Enmienda la Ley Núm. 270-2011 para designar el 29 de marzo de cada año como el 'Día del Veterano de Vietnam' en Puerto Rico, alineando la fecha con la designación federal y requiriendo una proclama del Gobernador para honrar a los veteranos de dicha guerra.
Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,
Que el P. de la C. 486, titulado
Para enmendar la Ley Núm. 270-2011, conocida como "Ley del Día del Veterano de Vietnam", a los fines de atemperar la fecha oficial de dicha conmemoración conforme al reconocimiento dispuesto a nivel nacional; y para otros fines relacionados. ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.
.
(P. de la C. 486)
Para enmendar la Ley Núm. 270-2011, conocida como "Ley del Día del Veterano de Vietnam", a los fines de atemperar la fecha oficial de dicha conmemoración conforme al reconocimiento dispuesto a nivel nacional; y para otros fines relacionados.
El Congreso de los Estados Unidos aprobó el "Vietnam War Veterans Recognition Act of 2017", mediante la Ley Pública 115-15, en la cual se designa oficialmente el 29 de marzo de cada año, como el Día Nacional de los Veteranos de la Guerra de Vietnam. Dicha Ley reconoce de manera solemne y permanente la valentía, el sacrificio y la entrega de los hombres y mujeres que sirvieron durante uno de los conflictos más complejos del siglo XX.
En consonancia con esta designación federal, y con el propósito de honrar a nuestros veteranos puertorriqueños, es necesario atemperar la legislación estatal con la normativa federal, trasladando la conmemoración del "Día del Veterano de Vietnam" en Puerto Rico al 29 de marzo de cada año. Esta Ley no solo asegura uniformidad en el reconocimiento de nuestros héroes, sino que también promueve una celebración conjunta, a nivel estatal y nacional, que realce la memoria histórica, fortalezca el sentido de gratitud colectiva y rinda el más alto tributo a quienes defendieron los principios de libertad y democracia en suelo extranjero.
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 270-2011, conocida como "Ley del Día del Veterano de Vietnam" para que lea como sigue: "Artículo 1. Se designa el día 29 de marzo de cada año como "Día del Veterano de Vietnam", en Puerto Rico, para honrar a todos los veteranos participantes de esta Guerra."
Sección 2.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 270-2011, conocida como "Ley del Día del Veterano de Vietnam" para que lea como sigue: "Artículo 2.
Se declara el día 29 de marzo de cada año como "Día del Veterano de Vietnam", en Puerto Rico. El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama y por lo menos diez (10) días de antelación al 29 de marzo de cada año, recordará al pueblo puertorriqueño la importancia de las actividades propias que se deban llevar a cabo con motivo de la proclama."
Sección 3.-Disposiciones en Pugna Quedan sin Efecto. En los casos en que las disposiciones de esta Ley estén en pugna con las disposiciones de cualquier otra ley aprobada por la Asamblea Legislativa, prevalecerán las disposiciones de esta Ley a menos que las disposiciones de dicha otra ley enmienden alguna o todas las disposiciones de esta Ley.
Sección 4.-Cláusula de Separabilidad. Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, título o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional o defectuosa por un Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado exclusivamente a la cláusula, párrafo, artículo, sección, título o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional o defectuosa.
Sección 5.-Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
.
Este P. de la C Núm. 486 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 20 de de 2025 59 12:38:4 Ate Ate