá obtener copia certificada del texto completo de la ordenanza en la Oficina del Secretario de la Legislatura Municipal, mediante el pago de los derechos correspondientes.

En el ejercicio de sus facultades para reglamentar, investigar, emitir decisiones, certificados, permisos, endosos y concesiones, el municipio podrá imponer y cobrar multas administrativas de hasta un máximo de cinco mil (5,000) dólares por infracciones a sus ordenanzas, resoluciones y reglamentos de aplicación general, conforme se establezca por ley u ordenanza.

El municipio deberá adoptar mediante ordenanza un procedimiento uniforme para la imposición de multas administrativas que contenga las garantías del debido procedimiento de ley en su vertiente sustantiva, similar al establecido en la , según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". En aquellos municipios donde existan Tribunales Administrativos, estos tendrán jurisdicción primaria para revisar las multas administrativas aquí indicadas. Las decisiones emitidas por los Tribunales Administrativos podrán ser revisadas por el Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Primera Instancia tendrá jurisdicción para conocer y resolver sobre cualquier violación a las ordenanzas que incluyan sanciones penales de los municipios. En los otros casos, el Tribunal de Primera Instancia entenderá en toda solicitud de revisión judicial de cualquier persona adversamente afectada por una orden o resolución municipal imponiendo una multa administrativa.

Page 3

Cuando la parte afectada por la notificación de multas por infracciones administrativas, derivadas de violaciones a las ordenanzas municipales en virtud de las disposiciones de la , según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", ejerza su derecho de presentar un recurso de revisión y solicite una vista administrativa, esta se llevará a cabo en un término no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la fecha del recibo de la solicitud. Los términos establecidos para el pago de las multas y los descuentos reconocidos en la , según enmendada, comenzarán a decursar a partir del momento en que la determinación del Oficial Examinador advenga final, firme e inapelable. Será deber de todo Oficial Examinador notificar a la Directoría de Servicios al Conductor, conforme a los procedimientos que disponga el Departamento de Transportación y Obras Públicas, todas las determinaciones que advengan finales, firmes e inapelables."

Sección 2.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Page 4
Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 107-2020
Modificación
Artículo 1.009

Se enmienda el Artículo 1.009 para reafirmar la facultad municipal de aprobar ordenanzas con sanciones penales y administrativas, estableciendo límites para multas y penas. Se especifica que las infracciones de tránsito se penalizarán conforme a la Ley 22-2000, con una excepción para estacionamientos con metros. Se detallan los requisitos de publicación para ordenanzas con sanciones penales y se establece la facultad para imponer multas administrativas de hasta $5,000, requiriendo un procedimiento uniforme con garantías de debido proceso. Se aclara que, cuando se presente un recurso de revisión y vista administrativa por infracciones administrativas derivadas de la Ley 22-2000, la vista se llevará a cabo en un término no mayor de sesenta (60) días, y los términos para el pago de multas y los descuentos comenzarán a decursar a partir del momento en que la determinación del Oficial Examinador advenga final, firme e inapelable. Además, se impone al Oficial Examinador el deber de notificar dichas determinaciones.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
Ausente
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
Ausente
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Vimarie Peña Dávila
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor