Enmienda la Ley 203-2007, "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", para clarificar y ampliar la preferencia de empleo para veteranos a todo tipo de oportunidad laboral (regular, temporero, parcial, etc.) en los sectores público y privado. También clarifica la obligación de notificar las oportunidades de empleo a la Oficina del Procurador del Veterano por parte de entidades gubernamentales y privadas.
Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,
Que el P. de la C. 172, titulado
Para enmendar los subincisos
(a) (1) y
(a) (5) del inciso F del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", a los fines de aclarar que la preferencia de los veteranos en su nombramiento o concesión de ascenso para cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo se extiende a todo tipo de oportunidad de trabajo disponible; aclarar que la obligación de notificar a la Oficina del Procurador del Veterano, todas las oportunidades disponibles de libre competencia para empleo para las cuales se proponga realizar cualquier tipo de nombramiento incluye, además de entes gubernamentales, a personas privadas, naturales o jurídicas; $y$ otros fines." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.
Para enmendar los subincisos
(a) (1) y
(a) (5) del inciso F del Artículo 4 de la Ley 2032007, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", a los fines de aclarar que la preferencia de los veteranos en su nombramiento o concesión de ascenso para cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo se extiende a todo tipo de oportunidad de trabajo disponible; aclarar que la obligación de notificar a la Oficina del Procurador del Veterano, todas las oportunidades disponibles de libre competencia para empleo para las cuales se proponga realizar cualquier tipo de nombramiento incluye, además de entes gubernamentales, a personas privadas, naturales o jurídicas; y otros fines.
La Ley 203-2007, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", recopila en una sola pieza legislativa, los derechos reconocidos y beneficios otorgados a nuestros(as) veteranos(as) y sus familias.
Entre los derechos de los(as) veteranos(as) en materia de empleo, contenidos en el Artículo 4 inciso F de la Carta de Derechos del Veterano, se le reconoce el derecho a que se les brinde preferencia, en igualdad de condiciones académicas, técnicas o de experiencia, en su nombramiento o concesión de ascenso para cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo.
De igual manera, dicho Artículo impone una obligación a los empleadores que vayan a circular convocatorias para cualquier puesto o empleo de libre competencia disponible, a enviar copia de las mismas a la Oficina del Procurador del Veterano para que dicha agencia pueda notificarla a las organizaciones de veteranos debidamente organizadas, mediante la página de Internet de la Oficina o en su defecto en el portal cibernético del Gobierno de Puerto Rico o por cualquier otro medio que la Oficina estime pertinente.
En ocasiones, veteranos que reclaman ante patronos privados su derecho a que se les dé preferencia en cuanto a determinado nombramiento o concesión de ascenso, confrontan planteamientos de parte de dichos patronos que estiman que esta obligación aplica solamente a oportunidades de empleo en el sector gubernamental, esto en violación de sus derechos reconocidos por la Carta de Derechos del Veterano.
A pesar de que el estatuto reconoce la antes citada preferencia para cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo, algunos patronos entienden que la preferencia se limita a puestos regulares a tiempo completo y no a los de carácter transitorio o temporero o trabajos a tiempo parcial. Finalmente, algunos empleadores limitan la circulación de convocatorias para puestos o empleos de libre competencia a la Oficina del Procurador de Veterano, exclusivamente a empleos regulares a tiempo completo y dejan de notificar oportunidades para empleos transitorios, temporeros, a tiempo parcial y de otra naturaleza.
Tales situaciones producen inconvenientes innecesarios en los(as) veteranos(as), quienes, en ocasiones, ante la negativa de su patrono de cumplir con la ley, se ven obligados a instar quejas y procedimientos administrativos y/o judiciales para hacer valer sus derechos. Del mismo modo, ello limita el acceso a los(as) veteranos(as) a oportunidades de empleo de cualquier naturaleza para las cuales pudieran ellos estar debidamente cualificados. Esta situación es reprochable, particularmente en tiempos en los cuales el empleo es una de las mayores necesidades que enfrentan nuestros(as) veteranos(as) al completar su servicio activo y querer reintegrarse a su vida civil productiva.
Conforme a derecho, es claro que cuando la Asamblea Legislativa se ha manifestado en lenguaje claro e inequívoco, el texto de la ley es la expresión por excelencia de toda intención legislativa. Más aún, cuando una ley es clara y no es ambigua, nuestro Tribunal Supremo ha expresado, que: "no hay necesidad de mirar más allá de la letra en búsqueda de la intención legislativa". Ver Rosario v. Distribuidora Kikuet, Inc., 151 D.P.R. 634, 643 (2000). Tampoco procede la interpretación de un estatuto con ánimo de encontrar algo fuera de su texto cuando el mismo es claro. Ver Durand $v$. Sancho Bonet, Tesorero, 50 D.P.R. 940 (1937). Finalmente, cuando ese significado lo expresa la Legislatura misma en términos claros e inequívocos, no hay margen ni excusa para interpretaciones. Ver, Martínez v. Junta Insular de Elecciones, 43 D.P.R. 413 (1932), Buscaglia, Tesorero v. Corté, 64 D.P.R. 11 (1944).
Al leerse el Artículo 4 inciso F en su totalidad surge, con precisión, que la preferencia reconocida a nuestros(as) veteranos(as) se extiende a oportunidades de empleo tanto en el sector gubernamental como en el privado. De igual manera, es claro que las oportunidades de empleo que deben notificarse a la Oficina del Procurador del Veterano para poder ser circuladas a las organizaciones de veteranos(as), se extienden a todas aquellas oportunidades de empleo que se encuentren disponibles, sin importar que se trate de empleos a tiempo parcial, temporeros y/o transitorios, entre otros.
No obstante lo anterior, en el interés de eliminar inconvenientes en el reclamo de sus derechos reconocidos y para maximizar las oportunidades de empleo para nuestros(as) veteranos(as), de manera tal que se pueda facilitar su rápida y efectiva reinserción a su vida civil al culminar su abnegado servicio activo en beneficio de
nuestra democracia, esta Asamblea Legislativa entiende prudente enmendar los subincisos
(a) (1) y
(a) (5) del inciso F del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada.
Sección 1.-Se enmiendan los subincisos
(a) (1) y
(a) (5) del inciso F del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 4.-Derechos concedidos por la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI.
Los siguientes derechos se conceden en beneficio del veterano: A. ... F. Derechos relacionados con trabajo.
(a) El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades, corporaciones públicas o cuasi públicas, municipios y todas las personas privadas particulares, naturales o jurídicas, que operan negocios en Puerto Rico vendrán obligadas a: (1) Dar preferencia a un veterano, en igualdad de condiciones académicas, técnicas o de experiencia, en su nombramiento o concesión de ascenso para cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo, incluyendo, pero sin limitarse a oportunidades de trabajo, en empleos regulares, transitorios, permanentes, temporeros, a tiempo completo, a tiempo parcial y/o a tiempo determinado. (2) (3) ... (4) (5) Circular las convocatorias de cualquier puesto o empleo de libre competencia disponible, incluyendo, pero sin limitarse a puesto de empleos
regulares, transitorios, permanentes, temporeros, a tiempo completo, a tiempo parcial y/o a tiempo determinado, a la Oficina del Procurador del Veterano, quien lo notificará a las organizaciones de veteranos debidamente organizadas, por vía de una página electrónica de dicha Oficina accesible a través del Internet, o en su defecto, en el portal cibernético del Gobierno de Puerto Rico o por cualquier otro medio que estime pertinente. (6) ..."
Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Este P. de la C Núm. 172 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 5 de Junio de 2025 a los 11:29AM
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